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TJUE

El TJUE avala la decisión de Bruselas que obliga a España a devolver ayudas agrícolas a Cataluña, Andalucía y CyL

09/05/2019
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El Tribunal General de la Unión Europea ha dado este martes la razón a la Comisión Europea y ha rechazado un recurso de España para evitar la devolución de ayudas europeas agrícolas que Bruselas reclamó en 2016 tras considerar que se concedieron de forma irregular en Cataluña, Andalucía y Castilla y León.

BRUSELAS, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la Unión ha rechazado mediante sentencia el recurso de anulación de España, cuya cuantía "total" asciende a más 13,7 millones de euros.

Bruselas excluyó en 2016 de las ayudas europeas casi 1,4 millones de euros del Fondo Europeo de Garantía Agrícola por deficiencias en las ayudas concedidas a la restructuración del sector del azúcar en Andalucía en 2012 y también reclamó la devolución de otros 8,7 millones por gastos no subvencionables para inversiones en maquinaria por parte de la asociación catalana de productores Fruits secs catalans entre 2009 y 2012, así como de otros de otros 10 millones concedidos a Castilla y León por deficiencias en las aplicaciones de las contrapartidas a cambio de las ayudas.

Por lo que se refiere a las ayudas a Andalucía, el Tribunal General rechaza que la Comisión cometiera un error de Derecho al no reconocer como productores a los beneficiarios de las ayudas ACRES y Unión Rural, como alega España, porque eran titulares de un contrato de suministro y no trabajaban por cuenta de los productos a los que abastecían.

También rechaza que la corrección financiera impuesta por deficiencias por gastos no subvencionables y en los controles antes de autorizar los pagos -del 5% en ambos casos--, sea "desproporcionada", como plantea España, y mantiene que los gastos "no eran subvencionables" y no hay garantías de que las inversiones en maquinaria beneficiaran únicamente a la organización de productores catalana, dado que parte de la maquinaria fue entregada a empresas prestadoras de servicios propiedad del presidente de dicha organización y su hermano.

Por último, en relación a las ayudas a Castilla y León cuya devolución exige Bruselas por deficiencias en su control, el Tribunal General rechaza que la Comisión no haya justificado la corrección financiera al 5% a tanto alzado al no precisar las razones como argumentaba España y mantiene que "estaba justificada" en este caso.

Aunque reconoce que los controles establecidos por las autoridades españolas han "mejorado", el Tribunal alega que no se puede cuestionar que el porcentaje de corrección a tanto alzado del 5% reclamado por la Comisión sea "desproporcionado".

La sentencia del Tribunal General de la UE -de primera instancia-- puede ser recurrida en el plazo de dos meses.

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