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Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes

13/05/2019
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Decreto 59/2019, de 22 de abril, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo (BOC de 10 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 59/2019, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 45/2016, DE 5 DE MAYO.

PREÁMBULO

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, realizada mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones puntuales en su texto articulado, al efecto de lograr un mayor grado de efectividad en el desempeño de las funciones y atribuciones asignadas a los órganos superiores del departamento. Así pues, se pretende mejorar la instrucción y resolución de los procedimientos expropiatorios, pasando a ser desempeñadas dichas funciones por la Dirección General de Infraestructura Viaria y, además, mejorar la concreción de determinadas funciones, adaptándolas tanto a la gestión diaria de los órganos directivos de la Consejería, como a la nueva normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a la fecha de aprobación del Reglamento Orgánico.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, oídos los departamentos en que se organiza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta conjunta de los consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado mediante el Decreto 45/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes:

1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.

2. La propuesta al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto en materia de carreteras Vínculo a legislación, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, transportes y de calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

3. La adopción de cuantas iniciativas y actuaciones correspondan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, de los recursos naturales y urbanística según lo previsto en la legislación aplicable.

4. La propuesta al Gobierno para el inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación sectorial en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento, que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

5. La aprobación inicial y provisional de las directrices de ordenación que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como la propuesta final de las directrices para su remisión al órgano ambiental, según lo previsto en la legislación aplicable.

6. La propuesta al Gobierno para la aprobación definitiva de las directrices de ordenación sectorial que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería.

7. La aprobación de los estudios y proyectos de obras relativos a actuaciones en las materias propias de la Consejería.

8. La gestión e impulso de las relaciones con los órganos de las distintas administraciones públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.

9. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

10. Resolver los recursos contra los actos dictados por las direcciones generales y la viceconsejería del departamento en materia de personal.”

Dos.- Se agrega un nuevo subapartado n) al apartado 1 del artículo 6 con la siguiente redacción:

“n) La aprobación de los Mapas de Ruido y los Planes de Acción de competencia autonómica, en las materias enumeradas en el artículo 1 del presente Reglamento.”

Tres.- Se modifica la redacción de los apartados 12 y 13 del artículo 8 y se agrega a dicho precepto un nuevo apartado 16 en los siguientes términos:

“12. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente, a propuesta del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios".”

“13. Nombrar y separar a los directores o directoras insulares, oído el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios".”

“16. La incoación y resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial "Puertos Canarios" sujetos al Derecho Administrativo.”

Cuatro.- El apartado 1 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La aprobación de la normativa técnica encaminada a mejorar las prestaciones que ofrecen las obras ejecutadas en Canarias, estableciendo los procedimientos de control y los niveles de exigencias adecuados para lograr ese fin, en el ámbito competencial de la Consejería.”

Cinco.- El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Funciones de carácter general.

Corresponde a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes:

1. En el ámbito de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 700.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 18 de este Reglamento.

3. En relación con la planificación de las distintas acciones de la Consejería, la coordinación de los órganos superiores integrados en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

4. La supervisión, estudio e inspección técnica de los planes, programas y proyectos aprobados por la persona titular del departamento.

5. El estudio, informe y seguimiento medioambiental de los planes y proyectos de la Consejería que contengan evaluaciones ambientales.

6. La coordinación y gestión de las unidades administrativas del departamento situadas en las islas no capitalinas.

7. La coordinación con las Direcciones Generales adscritas, en la elaboración por estas de todo tipo de normas, proyectos, planes y de instrumentos de ordenación, en las materias propias de su ámbito competencial.

8. La coordinación de los procedimientos a tramitar por la Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y la entidad pública empresarial “Puertos Canarios”, para la elaboración, modificación o actualización del Eje Transinsular de Transportes y la redacción de la propuesta que eleve el Consejero o Consejera al Gobierno de Canarias.

9. El impulso en la elaboración de normas, proyectos de obras, planes, programas, directrices e instrumentos de ordenación, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con otras administraciones públicas titulares de competencias que pudieran verse afectadas con la aprobación de los citados documentos.

10. La propuesta al Consejero o Consejera de inicio del procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación, en materias que afecten exclusivamente a las competencias de la Consejería, así como el estudio, la redacción y tramitación de las mismas.

11. La supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de los planes e instrumentos de ordenación aprobados, dando las directrices oportunas para la consecución de los objetivos fijados en los mismos y, especialmente, para el cumplimiento de los plazos previstos.

12. La elaboración y propuesta de aprobación de los Mapas de Ruido de las Infraestructuras y los Planes de Acción que correspondan por razón de la materia.

13. La colaboración y coordinación con aquellos departamentos de la Administración Pública autonómica titulares de competencias relacionadas o vinculadas con las propias de la Consejería.

14. El traslado a los órganos correspondientes de los informes emitidos por los distintos órganos de la Consejería relativos a la aprobación, modificación y revisión de las figuras de planeamiento.

15. Las competencias asignadas a las secretarías generales técnicas por el artículo 15.7 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, respecto del personal de las unidades que tengan adscritas directamente, y sin perjuicio del orden competencial establecido en la Ley de la Función Pública Canaria Vínculo a legislación.

16. Las funciones en materias propias de la viceconsejería, entre otras las propuestas de resolución, que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.

17. La coordinación entre los distintos órganos directivos de la Consejería, respecto de las iniciativas parlamentarias.”

Seis.- Los apartados C) y F) del artículo 13 quedan redactados en los siguientes términos:

“C) En materia de puertos:

1. La propuesta de aprobación de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, para la construcción o ampliación de un puerto o infraestructura portuaria o instalación de titularidad de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de aprobación de la delimitación, ampliación y ordenación de la zona de servicio, a efectos de la adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La remisión al órgano estatal competente de los proyectos y, en su caso, de los estudios complementarios, a efectos de adscripción del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la legislación vigente.

3. La coordinación de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

4. La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiese delegado en otros organismos.

5. La colaboración con los órganos directivos competentes en materia de pesca en todo lo que pueda redundar en beneficio del interés general.

6. La coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con otras administraciones públicas competentes en materia de puertos.

7. La emisión de informes preceptivos y vinculantes para la aprobación, modificación y/o revisión de los instrumentos de ordenación y planificación urbanística que incidan directamente sobre los puertos e instalaciones portuarias y marítimas regulados en la Ley de Puertos de Canarias Vínculo a legislación.

8. La elaboración de la relación de espacios portuarios que puedan ser segregados de la zona de servicio de los puertos de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. El impulso a propuesta de la entidad pública empresarial “Puertos Canarios” de la aprobación de las normas que, con carácter previo, han de regir el otorgamiento de los preceptivos títulos que faculten a los particulares, corporaciones o entidades que agrupen intereses del sector, para la prestación de la actividades y servicios portuarios, en las que deberán figurar, necesariamente, las condiciones, tarifas máximas, productividad mínima de las operaciones y las penalidades a imponer a dichos particulares en los supuestos de incumplimiento de las condiciones.

10. Otorgar la pertinente concesión demanial que habilite la ocupación y aprovechamiento de las instalaciones de lonjas portuarias de pescado, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo competente en materia de pesca.”

“F) En materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación:

1. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero la normativa que tenga como objetivo regular las prestaciones mínimas que deben ofrecer las infraestructuras y los edificios canarios, regulando sus parámetros de calidad y los procedimientos de control necesarios para determinarlos.

2. Ejercer el control, seguimiento y regulación de la actividad de las entidades dedicadas a llevar a cabo el control de calidad en el sector de la construcción.

3. Coordinar y colaborar con las distintas administraciones públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación, la puesta en marcha de iniciativas encaminadas a mejorar la calidad del servicio prestado por las entidades de control y para el fomento de la formación profesional para tales tareas.

4. El impulso y la promoción de la actividad investigadora empleando los medios de que dispone el departamento y proponiendo el establecimiento de compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción.

5. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras mediante la realización de los correspondientes ensayos y pruebas de servicio.”

Siete.- El apartado 2 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 18 de este Reglamento.”

Ocho.- Se agrega un nuevo subapartado 17 al apartado A) del artículo 15 con la siguiente redacción:

“17. La gestión y resolución de los expedientes de expropiación forzosa del departamento, comprendiendo todas las funciones inherentes al ejercicio de dicha atribución, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad y modificación catastral de los bienes expropiados.”

Nueve.- El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:

“2. En materia de contratación es órgano de contratación respecto de las materias que se le encomiendan en el presente Reglamento, hasta un límite de 300.000,00 euros, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 6 del artículo 18 de este Reglamento.”

Diez.- El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18.- Funciones y atribuciones.

La Secretaría General Técnica, en el ámbito de la actividad que se le encomienda, bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, ejerce con carácter general las siguientes:

1. Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del departamento, entre las que se encuentra la de coordinar y tramitar las solicitudes de informe y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común y la comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con el departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas por este Reglamento a la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

2. Tramitación y elaboración de las propuestas de procedimientos que deban someterse a la aprobación del Gobierno, previa instrucción por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

3. La coordinación en la elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales.

4. La gestión del personal que incluye, entre otros, los procedimientos relativos a la confección de la nómina de todo el personal, selección para la contratación de personal laboral temporal, las propuestas de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo, el impulso de la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo, en el ámbito del departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otro órgano de la Administración pública. Asimismo, le corresponde la tramitación y resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

5. Dirigir la gestión presupuestaria del departamento, habilitación y el seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del departamento.

6. La tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a la Secretaría General Técnica y el ejercicio de las facultades de órgano de contratación respecto a las materias recogidas en este Reglamento, hasta la cuantía de 300.000 euros. Asimismo, le corresponde la tramitación de los procedimientos de contratación del resto de los órganos del departamento, a propuesta de estos, en sus fases de inicio, aprobación del expediente y del gasto, licitación, adjudicación y formalización del contrato. Igualmente, le corresponde la tramitación de las incidencias derivadas de la ejecución de los contratos, salvo en los contratos de obras y en los de servicios vinculados a la ejecución de obras.

7. La prestación de asistencia jurídica a todos los órganos del departamento en el ámbito material del mismo, sin perjuicio de la función de asesoramiento que corresponde a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y las relaciones con este órgano.

8. La instrucción y formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos, revisión de oficio y reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestos contra los actos y disposiciones del departamento.

9. La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión, en su caso.

10. La gestión del Registro de órdenes departamentales.

11. La custodia y archivo de los originales de los convenios y de sus anexos, adendas, prórrogas y otras modificaciones, así como de las actas del órgano de seguimiento, que haya suscrito la persona titular de la Consejería.

12. La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos del departamento, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

13. El inventario y gestión patrimonial de los bienes afectos al departamento que no corresponda a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a propuestas de actuación patrimoniales de bienes muebles e inmuebles, incluyendo en todo caso la dirección de la administración e intendencia de los inmuebles y de los bienes muebles afectos a la Consejería.

14. Elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de simplificación, normalización y catalogación de los procedimientos administrativos e implementación de programas informáticos de gestión de procedimientos, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales de Modernización y Calidad de los Servicios, y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

15. La informatización y comunicaciones electrónicas internas, la coordinación de los equipos ofimáticos y el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de información, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

16. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del departamento, especialmente en lo referente a los distintos elementos organizativos de la Consejería y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito departamental, y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro órgano directivo.

17. Establecer y ejecutar los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización, sin perjuicio de las competencias que corresponden al órgano competente en materia de modernización y calidad de los servicios.

18. La organización de las actuaciones de control de la actividad administrativa del departamento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del mismo, sin perjuicio de las funciones que en estas materias estén atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

19. La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos y unidades de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y de acceso a la información pública, actuando como unidad responsable de la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

20. La información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.

21. La aprobación y ejecución del Plan Anual de Necesidades Tecnológicas de la Consejería.

22. El asesoramiento, impulso y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora, a través de la unidad de mejora continua e innovación en el ámbito del departamento.

23. La coordinación y gestión de las medidas de modernización administrativa, así como el impulso y coordinación, en el ámbito del departamento, del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

24. Las funciones en las materias propias de la Secretaría General Técnica que no vengan atribuidas por las normas a otros órganos o sean por ellos expresamente delegadas.”

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas y transportes para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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