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Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2019

09/05/2019
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Sentencia de 10 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/127/17, instado por Lersa Electricitat, SL, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 (BOE de 9 de mayo de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 10 DE ABRIL DE 2019, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 1/127/17, INSTADO POR LERSA ELECTRICITAT, SL, CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/127/2017, instado por Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 10 de abril de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Vínculo a legislación, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 127/2017 interpuesto por la representación procesal de la entidad Lersa Electricitat, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 y contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2018, dictada por el Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital que desestimó el recurso de reposición entablado por dicha entidad, respecto del “IBATfiabilidad” y del “IBObase”, debiendo anularse la Orden impugnada en este extremo, a fin de que la Administración tome en consideración para el cálculo retributivo las instalaciones a que se refiere la pericia aludida en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, y desestimar los restantes motivos de impugnación.

Segundo.

No imponer las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.-Eduardo Calvo Rojas.-María Isabel Perelló Domenech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.-Ángel Ramón Arozamena Laso.

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