Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/05/2019
 
 

Audiencia Provincial de Zaragoza

La Audiencia Provincial de Zaragoza absuelve a siete acusados del caso Plaza

13/05/2019
Compartir: 

La Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a siete de los veinticinco acusados del caso Plaza, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) tras hacerse pública este viernes la sentencia. El tribunal señala que tiene "serias dudas" sobre una "actuación delictiva" de varios de ellos.

MADRID, 10 (EUROPA PRESS)

En un principio, había 25 implicados en el caso Plaza, que comenzó en noviembre de 2018, para quienes se solicitaba una pena de 175 años de prisión en total por varios delitos relacionados con la malversación de 147 millones de euros en las obras de urbanización de la plataforma Logística de Zaragoza (Plaza), empresa pública del Gobierno de Aragón.

Así, los magistrados han absuelto a Agapito Iglesias, administrador de Multi Inversiones 2005 S.L., por los delitos de cohecho y falsedad en documento mercantil. Iglesias estaba acusado por haber pagado 58.000 euros a la empresa Pulsar por un informe supuestamente falso.

A Julio Esco, al ex viceconsejero de Obras Públicas del Gobierno de Aragón en la época del presidente socialista Marcelino Iglesias y ex consejero delegado de Plaza, por los delitos de malversación de caudales públicos, apropiación indebida por administración desleal, delito continuado de prevaricación, tráfico de influencias y cohecho. Además, Esco estaba acusado de haber mediado para que se concedieran varios contratos a la empresa Grupo Floria Empresarial S.A.

A Miguel Ángel Floría, administrador Grupo Floria Empresarial S.A., que estaba acusado de los delitos continuados de malversación de caudales públicos, apropiación indebida, tráfico de influencias, prevaricación y cohecho. Además, María del Mar Jaso, administradora de Lexton S.L., ha resultado absuelta de un delito continuado de cohecho y otro de falsedad en documento mercantil, retirando ambos delitos el Ministerio Fiscal. Sin embargo, el Tribunal establece para ella una condena como partícipe a título lucrativo del delito de cohecho y del de falsedad, por lo que deberá abonar 60.637 euros.

Respecto a Carolina G.P., administradora de Pulsar S.L., en relación con el delito de falsedad en documento mercantil que se le imputaba y, a pesar de haber manifestado su conformidad en los acuerdos alcanzados las acusaciones, procede su absolución del delito de falsedad en documento mercantil.

El Ministerio Fiscal también ha retirado las acusaciones a José Luis Albendea, del delito continuado de cohecho; a Francho Chavier Blasco, de los delitos contra la Seguridad Social y falsedad en documento mercantil; a Manuel Colonques, de cohecho y falsedad en documento mercantil; a Ramón Margalejo, de cohecho, falsedad y blanqueo de capitales.

ABSUELTOS TRAS ACUERDOS CON LA FISCALÍA

El juez que ha llevado el caso, Javier Cantero, los ha absuelto después de que se haya alcanzado un acuerdo con la Fiscalía y las acusaciones particulares con cuatro de ellos -- Albendea, Blasco, Colonques y Margalejo-- que han reconocido su implicación en los hechos imputados y han aceptado la conformidad de las penas y han sido condenados por los distintos delitos a penas de prisión y multas. Iglesias, Esco y Floría son los tres únicos imputados que no pactaron con la Fiscalía.

Según han afirmado los magistrados en su sentencia, "existen serias dudas en cuanto a la actuación delictiva tanto de Esco como de Floría". En concreto, sobre el patrimonio de Esco argumentan que, "aún siendo de origen desconocido, por sí solo es insuficiente para fundamentar una condena, habida cuenta del carácter absoluto del derecho a la presunción de inocencia" y añaden que "por ello, no es posible hablar de malversación de caudales en cuanto no se ha acreditado, ni que sustrajere caudales públicos, ni que consintiere que otro --Miguel Ángel Floría-- los sustrajere; éste se limitaba, en uso de su legítimo derecho, a cobrar los trabajos realizados, cuyos importes han sido justificados debidamente mediante la oportuna prueba pericial".

En referencia a la imputación a Esco de un delito continuado de prevaricación pone de manifiesto, el Tribunal ha dictado que "la única decisión tomada por Esco, fue la realización del vídeo, y esa resolución lo fue en atención a las facultades reconocidas, pues no debe olvidarse el interés en promocionar la plataforma logística, y el interés que suscitó tanto el darse a conocer, como el que fuera conocida en otros países, como hemos puesto de manifiesto, sin que pude hablarse de cooperación necesaria por parte de Miguel Ángel Floría, que se limitó a cobrar la cantidad que importó la realización del video. No es posible pues hablar de resolución arbitraria en modo alguno".

En relación al delito de cohecho por el que estaban acusados tanto Esco como Floría, la sentencia pone de manifiesto que no ha quedado acreditado ni que Floría corrompiere, o intentare corromper a Esco, ni que éste solicitara dádiva o presente alguno, ni tampoco que su patrimonio obedeciere a tal corrupción.

Por otra parte, respecto al delito de tráfico de influencias por el que igualmente ambos estaban acusados, expresa el Tribunal que "con relación a Miguel Ángel Floría, tampoco puede decirse que haya influido en Esco, aparte de que este tomó su decisión en uso de sus atribuciones".

LOS COMISOS SUPERAN LOS 870.000 EUROS MÁS BIENES

De acuerdo con lo determinado en el Código Penal, los magistrados establecen una serie de comisos para cada uno de los diferentes condenados, que en total suponen más de 874.390,08 euros, ya que a ellos hay que sumar las varias fincas y bienes y otras cantidades dinerarias todavía no concretadas hasta determinar los precios y valores actuales.

Como responsabilidades civiles derivadas de los delitos cometidos, solo en lo referente a los delitos especificados en el párrafo II de la sentencia, los condenados deberán abonar 14.848.363,30 euros. La sentencia declara como responsables civiles directos a los acusados José Ricardo García Becerril, Miguel Ángel P.C., José María J.R. y Nicolaas Adrianus G., y como responsables civiles subsidiarios a Acciona Construcción, S.A. y Construcciones Mariano López Navarro, S.A.U.

Ambas empresas deben responder solidariamente de los actos realizados por el gerente y demás miembros de las distintas UTE-Plaza; dicho importe ya ha sido abonado por Acciona Construcción, S.A.

Además, José Ricardo García Becerril deberá indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad de 242.438,26 euros por el IRPF del ejercicio del 2013, a Plaza, S.A. con 636.380,41 euros además de 71.760 euros (más IVA) junto con los intereses legales.

A TÍTULO LUCRATIVO

Como responsables a título lucrativo por los distintos delitos cometidos, el tribunal condena a María del Mar J.G. por un delito de cohecho y otro de falsedad en documento mercantil.

También, a María Elena P.L., y a sus hijas Carolina G.P. y Patricia G.P., por un delito de blanqueo de capitales cometido por el García Becerril. Y a María Luisa R. S. con una cuantía de 120.000 euros por un delito de blanqueo de capitales cometido por el Miguel Ángel C. M.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana