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  • EDICIÓN DE 10/05/2019
 
 

CGPJ

EL CGPJ aprueba las nuevas bases para los nombramientos en la cúpula judicial tras la reforma de la Ley Orgánica

10/05/2019
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado las bases de cinco convocatorias que regirán el proceso de provisión de plazas de cargos gubernativos. Se tratan de las presidencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de las Audiencias Provinciales de Albacete, Lleida, Toledo y Zamora.

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

Es la primera vez que el órgano de gobierno de los jueces aplica la reforma del artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la provisión de las plazas de magistrados del Tribunal Supremo y de cargos gubernativos, como son las presidencias de órganos judiciales, "se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración".

Asimismo, el precepto establece que se deberá diferenciar "las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto". Y añade que la convocatoria señalará "pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato".

Toda propuesta que sea elevada al Pleno deberá estar "motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria", expone dicho artículo.

Según ha informado el CGPJ en un comunicado, los aspirantes a una de estas plazas deberán aportar una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocuparla.

Deberán también entregar un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial y una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados.

MÉRITOS DE EXCELENCIA JURISDICCIONAL Y DE APTITUDES GUBERNATIVAS

Como méritos reveladores de aptitudes de excelencia jurisdiccional se tendrán en cuenta el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate y en órganos judiciales colegiados. Otro de los aspectos a valorar será la "amplitud y calidad" de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la jurisdicción; así como el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales, como abogado, procurador, graduado social, fiscal, letrado de la Administración de Justicia, abogado del Estado, notario, profesor universitario de materia jurídicas, entre otras.

También se considerarán como mérito las actividades de creación científica en materia jurídica, la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, las actividades docentes desempeñadas en colaboración con el CGPJ o las titulaciones de doctorado, diplomatura en estudios avanzados, máster y postgrado en materias jurídicas.

En cuanto a los méritos reveladores de aptitudes gubernativas, se estimará la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, como vocales del órgano de gobierno de los jueces, presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, miembros de Salas de Gobierno o titulares de decanatos.

En el caso de las presidencias de Audiencias Provinciales, se considerarán como méritos específicos reveladores de aptitudes gubernativas el tiempo de ejercicio efectivo en órganos colegiados de la jurisdicción civil y/o penal; el conocimiento de la situación de la Audiencia y de los órganos unipersonales de su jurisdicción y, en su caso, la especialización en el Derecho Civil propio; y el conocimiento de la lengua cooficial en el territorio donde tenga su sede.

COMPARECENCIAS PÚBLICAS

Los candidatos que cumplan todos los requisitos serán llamados por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del CGPJ, que se celebrará en audiencia pública y que tendrá una duración máxima de una hora. En esta entrevista, el aspirante expondrá su currículos, los aspectos que estime de interés en relación con las resoluciones destacadas y el programa de actuación presentado.

Además, el miembro de la Comisión Permanente designado ponente entablará un diálogo con el candidato sobre las cuestiones que considere de interés. Los vocales que asistan a la comparecencia podrán formular preguntas o consideraciones pertinentes.

En primer lugar se valorarán los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes gubernativas expresadas en el programa de actuación y en la comparecencia, seguidos de aquellos que acrediten las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y habilidades jurídicas alcanzados en el ejercicio de la propia jurisdicción.

Los siguientes a tener en cuenta serán los relacionados con la experiencia acumulada en la Carrera Judicial, la jurisdicción y los órganos colegiados, y especialmente en funciones gubernativas; y por último, las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica.

CIRCUNSTANCIAS DE GÉNERO

Por otro lado, en la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que podrán ser determinantes de la selección de una candidata en caso de que la valoración de los méritos determine una igualdad sustancial entre dos o más personas que opten a la misma plaza.

Finalmente, y una vez concluidas las comparecencias, la Comisión Permanente elevará al Pleno tres candidaturas para su posterior evaluación y nombramiento. La propuesta de terna detallará de manera pormenorizada los méritos que concurren en los candidatos y explicitará la ponderación individualizada y de conjunto que justifique la inclusión en la propuesta frente a los que han sido descartados.

Si bien, los vocales del CGPJ podrán proponer la adición a la terna de otras candidaturas para su consideración por el Pleno en los términos establecidos en el Reglamento 1/2010, aunque el plenario podrá rechazarlas.

Las bases de convocatoria fueron aprobadas en el Pleno extraordinario celebrado este miércoles aprobadas por 16 votos a favor y 4 en contra. Los vocales Wenceslao Olea y Concepción Sáez anunciaron la formulación de votos particulares.

ANUNCIO DE CONVOCATORIAS

Una vez se han aprobado las base, la Comisión Permanente ha acordado este jueves anunciar las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. En los casos de las Audiencias Provinciales de Albacete y de Zamora obedecen a la finalización del mandato de cinco años para el que fueron elegidos los actuales titulares de esos cargos, Cesáreo Miguel Monsalve Argandoña y Jesús Pérez Serna, respectivamente.

La plaza para la Presidencia de la Audiencia Provincial de Lleida se produce como consecuencia del nombramiento el pasado 28 de febrero de 2019 de su anterior titular, Francisco Segura Sancho, como inspector delegado del Servicio de Inspección del CGPJ.

Por último, las convocatorias de las presidencias de la Audiencia Provincial de Toledo y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se llevan a cabo como consecuencia de las jubilaciones de sus titulares, Manuel Gutiérrez Sánchez Caro y Carlos Bermúdez Rodríguez, respectivamente.

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