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Reglamento de la sede electrónica de la Universidad de Vigo

14/05/2019
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Resolución de 2 de mayo de 2019 por la que se publica el Reglamento de la sede electrónica de esta universidad (DOG de 13 de mayo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE MAYO DE 2019 POR LA QUE SE PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE ESTA UNIVERSIDAD.

Aprobado el día 29 de abril de 2019 por el Consejo de Gobierno el Reglamento de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, que figura en el anexo de esta resolución.

ANEXO

Reglamento de la sede electrónica de la Universidad de Vigo

Exposición de motivos

El Gobierno de la Universidad de Vigo pretende impulsar la modernización y la innovación tecnológica, al objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la comunidad universitaria y a la ciudadanía en general, convirtiendo nuestra institución en un modelo que pueda servir de referente para el desarrollo de la llamada Administración electrónica en el ámbito universitario. Nuestro alumnado, nuestro PDI y nuestro PAS serán los primeros y principales beneficiarios de este proceso, por nuestra obligación de transformarnos en una Administración electrónica regida por el principio de eficacia, proclamado por el artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución, y por las novedades introducidas en este ámbito por la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) y la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), ambas de 1 de octubre.

En suma, se trata del reconocimiento legal del derecho de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general a relacionarse con nuestra universidad por medios electrónicos, lo que supone una serie de implicaciones, más allá del ámbito tecnológico. En concreto, el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la LRJSP establece que cada Administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En su apartado primero señala, además, que la sede es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración pública, o bien a una o a varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Partiendo de esta base, se pretende alcanzar una Administración diferente en la Universidad de Vigo, que tendrá en su sede electrónica un elemento central de su modernización, y donde sus efectos reales sobre la población irán encaminados a la utilización de medios y formas que reduzcan la brecha tecnológica, creando las condiciones de confianza precisas para el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Así, como base para el adecuado funcionamiento de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, este reglamento dispone, entre otros, la existencia de un registro electrónico, la creación de un tablón de anuncios electrónico y la firma electrónica, necesaria tanto para la presentación de documentos como para la emisión de actos administrativos. De este modo, la aplicación de los medios electrónicos sirve para revisar los procedimientos y los servicios y, en su caso, para reducir la carga documental de la persona interesada y los plazos de resolución. Finalmente, también es un objetivo de esta norma velar para que el uso intensivo de los medios electrónicos por la Universidad de Vigo contribuya favorablemente al desarrollo de la sociedad de la información en Galicia.

Con respecto a su estructura, el presente reglamento consta de 15 artículos, agrupados en cinco títulos, seguidos de tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una final. Así, después de su título I, que indica el objeto del reglamento, el título II se centra en la sede electrónica, desarrollando su concepto y funciones, titularidad y contenidos, así como su disponibilidad. El título III trata de la identificación y autenticación electrónicas, donde se definen conceptos fundamentales como la firma electrónica y el sello electrónico, junto con la posibilidad de representación y el perfil de contratante. El título IV aborda los distintos servicios dependientes de la sede electrónica. Y mediante el título V se instaura la comisión de la Administración electrónica en la Universidad de Vigo, como organismo con máximas competencias decisorias en este ámbito.

TÍTULO I

Objeto de la norma

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto la implantación y el desarrollo de la sede electrónica de la Universidad de Vigo, como pieza clave para garantizar el derecho de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general a la comunicación electrónica con la institución.

TÍTULO II

La sede electrónica

Artículo 2. Concepto y funciones de la sede electrónica

1. La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para que la comunidad universitaria y la ciudadanía en general accedan a la información, los servicios y los trámites electrónicos que proporciona la Universidad de Vigo.

2. La sede electrónica de la Universidad de Vigo se sujetará a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

3. El portal de internet https://uvigo.es será el punto de acceso de la sede electrónica, así como su dirección, que será accesible directamente, configurándose como un conjunto de páginas web que asegurará:

a) La calidad de la información y la coherencia en la navegación.

b) La identificación y la comunicación seguras, mediante los correspondientes certificados electrónicos admitidos por la Universidad de Vigo.

c) El acceso al registro electrónico, a las comunicaciones y a las notificaciones electrónicas, así como a los formularios necesarios para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos o solicitar la prestación de servicios.

d) El principio de accesibilidad, de acuerdo con las normas establecidas, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso general por la ciudadanía.

Artículo 3. Titularidad y adscripción de la sede electrónica

1. Corresponde a la Universidad de Vigo, en ejercicio de sus competencias, la titularidad, gestión y administración de su sede electrónica, circunscrita a la totalidad de órganos y de unidades que la integran.

2. La Universidad de Vigo garantizará responsablemente la seguridad, la integridad, la veracidad y la actualización de la información y de los servicios a los que se pueda acceder a través de la sede electrónica, en los términos dispuestos por el presente reglamento y por la legislación vigente.

3. La coordinación y supervisión de la sede electrónica corresponde a la Secretaría General y a la Gerencia, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias. No obstante, la gestión de la sede electrónica corresponderá al vicerrectorado con competencias en materia de nuevas tecnologías, y deberán ser publicadas en dicha sede las especificaciones y condiciones técnicas necesarias para el acceso y uso de la misma.

Artículo 4. Disponibilidad y seguridad de la sede electrónica

1. La sede electrónica de la Universidad de Vigo estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles y se regirá por la fecha y la hora oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La sede electrónica estará dotada de las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad, autenticidad e integridad de su contenido, así como el acceso permanente a ella, con sujeción a los requisitos previstos en la LRJSP Vínculo a legislación y en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, o las disposiciones que, en su caso, las sustituyan.

3. La sede electrónica hará uso de los mecanismos necesarios, como la firma electrónica, el sellado de tiempo y otros expuestos en ella, para dar fe de la constancia de la transmisión y de la recepción de las comunicaciones, de sus fechas, del contenido íntegro de las mismas y de la identificación fehaciente del remitente y del destinatario, así como del momento de inicio de la difusión pública de la información que aloje, en su caso.

4. Las interrupciones programadas serán comunicadas a las personas usuarias en la misma sede electrónica con la antelación que sea posible.

5. Si la sede electrónica no estuviese disponible en el día de fin del plazo de un procedimiento administrativo de la Universidad de Vigo, dicho plazo se considerará automáticamente prorrogado al siguiente día en el que estuviese operativa, en cuyo caso, cuando fuese posible, se indicarán la incidencia y el nuevo plazo para el procedimiento mediante un aviso.

6. Lo expuesto en el apartado anterior no será aplicable en el caso de que la falta de disponibilidad se deba a causas ajenas a la Universidad de Vigo.

7. Desde la sede electrónica se podrá acceder mediante enlaces a otras informaciones o servicios que, por no reunir los requisitos necesarios, no forman parte de la misma, debiendo ser advertida expresamente de este hecho la persona usuaria y quedando exenta la Universidad de Vigo de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento por las consecuencias que pudieran derivar de la utilización de estos enlaces.

Artículo 5. Contenidos de la sede electrónica

A través de la sede electrónica se accederá a los siguientes contenidos:

a) A la identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, de su titular y de su ámbito de aplicación, así como de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.

b) A la información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, con la identificación, de forma claramente legible, del órgano responsable de su gestión y administración, así como de la normativa general de la Universidad de Vigo, o del acceso a la misma.

c) A la posibilidad de acceder en gallego y en castellano a su contenidos y a sus servicios, incluida la tramitación íntegra de los procedimientos. Se exceptuarán los contenidos integrados que provengan de sedes electrónicas externas que no tengan la obligación de ofrecerlos en estas dos lenguas.

d) A la información relativa a la estructura orgánica de la Universidad de Vigo, así como a la información de carácter general que se considere oportuna.

e) A la información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, así como a la relación de sistemas de firma electrónica avanzada que sean admitidos o utilizados en la misma, según se especifique en el protocolo de identificación y firma electrónica.

f) Al sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y sin coste.

g) A un catálogo que contendrá una relación de los procedimientos y servicios a disposición de los ciudadanos y de los empleados públicos, con indicación de los plazos de resolución, sentido del silencio, su idoneidad para ser tramitados de modo electrónico total o parcialmente, así como a la normativa aplicable y a los formularios normalizados que sean de aplicación en cada uno de estos procedimientos y servicios.

h) Al apartado de quejas, sugerencias y felicitaciones, desde el cual la ciudadanía podrá interponer las que estimen oportunas.

i) A la carpeta del ciudadano, en la que se podrá consultar la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, y que comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

j) A la verificación del sello electrónico de la sede.

k) A la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos y que sean firmados mediante código seguro de verificación.

l) A la indicación de la fecha y de la hora oficiales.

m) Al Registro Electrónico.

n) A la información incluida en el tablón electrónico oficial y en el Boletín Electrónico Oficial.

o) A los expedientes sometidos a información pública.

p) Al vínculo que contenga los perfiles del contratante de la Universidad de Vigo, que contará con las garantías y especificaciones legales previstas en la normativa de contratos del sector público, realizándose la forma de acceso a este perfil a través de la propia sede electrónica, especificándose en la página web institucional y en los pliegos y anuncios de licitación.

q) A la información sobre accesibilidad.

r) A la información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

s) A cualquier otra información o servicio que se determine mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad de Vigo.

TÍTULO III

La identificación y la autenticación electrónicas

Artículo 6. Identificación electrónica

1. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Universidad de Vigo a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

2. La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Universidad de Vigo, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del personal a su servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 7. Firma electrónica

1. Para acceder a los servicios ofrecidos desde la sede electrónica, las personas interesadas utilizarán cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la legislación vigente admitidos por la Universidad de Vigo según la información que será pública y disponible en la sede electrónica.

2. La Universidad de Vigo impulsará el uso de la firma electrónica por parte de sus empleados públicos, incorporándola en los trámites y procedimientos con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia, así como para reducir los plazos de gestión.

3. La implantación de la firma electrónica en las actuaciones administrativas de la Universidad de Vigo se efectuará de manera progresiva, de acuerdo con los criterios técnicos y organizativos que establezca el protocolo de identificación y firma electrónica o en la normativa de desarrollo equivalente.

4. El uso de la firma electrónica no excluirá la obligación de incluir en el documento o en la comunicación electrónica los datos de identificación que sean necesarios de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

5. Las personas interesadas podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad.

6. La sede electrónica incluirá información sobre los elementos de identificación empleados, así como las características de los certificados electrónicos admitidos, los prestadores que los expiden y las especificaciones de la firma electrónica que pueden realizarse con dichos certificados.

7. Mediante resolución de la Secretaría General, previa aprobación por la Comisión da Administración Electrónica, podrá autorizarse, para determinados procedimientos y actuaciones, la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos. En la sede electrónica se publicarán aquellos procedimientos para los que puedan utilizarse.

8. El uso de sistemas de firma electrónica por las personas interesadas implicará que la Universidad de Vigo, en el ámbito de aplicación de su normativa interna, puede tratar los datos personales consignados, a efectos de la verificación de la firma.

Artículo 8. Sello electrónico

1. El sello electrónico incorporará el NIF de la Universidad de Vigo como referencia específica a la misma, la denominación correspondiente y, en su caso, la identidad de la persona titular, de corresponder a un órgano concreto.

2. La Comisión de la Administración Electrónica a que se refiere el título IX podrá autorizar la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos concretos, mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad, a quien corresponderá la custodia de los sellos electrónicos de la Universidad de Vigo. Dicha resolución habrá de señalar el órgano titular que será responsable de su utilización, las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, el servicio de validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

3. Cuando la tramitación administrativa se realice de forma automatizada, en el sentido del artículo 41.1 Vínculo a legislación LRJSP y del artículo 42 Vínculo a legislación del presente reglamento, podrá utilizarse el sello electrónico de la Universidad de Vigo, que deberá basarse en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

4. La resolución rectoral de aprobación de un procedimiento contendrá la autorización para la utilización del sello electrónico en ese concreto procedimiento, en su caso.

5. La relación de certificados electrónicos correspondientes al sello utilizado, así como las medidas adecuadas para facilitar su verificación, estarán disponibles en la sede electrónica.

Artículo 9. Perfil de contratante

1. El perfil de contratante de la Universidad de Vigo tiene como fin garantizar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público (o la normativa que eventualmente la reemplace), o en los que se decida voluntariamente por el órgano de contratación.

2. La Universidad de Vigo difundirá su perfil de contratante a través de internet, realizándose la forma de acceso a través de la sede electrónica, lo que se especificará en la página web institucional y en los pliegos y anuncios de licitación.

3. El perfil de contratante incluirá cualquier dato e información referentes a su actividad contractual, tales como:

a) Licitaciones abiertas o en curso.

b) Documentación relativa a las licitaciones.

c) La adjudicación de los contratos.

d) Procedimientos anulados.

e) Cualquier otra información útil de tipo general.

4. El perfil de contratante contará con un mecanismo que permita dar fe del momento de inicio de la difusión pública de la información incluida en el mismo.

Artículo 10. Representación

1. La Universidad de Vigo podrá habilitar, con carácter general o específico, a las personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la LPACAP.

2. La representación habilitada solo permitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al ámbito de la habilitación.

TÍTULO IV

Servicios disponibles dentro de la sede electrónica

Artículo 11. Registro Electrónico de la Universidad de Vigo

1. Se crea el Registro Electrónico de la Universidad de Vigo, con el carácter de registro auxiliar del Registro General de la misma, para la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos, relativos a los procedimientos y actuaciones llevados a cabo en dicha universidad.

2. El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable, por el presente reglamento y por sus normas de desarrollo, así como por el Reglamento del Registro de la Universidad de Vigo.

3. La gestión y la disponibilidad del Registro Electrónico serán responsabilidad de la Secretaría General. Las funciones del Registro Electrónico serán ejercidas por la unidad administrativa a la que competa el registro general de documentos de la Universidad de Vigo, bajo la dependencia de su Secretaría General.

4. El Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación será responsable de la seguridad del Registro Electrónico, que dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.

Artículo 12. Tablón electrónico oficial de la Universidad de Vigo

1. El tablón de anuncios es el lugar físico donde se publican las comunicaciones, convocatorias, reglamentos, resoluciones y toda aquella información dirigida a un número indeterminado de personas interesadas.

2. Se crea el tablón electrónico oficial de la Universidad de Vigo como dominio dentro de su sede electrónica, donde se publicarán todos los actos y comunicaciones que dicten los órganos de gobierno y representación de ámbito general de la Universidad de Vigo, así como sus unidades y servicios administrativos que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicitarse durante un período determinado en el tablón de anuncios de la universidad.

3. El funcionamiento del tablón electrónico oficial se rige por lo establecido en la normativa estatal y autonómica aplicable, por el presente reglamento y por sus normas de desarrollo.

4. El contenido del tablón electrónico oficial, así como la creación, modificación o supresión de secciones y de subsecciones en su estructura son competencia de la Secretaría General de la Universidad de Vigo, que actuará en función de las posibilidades técnicas disponibles.

5. El vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación será responsable de la seguridad del tablón electrónico oficial, que dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de su contenido, en los términos previstos en la LPACAP Vínculo a legislación y en la LRJSP Vínculo a legislación.

6. El acceso al tablón será gratuito y se realizará a través de la sede electrónica.

Artículo 13. Buzón de la Administración electrónica

1. Se habilitará un formulario para que las personas usuarias puedan presentar las quejas y sugerencias que estimen oportunas y estén relacionadas con la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página principal de la sede.

2. Todas las consultas que se formulen sobre el uso de la sede electrónica a través del buzón de la Administración electrónica serán contestadas en un plazo máximo de 10 días.

3. Las consultas que se realicen sobre materias distintas a las del apartado 1 de este artículo no serán resueltas, sino reenviadas al órgano o servicio correspondiente de la Universidad de Vigo, siendo informadas las personas interesadas de esta circunstancia.

4. La presentación de una queja o sugerencia no supondrá el inicio de un procedimiento administrativo, circunstancia que será advertida expresamente a la persona interesada, con la indicación de la necesidad de utilizar los registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.

5. No se considerarán medios aptos para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio del deber de atender los problemas técnicos que se susciten.

Artículo 14. Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Vigo

1. El Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Vigo recogerá los acuerdos y las disposiciones generales aprobadas por los órganos centrales de la Universidad, los convenios firmados con otras entidades e instituciones, el nombramiento de cargos unipersonales, así como aquellas cuestiones que afecten al interés general de la Universidad apreciado por la Secretaría General.

2. El Boletín Electrónico Oficial, en soporte exclusivamente electrónico, se publicará en la sede electrónica de la Universidad de Vigo.

3. El Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Vigo se editará, como mínimo, con periodicidad mensual durante el curso lectivo.

4. El Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Vigo será responsabilidad de la Secretaría General.

5. El Boletín Electrónico Oficial de la Universidad de Vigo se regirá por el presente reglamento y sus normas de desarrollo.

TÍTULO V

La Comisión de la Administración Electrónica

Artículo 15. La Comisión de la Administración Electrónica

1. Se crea la Comisión de la Administración Electrónica de la Universidad de Vigo como órgano que tendrá las máximas competencias decisorias para el impulso e implantación de la Administración electrónica, así como para velar por el cumplimiento de los principios y de los derechos de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, recogidos en la normativa aplicable.

2. La Comisión de la Administración Electrónica estará compuesta por:

a) El rector o rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la convocará y la presidirá.

b) El secretario o secretaria general o persona en quien delegue.

c) El vicerrector o vicerrectora competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación o persona en quien delegue.

d) El/la gerente o persona en quien delegue.

e) La vicesecretaria general técnica.

f) El director o directora del Área de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

g) El director o directora del Área de Administración Electrónica, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.

h) Tres responsables de jefaturas de área, servicio o unidad, que designe el rector o la rectora.

i) Un letrado o una letrada de la Asesoría Jurídica.

3. La Comisión se reunirá a instancia de la persona que la presida, quien podrá invitar con voz y sin voto a sus reuniones, cuando sea preciso, a miembros del PDI o del PAS especialistas en la materia, a otros directores y directoras de área, jefes y jefas de servicios y de unidades administrativas de la Universidad, así como a cualquier otra persona que considere conveniente para el pleno desarrollo de sus funciones.

4. Son funciones de la Comisión:

a) Emitir informes sobre los programas y aplicaciones que se utilicen para implantar los procedimientos de la Administración electrónica de la Universidad de Vigo.

b) Aprobar los protocolos técnicos necesarios para aplicar el presente reglamento.

c) Proponer las líneas de actuación que deben seguirse para la incorporación de nuevas herramientas e instrumentos para el desarrollo de los procedimientos administrativos electrónicos, incluyendo un orden de prioridad para su implantación.

d) Elevar a los órganos competentes, en cada caso, las propuestas de adaptación de los medios humanos o materiales, así como de adopción o modificación de normas reguladoras que resulten necesarias o convenientes en relación con el desarrollo o mejora del sistema de Administración electrónica de la Universidad.

e) Proponer la realización de cursos de formación que guarden relación con la Administración electrónica.

f) Cualquier otra que le sea encomendada por el rector o rectora o por el Consejo de Gobierno.

5. En coordinación con la Comisión de Administración Electrónica, podrán crearse grupos de trabajo cuya composición y número de miembros serán determinados por el rector o rectora a propuesta de la Comisión, y que tendrán como cometido la asistencia a la Comisión en la preparación y elaboración de los protocolos, documentos o informes mencionados en el apartado anterior, así como cualquier otra labor de apoyo a la misma. Los miembros de estos grupos de trabajo podrán serlo también de la Comisión.

6. La Comisión elevará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el grado de implantación de la Administración electrónica en la Universidad de Vigo, los acuerdos adoptados por la misma y las medidas para su ejecución, las quejas y sugerencias formuladas y las soluciones adoptadas, así como sobre cualquier otra materia de interés relacionada con la Administración electrónica.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria

El presente reglamento será interpretado conforme a la LPACAP Vínculo a legislación, a la LRJSP Vínculo a legislación y al Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que serán de aplicación en todo lo no contemplado por el mismo, junto con la normativa autonómica vigente, cada una en su respectivo ámbito de competencias.

Disposición adicional segunda. Habilitación

1. Se faculta a la Secretaría General para interpretar y desarrollar el presente reglamento, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación, debiéndose publicar en la sede electrónica.

2. Se faculta a la secretaria general para aprobar o modificar los modelos normalizados que deben utilizar las personas usuarias y para establecer los procedimientos y formularios que se empleen, debiendo informar en la sede electrónica de las modificaciones acordadas.

Disposición adicional tercera. Aplicación

En todos los casos, la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica se establece en esta norma como una vía voluntaria para la persona que actúe como interesada. El Registro Electrónico y las aplicaciones de gestión de los procedimientos que se utilicen cumplirán, conforme a la legislación vigente, los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Disposición transitoria primera

1. La sede electrónica que se crea en el presente reglamento comenzará a operar en el momento que determine la Secretaría General, en coordinación tanto con el vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la comunicación y de la información como con la Gerencia, estando accesible desde la página web de la Universidad de Vigo a partir de dicho momento.

2. Mediante resolución de la Secretaría General se podrá concretar el procedimiento de implantación o resolver las dudas que se presenten a lo largo del mismo.

Disposición transitoria segunda

La Universidad de Vigo irá extendiendo progresivamente el número de procedimientos, trámites y actuaciones que puedan solicitarse y tramitarse por procedimientos electrónicos, así como la posibilidad de la ciudadanía de comunicarse y ser notificada electrónicamente en las actuaciones relativas a aquellos. La sede electrónica contendrá en todo momento el catálogo actualizado de procedimientos, trámites y actuaciones susceptibles de tramitación electrónica.

Disposición transitoria tercera

1. El Registro Electrónico, el tablón electrónico oficial y el Boletín Electrónico Oficial que se crean en el presente reglamento comenzarán a operar en el momento que determine la Secretaría General, en función del grado de disponibilidad y de desarrollo técnicos, en coordinación con el vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información y de la comunicación y con la Gerencia, estando accesibles desde la sede electrónica de la Universidad de Vigo a partir de dicho momento.

2. Mediante resolución de la Secretaría General se podrá concretar el procedimiento de inserción de información o resolver las dudas que se puedan presentar.

Disposición transitoria cuarta

El Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de la Universidad de Vigo, aprobado en el Consejo de Gobierno del día 18 de marzo de 2004, seguirá manteniendo su vigencia mientras coexista el registro electrónico con el físico.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones del mismo o inferior rango que puedan contradecir el presente reglamento en su ámbito de aplicación.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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