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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla condena a 6 años de cárcel a un hombre por estafar 75.000 euros en la compra de embutidos y pollos

10/05/2019
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La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha condenado a M.A.S.C. a seis años de prisión y a una multa de seis euros diarios durante doce meses (2.160 euros) por estafar unos 75.000 euros a una empresa alimentaria a la que compró un lote de jamones y quesos y varios kilos de carne de pollo. Asimismo, la Sala ha condenado como coautor a A.C.C. a dos años y seis meses de prisión y a una multa de seis euros diarios durante ocho meses (1.440 euros) por el mismo delito.

SEVILLA, 9 May. (EUROPA PRESS) -

Tal y como adelantado 'ABC', la Audiencia, de igual modo, condena a ambos acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa estafada en la cantidad de 74.999,98 euros --cifra del perjuicio ocasionado según su tasación pericial--, así como al pago de las costas de manera equitativa.

En la sentencia, fechada el 3 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que a principios de noviembre de 2016 los dos acusados "trazaron y ejecutaron de común acuerdo" un plan para conseguir un lucro económico en el que a través de un teléfono, cuyo usuario era M.A.S.C., se contactó el encargado de una empresa dedicada a suministrar género alimentario con el fin de realizar pedidos de pollos, quesos y embutidos ibéricos y, para aparentar solvencia, la persona que llamó por teléfono "manifestó ser empleado de una empresaria que se dedica a la venta de jamones y quesos", proporcionando el NIF de dicha empresaria "pese a no tener relación alguna con la misma".

Así, la Sala añade que, una vez comprobado, a través de su aseguradora, que la referida empresaria era solvente, de gran crédito y prestigio en el sector, el administrador de la empresa alimentaria autorizó la operación, empezando a servir los pedidos que los acusados iban efectuando, hasta un total de ocho entre el 9 de noviembre y el 1 de diciembre de 2016 por importe conjunto de 74.999'98 euros.

De esta manera, los pedidos se entregaban una nave del Polígono Industrial 'La Chapa', donde los recibía el acusado A.C.C.y los cargaba en una furgoneta, estando presente en alguna ocasión el acusado M.A.S.C., continúa el fallo. Así, a medida que los acusados iban recibiendo las mercancías, A.C.C. "las ofertaba y vendía a diversas carnicerías de Utrera y de Los Palacios, cuyos dueños abonaban el género, apropiándose los acusados de su importe".

De ese modo, tal y como señala la Sala, cuando los responsables de la empresa alimentaria pretendieron cobrar los productos entregados, A.C.C. ofreció "evasivas", y quien había sido el encargado de realizar los pedidos "dejó de responder al teléfono", sin que hasta la fecha la empresa suministradora haya percibido "cantidad alguna", reclamando por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, el tribunal destaca que en M.A.S.C. concurre "la circunstancia agravante de multirreincidencia" al constar en su hoja histórico-penal el haber sido condenado hasta en doce ocasiones "por delitos de estafa".

De otro lado, la Sala indica que, tras su valoración probatoria de los documentos expuestos, "no está de más advertir" que los acusados "también" podrían haber cometido un delito de falsedad en documento mercantil con respecto a las facturas "tachadas de falsas" por la empresaria, de la cual los acusados simularon trabajar con ella, hechos por los que "sin embargo, no se dirige acusación".

LA VISTA ORAL

Durante la vista oral, A.C.C. descargó "toda la responsabilidad" sobre el otro coacusado argumentando que este último, cliente de su peña flamenca, "le ofreció trabajar descargando y repartiendo mercancías" en la nave de Los Molares. Así, el acusado admitió además ser quien cobraba el género que repartía, "si bien tanto en sede policial como a presencia judicial en fase instructoria afirmó que sólo ayudaba a descargar la mercancía". Por su parte, M.A.S.C. negó toda relación con los hechos, negando así "haber realizado pedidos, haber estado en la nave, haber presenciado las descargas de mercancías, haber estado en las carnicerías y ser titular del teléfono del cual se hizo los pedidos".

Además, cabe destacar que durante el juicio testificó la empresaria de la cual los acusados simularon trabajar con ella. Así, en la vista oral manifestó que M.A.S.C. "era cliente habitual de su bar, donde expendía tickets por las consumiciones en los que figuraban sus datos identificativos, lo cual explicaría que los acusados "dispusieran" del nombre y NIF de la empresaria, "aunque en las facturas se indicara un domicilio falso y se invirtieran los apellidos de la empresaria, sin duda para confundir a los compradores del género ilícitamente obtenido y dificultar una eventual investigación de los hechos".

Las defensas pidieron la libre absolución de sus representados mientras que la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la empresa alimentaria que facilitó el género a los acusados, solicitó para M.A.S.C. unos ocho años de cárcel y una multa de diez euros diarios durante 16 meses y para A.C.C. una pena de cinco años de prisión y una multa de la misma cuantía durante el periodo de once meses.

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