Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2019
 
 

Estatutos de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas

13/05/2019
Compartir: 

Estatutos de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación) (BOE de 13 de mayo de 2019). Texto completo.

ESTATUTOS DE LA FUENTE EUROPEA DE ESPALACIÓN COMO CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (ERIC FUENTE EUROPEA DE ESPALACIÓN).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Fuente Europea de Espalación como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC Fuente Europea de Espalación), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 28 de agosto de 2015, número L 225/16.

ESTATUTOS DEL ERIC FUENTE EUROPEA DE ESPALACIÓN

PREÁMBULO

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

La República Francesa,

La República Italiana,

Hungría,

El Reino de Noruega,

La República de Polonia,

El Reino de Suecia,

La Confederación Suiza,

En lo sucesivo denominados “los miembros fundadores”, y:

El Reino de Bélgica,

El Reino de los Países Bajos,

El Reino de España,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

En lo sucesivo denominados “los Observadores fundadores”.

Deseando reforzar la posición de Europa y de los países miembros fundadores en la investigación mundial, e intensificar la cooperación científica a través de fronteras temáticas y nacionales;

Teniendo en cuenta La conclusión a la que llegó en 2003 el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), establecido por el Consejo de la UE de Ministros de Investigación, a saber, que un diseño de estación de blanco única de pulso largo de 5 MW con 22 instrumentos es el diseño técnico óptimo que responde a las necesidades de la comunidad científica europea en la primera mitad del presente siglo;

Partiendo de la actual Fuente Europea de Espalación ESS AB, del Protocolo de Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2011 (prorrogado en 2012 y 2014) sobre la participación en la fase de actualización del diseño y con la intención de participar en la construcción y explotación de la Fuente Europea de Espalación (ESS);

Reconociendo que la construcción de la ESS es un elemento clave en los esfuerzos europeos por desarrollar infraestructuras de investigación líderes mundiales y que la ESS es una instalación científica multidisciplinar, al servicio a las ciencias de la vida, las ciencias de los materiales, la energía y las ciencias del clima, y que sustenta la visión sobre la que se asientan las recomendaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para instalaciones de neutrones a gran escala en todo el mundo;

Esperando que otros países participen en las actividades emprendidas de manera conjunta con arreglo a los siguientes Estatutos,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Nombre, sede y lengua de trabajo.

1. Se creará una infraestructura europea de investigación llamada “Fuente Europea de Espalación” (ESS, por sus siglas en inglés).

2. La Fuente Europea de Espalación (ESS) adoptará la forma jurídica de un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) constituido al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 723/2009, y recibirá el nombre de “Fuente Europea de Neutrones por Espalación ERIC” (“la Organización”).

3. La Organización tendrá su domicilio social en Lund (Suecia).

4. La lengua de trabajo de la Organización será el inglés.

Artículo 2. Tareas y actividades.

1. La misión de la Organización es construir una fuente de neutrones lentos de alta intensidad como se describe en el Informe de diseño técnico de la ESS, un resumen basado en el Informe de Diseño Técnico de la ESS del 22 de abril de 2013 que se adjunta como anexo 1, por un coste no superior a 1 843 millones EUR a precios de enero de 2013, y explotar, desarrollar y clausurar las instalaciones. Los costes de construcción se recogen en un libro de costes con fecha de 13 de marzo de 2013 a precios de 2013, que abarca el gasto total. Este libro de costes es el documento de referencia para las contribuciones de los miembros en efectivo y en especie.

2. A tal efecto, la Organización emprenderá y coordinará diversas actividades, entre ellas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Contribuir a la investigación de alto nivel, al desarrollo tecnológico, la innovación y los retos de la sociedad, de modo que aporte un valor añadido para el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y más allá del mismo;

b) Asegurar la plena explotación científica de la ESS y su conjunto de instrumentos;

c) Conceder acceso efectivo a los usuarios de conformidad con la política de acceso establecida en el artículo 17;

d) Contribuir a la difusión de los resultados científicos;

e) Hacer un uso óptimo de los recursos y los conocimientos técnicos; y cualquier otra acción relacionada necesaria para realizar su cometido.

3. La Organización construirá y explotará la ESS sin ánimo de lucro. Con el fin de fomentar la innovación y la transferencia de conocimientos y tecnologías, podrán llevarse a cabo actividades económicas limitadas en la medida en que no redunden en perjuicio de las actividades principales. Los ingresos procedentes de estas actividades se utilizarán de conformidad con el cometido de la Organización.

4. La Organización realizará actividades exclusivamente con fines pacíficos.

CAPÍTULO 2

Miembros

Artículo 3. Miembros y entidad representante.

1. Podrán ser miembros de la Organización u observadores sin derecho de voto las siguientes entidades:

a) Estados miembros de la Unión;

b) países asociados;

c) terceros países no asociados;

d) organizaciones intergubernamentales.

Las condiciones de admisión de los miembros y observadores se especifican en el artículo 4.

2. La Organización tendrá un Estado miembro y al menos otros dos Estados miembros o países asociados como miembros.

3. Los Estados miembros o países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en el Consejo.

4. Un miembro u observador podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas entidades privadas con misión de servicio público, que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas.

5. Los miembros y observadores de la Organización y sus entidades representantes se enumeran en el anexo 7. El Presidente del Consejo mantendrá actualizado el anexo 7.

Artículo 4 Admisión de miembros y observadores.

1. Las condiciones de admisión de nuevos miembros son las siguientes:

a) la admisión de nuevos miembros contará con la aprobación del Consejo;

b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Consejo;

c) la solicitud describirá cómo contribuirá el candidato al cometido y las actividades de la Organización descritos en el artículo 2 y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere el artículo 6;

d) los nuevos miembros que se adhieran a estos Estatutos en el plazo de 12 meses después de su entrada en vigor podrán hacerlo en las mismas condiciones que los miembros fundadores;

e) las condiciones para la adhesión de nuevos miembros serán objeto de un acuerdo entre la Organización y el miembro adherente y serán aprobadas por el Consejo;

f) los nuevos miembros que se conviertan en miembros de la Organización después de un año de la entrada en vigor de los presentes Estatutos estarán obligados a realizar una contribución especial al gasto de capital ya efectuado por la Organización además de su contribución ordinaria a la futura inversión de capital, a los costes de explotación y a los costes de clausura.

2. Las entidades a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1, que estén dispuestas a contribuir a la Organización, pero que todavía no estén en condiciones de sumarse en calidad de miembros, podrán solicitar al Consejo la condición de observador. Las condiciones de admisión de observadores son las siguientes:

a) normalmente, los observadores serán admitidos por un período de tres años; en casos excepcionales, el Consejo podrá prolongar el período de la condición de observador;

b) los solicitantes presentarán una solicitud por escrito al Consejo. La solicitud describirá cómo contribuirá el candidato a la Organización y a las actividades descritas en el artículo 2.

Artículo 5. Retirada de un miembro u observador/Fin de la condición de miembro u observador.

1. Un miembro podrá retirarse de la Organización al final de un ejercicio, siempre que lo haya solicitado al Consejo tres años antes de la retirada. La retirada solo podrá hacerse efectiva como muy pronto el 31 de diciembre de 2026.

2. Los Observadores podrán retirarse en cualquier momento, siempre que lo hayan solicitado al Consejo seis meses antes de la retirada.

3. Las condiciones y los efectos de la retirada de la Organización por parte de un miembro, en particular su participación en los costes de construcción, explotación y clausura de la ESS y la indemnización por las pérdidas, será decidida por el Consejo antes de que la retirada de un miembro se haga efectiva. Esa decisión especificará la participación del miembro en los costes de clausura.

4. El Consejo estará facultado para poner fin a la adhesión de un miembro o a la condición de observador de un observador si se reúnen las siguientes condiciones:

a) El miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes Estatutos;

b) El miembro o el observador no han podido subsanar dicho incumplimiento en un plazo de seis meses después de haberles sido notificado por escrito.

Antes de que el Consejo tome una decisión de cese de un miembro o un observador, se dará al miembro o al observador la oportunidad de impugnar tal decisión y de exponer sus argumentos ante el Consejo.

CAPÍTULO 3

Derechos y obligaciones de los miembros y observadores

Artículo 6. Miembros.

1. Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) Acceso a la ESS para su comunidad científica de conformidad con las condiciones especificadas en el artículo 17;

b) Derecho de asistir y votar en las reuniones del Consejo. No obstante, un miembro no tendrá derecho de voto en un asunto relacionado con el cese de su condición de miembro.

2. Los miembros fundadores se comprometen a realizar las siguientes contribuciones, en efectivo o en especie, para sufragar los costes de construcción, incluidas las contribuciones de la fase de preconstrucción enumeradas en el anexo 4 y las contribuciones en efectivo de la fase de preconstrucción y la fase de construcción enumeradas en el anexo 5:

Imagen omitida.

Todos los importes están expresados en precios de enero de 2013.

La contribución de otros miembros que no fundadores se realizará de acuerdo con el cuadro de contribuciones de los miembros que se establece en el anexo 6.

Los costes de preconstrucción y construcción incluyen el total de los gastos (personal, costes, gastos corrientes y gastos de capital) para la construcción de la ESS como se especifica en el anexo 2. La lista de contribuciones en especie aprobadas para la etapa de preconstrucción se adjunta como anexo 4. En el anexo 2 se incluye una figura que muestra la incidencia anual estimada de los gastos de construcción, explotación y clausura.

Las normas y los principios básicos de las contribuciones en especie se establecen en el anexo 3.

3. Cada miembro deberá:

a) Abonar su contribución a los costes de construcción prorrateada (importes previstos y calendario de pagos) en el presupuesto anual decidido de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra d);

b) Contribuir a los costes de explotación como se prevé en el artículo 18 y a los costes de clausura como se prevé en el artículo 19;

c) Si procede, nombrar una o varias entidades representantes como se menciona en el artículo 3, apartado 4; y facultar a su entidad representante con plena autoridad para votar sobre todas las cuestiones planteadas durante la reunión del Consejo e incluidas en el orden del día.

4. Todos los recursos de la Organización, tanto las contribuciones en efectivo como las contribuciones en especie, se utilizarán exclusivamente para promover el cometido de la Organización de conformidad con el artículo 2.

Artículo 7. Observadores.

1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) Asistir al Consejo sin derecho de voto;

b) Promover la participación de su comunidad investigadora en eventos de la ESS, tales como escuelas de verano, talleres, conferencias y cursos de formación a precios preferenciales, si el espacio lo permite.

2. Los observadores designarán, en su caso, a una o varias entidades representantes de conformidad con el artículo 3, apartado 4.

CAPÍTULO 4

Gobernanza

Artículo 8. Órganos de la Organización.

Los órganos de la Organización serán el Consejo y el Director General.

Artículo 9. Consejo.

1. El Consejo será el órgano rector de la Organización y estará compuesto por un máximo de dos delegados de cada uno de los miembros de la Organización. Los delegados podrán estar asistidos por expertos.

2. Se nombrará y se cesará a los delegados en el Consejo con arreglo a los principios que decida cada miembro. Cada miembro informará al Presidente del Consejo por escrito de cualquier nombramiento o cese de sus delegados en el Consejo sin demora injustificada.

3. El Consejo se reunirá al menos dos veces al año y será el responsable, de conformidad con las disposiciones de los presentes Estatutos, de la dirección y supervisión generales de la Organización con respecto a cuestiones científicas, técnicas y administrativas. El Consejo podrá dictar instrucciones al Director General.

4. El Presidente convocará las reuniones del Consejo. También se convocará una reunión del Consejo a petición de al menos dos miembros.

5. El Consejo elegirá un Presidente y un Vicepresidente de las delegaciones de los miembros. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. Al ser elegidos, el Presidente y el Vicepresidente adquirirán la condición de supra partes y dejarán de formar parte de sus delegaciones. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por un mandato no superior a dos años. La reelección se permitirá una vez para un segundo mandato no superior a dos años.

6. El Consejo decidirá su Reglamento interno de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos.

7. El Consejo podrá establecer los comités auxiliares que sean necesarios para llevar a cabo el cometido de la Organización. El Consejo definirá el mandato de esos comités.

8. El Consejo nombrará y podrá destituir al personal de alta dirección, tal como lo define el Consejo.

9. Los siguientes asuntos requerirán la aprobación del Consejo por unanimidad:

a) Aumento de los costes de construcción como se estipula en el artículo 2, apartado 1;

b) Cambios en las contribuciones a los costes de construcción, explotación y clausura;

c) Propuesta de modificación de los presentes Estatutos y modificación de sus anexos;

d) Admisión y fin de la condición de miembro o de observador.

Cualquier modificación de los Estatutos estará sujeta a las disposiciones establecidas en artículo 9, apartado 3 y el artículo 11 del Reglamento (CE) no 723/2009 modificado por el Consejo el 2 de diciembre de 2013 [Reglamento (UE) no 1261/2013 del Consejo1].

1 Reglamento (UE) no 1261/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 723/2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 326 de 6.12.2013, p. 1).

10. Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán una mayoría cualificada de los votos:

a) nombramiento del Director General, así como suspensión o cese de su nombramiento de conformidad el artículo 11;

b) elección del Presidente y el Vicepresidente;

c) programa científico a medio plazo (cinco años);

d) presupuestos anuales, planes presupuestarios a cinco años y previsiones financieras a medio plazo (cinco años);

e) aprobación del estado financiero anual;

f) política de asignación y acceso de tiempo de haz;

g) normas financieras de la Organización;

h) liquidación de la Organización;

i) cambios significativos en el Informe de Diseño Técnico de la ESS y el libro de costes a los que hace referencia el artículo 2, apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 9, letras a) y b);

j) nombramiento y cese de personal de alta dirección;

k) aprobación del mandato y de las normas de funcionamiento del Comité Consultivo Científico (CCC) y el Comité Consultivo Técnico (CCT).

11. Todas las demás decisiones del Consejo requerirán mayoría simple.

Artículo 10. Procedimiento de votación.

1. Hasta que se inicie la fase de explotación, cada miembro tendrá derecho a un número de votos correspondiente a su contribución a los costes de preconstrucción y construcción indicados en el artículo 6, apartado 2. Una vez iniciada la fase de explotación, el Consejo revisará este reparto de votos al volver a examinar las contribuciones. Se deben realizar nuevas revisiones al menos cada cinco años.

2. Una “mayoría simple” significa una mayoría de más del 50 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

3. Una “mayoría cualificada” significa una mayoría de al menos el 67 % de los votos de los miembros representados en la reunión y no más de la mitad de los miembros con voto en contra.

4. “Unanimidad” significa al menos el 90 % de los votos de los miembros representados en la reunión y ningún voto desfavorable.

5. Las reuniones del Consejo serán válidas si cuentan con representación de delegados del 67 % de todos los miembros.

Artículo 11. Director General.

1. El Consejo, de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra a), nombrará al Director General de la Organización de acuerdo con un procedimiento adoptado por el Consejo. El Director General será el representante legal de la Organización. El Director General se encargará de la gestión ordinaria de la Organización con la diligencia debida y de conformidad con los presentes Estatutos, las instrucciones y las resoluciones del Consejo y los requisitos legales.

2. El Director General preparará y presentará decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, administrativas y presupuestarias al Consejo. El Director General presentará un informe anual de actividades al Consejo y una vez al año presentará un estado financiero auditado al Consejo.

3. En el caso de que el puesto de Director General quede vacante, el Consejo podrá designar a una persona para ocupar el lugar del Director General y determinar sus poderes y responsabilidades.

4. El mandato del Director General normalmente no debe superar los cinco años. La modificación o la prórroga de los contratos de empleo o de asignación se someterán a la aprobación del Consejo.

Artículo 12. Comité Administrativo y Financiero (CAF), Comité Consultivo Científico (CCC) y Comité Consultivo Técnico (CCT).

1. El Consejo establecerá un Comité Administrativo y Financiero (CAF) integrado por un máximo de dos delegados nombrados por cada miembro. El Presidente del CAF será nombrado por el Consejo y será supra partes. El Comité asesorará al Consejo sobre todas las cuestiones administrativas y jurídicas y de gestión financiera. El Consejo adoptará el mandato de este Comité y su reglamento interno, que se incorporarán a las normas financieras.

2. El Consejo establecerá un Comité Consultivo Científico (CCC) y un Comité Consultivo Técnico (CCT). Estos Comités se compondrán de científicos destacados no empleados por la Organización ni de otro modo inmediatamente relacionados con la Organización y asesorarán al Consejo en asuntos científicos (CCC) y técnicos (CCT) y otras cuestiones de importancia para la Organización.

Los miembros del CCC y el CCT, junto con sus respectivos Presidentes, serán nombrados por el Consejo de conformidad con el Reglamento interno. El Consejo adoptará los términos de referencia y explotación del CCC y el CCT.

CAPÍTULO 5

Presentación de informes a la Comisión

Artículo 13. Informes a la Comisión.

1. La Organización elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe será aprobado por el Consejo y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio correspondiente. El informe será de acceso público.

2. La Organización informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace con poner en peligro la realización de los cometidos de la Organización o que dificulte el cumplimiento por parte de la Organización de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

CAPÍTULO 6

Políticas

Artículo 14. Acuerdo con terceros.

En los casos en que estime conveniente, la Organización puede suscribir un acuerdo con cualquier persona física o jurídica. Dicho acuerdo especificará todos los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 15. Política de contratación y exención fiscal.

1. El Consejo establecerá normas detalladas sobre los criterios y procedimientos de contratación que la Organización estará obligada a seguir. Esta política de contratación respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato y no discriminación.

2. Las exenciones del IVA de conformidad los artículos 143 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra g), y 151 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra b) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo1 y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo2 se limitarán a las compras realizadas por la Organización y por los miembros de la Organización que sean para uso exclusivo y oficial de la Organización, siempre que dichas compras se hagan exclusivamente para las actividades sin ánimo de lucro de la Organización en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a las compras por valor superior a 300 EUR. Las exenciones de impuestos especiales previstas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo3 se limitarán a las compras realizadas por la Organización que sean para uso exclusivo y oficial de la Organización, siempre que dichas compras se hagan exclusivamente para las actividades sin ánimo de lucro de la Organización en consonancia con sus actividades y que el valor de la compra supere los 300 EUR.

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre Vínculo a legislación de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

2 Reglamento de Ejecución (UE) no 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido Vínculo a legislación (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

3 Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

Artículo 16. Responsabilidad.

1. La Organización será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad financiera de los miembros en cuanto a las deudas de la Organización se limitará al valor de la contribución anual respectiva de cada uno de los miembros acordada en el presupuesto anual.

3. La Organización suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a la construcción y operaciones de la ESS.

Artículo 17. Política de acceso y evaluación científica.

1. La Organización proporcionará acceso efectivo a los investigadores europeos e internacionales, así como a otros usuarios pertinentes. El acceso a la ESS se basará en la evaluación por homólogos con la excelencia científica y la viabilidad como criterios y se concederá en función de una política de acceso adoptada por el Consejo. La política de acceso reflejará los compromisos que figuran en el artículo 2, apartado 2, letra a).

2. La ESS estará abierta a terceros que no sean miembros. Dicho acceso estará abierto a usuarios europeos e internacionales y estará disponible en función de la política de acceso adoptada por el Consejo.

Artículo 18. Explotación.

1. Los miembros contribuirán a los gastos de explotación de la Organización proporcionalmente a su uso de la ESS. Los principios generales del uso de las instalaciones y el prorrateo de las contribuciones de los miembros a los costes de explotación estarán documentados en una política independiente acordada por el Consejo.

2. El Consejo establecerá las condiciones previas necesarias para evitar un desequilibrio duradero e importante entre el uso de la instalación de la ESS por parte de la comunidad científica de un miembro y la contribución de ese miembro a la Organización.

Artículo 19. Clausura.

Los miembros se comprometen a organizar el desmantelamiento de todas las instalaciones y los edificios de la Organización que se especifican en el anexo 1. Los miembros compartirán los costes de clausura correspondientes. Este coste no podrá ser superior al importe equivalente a tres presupuestos anuales de explotación, sobre la base del promedio de los últimos cinco años de los costes de explotación. Los costes adicionales serán responsabilidad del país de acogida de la Organización.

El Consejo desarrollará y aprobará una Política de clausura que contenga una descripción coherente y global del procedimiento de clausura.

Artículo 20. Política de difusión.

1. La Organización será un facilitador de investigación y, como regla general, fomentará un acceso lo más libre posible a los datos de la investigación. Independientemente de este principio, la Organización promoverá la investigación de alta calidad y apoyará una cultura de “mejores prácticas” a través de actividades de formación. 28.8.2015 L 225/26 Diario Oficial de la Unión Europea ES

2. La Organización animará en general a los investigadores a poner a libre disposición sus resultados de investigación para consulta pública y solicitará a los investigadores de los países miembros que presenten los resultados en nombre de la Organización.

3. La política de difusión describirá los diversos grupos destinatarios y la Organización hará uso de distintos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, participación en conferencias y artículos en publicaciones, periódicos y revistas.

Artículo 21. Política de derechos de propiedad intelectual y política de datos.

1. El término “propiedad intelectual” se entenderá de conformidad con el artículo 2 Vínculo a legislación del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2. La Organización será propietaria toda la propiedad intelectual que emane de la creación y las operaciones de la ESS, incluida, sin que la enumeración sea exhaustiva, la propiedad intelectual producida por el personal contratado por la Organización, salvo en caso de estar comprendida en acuerdos contractuales independientes o si la legislación obligatoria o estos Estatutos establecen lo contrario.

3. Por regla general, se favorecerá el acceso abierto a los datos recabados como resultado de la utilización de la instalación de la ESS y, en la medida de lo posible, en el caso de software y programas de ordenador creados por la Organización, se tendrán en cuenta los principios del código abierto.

4. La Organización adoptar su propia política de derechos de propiedad intelectual y datos.

Artículo 22. Invenciones.

La Organización estará sujeta a los reglamentos y la legislación aplicables en materia de invenciones y adoptará su propia política de invenciones.

CAPÍTULO 7

Aspectos financieros

Artículo 23. Ejercicio.

El ejercicio financiero de la Organización comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

El primer año de actividad será un ejercicio financiero breve que comenzará en la fecha de entrada en vigor de la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece la Organización y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 24. Normas financieras y auditoría.

1. El Director General presentará al Comité Administrativo y Financiero (CAF) los documentos presupuestarios que se detallan en las normas financieras y que deberán revisarse y presentarse posteriormente al Consejo con las observaciones y recomendaciones del CAF.

2. El Consejo designará auditores externos que desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años y que podrán ser designados nuevamente. Los auditores desempeñarán las funciones que se establecen en las normas financieras.

3. El Director General deberá proporcionar a los auditores la información y asistencia que requieran para realizar sus funciones.

4. Las cuentas de la Organización irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

5. Las normas financieras establecerán todas las demás disposiciones relativas al presupuesto, las normas contables y las finanzas de la Organización, incluidas normas relativas a la preparación, la presentación, la auditoría y la publicación de cuentas.

CAPÍTULO 8

Duración, liquidación, litigios y creación

Artículo 25. Duración.

La Organización se establece con una duración indefinida.

Artículo 26. Liquidación.

1. El Consejo decidirá la liquidación de la Organización de conformidad con el artículo 9, apartado 10, letra h).

2. Sin demora injustificada y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la fecha de adopción de la decisión de liquidación de la Organización, la Organización efectuará la notificación a la Comisión sobre la decisión.

3. Los activos restantes después del pago de las deudas de la Organización se repartirán entre los socios en proporción a su contribución anual acumulada a la Organización. De conformidad el artículo 16, apartado 2, las deudas restantes después de incluir los activos de la Organización se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual a la Organización y se limitarán al valor de la contribución anual respectiva de cada uno de los miembros acordada en el presupuesto anual.

4. Sin demoras injustificadas y, en cualquier caso, dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la Organización efectuará la notificación correspondiente a la Comisión.

5. La Organización dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 27. Derecho aplicable.

La creación y el funcionamiento interno de la Organización se regirán por:

a) El Derecho de la Unión y, en particular, el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

b) El Derecho del Estado en que tenga su domicilio social la Organización, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

Artículo 28. Empleo.

1. La Organización aplicará el principio de igualdad de oportunidades. Los contratos de trabajo se regirán por la legislación del país en el que el empleado realiza habitualmente su trabajo en cumplimiento del contrato.

2. Con sujeción a las exigencias de la legislación nacional, cada miembro facilitará dentro de su jurisdicción la circulación y la residencia de los ciudadanos de los países que participen en los cometidos de la Organización, así como de sus familiares.

Artículo 29. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con la Organización y entre los miembros y la Organización, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2. A los litigios entre la Organización y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que esté establecido el domicilio social de la Organización determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 30. Disponibilidad de los Estatutos.

Los Estatutos estarán a disposición del público en el sitio web de la ESS y en su domicilio social.

Artículo 31. Disposiciones de creación.

1. El país de acogida convocará una reunión constituyente del Consejo tan pronto como sea posible, y a más tardar en el plazo de 45 días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de la Comisión de crear la Organización.

2. El país de acogida notificará a los miembros fundadores cualquier procedimiento legal urgente concreto que sea preciso realizar en nombre de la Organización antes de celebrarse la reunión constituyente. Salvo que un Miembro fundador formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificado, el procedimiento legal será realizado por una persona debidamente autorizada por el país de acogida.

CAPÍTULO 9

Anexos y Lenguas

Artículo 32. Anexos.

Se adjuntan los siguientes anexos a estos Estatutos:

1) Ámbito técnico y científico de la ESS;

2) Coste estimado y calendario;

3) Normas y principios básicos de las contribuciones en especie;

4) Lista de contribuciones en especie para la fase de preconstrucción;

5) Lista de las contribuciones en efectivo recibidas para la fase de preconstrucción y de construcción;

6) Cuadro de contribuciones;

7) Miembros, observadores y entidades representantes.

Artículo 33. Lenguas.

Todas las versiones de los presentes estatutos en las lenguas oficiales de la Unión Europea se considerarán auténticas. Ninguna versión lingüística prevalecerá sobre otra.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana