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Proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

13/05/2019
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Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 70/2019, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN ACADÉMICA Y LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su capítulo VI del Título Primero la organización de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en ciclos de grado medio y superior de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina en sus capítulos V y VI los requisitos básicos de acceso y admisión para estas enseñanzas así como los criterios de evaluación, promoción y movilidad del alumnado, reservando a las Administraciones educativas el desarrollo de aquellos aspectos propios de su ámbito competencial.

En este marco normativo han sido aprobados por parte del Ministerio con competencias en materia de educación los Reales Decretos por los que se constituyen diferentes familias profesionales artísticas así como los Reales Decretos por los que se establecen los títulos correspondientes a las mismas y se aprueban las enseñanzas mínimas, que vienen a sustituir a los títulos desarrollados conforme a la normativa anterior. El proceso de adecuación de todas las familias profesionales artísticas a la normativa citada está pendiente de completarse.

En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, se han aprobado los correspondientes Decretos que desarrollan los currículos de los títulos establecidos por el ministerio y regulan algunos aspectos básicos referidos a la evaluación.

Por su parte, el Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, en su disposición adicional segunda, habilita a desarrollar normativa específica en materia de admisión de alumnado en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial.

Procede, por tanto, desarrollar los aspectos concretos que permitan hacer efectiva la ordenación y la evaluación académica de estas enseñanzas, así como desarrollar los aspectos básicos del proceso de admisión.

El capítulo I determina el objeto y ámbito de aplicación. El capítulo II regula las características de la evaluación y el proceso de evaluación. El capítulo III regula la permanencia, la promoción y la titulación. El capítulo IV regula los documentos de evaluación. El capítulo V regula las convalidaciones, las exenciones y las adaptaciones. El capítulo VI regula el acceso y la admisión. Las disposiciones regulan y aclaran aspectos adicionales y transitorios precisos para la implantación de la orden.

En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dispongo:

Capítulo I. Objeto y Ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. A tal efecto, se incluyen los procesos referidos a la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como el proceso de acceso y admisión en tales enseñanzas.

3. Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados que imparten enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición y finalidad.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

2. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de cada título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional correspondiente.

c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional de forma autónoma o asalariada, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3. Objetivos.

1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tienen como objetivo que los alumnos y alumnas sean capaces de:

a) Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.

b) Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje creativo universal y como medio de expresión cultural, así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.

c) Favorecer la renovación de las artes y las industrias culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.

d) Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información y formación continuada relacionados con el ejercicio de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.

e) Comprender la organización y características de su ámbito profesional, los aspectos legislativos que inciden en las relaciones laborales del sector profesional correspondiente así como los mecanismos básicos y específicos de inserción profesional.

f) Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño fomentarán la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas, con independencia de su origen, raza, sexo, discapacidad y demás circunstancias personales o sociales, para el acceso a la formación y el ejercicio profesional.

Artículo 4. Estructura de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño y módulos formativos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conducentes a la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados por familias profesionales artísticas y se organizarán en módulos formativos de duración variable.

2. Todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño tendrán una duración de dos cursos académicos e incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres (en adelante, fase de formación práctica), en situación real de trabajo, que no tendrá carácter laboral y que formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.

3. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño incorporarán, además, un módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y un módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, cuya superación será necesaria para la obtención del título correspondiente.

Capítulo II. Características de la evaluación. Proceso de evaluación Artículo 5. Aspectos generales de la evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado en cuanto al nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente. Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

2. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación dispuestos en cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo.

3. La evaluación será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación a los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

4. Los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

5. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos del ciclo.

Artículo 6. Criterios de evaluación.

1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos e instrumentos de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico de los títulos, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y facilitar el proceso evaluador.

2. Se entenderá por procedimientos e instrumentos de evaluación comunes el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo de centro que concretan y adaptan al contexto de cada centro los aspectos de la evaluación recogidos en la presente norma y demás normativa que resulte de aplicación.

3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.

5. Los criterios de evaluación de cada ciclo para cada uno de los módulos, así como para la fase de formación práctica, son los establecidos en los correspondientes desarrollos curriculares.

6. Los centros docentes concretarán los criterios de evaluación de cada módulo en las programaciones didácticas correspondientes, de modo que el alumnado matriculado pueda conocerlos con la suficiente antelación.

7. El desarrollo de la evaluación de los módulos establecido en las programaciones didácticas, una vez acordado y publicado, no podrá ser modificado durante el curso académico para el que se establezca, salvo en casos excepcionales y con la autorización escrita del departamento didáctico correspondiente.

8. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo, y requerirá la observación y el registro sistemático por parte del profesorado de la información sobre el proceso de aprendizaje del alumnado con el fin de lograr una evaluación continua integrada.

9. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere la asistencia regular del alumnado a las clases y actividades programadas para los distintos módulos que componen el currículo. Dicha asistencia será, con carácter general, no inferior al 80%, sin perjuicio de que en las programaciones didácticas correspondientes se establezca una asistencia superior. La inasistencia injustificada, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de esta orden, supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya alcanzado la asistencia mínima, y podrá implicar la pérdida del derecho a la calificación final según se establezca en la programación didáctica correspondiente. Dicha circunstancia será comunicada por el tutor/tutora al alumnado o, en caso de ser menor de edad, a su representante legal, con el visto bueno de la dirección, según el modelo que figura como anexo V de la presente orden, e incorporada a los documentos de evaluación. El alumnado que haya perdido el derecho a esta evaluación no podrá realizar aquellas actividades prácticas que, a criterio del equipo docente, impliquen algún tipo de riesgo para sí mismos, para el resto del grupo o para las instalaciones del centro. En caso de desacuerdo con la decisión adoptada, el alumnado podrá solicitar la revisión conforme al procedimiento previsto en el artículo 20 de esta orden.

10. La falta de asistencia generalizada a los módulos podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia, de conformidad con el artículo 25 de esta orden.

11. Los módulos del plan de estudios con la misma denominación en cursos diferentes se consideran de carácter progresivo y unitario. Para ser evaluado de un módulo de segundo curso se deberá haber superado previamente el módulo del primer curso con la misma denominación o, en su caso, con el que tenga establecida prelación.

Artículo 7. Las programaciones didácticas.

La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo del currículo. Será elaborada y modificada, en su caso, por el profesorado del departamento de coordinación didáctica al que corresponda el módulo, bajo la supervisión de la jefatura de departamento. El profesorado responsable de cada módulo deberá publicarlas al inicio del curso.

Artículo 8. Responsable de la evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado considerado en su conjunto será realizada por el equipo docente, integrado por el profesorado que imparte docencia a cada grupo de alumnado.

2. El profesorado responsable de cada módulo desarrollará el proceso de evaluación y establecerá las calificaciones, a excepción del Proyecto integrado y la Obra final, que será valorado por una comisión designada al efecto conforme a lo previsto en esta orden. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente que, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Si no hubiese consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la tutoría.

3. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica corresponderán al tutor o a la tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa, conforme a lo previsto en esta Orden.

4. En caso de ausencia del profesorado responsable del módulo, la calificación final será responsabilidad del departamento de coordinación didáctica correspondiente.

5. En la programación de los módulos se establecerá un tiempo dedicado para atender al alumnado e informar sobre los resultados de su proceso de evaluación.

Artículo 9. Desarrollo de la evaluación.

1. Los centros docentes aprobarán y publicarán al comienzo de cada curso el calendario general de evaluaciones de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño conforme a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas, garantizando las convocatorias a las que tiene derecho el alumnado conforme a lo establecido en esta orden. Posteriormente, la convocatoria de cada examen será hecha pública por el profesorado responsable, en los tablones y/o medios destinados a tal efecto, preferentemente con un mínimo de cinco días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista del examen.

2. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, presidida por quien ejerza la tutoría y coordinada por la jefatura de estudios u otro miembro del equipo directivo, con el objetivo de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y específicos de cada módulo y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

3. Las sesiones de evaluación ordinarias pueden ser parciales o finales.

4. Con carácter general, dentro del periodo lectivo ordinario, se realizarán, para cada grupo de alumnado, una sesión de evaluación cada cuatrimestre lectivo, teniendo la última de ellas el carácter de sesión de evaluación final.

5. Cada año académico se realizarán dos sesiones finales ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.

6. Tiene la consideración de sesión extraordinaria final la celebrada fuera de las sesiones ordinarias. A estos efectos, se considerará sesión extraordinaria las previstas en esta orden para la evaluación exclusiva del Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica.

7. La persona que ejerza la tutoría levantará acta de cada una de las sesiones de evaluación, sin perjuicio del acta de evaluación oficial, que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Datos identificativos: sesión, nivel, grupo y fecha.

b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión.

c) Análisis de las medidas organizativas y curriculares de carácter grupal o individual adoptadas, en su caso, en la sesión anterior.

d) Observaciones sobre el grupo.

e) Observaciones sobre el alumnado.

f) Acuerdos adoptados.

8. Concluido el proceso de evaluación, el tutor o la tutora comunicará, por escrito o a través de medios informáticos, a cada alumno y alumna y, en el caso de menores de edad, a sus representantes legales, el resultado del proceso de aprendizaje seguido, mediante un informe o boletín de evaluación, dentro de los plazos establecidos en el calendario de evaluaciones.

9. El informe o boletín de evaluación incluirá, además de las calificaciones otorgadas, la información adicional que corresponda según lo previsto en los artículos 10 y 11 para las sesiones parciales y finales.

10. El tratamiento de esta información se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

11. En aquellas situaciones en que, por imposibilidad sobrevenida del alumnado debidamente justificada, no sea posible la realización de una prueba, el profesor o profesora responsable del módulo decidirá la conveniencia de establecer una nueva fecha. En cualquier caso, la convocatoria computará a todos los efectos, aunque el alumnado no concurra a ella.

12. La realización fraudulenta de alguno de los actos exigidos en la evaluación de un módulo supondrá el suspenso (con la calificación de 0), independientemente del proceso disciplinario que se pudiera incoar contra el alumnado infractor. Esta decisión podrá ser recurrida por el alumnado.

13. La calificación final de los módulos cursados por el alumnado será la que figure en el acta oficial.

14. En caso de que, como parte del proceso evaluador que conduzca a la nota final, se exigiera al alumnado la presentación de trabajos o proyectos, éstos tendrán derecho a que les sean devueltos en el plazo de un año, previa solicitud. En ningún caso se permitirá la reproducción o publicación de los mismos sin su autorización.

Artículo 10. Sesiones de evaluación parcial.

1. Habrá una sesión de evaluación parcial al final del periodo lectivo del primer cuatrimestre, tanto en primero como en segundo, excepto del módulo de obra final en los ciclos formativos de grado medio y del módulo de proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior, y su objetivo será el estudio del proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico.

2. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado, y en caso de ser menores de edad, a sus madres, padres o representantes legales, de su rendimiento y, en su caso, de las medidas y/o observaciones oportunas para el progreso adecuado del proceso educativo.

Artículo 11. Sesiones de evaluación final.

1. Cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso.

2. El desarrollo de las sesiones finales y la toma de decisiones en cada una de ellas dependerá del curso.

3. Sesiones ordinarias finales de primer curso:

3.1 La primera sesión ordinaria final de primer curso se celebrará una vez finalizado el periodo lectivo de los módulos que componen el ciclo formativo, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Promoción del alumnado al curso siguiente.

b) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes.

3.2 La segunda sesión ordinaria final se celebrará con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas establecidas en el programa de recuperación a que se refiere el artículo 12 de esta orden y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para los módulos no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Promoción del alumnado al curso siguiente.

b) Repetición de curso.

4. Sesiones finales ordinarias de segundo curso:

4.1 La primera sesión ordinaria final de segundo curso se celebrará en dos fases, según se establece a continuación:

4.1.1. La primera fase se celebrará una vez finalizado el periodo lectivo de los módulos de formación en el centro, con excepción del módulo de Proyecto integrado y de Obra final, y en ella se valorarán y se calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para cada módulo de segundo curso y los pendientes de primero. De esta sesión se levantará acta “final provisional” conforme a lo previsto en esta orden, con plenos efectos, y en ella se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes.

b) Acceso al módulo de Proyecto integrado o de Obra final y a la fase de formación práctica.

4.1.2. En la segunda fase se evaluarán la fase de formación práctica y el módulo de Proyecto integrado y de Obra final. Las evaluaciones realizadas en esta segunda fase de la sesión de evaluación final quedarán recogidas en el acta de evaluación final, a la que se añadirán las evaluaciones reflejadas en el acta provisional de la primera fase de esta sesión. En esta fase se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado con módulos pendientes. En el caso de los módulos de Proyecto integrado y de Obra final se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes.

b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo.

4.2 La segunda sesión ordinaria final de los módulos se celebrará con posterioridad a la realización de las actividades y/o pruebas establecidas en el programa de recuperación a que se refiere el artículo 12 de esta orden y antes del inicio de las actividades lectivas del curso siguiente, y en ella se valorarán y calificarán los logros del alumnado en relación a los objetivos y los criterios de evaluación establecidos para los módulos no superados. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Repetición de curso.

b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo.

5. Las calificaciones correspondientes a la evaluación ordinaria final se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y en el expediente académico personal del alumnado.

6. El alumnado que deba repetir curso realizará la totalidad de las actividades de los módulos no superados.

7. Para el alumnado con módulos pendientes se establecerá una propuesta de actividades de recuperación conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

8. El alumnado al que se le haya concedido una convocatoria extraordinaria en cualquiera de los módulos según lo previsto en el artículo 22 de esta orden, será evaluado en la primera sesión final ordinaria del módulo correspondiente.

9. De conformidad con el artículo 9.6 de esta orden, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación antes de finalizar el primer cuatrimestre para el alumnado que tenga pendiente para titular el Proyecto integrado y/o la fase de formación práctica. En esta sesión se tomará alguna de las siguientes decisiones:

a) Acceso a la segunda convocatoria final del alumnado, según corresponda.

b) Propuesta de título, cuando la evaluación final tenga el carácter de evaluación final de ciclo formativo.

El alumnado que acceda a la segunda convocatoria a la que tiene derecho en el curso académico, deberá presentarse a la primera convocatoria ordinaria organizada por el centro en el curso académico, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la renuncia de convocatoria.

Artículo 12. Programa de recuperación.

1. Cuando el alumnado no supere algún módulo formativo en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, o haya promocionado a segundo curso con algún módulo pendiente de superar de primer curso, deberá seguir un programa de recuperación conforme a lo establecido en este artículo, independientemente de la duración del módulo o módulos no superados. Estos módulos tienen la consideración de módulos pendientes.

2. El profesorado que imparta cada módulo formativo o, en su defecto, los órganos de coordinación docente responsables de cada módulo, organizarán un programa de recuperación de acuerdo con los criterios establecidos por el equipo docente en la concreción curricular de cada ciclo formativo y en las respectivas programaciones didácticas.

A tal efecto, se elaborará un informe sobre los objetivos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación.

3. Las actividades del programa de recuperación podrán consistir en ejercicios escritos u orales, realización de trabajos y prácticas, presentación de tareas u cualquier otra actividad que se estime conveniente.

4. El profesorado que imparta las enseñanzas del módulo formativo pendiente de superación informará al alumnado sobre las actividades y pruebas del programa de recuperación así como del momento de su realización y evaluación.

5. El informe elaborado junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, serán los referentes para la superación del módulo.

Artículo 13. Proyecto integrado.

1. El módulo de Proyecto integrado en los ciclos formativos de grado superior tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística y sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

2. El módulo de Proyecto integrado se realizará a lo largo del segundo curso.

3. La realización del módulo de Proyecto integrado se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la fase de formación práctica.

4. El alumnado podrá iniciar el módulo de Proyecto integrado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

5. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar el proyecto integrado el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Proyecto integrado.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de Proyecto integrado se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro.

7. La realización del Proyecto integrado constará de las siguientes etapas:

a) Presentación de la propuesta de proyecto.

b) Desarrollo del proyecto.

c) Presentación y defensa pública.

8. El alumnado autorizado a iniciar el módulo de Proyecto integrado contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor. A estos efectos, se nombrará a un tutor cada cinco proyectos, con una asignación semanal de una hora.

9. La realización del módulo de Proyecto integrado requerirá la asistencia del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo.

10. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de proyecto integrado, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de los proyectos presentados. Son funciones de la comisión evaluadora:

a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas del proyecto integrado y de presentación y defensa de los proyectos, en su caso.

b) Aceptar las propuestas de proyecto integrado.

c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada.

d) Evaluar el proyecto integrado.

11. El alumnado autorizado a iniciar el módulo presentará la propuesta de proyecto, que deberá reflejar el contenido básico del proyecto que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Proyecto integrado.

12. La propuesta de proyecto será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado.

13. Se podrán presentar propuestas de proyectos colectivos, desarrollados por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo.

14. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización del proyecto integrado, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente.

15. El alumnado podrá presentar propuestas de proyectos realizados para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general.

16. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como proyectos de obra original, que deberán contemplar en todo caso los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, bocetado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

17. La calificación del proyecto requerirá su presentación ante la comisión para su defensa pública. La presentación y defensa pública del proyecto y la evaluación del mismo requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo.

18. La evaluación del proyecto será la media ponderada de los diferentes apartados del proyecto y de la presentación y defensa pública, según el siguiente porcentaje:

a) Memoria, 20% b) Testimonio gráfico, 20% c) Resolución, 40% d) Presentación y defensa, 20% 19. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria los proyectos que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria.

20. El alumnado que haya realizado el Proyecto integrado en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya realizado el Proyecto integrado por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo.

21. Si un alumno sólo tiene pendiente el Proyecto integrado para titular, o, excepcionalmente, el Proyecto integrado y la fase de formación práctica, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación específica del Proyecto integrado antes de finalizar el primer cuatrimestre, al objeto de poder titular.

22. El alumnado que desee presentarse a la sesión extraordinaria de evaluación del Proyecto integrado prevista en el punto anterior deberá comunicarlo en el momento de realizar la matrícula. De forma extraordinaria, se admitirá la renuncia a esta convocatoria hasta el momento de presentar la propuesta de Proyecto integrado.

Artículo 14. Obra final.

1. El módulo de Obra final en los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto que el alumnado sea capaz de integrar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad a través de la formulación y realización de una obra, adecuada al nivel académico cursado, que evidencie dominio en los procedimientos de realización y sea expresión de su sensibilidad artística.

2. El módulo de Obra final se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos fases diferenciadas.

3. La primera fase tendrá carácter preparatorio y versará sobre la metodología proyectual necesaria para la definición y realización de la obra final en el ciclo formativo conforme marca el desarrollo curricular, y se desarrollará a lo largo del curso. Esta fase será objeto de evaluación por el profesorado responsable del módulo, y su calificación será tenida en cuenta en la nota final del módulo.

4. La segunda fase consistirá en la realización de la obra final propuesta, y se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la Formación práctica en empresas, estudios o talleres.

5. El alumnado podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

6. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores de grupo, podrá iniciar la segunda fase del módulo de Obra final el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total del ciclo. En este caso, la Junta de profesores valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de Obra final.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, el módulo de obra final se deberá evaluar una vez superados los restantes módulos impartidos en el centro.

8. La realización de la segunda fase de la Obra final constará de las siguientes etapas:

a) Presentación de la propuesta de obra final.

b) Resolución de obra.

c) Presentación y defensa pública.

9. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo de Obra final contará desde su inicio con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, preferentemente por el que tenga atribuida la competencia docente de conformidad con la normativa en vigor.

10. La realización de la segunda fase del módulo de Obra final requerirá la asistencia obligatoria del alumnado al centro para el cumplimiento de las tutorías programadas dentro del periodo establecido para su desarrollo.

11. En cada centro se creará, al menos, una comisión evaluadora de la obra final, que estará integrada por una presidencia, que será la persona titular de la dirección del centro o persona en quien delegue, y de dos a cuatro vocales, uno de los cuales asumirá la secretaría. Al menos uno de los vocales deberá pertenecer a la familia profesional de las obras presentadas. Son funciones de la comisión evaluadora:

a) Establecer los calendarios de presentación de las propuestas de la obra final y de presentación y defensa de las obras, en su caso.

b) Aceptar las propuestas de obra final.

c) Asesorar al profesorado encargado de la tutoría individualizada.

d) Evaluar la segunda fase de la obra final.

12. El alumnado autorizado a iniciar la segunda fase del módulo presentará la propuesta de obra final, que deberá reflejar el contenido básico de la obra que se pretende realizar, según las orientaciones que puedan especificarse en la programación didáctica del módulo de Obra final.

13. La propuesta de obra final será presentada a partir de la propuesta del profesorado que tenga atribuida la competencia docente del mismo o a iniciativa propia del alumnado.

14. Se podrán presentar propuestas de obra final colectivas, desarrolladas por dos o más alumnos, siempre que en dicha propuesta se determinen las funciones y actividades específicas a desarrollar por cada uno de los miembros del grupo.

15. El alumnado podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización de la obra final, siempre que no interfiera en el desarrollo de la actividad docente.

16. El alumnado podrá presentar propuestas de obra final realizadas para empresas e instituciones, que deberán atenerse a lo dispuesto con carácter general.

17. Las propuestas aceptadas por la comisión se desarrollarán como obra original, que deberá contemplar en todo caso los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra.

c) La resolución de la obra.

18. La presentación de la obra ante la comisión para su defensa pública tendrá carácter preceptivo para la evaluación y calificación final de la obra. No obstante, la calificación parcial de este apartado no tendrá carácter eliminatorio, conforme a lo previsto en el punto siguiente. La presentación y defensa pública de la obra y la evaluación de la misma requiere la evaluación positiva previa de todos los módulos del ciclo.

19. La evaluación y calificación de la obra será la media ponderada de los diferentes apartados de la misma, de la presentación y defensa pública, y de la calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, según el siguiente porcentaje:

a) Memoria, 15% b) Testimonio gráfico, 15% c) Resolución, 40% d) Presentación y defensa, 10% e) Calificación de la primera fase por el profesorado responsable del módulo de Obra final, 20% 20. El alumnado solo podrá presentar a la segunda convocatoria ordinaria las obras finales que desarrollen las propuestas que hayan sido aceptadas por la comisión en la primera convocatoria ordinaria.

21. El alumnado que haya completado la Obra final en la convocatoria ordinaria de junio y no haya sido evaluado por no superar todos los módulos y el alumnado que no haya accedido a la segunda fase por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria del citado módulo.

Artículo 15. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad la adquisición por parte del alumnado de una correcta madurez profesional, acorde con su nivel, permitiendo evaluar la competencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral.

2. El alumnado podrá iniciar la fase de formación práctica una vez superados todos los módulos formativos, a excepción de los módulos de Proyecto integrado y de Obra final.

3. Con carácter excepcional, a decisión de la Junta de profesores del grupo, podrá acceder a la fase de formación práctica el alumnado que tenga pendiente la superación de módulos cuya carga horaria no supere el 20 por 100 del total de horas del ciclo formativo. En este caso, la Junta de profesores valorará de manera individual para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer de la fase de formación práctica. En este caso el tutor elaborará un informe en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por la Junta de profesores del grupo en relación a la decisión adoptada.

4. La fase de formación práctica se realizará en el segundo curso.

5. Con carácter general, se desarrollará en las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con el Proyecto integrado y la segunda fase de la Obra final. A estos efectos, el centro podrá establecer turnos para su realización.

6. Con carácter excepcional, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta para su realización, el centro podrá solicitarlo a la correspondiente Dirección Provincial con competencias en materia de educación, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación.

7. El alumnado que no haya accedido a la fase de formación práctica por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, obtendrá la renuncia de oficio a la convocatoria.

8. La tutoría de la fase de formación práctica corresponde al tutor del grupo, que tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

9. Los resultados de la evaluación se expresarán en términos de Apto/No apto, según establece el punto 4 del artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

10. Si un alumno no ha realizado la fase de formación práctica en junio y sólo tiene pendiente la fase de formación práctica para titular, o, excepcionalmente, el Proyecto integrado y la fase de formación práctica, tendrá que realizarla el curso siguiente.

11. Si un alumno sólo tiene pendiente la fase de formación práctica para titular, o, excepcionalmente, la fase de formación práctica y el Proyecto integrado, el centro deberá organizar una sesión extraordinaria de evaluación antes de finalizar el primer cuatrimestre, al objeto de poder titular. A tal efecto, la fase de formación práctica se desarrollará en el periodo lectivo del primer cuatrimestre.

12. El alumnado que desee presentarse a la sesión extraordinaria prevista en el punto anterior deberá comunicarlo en el momento de realizar la matrícula.

13. El alumnado que solicite la evaluación en sesión extraordinaria tanto de la fase de formación práctica como del Proyecto integrado tendrá obligación de realizar ambos o, en su caso, renunciar a ambas antes del inicio de cualquier actividad.

Artículo 16. Alumnado participante en programas de movilidad internacional.

1. La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos deberán promover y facilitar la participación del alumnado y del profesorado en programas de movilidad internacional.

2. En caso de que el alumnado solicite acogerse al Programa ERASMUS + de la Unión Europea a través del Proyecto de Movilidad para Estudiantes y Personal de Educación Superior, el centro deberá firmar un acuerdo con la organización de acogida que garantice que tras la superación del citado programa se pueda reconocer tanto la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres como los módulos de ciclos, según la modalidad del programa. En este supuesto, el alumnado deberá realizar los módulos del ciclo o la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, conforme a los términos del citado acuerdo, no siendo de aplicación las condiciones de realización en el centro.

3. En todo caso, la realización de los módulos o de la fase de formación práctica deberá adecuarse al contenido curricular.

Artículo 17. Evaluación de alumnado con necesidades específicas.

1. El alumnado con necesidades específicas tendrá derecho a las adaptaciones necesarias en los medios y procedimientos de evaluación con el fin de garantizar su accesibilidad a las pruebas y una evaluación adecuada a sus características.

2. A fin de prever con suficiente antelación las adaptaciones precisas, el alumnado afectado deberá solicitarlo al inicio de curso y acreditar fehacientemente dicha condición.

3. La jefatura de estudios, a propuesta del profesorado encargado de la evaluación, aprobará las adaptaciones específicas en cada caso, entre las que se contempla incrementar la duración de las pruebas. En todo caso, la causa alegada y la medida adoptada deberán guardar una relación directa y proporcionada.

4. Las medidas adoptadas se ajustarán a lo previsto en el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con carácter general, la autorización de adaptaciones no podrá implicar una modificación de los criterios de evaluación del alumnado en relación con su aprendizaje en cuanto al nivel de formación, cualificación y competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente.

Artículo 18. Sistema de calificaciones.

1. Los resultados de la evaluación de cada módulo se expresarán en términos de calificaciones de acuerdo con una escala numérica de cero a diez, sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las restantes, a las que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS) 5-6,9= Aprobado (AP) 7-8,9= Notable (NT) 9-10= Sobresaliente (SB) 2. Los resultados de la evaluación de la fase de formación práctica se expresará en términos de “Apto/No apto”.

3. El alumnado que haya obtenido una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9 puntos, podrá obtener la mención de Matrícula de Honor. Las Matrículas de honor serán concedidas por acuerdo del Departamento correspondiente de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo, a propuesta del equipo docente del curso, que tendrá en cuenta la mejor nota media del ciclo formativo. En caso de empate se tendrá en cuenta el desarrollo de la fase de formación práctica. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada ciclo en cada centro.

La obtención de la mención de matrícula de honor se consignará en los documentos de evaluación del alumnado mediante una diligencia específica con la expresión de “Matrícula de Honor” (MH), a continuación de la nota final del ciclo formativo.

4. Cuando un estudiante no participe en las actividades formativas o no se presente a las pruebas de evaluación que corresponda en alguno de los módulos, se evaluará con una calificación de 0, consignando en el apartado de observaciones la indicación de “no presentado (NP)” o “no presentado (NP): pérdida derecho a evaluación por falta de asistencia”.

5. En el caso de módulos progresivos, la evaluación final del primer curso se tendrán en cuenta a efectos de promoción.

Para su evaluación en segundo curso deberá haber superado el del curso anterior. En caso de no haber superado el módulo del primer curso, el módulo posterior deberá consignarse en el acta como “No calificado (NC)”.

La calificación final de la evaluación de un módulo progresivo será la que se recoja en el acta de evaluación final del segundo curso, conforme a la siguiente fórmula: nota media ponderada de los dos cursos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos/horas que corresponde a cada curso por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos/horas cursados.

6. En caso de que los módulos de Obra final y de Proyecto integrado no puedan ser evaluados por no haber sido superados todos los demás módulos del ciclo o por no tener derecho a acceder a su realización por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, se consignarán como “No calificado” (NC) hasta la superación del resto de módulos. Si un alumno no asiste de manera voluntaria a las tutorías del Proyecto integrado o de la Obra final, se evaluará con una calificación de 0, consignando en el apartado de observaciones la indicación de “no presentado (NP), pérdida derecho a evaluación por falta de asistencia”, y consignándose en la segunda evaluación final del curso como “No calificado” (NC).

7. En caso de que la fase de formación práctica no pueda ser evaluada por no tener derecho a su realización por tener pendiente de superar módulos cuya carga horaria sea superior al 20%, se consignarán como “No calificado” (NC) hasta la superación del resto de módulos.

8. Los módulos no superados en la primera sesión de evaluación final del curso correspondiente y los módulos de cursos anteriores no superados se consignarán como “Pendientes” (P).

9. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento a efectos de la incorporación del alumnado en un plan de estudios que sustituye a otro anterior, se consignarán con la expresión “Incorporado” (IN), asignándoles las calificaciones obtenidas en los módulos cursados con los que tengan establecida correspondencia.

10. De conformidad con el artículo 36 de esta orden, los módulos que figuren como adaptados (AD) se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen y los créditos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo, cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones.

11. La incorporación al acta de la mención de “No calificado (NC)” implica la renuncia de oficio a la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 21.6 de esta orden.

12. A los efectos de evaluación y calificación de los módulos de segundo curso, se deberá haber superado el módulo de primer curso con el que tiene prelación, según se haya establecido en la normativa correspondiente.

Artículo 19. Información y objetividad de la evaluación.

1. El alumnado tiene derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad.

2. A tal efecto, el equipo docente dará a conocer en lugar apropiado, en el inicio del curso escolar, y en cuantos momentos se considere oportuno, la siguiente información:

a) Fechas, número y clase de sesiones de evaluación que se efectuarán.

b) Programaciones abreviadas de los diferentes módulos formativos y de la fase de formación práctica, en la que deberá constar, al menos, los objetivos, los criterios de evaluación, los criterios de calificación y los contenidos, así como los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en cada uno de ellos.

c) Actividades, instrumentos y momentos de evaluación básicos establecidos para cada uno de los módulos formativos.

3. El alumnado o, en el caso de alumnado menor de edad, los padres, madres o tutores legales podrán solicitar de profesorado y tutores las aclaraciones oportunas referidas a las programaciones didácticas.

Artículo 20. Procedimiento de revisión en el proceso de evaluación.

1. El alumnado o, en el caso de alumnado menor de edad, los padres, madres o tutores legales podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado de dicho proceso.

2. A estos efectos, el profesorado fijará lugar, día y hora en los dos días hábiles siguientes a la notificación de las calificaciones para que el alumnado pueda consultar la documentación relativa a las pruebas de evaluación y solicitar aclaraciones.

3. El alumnado o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, tendrán derecho al acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones, así como a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados, conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumnado podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación ante la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación o, en su caso, de las aclaraciones, según el modelo que figura como anexo VI de la presente orden.

5. La solicitud de revisión contendrá las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la calificación final, y será tramitada a través de la jefatura de estudios del centro, que la trasladará a la jefatura del departamento en que se integra el módulo objeto de revisión, comunicando tal circunstancia al profesorado responsable del mismo y al tutor o tutora del curso.

6. En los dos días hábiles siguientes a la presentación de la revisión, el departamento correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria para proceder al estudio de las solicitudes. En el proceso de revisión se contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la programación, con especial referencia a:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la correspondiente guía docente.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación para la superación del módulo.

7. Posteriormente se elaborará un informe, firmado por el responsable del departamento, en el que deberá constar la descripción de hechos y actuaciones previas, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. La jefatura del departamento correspondiente firmará el informe y lo trasladará, a través de la jefatura de estudios, a la dirección del centro, que resolverá motivadamente y comunicará por escrito la decisión al alumnado, según el modelo que figura como anexo VII de la presente orden, en el plazo de dos días hábiles desde su recepción, así como al profesorado responsable del módulo y a la tutoría del curso, haciéndoles entrega de una copia del escrito.

8. En caso de que el proceso de revisión implicara la modificación de la promoción, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria para adoptar la decisión que corresponda.

9. Si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción, la persona titular de la secretaría del centro insertará en las actas y en el expediente académico personal del alumnado la oportuna diligencia, que será visada por la dirección del centro.

10. Contra la resolución de la revisión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 11. La dirección del centro docente remitirá el expediente del recurso a la Dirección Provincial competente en materia de educación en el plazo de tres días hábiles desde su recepción. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumnado, así como, en su caso, el informe de la dirección sobre las nuevas alegaciones del recurrente.

12. El Servicio de inspección de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación del módulo, y emitirá informe en consideración a los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los establecidos en la programación.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación para la superación del módulo.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

e) Otros que considere relevantes.

13. El Servicio de inspección de educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en los módulos objeto de reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes.

14. El Servicio de inspección de educación elevará el informe a la persona titular de la Dirección Provincial, que resolverá motivadamente en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución se trasladará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y comunicación al interesado, y pondrá fin a la vía administrativa.

15. En el caso de que el recurso sea estimado se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el apartado 9 de este artículo.

16. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a la revisión de exámenes y de las notas que figuran en las actas, el profesorado deberá conservar los exámenes y/o pruebas de evaluación durante al menos un año desde la firma del acta correspondiente. En caso de recurso, deberán conservarse hasta la resolución del mismo.

Capítulo III. Permanencia, promoción y titulación Artículo 21. Convocatorias y límite de permanencia.

1. La matrícula se formalizará para cada curso académico. La matriculación en un módulo da derecho a dos convocatorias ordinarias en un curso escolar.

2. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias ordinarias para la superación de cada uno de los módulos y de dos convocatorias para la superación de la fase de formación práctica.

3. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el alumnado no concurra a ellas, siempre que esté matriculado y no haya solicitado la correspondiente renuncia de convocatoria.

4. El alumnado dispondrá de un máximo de cuatro cursos académicos para cursar y superar los módulos y la fase de formación práctica que integran el currículo de cada título, sin perjuicio del número máximo de convocatorias establecido para la superación de cada módulo.

5. La no superación de un módulo o de la fase de formación práctica en la totalidad de las convocatorias ordinarias o, en su caso, la convocatoria extraordinaria, implicará la pérdida del derecho a matrícula en el correspondiente ciclo formativo de artes plásticas y diseño en un centro docente ubicado en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La pérdida del derecho se hará efectiva a partir de la sesión de evaluación en que produzca esta circunstancia. El mismo criterio se aplicará al alumnado que haya cursado estudios en centros no dependientes del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma.

6. Los módulos evaluados con la expresión “no calificados (NC) conforme a lo previsto en esta orden, no computan a efectos de agotar convocatorias.

Artículo 22. Convocatoria extraordinaria.

1. Con carácter excepcional, el órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, previo informe de la dirección del centro docente, podrá autorizar una convocatoria extraordinaria para cada módulo en los supuestos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios.

2. La solicitud se formalizará según el modelo que figura como anexo VIII de la presente orden, y se dirigirá órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, que será el competente para resolver. Se presentará en la secretaría del centro docente, en el plazo de quince días hábiles a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación o durante el periodo ordinario de matriculación, y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior.

3. Los centros remitirán la documentación al órgano competente para resolver en un plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, según el modelo que figura como anexo IX de la presente Orden.

4. Concedida la convocatoria, el alumnado formalizará la matrícula correspondiente en el plazo de diez días hábiles desde la resolución. La autorización se incorporará al expediente académico del alumnado mediante la oportuna diligencia.

5. A la evaluación extraordinaria le será de aplicación el régimen de las convocatorias ordinarias.

Artículo 23. Promoción del alumnado.

1. Al finalizar el primer curso del ciclo formativo y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada grupo adoptará las decisiones oportunas sobre la promoción del alumnado al segundo curso.

2. Para promocionar de primero a segundo curso se requerirá haber obtenido la evaluación positiva en un total de módulos cuya carga lectiva sume al menos el 75 por ciento del total establecido en el currículo del primer curso del ciclo formativo cursado.

3. En el caso de módulos progresivos, la evaluación final del primer curso se tendrán en cuenta para la promoción.

4. El alumnado que promocione al segundo curso con algún módulo no superado de primero, se matriculará de los módulos formativos de segundo y del módulo o módulos no superados de primer curso, que cursará como pendientes, aplicándosele el programa de recuperación correspondiente a que se refiere el artículo 12 de esta orden.

5. El alumnado que no promocione al segundo curso deberá permanecer en el primer curso y matricularse de todos los módulos no superados, realizando la totalidad de las actividades correspondientes a dichos módulos.

6. El alumnado que repita segundo curso únicamente se matriculará de los módulos formativos y/o de la fase de formación práctica aún no superados, realizando la totalidad de las actividades correspondientes a dichos módulos y/o de la fase de formación práctica.

7. A efectos de promoción, la renuncia a la convocatoria de alguno de los módulos tendrá la consideración de módulo pendiente.

Artículo 24. Anulación de matrícula.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de matrícula del curso completo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada.

b) Incorporación a un puesto de trabajo.

c) Causas personales que impidan el normal desarrollo del proceso formativo.

2. La solicitud se formalizará según el modelo que figura como anexo X de la presente orden, y se dirigirá a la dirección del centro docente en el que esté matriculado el alumnado. Se presentará en la secretaría del centro docente, no más tarde del último día lectivo del mes de marzo para primer curso y del último día lectivo del mes de febrero para segundo curso, e irá acompañada de la documentación acreditativa.

3. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro la resolución de las solicitudes de anulación de matrícula, según el modelo que figura como anexo XI de la presente Orden, que deberá notificar a la persona interesada en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro.

4. El alumnado al que se le conceda la anulación de matrícula no tendrá derecho a la reserva de plaza. En caso de querer continuar los estudios en el mismo centro, deberá presentarse al proceso de admisión conforme a la regulación general.

5. La matrícula anulada no computará a efectos de convocatorias ni de permanencia.

6. La anulación de matrícula podrá concederse una única vez para un mismo ciclo.

7. Desde el momento en que se haga efectiva la resolución estimatoria de anulación, el alumnado decaerá en su condición de alumnado matriculado en el centro a todos los efectos.

8. La anulación de matrícula será consignada en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

Artículo 25. Anulación de matrícula por inasistencia del alumnado.

1. La persona titular de la dirección del centro procederá a anular la matrícula de oficio en el supuesto de que el alumnado acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 20% de las horas de formación en el centro correspondientes al total de los módulos en que el alumnado está matriculado con horario lectivo semanal, en un periodo de 10 días lectivos desde el inicio del curso.

2. Transcurrido el periodo citado en el punto anterior, la persona titular de la dirección del centro procederá a anular la matrícula de oficio en el supuesto de que el alumnado acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 50% de las horas de formación en el centro correspondientes al total de los módulos en que el alumnado está matriculado con horario lectivo semanal.

3. A los efectos previstos en este artículo, se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando el alumno o alumna acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad o accidente.

b) Obligaciones de tipo familiar.

c) Otras circunstancias de carácter extraordinario apreciadas por la dirección del centro.

4. Acreditada dicha circunstancia por la jefatura de estudios en base a los partes de faltas de asistencias comunicadas por el profesorado que imparta la docencia, notificará tal circunstancia y sus efectos al alumnado o a sus representantes legales si fuera menor de edad, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique su inasistencia y realice cuantas alegaciones estime pertinentes, que presentará en la secretaría del centro docente.

5. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles y a la vista de las alegaciones presentadas, la persona titular de la dirección del centro resolverá la anulación de matrícula conforme proceda, según el modelo que figura como anexo XII de la presente orden, que deberá notificar a la persona interesada en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar alegaciones.

6. La anulación de la matrícula por inasistencia tendrá los efectos previstos en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 24.

Artículo 26. Renuncia a convocatoria de evaluación.

1. El alumnado podrá solicitar la renuncia expresa a la evaluación de una o de las dos convocatorias de uno o varios módulos que integran el currículo y/o de la fase de formación práctica, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada.

b) Incorporación a un puesto de trabajo.

c) Causas personales que impidan el normal desarrollo del proceso formativo.

2. La solicitud se formalizará según el modelo que figura como anexo XIII de la presente Orden, y se dirigirá a la dirección del centro docente en el que esté matriculado el alumnado. Se presentará en la secretaría del centro docente, con dos meses de antelación a la fecha de la evaluación final del módulo o módulos afectados por la renuncia, e irá acompañada de la documentación acreditativa.

3. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro la resolución de las solicitudes de renuncia de convocatoria, según el modelo que figura como anexo XIV de la presente orden, que deberá notificar a la persona interesada en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro.

4. Las renuncias autorizadas no computarán a efectos de convocatorias.

5. La renuncia a convocatoria sólo se podrá solicitar para un número de módulos que no represente más del 50% de los módulos en los que esté matriculado en el curso.

6. La renuncia a la convocatoria será consignada en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

Artículo 27. Titulación y nota media del ciclo formativo.

1. La superación de un ciclo formativo de grado medio dará derecho a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que corresponda y la superación de un ciclo formativo de grado superior dará derecho a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente.

2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos que lo componen así como la calificación de “Apto” en la fase de formación práctica.

3. La nota media final del ciclo formativo consistirá en la suma aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos formativos de grado medio, que la duración se expresa en horas lectivas en vez de en créditos, la ponderación se realizará tomando en consideración el número de horas en vez del número de créditos.

4. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica, ni los módulos que hubieran sido objeto de convalidación o exención por su correspondencia con la práctica laboral, ni, en su caso, reconocimiento de créditos.

5. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento a efectos de la incorporación del alumnado en un plan de estudios que sustituye a otro anterior serán computables para el cálculo de la nota media final del ciclo formativo cuando tengan establecida una correspondencia con módulos de plan que se extingue, tomando para su ponderación las calificaciones obtenidas en estos módulos cursados y los créditos o las horas correspondientes a los módulos del nuevo plan de estudios.

6. Los módulos que figuren como adaptados, conforme a lo establecido en el artículo 36 de esta orden, computarán para la nota media final con las calificaciones obtenidas en el centro de origen y los créditos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

7. La nota media final del ciclo se incorporará mediante diligencia firmada por la persona titular de la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro al expediente del alumno.

Artículo 28. Recursos contra las resoluciones de la dirección del centro en materia de ordenación.

1. Contra las resoluciones de la persona titular de la dirección del centro previstas en los artículos 24.3, 25.5 y 26.3 de esta orden, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La dirección del centro docente remitirá el expediente del recurso a la Dirección Provincial competente en materia de educación en el plazo de tres días hábiles desde su recepción.

3. El Servicio de inspección de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, y emitirá informe que elevará a la persona titular de la Dirección Provincial, que resolverá motivadamente en el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. La resolución se trasladará inmediatamente a la dirección del centro para su aplicación y comunicación al interesado, y pondrá fin a la vía administrativa.

Capítulo IV. Documentos de evaluación Artículo 29. Los documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son:

a) el expediente académico personal, que se acredita con la certificación académica personal b) las actas de evaluación, y c) los informes de evaluación individualizados.

Dichos documentos citarán en lugar preferente la norma de la comunidad autónoma que desarrolla el currículo correspondiente.

2. Tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro docente, y en su caso por la dirección del centro público al que esté adscrito el correspondiente centro privado, y llevarán las firmas de las personas que en cada caso corresponda. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. La información contenida en las actas de evaluación final se trasladará al expediente académico bajo la responsabilidad de la persona titular de la secretaría del centro.

5. El centro docente conservará un ejemplar de las certificaciones académicas personales y de los informes individuales de evaluación que se expidan.

6. Los documentos oficiales de evaluación normalizados se ajustarán a lo establecido en este capítulo y a los modelos que figuran como anexos I, II, III, IV de la presente Orden. Los modelos serán generados por el programa de gestión de centros docentes.

Artículo 30. El expediente académico personal.

1. El expediente académico personal del alumnado recogerá de manera sintética toda la información relativa al proceso de evaluación. Deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del centro.

b) Identificación del alumnado.

c) Identificación de la enseñanza cursada: familia profesional artística y ciclo formativo.

d) Normativa que regula el plan de estudios.

e) Identificación de la modalidad de acceso y, en su caso, de los datos referidos a la prueba de acceso: fecha, familia profesional, calificación, así como el número y la fecha de matrícula.

f) Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado sobre enseñanzas cursadas en cualquier comunidad autónoma o centro: módulos, cursos, créditos ECTS/horas, convocatorias, calificaciones, convalidaciones, reconocimientos, exenciones, adaptaciones, medidas de adaptación curricular, anulaciones de matrícula y renuncias a convocatorias, propuestas de promoción, de acceso a la formación práctica y de titulación, así como cualquier situación administrativa relacionada con la evaluación que por su incidencia en la trayectoria académica del alumnado deba quedar recogida en el expediente.

g) Nota media final de los estudios, fecha de finalización del ciclo y la propuesta de titulación.

2. Al expediente académico se adjuntará la documentación acreditativa de los requisitos académicos exigibles para cursar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y cuanta documentación acredite las diversas circunstancias académicas del alumnado, entre otra, y según proceda:

a) Certificado de haber superado la prueba de acceso o documentación necesaria para su exención.

b) Original o copia de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias, anulación de matrícula, convocatoria extraordinaria (solicitud, documentación justificativa, resolución).

c) Copia del informe de evaluación individualizado y, en su caso, de la certificación académica personal.

d) Original o copia de la documentación generada para la convalidación de módulos formativos, la exención por su correspondencia con la práctica laboral o el reconocimiento de módulos adaptados y/o incorporados.

e) Documentación de seguimiento y evaluación de la fase de formación práctica.

f) La documentación que se pudiera generar tras la participación del alumnado en el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, a través del programa Erasmus correspondiente.

Artículo 31. Certificación académica oficial.

1. La certificación académica personal tiene valor acreditativo de los estudios realizados por el alumnado y constituye el documento oficial básico que recoge la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas con expresión de la convocatoria, los módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención por correspondencia con la práctica laboral; las anulaciones de matrícula y/o renuncias a convocatorias, y adaptaciones en caso de traslado.

2. La certificación académica oficial deberá incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación del centro.

b) Identificación del alumnado.

c) Identificación de la enseñanza cursada: familia profesional artística y ciclo formativo.

d) Normativa que regula el plan de estudios.

e) Identificación de la prueba de acceso: fecha, modalidad, calificación.

f) Toda la información relativa al proceso de evaluación del alumnado.

g) Módulos cursados, especificando curso, tipo, créditos ECTS/horas, calificaciones y convocatorias.

h) Créditos y, en su caso, calificaciones obtenidas por el alumnado en enseñanzas de artes plásticas y diseño oficiales cursadas en cualquier comunidad autónoma u otro centro: los convalidados/reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, especificando de qué situación se trata.

i) Leyenda con la explicación de las abreviaturas utilizadas con respecto a las calificaciones o situaciones de los módulos.

j) Nota media final de los estudios, fecha de finalización del ciclo y la propuesta de titulación. En el caso de que el alumnado no haya superado la totalidad de los módulos formativos, se especificará el número de módulos formativos superados y el número de módulos formativos pendientes de superar.

3. La certificación académica oficial se expedirá a petición del alumnado, y será firmada por la persona titular de la secretaría del centro docente, con el visto bueno de la dirección del mismo.

4. La certificación académica oficial se entregará de oficio al finalizar el ciclo formativo o en caso de traslado a otros centros.

5. Las certificaciones académicas personales del alumnado de centros docentes privados serán expedidas por la persona titular de la secretaría del centro docente y su visto bueno será firmado por la dirección del centro público al que esté adscrito.

6. No serán válidas las certificaciones académicas personales ni los demás certificados académicos que contengan enmiendas, tachaduras, raspaduras, decoloraciones, etiquetas adhesivas o cualquier otro defecto análogo.

Artículo 32. Acta de evaluación de curso.

1. El acta de evaluación es el documento en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por el alumnado, los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación para cada uno de los grupos y cursos.

2. El acta de evaluación se tomará como referente para cumplimentar el resto de documentos de evaluación, y será único para todas las convocatorias.

3. El acta de evaluación comprenderá la relación nominal del alumnado matriculado en algún módulo formativo o fase de formación práctica correspondiente al curso que compone el grupo, ordenados alfabéticamente, junto con los resultados de la evaluación de los módulos y, en su caso, de la fase de formación práctica, los módulos pendientes del curso anterior, los que hayan sido objeto de convalidación o exención por correspondencia con la práctica laboral; los adaptados y/o incorporados; y las anulaciones de matrícula y/o renuncias a convocatorias.

4. El acta de evaluación final, ordinaria o extraordinaria, incluirá también la decisión sobre la promoción al curso siguiente o, en su caso, la titulación.

5. El acta de evaluación final provisional ordinaria de segundo curso incluirá también la decisión sobre el acceso al módulo de Proyecto integrado u Obra final y la fase de formación práctica.

6. Las actas finales y parciales necesarias para el desarrollo de la evaluación tendrán las mismas características, quedando identificadas en la mención del acta de evaluación que corresponda.

7. Se cumplimentará un ejemplar para cada sesión de evaluación, que será firmada por el tutor o la tutora y por todo el profesorado que integre el equipo docente del grupo, con indicación expresa de nombre y apellidos de los firmantes, y visada por la dirección del centro docente.

8. Para cumplimentar dichas actas de evaluación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en esta orden.

9. Los centros docentes privados emitirán las actas de evaluación final por duplicado. Una de las copias se remitirá al centro público al que se encuentren adscritos, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del proceso de evaluación que corresponda, y otra copia será custodiada por el propio centro.

10. El acta de evaluación de grupo deberá incluir, además del contenido mencionado, los siguientes datos:

a) Identificación del centro.

b) Identificación de la enseñanza cursada: familia profesional artística y ciclo formativo.

c) Identificación del tipo de evaluación, según corresponda:

- ordinaria - extraordinaria d) Identificación de la sesión de la evaluación, según corresponda:

- parcial - final primera provisional - final primera - final segunda e) Identificación del curso/grupo y nombres de los módulos.

f) Listado con nombre y apellidos del alumnado y sus correspondientes calificaciones.

g) El número de alumnado que contiene el acta.

h) Lugar y fecha en la que se ha levantado el acta.

i) Un apartado para posibles observaciones y/o diligencias.

j) Porcentaje de aprobados (“5), suspensos (“ 5) y “ 8.

k) Porcentaje de distribución de las calificaciones sobre el total de alumnado que haya cursado los módulos correspondientes en cada curso académico.

Artículo 33. Informe de evaluación individualizado.

1. Cuando el alumnado se traslade a otro centro docente para proseguir los estudios del ciclo formativo, se consignará en un informe de evaluación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.

2. En el informe se consignarán, al menos, los siguientes datos:

a) Referencia a la norma que establece el currículo.

b) El grado de consecución de los objetivos generales del ciclo formativo.

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales propias del ciclo.

d) Calificaciones, en la escala numérica de 0 a 10, de cada uno de los módulos formativos, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) La decisión sobre el progreso académico.

f) Las medidas educativas que se hayan adoptado y su valoración, así como las medidas que se proponen para el curso siguiente.

g) Cuantas observaciones y datos de interés se consideren relevantes para orientar la labor del profesorado en el curso siguiente al objeto de favorecer la necesaria continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. El informe de evaluación individualizado se ajustará a las características que se determinan en la presente orden, y será cumplimentado por la persona que ejerza la tutoría, con el visto bueno de la dirección del centro, en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba desde el centro de destino la solicitud de envío del expediente académico personal.

Artículo 34. Cumplimentación de los documentos de evaluación.

De conformidad con lo previsto en esta orden, los resultados de la evaluación se consignarán en los documentos de evaluación con una calificación numérica y/o, en su caso, con alguna de las expresiones siguientes, según corresponda:

Artículo 35. Custodia de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación es responsabilidad de la persona titular de la secretaría del centro docente en el que el alumnado esté matriculado o al que se encuentre adscrito el centro privado.

2. Los centros docentes establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos o su copia que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta.

3. La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente orden, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

4. Los datos contenidos en los documentos de evaluación se conservarán en el centro mientras éste exista. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.

5. La centralización electrónica de los expedientes académicos se realizará de acuerdo con lo que se determine por el órgano competente en la materia.

Artículo 36. Movilidad del alumnado.

1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad la certificación académica personal, obtenida del expediente académico, y el informe de evaluación individualizado.

2. Cuando el alumnado procedente de otra comunidad autónoma solicite el acceso a algún centro público o privado de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de continuar los estudios, se procederá a la correspondiente adaptación a fin de que se incorpore al curso que le corresponda. Para ello, deberá ser aceptado previamente por el centro de destino.

3. El centro docente receptor solicitará al de origen, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a quince días hábiles, la remisión del certificado académico personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se custodia en el centro, así como el informe de evaluación individualizada.

4. Una vez admitido y matriculado el alumnado, el centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico, al que incorporará toda la información recibida, y tramitará de oficio la correspondiente solicitud de adaptación.

5. El centro remitirá la documentación al órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, en un plazo no superior a diez días hábiles, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación.

6. Serán reconocidos como “adaptados” los módulos aprobados en su totalidad que sean similares en contenido y carga lectiva los establecidos en el plan de estudios. A estos efectos, tendrán tal consideración los módulos que hayan sido previamente cursados y superados en su totalidad y que tengan una coincidencia de, al menos, el 75 por 100 en el contenido y carga lectiva respecto a lo establecido en el plan de estudios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

7. La resolución se notificará a la persona interesada, y de ella se dará traslado al centro docente para su conocimiento.

8. Una copia de la resolución será incorporada al expediente académico junto al resto de la documentación aportada.

Las adaptaciones serán consignadas en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

9. Los módulos adaptados figurarán en el expediente académico personal con la denominación de “Adaptado, AD”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Cuando sea necesario hacer una ponderación de las calificaciones, los módulos que figuren como adaptados se computarán con la calificación obtenida en el centro de origen y los créditos correspondientes al plan de estudios en el que se finalice el ciclo formativo.

10. Cuando el alumnado de un centro de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se traslade a otro centro de la misma comunidad autónoma o de otra sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el certificado académico personal, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se custodia en el centro, así como el informe de evaluación individualizada. La remisión de documentos se efectuará a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a quince días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. El centro de origen procederá a anotar en el expediente académico una diligencia indicando la fecha de traslado y el centro de destino.

11. Cuando el centro de origen del alumnado que se traslada sea privado, la documentación citada en el apartado anterior se deberá remitir al centro público adscrito, que a su vez la remitirá al centro de destino del alumnado, con la diligencia correspondiente.

12. La admisión del alumnado afectado por supuestos de movilidad se regulará conforme a lo establecido en el capítulo VI de esta Orden.

Capítulo V. Convalidaciones, exenciones y adaptaciones Artículo 37. Aspectos generales de las convalidaciones.

1. Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos de artes plásticas y diseño, de acuerdo con lo establecido por las normas que regulen cada título.

2. También podrán ser objeto de reconocimiento otras convalidaciones siempre que cumplan los requisitos previstos en las normas emitidas por las administraciones educativas competentes en cada caso.

3. Con carácter general, para el reconocimiento de estudios entre diferentes enseñanzas se estará a lo dispuesto en el RD 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, en aquellos aspectos que sean de aplicación.

4. Los módulos que hayan sido objeto de convalidación se consignarán como “Convalidados” (CV), y no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media del ciclo formativo.

5. Una copia de la resolución será incorporada al expediente académico junto al resto de la documentación aportada. Las convalidaciones serán consignadas en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

Artículo 38. Requisitos generales para las convalidaciones.

El reconocimiento de las convalidaciones requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

a) Que el alumnado se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales para las que solicita la convalidación y haya cursado y superado los correspondientes estudios alegados conducentes a la obtención de titulaciones oficiales, bien las enseñanzas completas bien los periodos de estudios superados acreditados oficialmente.

b) Que los estudios superados que sirvan de fundamento para la convalidación no hayan sido utilizados para convalidar otros módulos del ciclo formativo en que se encuentre matriculado el alumnado.

c) Que los estudios superados que puedan servir como fundamento para la convalidación figuren en las certificaciones académicas con calificación numérica, por lo que no servirán aquellos recogidos con calificaciones como convalidado, adaptado o exento.

d) Haber presentado la solicitud en forma y plazo.

Artículo 39. Procedimiento para convalidaciones de módulos comunes a varios ciclos de artes plásticas y diseño determinadas en las normas reguladoras de los títulos.

1. La solicitud de convalidación se formalizará según el modelo que figura como anexo XV de la presente orden, y se dirigirá a la dirección del centro docente en la que esté matriculado el alumnado.

2. La solicitud se presentará en la secretaría del centro docente, preferentemente en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente y en todo caso hasta el último día del mes de octubre, e irá acompañada de la documentación oficial acreditativa de los estudios cursados en la que conste, al menos, titulación, módulos y calificaciones.

3. Corresponde a la persona titular de la dirección del centro la resolución de las solicitudes de convalidación, según el modelo que figura como anexo XVI de la presente orden, que deberá notificar a la persona interesada en un plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la secretaría del centro.

4. La resolución de convalidación de la dirección del centro docente no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 40. Procedimiento para convalidaciones de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas no determinadas en los desarrollos curriculares.

El procedimiento para las convalidaciones no determinadas en los desarrollos curriculares de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas establecidas por el Ministerio competente en materia de educación, será el determinado por la normativa estatal que regule la materia.

Artículo 41. Procedimiento para convalidaciones de módulos propios de los currículos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha no determinadas en los desarrollos curriculares.

1. La solicitud de convalidación se formalizará según el modelo que figura como anexo XVII de la presente orden, y se dirigirá órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, que será el competente para resolver.

2. La solicitud se presentará en la secretaría del centro docente, preferentemente en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente y en todo caso hasta el último día del mes de octubre, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial de los estudios cursados en la que conste, al menos, titulación, módulos y calificaciones.

b) Programas oficiales de los estudios cursados.

3. Los centros remitirán la documentación al órgano competente para resolver en un plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, según el modelo que figura como anexo XVIII de la presente orden.

4. El reconocimiento de la convalidación requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Que las asignaturas o módulos cursados y superados tengan validez académica oficial.

b) Que las asignaturas o módulos cursados y superados pertenezcan a enseñanzas del mismo o superior nivel educativo.

c) que, al menos, exista un mínimo de un 75% de coincidencia en carga lectiva y contenido con las asignaturas o módulos objeto de convalidación.

5. La resolución se notificará a la persona interesada, y de ella se dará traslado al centro docente para su conocimiento.

Artículo 42. Exención de módulos formativos y de la Fase de formación práctica por correspondencia con la práctica laboral.

1. Podrá determinarse la exención de determinados módulos formativos y de la fase de formación práctica de cada ciclo formativo por correspondencia con la práctica laboral. La relación de módulos que pueden ser objeto de exención queda recogida en la normativa que regula cada título.

2. Para la exención de módulos formativos o de la fase de formación práctica, será necesario acreditar, al menos, un año de experiencia laboral relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y en su caso unidades de competencia, propias de los módulos y/o el ejercicio profesional específico del ciclo formativo correspondiente.

3. Para la concesión de las exenciones será requisito indispensable que el interesado se encuentre matriculado en las enseñanzas oficiales para las que solicita la exención.

4. La solicitud de exención se formalizará según el modelo que figura como anexo XIX de la presente orden, y se dirigirá órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, que será el competente para resolver.

5. La solicitud se presentará en la secretaría del centro docente, preferentemente en el momento de realización de la matrícula del curso correspondiente y en todo caso hasta el último día del mes de octubre, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Trabajadores/as por cuenta ajena:

- Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

- Informe de vida laboral b) Trabajadores/as por cuenta propia:

- El certificado de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de un año.

- Declaración del interesado/a de la actividad desarrollada.

- Informe de vida laboral.

c) En el caso de trabajadores/as voluntarios/as o becarios/as, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia, en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas.

En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad. Los solicitantes podrán adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral, con objeto de facilitar la resolución de la solicitud de la exención.

6. El departamento de la familia profesional correspondiente al que pertenece el ciclo formativo deberá emitir informe razonado relativo al cumplimiento de los requisitos para la concesión de la exención, que remitirá a la dirección del centro docente en un plazo no superior a diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

7. Los centros remitirán la documentación al órgano competente para resolver en un plazo no superior a quince días hábiles desde la presentación de la solicitud, que resolverá en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, según el modelo que figura como anexo XX de la presente Orden.

8. La resolución se notificará a la persona interesada, y de ella se dará traslado al centro docente para su conocimiento.

9. Una copia de la resolución será incorporada al expediente académico junto al resto de la documentación aportada.

Las exenciones serán consignadas en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

10. Los módulos formativos y la fase de formación práctica que hayan sido objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral se consignarán con la expresión “Exento” (EX).

Artículo 43. Módulos adaptados.

Cuando el alumnado procedente de otra comunidad autónoma solicite el acceso a algún centro público o privado de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de continuar los estudios, se procederá a la adaptación de los módulos correspondientes a fin de que se incorpore al curso que proceda conforme a lo expuesto en el artículo 36 de esta orden.

Artículo 44. Módulos incorporados.

1. Cuando el alumnado se incorpore a un plan de estudios que sustituye a otro anterior, se podrán reconocer los módulos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo 21.4 y anexo III, en los reales decretos de establecimiento de los títulos de artes plásticas y diseño y los decretos de desarrollo y en esta orden.

2. Los requisitos generales para la concesión son los establecidos en el artículo 38 de esta orden.

3. Las correspondencias establecidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos serán reconocidas directamente por el Centro, conforme al procedimiento establecido en el artículo 39 de esta orden.

4. Las correspondencias no previstas en el punto anterior serán reconocidas por el órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de esta orden.

5. La superación del primer curso completo del plan de estudios que se extingue garantizará la equivalencia, a efectos académicos, de dicho curso con el primer curso del nuevo plan de estudios, sin perjuicio de las oportunas correspondencias o adaptaciones curriculares que pudieran preverse con carácter individual.

6. Los módulos que hayan sido objeto de reconocimiento a efectos de la incorporación del alumnado en un plan de estudios que sustituye a otro anterior, se consignarán con la expresión “Incorporado” (IN), asignándoles las calificaciones obtenidas en los módulos cursados con los que tengan establecida correspondencia y siendo computables para el cálculo de la nota media del ciclo. En todo caso, se considerará que hay correspondencia entre módulos en los supuestos previstos en los reales decretos de establecimiento de los títulos.

7. Las incorporaciones serán consignadas en los documentos de evaluación mediante la oportuna diligencia.

8. Los módulos cursados del plan de estudios extinguido no utilizados para el reconocimiento previsto en este artículo podrán ser utilizados a efectos de otras convalidaciones conforme a lo previsto en este capítulo.

Capítulo VI. Acceso y admisión Artículo 45. Requisitos de acceso.

1. Conforme al artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o título declarado equivalente.

2. Conforme al artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller, o título declarado equivalente.

3. Asimismo para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos académicos recogidos en los apartados anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

Artículo 46. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de esta orden, se podrá acceder a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño con las siguientes titulaciones:

1. Para los ciclos formativos de grado medio:

a) Estar en posesión del título de Técnico de Artes plásticas y diseño.

b) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Para los ciclos formativos de grado superior:

a) Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes plásticas y diseño.

b) Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

c) Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 47. Exenciones de la prueba específica de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar.

b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio; los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo Vínculo a legislación, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato Artístico Experimental.

b) Título superior de Artes Plásticas y título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

d) Licenciatura en Bellas Artes o título de grado equivalente.

e) Arquitectura o título de grado equivalente.

f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial o título de grado equivalente.

4. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, estando en posesión de los requisitos académicos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 Vínculo a legislación y 52.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Artículo 48. Acceso sin requisitos académicos.

1. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 45.3 de esta orden, y tengan como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Conforme al artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el artículo 45.3 de esta orden, y tengan como mínimo diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba, o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.

3. Las pruebas de acceso a que hacen referencia los puntos anteriores constarán de dos partes:

a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

b) La parte específica que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. Estarán exentos de realizar la parte específica de la prueba de acceso quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación: Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

5. Asimismo, quedarán exentos de la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 49. Parte general de la prueba de acceso para aspirantes sin requisitos académicos.

1. La parte general de la prueba de acceso será diferenciada para grado medio y para grado superior.

2. La parte general de la prueba de acceso al grado medio tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la evaluación de las siguientes capacidades:

comprensión lectora, composición escrita, conocimientos geográficos, históricos y científico-tecnológicos.

3. La prueba constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria: Lengua castellana y literatura, Geografía e historia, Matemáticas orientadas a la enseñanza aplicada y Tecnología, Lengua extranjera, inglés.

4. La parte general de la prueba de acceso al grado superior tiene por objeto valorar el grado de madurez y el nivel de conocimientos del currículo del Bachillerato mediante la evaluación de las siguientes capacidades: correcta comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de análisis y síntesis.

5. La prueba constará de tres ejercicios escritos sobre las siguientes materias propias del currículo del Bachillerato:

Lengua castellana y literatura, Filosofía, Historia de España y Lengua extranjera, inglés.

6. La estructura de las pruebas se concretará mediante instrucciones del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

7. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación, en el marco de lo establecido en este artículo, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización.

8. Cada centro educativo realizará la parte general de la prueba correspondiente a los grados de los ciclos formativos que se impartan en su centro.

9. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión.

Artículo 50. Prueba específica.

1. La prueba específica será diferenciada para cada familia profesional y grado de enseñanza.

2. La parte específica de la prueba de acceso permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y será diferenciada por familia profesional según la normativa vigente que establece su currículo.

3. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio consistirá en la realización de uno o varios ejercicios que permitan valorar la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la enseñanza que desea cursar.

4. La parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior consistirá en la realización de ejercicios que permitan valorar el nivel de conocimientos artísticos, la madurez del criterio estético, la sensibilidad artística, la creatividad, la capacidad compositiva y comunicativa, el sentido de la funcionalidad, la destreza específica, las capacidades de observación, expresividad, percepción y composición formal en relación con la enseñanza que desea cursar.

5. La estructura de las pruebas se concretará mediante instrucciones del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

6. Las especificaciones sobre el contenido detallado de las pruebas, forma y criterios de evaluación, en el marco de lo establecido en este artículo, así como otros detalles necesarios para su realización, serán establecidas por los tribunales y publicadas en sus tablones de anuncios y páginas web al menos con tres días hábiles de antelación a su realización.

7. Cada centro educativo realizará la prueba específica correspondiente a las familias profesionales y grados de los ciclos formativos que se impartan en su centro.

8. El alumnado deberá presentarse a la prueba en el centro para el que solicita la admisión.

Artículo 51. Tribunales de la prueba de acceso.

1. Para la organización y evaluación de la parte general de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada uno de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las materias que integran las pruebas. En su defecto, se podrá incorporar a profesorado de otros centros, previa autorización del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. Se constituirá de la siguiente forma:

- Presidencia: la persona titular de la dirección del centro, o persona que designe.

- Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia.

Todas las materias objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente.

2. Para la organización y evaluación de la parte específica de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se constituirá un tribunal en cada una de los centros docentes, que estará integrado por profesorado del centro docente, sea cual fuere su relación jurídica, con competencia docente en las familias profesionales que integran las pruebas. Se constituirá de la siguiente forma:

- Presidencia: la persona titular de la dirección del centro docente, o persona que designe.

- Vocales: entre dos y cuatro vocales designados por la presidencia, en función de los aspirantes y el contenido de las pruebas, sin perjuicio de que algún vocal pueda tener competencia docente para varias pruebas. Uno de los vocales asumirá la secretaría por designación de la presidencia.

Todas las familias profesionales objeto de las pruebas deben contar con un miembro del tribunal con competencia docente.

3. Los tribunales tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar, elaborar y evaluar las pruebas.

b) Concretar el contenido de la prueba y los criterios de evaluación, conforme a los criterios establecidos en esta resolución.

c) Orientar a los aspirantes, con la antelación suficiente, sobre los contenidos que servirán de base para la elaboración de las pruebas.

d) Cumplimentar las actas de evaluación.

e) Publicar los listados con los resultados.

f) Resolver las reclamaciones sobre los resultados obtenidos.

g) Cualquier otra que se considere precisa para resolver satisfactoriamente el proceso de las pruebas de acceso.

4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica pueda realizar tanto la prueba de acceso como la específica en las debidas condiciones de igualdad. A estos efectos, la persona interesada deberá comunicar por escrito y acreditar documentalmente dicha condición ante el tribunal con al menos dos días hábiles de antelación a la realización de la prueba. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, en la elaboración de modelos especiales de examen, en la puesta a disposición del alumno de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de las pruebas, así como en la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y al recinto o espacio físico donde se desarrollen las pruebas.

5. Al término de la realización de la prueba, el tribunal cumplimentará las actas de evaluación, que serán firmadas por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba.

6. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención.

Artículo 52. Calificación de las pruebas y procedimiento de reclamación.

1. Cada ejercicio de la parte general de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales.

La calificación final será la media aritmética de los distintos ejercicios, expresada en términos numéricos, de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios y una calificación final igual o superior a cinco para su superación. La superación de la parte general será necesaria para ser calificado en la prueba específica.

2. La parte específica de la prueba de acceso se calificará entre cero y diez puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

3. La calificación final de la prueba de acceso para quienes carecen de los requisitos académicos será la correspondiente a la parte específica de la prueba.

4. Contra las puntuaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante el presidente del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación.

5. De persistir el desacuerdo una vez resueltas las reclamaciones, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 53. Acreditación y validez de las pruebas.

1. La persona responsable de la secretaría del centro docente donde se realicen las pruebas de acceso entregará, a petición del interesado, documento acreditativo de la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba superada, según los modelos oficiales que figuran como anexos XXI y XXII de la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la superación de dicha prueba permitirá acceder a todos los ciclos formativos de la misma familia profesional y grado de igual nivel académico o inferior al de la prueba superada, y tendrá validez en el año en que ha sido convocada.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la superación de la parte general de la prueba tendrá validez para posteriores convocatorias.

Artículo 54. Aspectos generales de la admisión.

1. Se entiende por proceso de admisión aquél que establece las condiciones de acceso y la admisión y matriculación de alumnado en los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. En todo caso, la admisión del alumnado está supeditada a la disponibilidad de plazas vacantes.

3. La admisión del alumnado se podrá efectuar de las siguientes formas:

a) Acceso, para el primer curso.

b) Traslado de centro.

c) Reingreso.

Artículo 55. Oferta de plazas vacantes.

1. El titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas establecerá, en colaboración con los centros docentes, la oferta provisional de plazas vacantes de cada centro docente donde se impartan estas enseñanzas en cada curso de los ciclos ofertados.

2. La oferta de plazas vacantes de cada centro docente y ciclo tendrá en consideración la capacidad de los centros, el número máximo de alumnado establecido en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas, las vacantes estimadas por finalización de los estudios y la previsión de promoción del alumnado.

3. La oferta inicial de vacantes podrá verse modificada como consecuencia de variaciones en las estimaciones iniciales.

Artículo 56. Reserva de plazas para acceso al primer curso de un ciclo.

1. Para la admisión mediante acceso al primer curso se deberán tener en cuenta los siguientes porcentajes de reserva, según el tipo de participación:

a) Se reservará un 50 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y acrediten estar exentos de la realización de la prueba específica de acceso por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, o por poseer una experiencia laboral conforme a lo previsto en el mismo artículo.

b) Se reservará un 30 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica.

c) Se reservará un 20 por ciento de las plazas disponibles para los aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos.

2. Las plazas no cubiertas en alguna de las opciones anteriores se distribuirán proporcionalmente entre las otras opciones en las que quedaran aspirantes sin plaza.

3. Previamente a la determinación de las plazas correspondientes a los tipos de participación establecidos en el punto 1, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado. Igualmente, se reservará un 5 por ciento de las plazas disponibles para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, siempre que reúnan los requisitos de acceso correspondientes, requiriendo obtener número entero para la reserva, y con un mínimo de una plaza para cada ciclo y grado.

Artículo 57. Criterios de admisión para acceso al primer curso de un ciclo.

1. En caso de que el número de aspirantes sea inferior al de plazas vacantes, se admitirá a todos los aspirantes.

2. En caso de que el número de aspirantes con derecho a reserva por acreditar las condiciones de discapacidad o alto rendimiento previstas en el punto 3 del artículo 56 sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el criterio de prelación establecido en el punto 3 de este artículo. Los aspirantes que no obtengan plaza, se integrarán automáticamente en el bloque del tipo de participación que le corresponda. Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a los derechos de reserva citados en este punto, se distribuirá el total de las plazas conforme a los porcentajes de reserva establecidos en el punto 1 del artículo 56.

3. En caso de que el número de aspirantes en los distintos tipos de participación establecidos en el punto 1 del artículo 56 sea superior al de plazas vacantes, se seguirá el siguiente criterio de ordenación para cada uno de los colectivos:

a) Acceso directo: aspirantes que posean los requisitos académicos y estén exentos de la realización de la prueba específica de acceso:

1.º. Por poseer los requisitos académicos relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica.

2.º. Por poseer experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor.

b) Aspirantes que posean los requisitos académicos y superen la prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica. En caso de empate, se considerará la mejor nota del expediente académico.

c) Aspirantes que accedan sin reunir los requisitos académicos:

1.º. Quienes superan prueba específica: se ordenarán según la mayor calificación final obtenida en la prueba específica.

2.º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar titulación: se ordenarán según la mejor nota del expediente académico de la titulación acreditada para la exención de la prueba específica.

3.º. Quienes están exentos de la realización de la prueba específica por acreditar experiencia laboral: se ordenarán según la duración de la experiencia laboral acreditada, de mayor a menor.

4. De persistir el empate una vez aplicados los criterios anteriores, la adjudicación de plaza se resolverá mediante orden alfabético de apellidos del alumnado, según sorteo público.

5. La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación, cuando proceda, de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente:

- Suficiente: 5,5 - Bien: 6,5 - Notable: 7,5 - Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH): 9 6. En caso de que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a estos efectos, con una calificación numérica de 5,5 puntos.

7. Igualmente se asignará una calificación numérica de 5,5 puntos a quienes soliciten la admisión en virtud de titulaciones extranjeras homologadas con titulaciones españolas que den acceso a estas enseñanzas, o cuando presenten el volante de inscripción provisional por tener solicitada dicha homologación.

8. El alumnado que desee acceder a primer o segundo curso de un ciclo diferente a los estudios que esté cursando o tenga cursados, deberá acceder conforme a lo previsto para el acceso a primero, sin perjuicio de las convalidaciones a las que tenga derecho y de la disponibilidad de plaza.

Artículo 58. Reingreso.

1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo.

2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia.

Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados.

3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso.

4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos.

Artículo 59. Traslado de centro.

1. El reingreso es la vía de admisión prevista para el alumnado que, tras haber causado baja en el centro por cualquier circunstancia, desea reanudar sus estudios en el mismo centro en las condiciones previstas en este artículo.

2. Para primer curso, el reingreso del alumnado podrá realizarse en los dos años académicos siguientes al de producirse el abandono, quedando excluido de este supuesto el alumnado al que se haya anulado matrícula por inasistencia.

Transcurrido dicho plazo, no se tendrá derecho a reingreso y la admisión se realizará conforme a las normas de acceso a todos los efectos, sin perjuicio de los módulos aprobados.

3. El aspirante que cumpla los requisitos previstos en este artículo para el reingreso podrá optar por participar mediante la modalidad de reingreso o de acceso.

4. Para segundo curso, el reingreso podrá solicitarse sin límite de años académicos, sin perjuicio de que haya plazas vacantes 5. En caso de que el número de aspirantes admitidos mediante reingreso sea superior al de plazas vacantes, se considerará o la mejor nota del expediente académico que permita el acceso para el alumnado que acredite requisitos académicos, o la calificación obtenida en la parte general de la prueba de acceso o equivalente a estos efectos para el alumnado que no acredite requisitos académicos, teniendo preferencia el grupo de alumnado que acredite requisitos académicos.

Artículo 60. Criterios de prelación para la admisión.

El proceso de admisión se resolverá conforme al siguiente orden de prelación:

1.º. Acceso, para el primer curso.

2.º. Reingreso 3.º. Traslado Artículo 61. Gestión de listas de espera.

1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, los participantes admitidos en el proceso que no hayan obtenido puesto vacante solicitado.

2. Se consideran vacantes resultantes los puestos escolares que quedan disponibles en el proceso de matriculación.

3. Las vacantes resultantes se adjudicarán por los centros a los integrantes de las listas de espera a continuación del proceso de matriculación, siguiendo los criterios de distribución y priorización establecidos en esta orden.

4. La administración podrá habilitar un procedimiento específico para que los aspirantes que no obtengan plaza en el centro para el que participan puedan pasar a integrar las listas de espera de otros centros para los ciclos solicitados.

En todo caso, su integración en las listas de espera de centros diferentes al de participación se hará efectiva a continuación de los aspirantes del propio centro y conforme a los criterios de prelación que se establezcan en la convocatoria anual.

Artículo 62. Procedimiento de acceso y admisión.

1. La persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas publicará mediante resolución, para cada curso académico, el procedimiento de acceso y admisión, especificando el calendario de actuaciones, la estructura de las pruebas de acceso y cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del proceso.

2. El procedimiento de acceso y admisión se podrá desarrollar en uno o dos períodos, según se establezca en la convocatoria anual.

3. La participación en dicho procedimiento requerirá la presentación de la correspondiente solicitud de acceso y admisión, que deberá ser formalizada por el alumnado, o por el padre, la madre o el tutor legal del mismo si es menor de edad.

4. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión.

5. La solicitud de acceso y admisión se formalizará conforme al modelo que establezca al efecto el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas. Se podrán solicitar los ciclos profesionales implantados en el centro docente al que se desee acceder.

6. La solicitud se podrá presentar de forma presencial o telemática, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, según se establezca en la convocatoria anual.

7. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa correspondiente conforme se determine en la convocatoria anual.

8. Los solicitantes que deban realizar prueba de acceso para ser admitidos en los ciclos formativos deberán abonar el importe correspondiente a la tasa conforme a la normativa en vigor.

9. Cada centro docente será el responsable del desarrollo del proceso conforme a las instrucciones que se determine en la convocatoria anual. 10. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán las resoluciones provisional y definitiva de admisión de alumnado a los puestos escolares ofertados de sus propios centros.

Artículo 63. Garantías del proceso.

1. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los medios oficiales correspondientes. A estos efectos, deberá publicarse la siguiente información relativa al proceso de admisión:

a) Composición de los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso.

b) Listados de puestos escolares ofertados.

c) Relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las distintas pruebas de acceso.

d) Convocatorias de las pruebas de acceso.

e) Resoluciones provisional y definitiva de admisión de alumnado.

2. Las resoluciones provisional y definitiva de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de la Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.

3. Contra las resoluciones provisionales de admisión se podrá interponer reclamación ante la persona titular de la dirección del centro correspondiente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación.

4. Contra las resoluciones definitivas de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación en la que esté ubicado el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 64. Matriculación.

1. Los aspirantes que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión deberán formalizar el documento de matrícula para las enseñanzas correspondientes en los plazos establecidos en la convocatoria anual que regule el procedimiento de acceso y admisión.

2. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la persona titular de la dirección del centro.

3. La solicitud de matrícula se formalizará conforme al modelo que establezca al efecto el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

4. La solicitud de matrícula se podrá presentar de forma presencial en el centro adjudicado o telemática, a través del formulario de inscripción que estará disponible en la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, según se establezca en la convocatoria anual.

5. El alumnado que ya estuviese matriculado en el centro y quisiera seguir matriculado deberá formalizar igualmente la matrícula.

6. La matrícula se formalizará por curso académico completo, sin perjuicio de circunstancias académicas que requieran matrículas de módulos pendientes de algún curso.

Artículo 65. Oferta modular.

El órgano competente en materia de enseñanzas artísticas podrá habilitar un procedimiento específico para que los centros realicen una oferta modular de las plazas vacantes resultantes a la finalización del proceso de admisión al alumnado que no curse enseñanzas regladas.

Artículo 66. Constitución Vínculo a legislación de ciclos formativos.

1. Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnado por centro docente. El número de alumnado de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y de los medios de cada ciclo y centro docente en particular, y no deberá ser superior al máximo establecido en la legislación vigente, no computando, a estos efectos, el alumnado repetidor. Cualquier modificación de este límite requerirá autorización previa y expresa de la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación donde radique el centro.

2. El inicio de la actividad lectiva del primer curso de un ciclo formativo estará condicionado a la existencia de un número mínimo de ocho alumnos y alumnas matriculados, no computando, a estos efectos, el alumnado repetidor.

Cualquier modificación de este límite requerirá la autorización previa y expresa de la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

3. En caso de que no se autorice el inicio de la actividad lectiva de un ciclo conforme a lo establecido en el punto anterior, el órgano competente en materia de enseñanzas artísticas deberá facilitar al alumnado matriculado la incorporación a otros ciclos formativos para los que reúna los requisitos pertinentes.

Disposiciones adicionales Disposición adicional primera. Supervisión de la inspección educativa.

Corresponde al Servicio de inspección de educación asesorar, informar y supervisar el desarrollo del proceso de la evaluación y proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores se reunirán con el equipo directivo, con el profesorado y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Datos personales del alumnado.

En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Disposición adicional tercera. Modificación de las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Arte, aprobadas mediante la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1. La instrucción 20 queda redactada de la siguiente manera:

“20. Las programaciones didácticas incluirán:

a) Identificación del módulo, denominación, cursos en los que se imparte, ECTS y horas lectivas semanales asociadas al mismo y el calendario y horario de impartición.

b) Descripción del módulo y contextualización en el marco de la titulación y metodología didáctica que se va a aplicar, organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos c) Contenidos desglosados por cursos, entre los que deben figurar de manera literal los establecidos en el desarrollo curricular correspondiente, así como su distribución temporal para las evaluaciones previstas.

d) Relación de objetivos y criterios de evaluación asociados a cada contenido, desglosados por cursos, entre los que figurarán literalmente expresados los establecidos en el desarrollo curricular correspondiente.

e) Metodología y procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado, tipo, número de pruebas/exámenes, trabajos que debe realizar y las actividades evaluables. Cronograma por curso.

f) Actividades de recuperación del alumnado con módulos pendientes de cursos anteriores, cuando proceda.

g) Criterios de calificación del módulo diferenciados por curso, en su caso incluyendo la ponderación de las actividades evaluables y los requisitos mínimos de superación.

h) Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.

i) Medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para el alumnado que lo precise.” 2. Se añade el siguiente párrafo a la instrucción 54:

“Las funciones y competencias de la persona titular de la jefatura del departamento de orientación y formación en centros de trabajo, con respecto a la Formación en centros de trabajo, son, sin perjuicio de otras citadas en estas instrucciones, las siguientes:

a) Organizar y coordinar el proceso de la fase de formación práctica: informar a los profesores tutores sobre las instrucciones de la fase de formación práctica, controlar los periodos de realización, gestionar los documentos (anexos, estadísticas, etc), mantener reuniones de trabajo con alumnado y profesorado.

b) Convocar y presidir las reuniones precisas para la planificación, el establecimiento de criterios y el seguimiento y evaluación.

c) Elaborar, en colaboración con los diferentes tutores de prácticas, una memoria sobre la evaluación del desarrollo de la fase de formación práctica y los resultados obtenidos. Dicha memoria debe ser incluida en la memoria del propio departamento y tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, revisión de la programación del curso siguiente.

d) Fomentar y mantener los contactos precisos con las empresas, estudios o talleres, en colaboración con los tutores de prácticas, que faciliten la realización de la fase de formación práctica del alumnado.

e) Informar al alumnado que acudirá a las empresas a realizar la fase de formación práctica sobre los aspectos básicos que presiden su relación, tales como que durante su permanencia en el centro de trabajo carece de relación laboral o contractual con la empresa, que deberá guardar las normas de higiene personal, presencia y comportamiento que sean de uso de la empresa y que, asimismo, deberá guardar todas y cada una de las normas de seguridad en el trabajo características del sector productivo al que pertenezca el centro de trabajo.

f) Colaborar con el tutor de prácticas de la fase de formación práctica, en las reuniones quincenales con los alumnos en el centro educativo, para las acciones tutoriales y orientadoras.” Disposición adicional cuarta. Tribunales pruebas de acceso.

Para la organización y evaluación de la parte general de las pruebas de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta orden, el órgano competente en materia de ordenación de las enseñanzas artísticas podrá optar por nombrar uno o varios tribunales específicos, que actuarán conforme a lo dispuesto en el artículo citado. En tal caso, los aspirantes deberán presentarse a la prueba en los lugares indicados al efecto.

Disposición adicional quinta. Validez de la parte general de otras pruebas de acceso.

A los solos efectos de lo previsto en el capítulo VI de esta orden, la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional tendrá la misma validez que la acreditación de haber superado la parte general de la prueba de acceso prevista en el artículo 49 de esta orden.

Disposición adicional sexta. Custodia de actas de las sesiones de evaluación.

Las actas de las sesiones de evaluación previstas en el artículo 9.7 de esta orden serán custodiadas por la persona que desempeñe la tutoría durante el curso escolar. Una copia digital de las mismas será entregada a la jefatura de estudios para su custodia por el centro. A estos efectos, sin perjuicio de que se emitan instrucciones específicas para este proceso, el centro arbitrará la forma y procedimiento para la llevanza de las actas de sesiones en las normas de convivencia, organización y funcionamiento, que podrá consistir en un libro de actas de sesiones de evaluación.

Disposiciones transitorias Disposición transitoria primera. Finalización de estudios iniciados conforme a la Logse, afectados por la extinción del título.

1. La incorporación del alumnado de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo correspondiente de artes plásticas y diseño derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se realizará según lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

2. Quienes, habiendo iniciado estudios de un ciclo formativo de artes plásticas y diseño conforme a la LOGSE, se vean afectados por el calendario de implantación establecido en los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, podrán finalizar sus estudios de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa de desarrollo curricular.

3. Cuando no esté publicada la antedicha normativa, el alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir podrá optar entre solicitar las convalidaciones reguladas en el nuevo título para incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. El alumnado que opte por esta última alternativa, dispondrá de dos convocatorias adicionales en el curso inmediatamente siguiente a su extinción. En caso de no superarlas, el alumnado deberá incorporarse a la nueva ordenación mediante la solicitud de las convalidaciones correspondientes. Las convocatorias consumidas computarán a todos los efectos.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1. La presente orden será de aplicación al proceso de evaluación, promoción, titulación, acceso y admisión del alumnado que cursa ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. Para el alumnado que a la fecha de publicación de esta norma estuviera matriculado en los módulos formativos en centros del último curso de un ciclo, o en los módulos de Obra final o de Proyecto final de los regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, le será de aplicación durante un curso académico adicional la siguiente normativa transitoria:

a) Para la evaluación de la Obra final y del Proyecto final: se estará a lo establecido en los reales decretos que regulen los correspondientes currículos. A estos efectos, las sesiones de evaluación se adecuarán a las necesidades de evaluación precisas.

b) Para la calificación final del ciclo formativo: se hallará la media aritmética entre las siguientes calificaciones: la media aritmética de las calificaciones de los módulos que integran el currículo del ciclo formativo, y la calificación del Proyecto final u Obra final. Esta calificación final se expresará en términos numéricos de 1 a 10, con un sólo decimal.

3. El ciclo de grado medio de Serigrafía Artística, regulado por el Real Decreto 658/1996, de 19 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro, mantiene su estructura de un curso académico. Para el citado ciclo, el límite de cursos para terminar los estudios será de dos años.

Disposición transitoria tercera. Aplicación supletoria de otras normas.

En todo aquello que no se regule en la presente orden en relación con los módulos de Proyecto integrado y de Obra final y la fase de formación práctica, en tanto no se desarrolle normativa específica, será de aplicación supletoria la circular anual de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se dictan instrucciones a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación profesional, Ciclos formativos de artes plásticas y diseño y Enseñanzas deportivas, sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo para todas las enseñanzas y Proyecto para los Ciclos formativos de grado superior, o, en su defecto, la normativa que fuere de aplicación a las enseñanzas de Formación profesional.

Disposición derogatoria Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada y/o sin efecto la Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha, en todos los aspectos que regulen o afecten a la admisión en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin perjuicio de mantener su vigencia para otras enseñanzas.

2. Quedan sin efecto las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, de 19 de diciembre de 2016, relativas a la gestión del módulo de Proyecto integrado, el módulo de Obra final y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se imparten en las escuelas de arte en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposiciones finales Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

2. Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas a modificar los modelos incorporados en los anexos a esta orden conforme al articulado de la misma, así como el medio de presentación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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