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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

10/05/2019
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Decreto 29/2019, de 2 de mayo, de tercera modificación del Decreto 38/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA) (BOPA de 9 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 29/2019, DE 2 DE MAYO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 38/2000, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA).

Preámbulo

La Ley 5/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), prevé en su disposición final que el Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad. Este decreto se publicó en el BOPA como Decreto 38/2000 el 5 mayo de 2000.

El tiempo transcurrido desde esa fecha ha demostrado que la estructura definida en dicho decreto resulta muy rígida ya que desciende hasta el nivel de área impidiendo de esa forma la adaptación a las peculiaridades de la actividad investigadora, a las demandas cambiantes del sector, así como a la evolución de los campos de conocimiento en los que el SERIDA desarrolla su actividad y limitando las posibilidades de definición de los puestos de trabajo y de reconocimiento de los méritos y funciones reales de los investigadores, especialmente de aquellos con mayor capacidad de liderazgo, de captación de nuevos recursos humanos y en definitiva de obtención de recursos para el desarrollo de la actividad de investigación y transferencia.

La modificación propuesta dotaría de una mayor flexibilidad a la estructura del SERIDA, lo que subsanaría en buena medida los problemas comentados, y permitiría que aquellos trabajadores de la entidad puedan acceder a una carrera profesional que permita su progresión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de mayo de 2019,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), aprobado por Decreto 38/2000, de 4 de mayo.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), aprobado por Decreto 38/2000, de 4 de mayo, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-Los apartados siguientes del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

“b) La actualización de conocimientos científicos, técnicos, económicos y ambientales del personal propio y su transmisión a educadores y profesionales para su difusión y aplicación en la mejora de la producción del sector.”

“e) La realización de servicios tecnológicos y administrativos para el sector agroalimentario dentro de sus objetivos.”

“f) La comunicación de las capacidades y conocimientos de los investigadores al sector agroalimentario, la transferencia de tecnologías propias o adquiridas a las explotaciones del ámbito agrario.”

f) Se denominará con la letra g)

g) Se denominará con la letra h)

Dos.-Se elimina el actual apartado h) del punto 1 del artículo 6, quedado el apartado i) como apartado h).

Tres.-El apartado 1 del artículo 7, queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Consejo Rector se reunirá con periodicidad semestral, sin perjuicio de ser convocado por el presidente cuando lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la entidad o a propuesta de la mayoría de sus miembros (artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 29 de marzo).”

Cuatro.-El apartado 1 e) del artículo 8, queda redactado de la siguiente forma.

“e) Autorizar y disponer créditos, reconocer obligaciones y autorizar pagos hasta la cuantía de 60.000 €”

Cinco.-El apartado 1 del artículo 10, queda redactado de la siguiente forma.

“1. El Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, será nombrado por el titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo Rector atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el ámbito investigador y de gestión de los servicios. Su régimen jurídico es el propio de los Altos Cargos de la Administración del Principado de Asturias con rango de Director General”.

Seis.-El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 12.-Estructura

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará constituido por los siguientes departamentos:

1. Departamento de investigación y servicios tecnológicos, dependiente del Director Gerente, con nivel orgánico de Servicio, del que dependerán las unidades que se creen de acuerdo con el procedimiento de elaboración del instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejo Rector, previo informe del Director Gerente.

2. Departamento de administración y servicios generales, dependiente directamente del Director Gerente, con nivel orgánico de Servicio, del que dependerán las unidades que se creen de acuerdo con el procedimiento de elaboración del instrumento de ordenación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejo Rector, previo informe del Director Gerente”.

Siete.-El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 13.-Organización y funciones del departamento de investigación y servicios tecnológicos.

Al frente del departamento de investigación y servicios tecnológicos existirá un jefe que será nombrado de acuerdo con lo previsto en la legislación de función pública teniendo en cuenta específicamente su adecuada cualificación científica.

1. Serán funciones del jefe del departamento de investigación y servicios tecnológicos:

a) Auxiliar al Director Gerente en todas aquellas decisiones concernientes a su departamento.

b) Colaborar con el responsable del departamento de administración y servicios generales en las funciones que en tales materias conciernan a las unidades que conformen su departamento.

c) Coordinar con los responsables de las unidades que dependan del departamento de investigación y servicios tecnológicos el uso de los recursos humanos y materiales adscritos al mismo para alcanzar los objetivos que le hayan sido asignados, incluyendo las relaciones con los agentes del sector.

d) Formular propuesta del programa de inversiones del departamento.

e) Gestionar la prestación de servicios laboratoriales encomendados al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.”

Ocho.-El artículo 14, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14.-Organización del departamento de administración y servicios generales.

Al frente del departamento de administración y servicios generales existirá un jefe que será nombrado de acuerdo con lo previsto en la legislación de función pública.”

Nueve.-El artículo 15, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15.-Funciones del departamento de administración y servicios generales.

1. Serán funciones del jefe del departamento de administración y servicios generales:

a) Realizar la gestión económico-presupuestaria y la administrativa de personal, la contratación, el asesoramiento jurídico, la gestión y coordinación de la utilización y mantenimiento de instalaciones, vehículos y maquinaria.

b) Prestar servicio, tanto interna como externamente, de divulgación de los medios bibliográficos, del archivo y demás documentación relacionados con las funciones que corresponden en esta materia al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

c) Dar soporte al departamento de investigación y de servicios tecnológicos en materia de análisis económicos, administración, estadística e informática.”

Diez.-Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 21.

Once.-Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 22.

Disposición adicional única.-Publicidad del texto consolidado.

Se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, para la publicación del texto consolidado del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario (SERIDA), consecuencia de las modificaciones realizadas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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