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El TS ve lícita la cláusula de cesión de imagen en un contrato de telemarketing para vídeo llamadas laborales

10/05/2019
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que considera lícita la cláusula incluida en un contrato de una empresa de contact-center en la que el trabajador presta consentimiento para el uso de su imagen en la actividad de vídeollamadas para servicios de telemarketing.

MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la empresa Unisono contra la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón al sindicato CGT y señalaba que la cláusula era nula por violar el derecho a la propia imagen del empleado.

En su decisión, la Audiencia Nacional entendía que el consentimiento se debía pedir expresamente cuando el afectado fuese a ser empleado en trabajos de vídeollamada ajustándolo a las circunstancias del caso concreto, sin que cupiese la utilización de cláusulas genéricas.

La cláusula cuya validez se cuestionaba, que la empresa demandada incorporaba a los contratos que firmaba con sus empleados al inicio de la relación laboral, decía que el trabajador consiente expresamente a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, "siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente".

El Supremo estima ahora el recurso de la empresa al destacar, entre otros argumentos, que la cláusula controvertida "no se puede considerar abusiva, ni calificar de nula, porque es lícita, dado que es manifestación de un consentimiento expreso que el trabajador da a la cesión de su imagen, cuando la actividad propia del telemarketing, la del convenio colectivo, la desarrolle por vídeollamada y que está implícito en el objeto del contrato".

El Tribunal analiza la regulación nacional y europea en materia de protección de datos y concluye que la cláusula controvertida "no es abusiva, sino, más bien, informativa y a la par receptora de un consentimiento expreso que no era preciso requerir" a la vista de esos preceptos.

En su opinión, estos preceptos muestran que "el consentimiento no es necesario prestarlo hoy día (...) cuando los datos, la imagen, se ceden en el marco del cumplimiento de un contrato de trabajo cuyo objeto lo requiere".

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