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  • EDICIÓN DE 13/05/2019
 
 

Suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019

13/05/2019
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Ley 2/2019, de 9 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019 (DOG de 10 de mayo de 2019). Texto completo.

LEY 2/2019, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA EL REFUERZO DE ACTUACIONES PRIORITARIAS PARA EL AÑO 2019.

Exposición de motivos

La senda de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera seguida por esta Comunidad Autónoma durante los últimos años muestra su continuidad con la información remitida al Ministerio de Hacienda sobre el cierre con capacidad de financiación del ejercicio presupuestario 2018. Estas circunstancias permiten realizar durante los primeros meses de 2019 una serie de operaciones de reordenación del endeudamiento del sector público autonómico que, además de generar ahorros en las cargas fiscales futuras, van a posibilitar una serie de disponibilidades crediticias que habilitan la realización de inversiones adicionales dirigidas a reforzar actuaciones cuyo carácter prioritario ya preveían los presupuestos de 2019.

Dichas disponibilidades surgen de la reorientación de las aplicaciones de gasto no financiero dedicadas a amortizar el principal de las deudas de SPI, S.A. y Xestur, S.A. Son estos recursos adicionales los que financian las actuaciones de refuerzo contempladas en el articulado de la presente ley.

El artículo 62 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, establece que, cuando deba realizarse algún gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito en los estados de gastos, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, el consejero de Hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, someterá al acuerdo de la Xunta, para su remisión al Parlamento, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario en el primer caso o de un suplemento de crédito en el segundo, en el que se especificarán necesariamente los recursos con que se financiará el gasto generado por estas causas, y el detalle del concepto presupuestario que se debe crear o que es suplementado.

Ante la necesidad de crédito adicional en las secciones 04 “Presidencia de la Xunta de Galicia”, 10 “Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional”, 12 “Consejería de Sanidad”, 13 “Consejería de Política Social” y 14 “Consejería del Medio Rural”, que permitan financiar las actuaciones que a continuación se describen, y dada la imposibilidad de financiarlas con transferencias presupuestarias, ni de tener los correspondientes créditos consignados en los presupuestos la consideración de crédito ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, es necesario impulsar la presente ley de suplemento de crédito.

La modificación presupuestaria que se aprueba garantiza el cumplimiento de la normativa financiera y de las reglas fiscales a las que están sujetas las finanzas de la Comunidad Autónoma, en la medida en que no supone un aumento de los créditos del presupuesto consolidado.

En cuanto al destino de los créditos suplementados, la mayor parte de las actuaciones afectan a políticas de gasto social, que se complementan con una financiación adicional para infraestructuras forestales preventivas.

Las actuaciones vinculadas al gasto social se pueden clasificar en tres grandes grupos.

En el primer grupo se encuentran las actuaciones en materia de educación, que pivotan en una doble vertiente.

Por una parte, la ejecución de obras de eficiencia energética y modernización de edificios educativos, de acuerdo con la actualización, aprobada el pasado mes de enero, del Plan de infraestructuras educativas 2016-2021. Estas actuaciones deben realizarse antes del comienzo del curso escolar 2019-2020 y desarrollarse en el período no lectivo, y recogen actuaciones en catorce colegios de educación infantil y primaria, seis institutos de educación secundaria y dos centros públicos integrados.

Por otra parte, para añadir centros adicionales en una nueva edición del Plan E-Dixgal, que permitirá avanzar en la digitalización del alumnado gallego, al que se dedicará una inversión de 6,5 millones de euros en total con la incorporación de la dotación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional correspondiente.

En el segundo grupo se encuentran las actuaciones previstas en el campo de la sanidad, que abarcan de manera especial el impulso hacia un nuevo modelo de atención primaria, basado en equipos multidisciplinares con un enfoque renovado de la interrelación entre los profesionales y entre estos y la comunidad, que debe dar solución tanto a la patología aguda como a la mayor parte de la patología crónica, convirtiéndose en pilar fundamental para promover la salud y prevenir la enfermedad, liderando para esto los proyectos de salud comunitaria que se definan.

La presente norma aporta los recursos financieros del primer año del Plan de Atención Primaria 2019-2021 del Sergas. Estos recursos abarcan actuaciones de refuerzo del gasto de funcionamiento, tales como:

- El aumento de plazas de personal y financiación de nombramiento de continuidad en primaria.

- La mejora de las dotaciones de equipamiento de los centros de primaria y un plan de construcción, ampliaciones y mejoras de siete centros de atención primaria.

Por último, también se recogen recursos adicionales para la atención especializada para reforzar el equipamiento hospitalario y para la financiación del transporte sanitario urgente con nuevos servicios y de más calidad.

El tercer grupo son actuaciones de mejora y eficiencia energética, que también requieren su realización en el período de verano, de las instalaciones de los centros de política social, tanto las referentes a las escuelas infantiles y centros de menores, como residencias, centros de mayores y sociocomunitarios, centros de atención a personas con discapacidad y centros ocupacionales, y alguna actuación puntual en centros de juventud.

Finalmente, se recogen actuaciones infraestructurales en el medio rural de carácter prioritario, que impulsarán las medidas recogidas el pasado mes de septiembre en el dictamen de la Comisión de Estudio de la Política Forestal, Prevención y Extinción de Incendios del Parlamento de Galicia.

En la medida en que las operaciones financieras que habilitan las disponibilidades crediticias se encuentran en entes instrumentales del sector público autonómico, también se contempla la adaptación de los presupuestos de explotación y capital de la SPI, S.A. y Xestur, S.A., que eliminan el endeudamiento de su balance. Asimismo, se prevé la modificación de los presupuestos de los entes instrumentales destinatarios de los recursos suplementados.

Acaba la ley con dos disposiciones finales que regulan, respectivamente, la habilitación normativa y la entrada en vigor.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se concede un suplemento de crédito para el refuerzo de actuaciones prioritarias para el año 2019.

Artículo 1. Suplemento de crédito en políticas de gasto en educación

1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 04 “Presidencia de la Xunta de Galicia”, en el servicio 01 “Secretaría General de la Presidencia” y en el servicio A1 “Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia”, por un importe total de 1.300.000 euros.

2. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 10 “Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional”, en el servicio 10 “Secretaría General Técnica”, por un importe total de 21.383.741 euros.

3. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a estos suplementos se recoge en las dotaciones del anexo I.

Artículo 2. Suplemento de crédito en políticas de gasto sanitario

1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 12 “Consejería de Sanidad”, en el servicio 01 “Secretaría General Técnica” y en el Servicio 80 “Servicio Gallego de Salud”, por un importe total de 16.150.780 euros.

2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo II.

Artículo 3. Suplemento de crédito en políticas de acción social y promoción social

1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 13 “Consejería de Política Social”, en el servicio 01 “Secretaría General Técnica”, por un importe total de 6.167.554 euros, de los que 379.618 euros aumentan el presupuesto del servicio A1 “Agencia Gallega de Servicios Sociales”.

2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo III.

Artículo 4. Suplemento de crédito en políticas de actuaciones y valorización del medio rural

1. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto de la sección 14 “Consejería del Medio Rural”, en el servicio 02 “Dirección General de Ordenación Forestal”, por un importe total de 3.000.000 euros.

2. El detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento se recoge en las dotaciones del anexo IV.

Artículo 5. Financiación de los suplementos de crédito

Los suplementos de crédito que se conceden en los artículos anteriores se financiarán, en términos consolidados, con retenciones de crédito de no disponibilidad y posterior baja en las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo V.

Artículo 6. Modificación de los presupuestos de explotación y capital de la Sociedad Publica de Inversiones, S.A., Xestur, S.A. y Fundación Pública Sanitaria 061

1. Los órganos de administración de la Sociedad Pública de Inversiones, S.A. y de la Sociedad Xestur, S.A. adaptarán sus presupuestos de explotación y capital en función de lo dispuesto en esta ley.

2. El Patronato de la Fundación Pública Sanitaria 061 adaptará sus presupuestos de explotación y capital en función de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para que dicte las normas precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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