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  • EDICIÓN DE 09/05/2019
 
 

Becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea

09/05/2019
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Orden 67/2019, de 30 de abril, de la Vicepresidencia Primera, por la que se modifica la Orden de 12/07/2016 de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOCM de 8 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 67/2019, DE 30 DE ABRIL, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12/07/2016 DE LA VICEPRESIDENCIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA.

El artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, establece que la presentación de la solicitud por parte de las personas candidatas implica su autorización para que sus datos personales sean tratados de forma automatizada y, en su caso, cedidos para fines de evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y, eventualmente, a los organismos de control. La última convocatoria realizada al amparo de esta orden fue hecha mediante la Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos de 9 de mayo de 2018.

El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, que resulta aplicable en todos los Estados miembros desde el día 25 de mayo de 2018, no reconoce los consentimientos tácitos, exigiendo que su otorgamiento por los interesados se realice mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Resulta necesario, por tanto, proceder a la adaptación de las bases reguladoras en este punto.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de la norma desde que se produjo su aprobación aconseja la modificación de elementos muy concretos del proceso de selección que han resultado ser demasiado rígidos, limitando la concurrencia, o que han primado aspectos del expediente académico de menor importancia que otros, como el nivel de inglés hablado, mucho más decisivo para un óptimo aprovechamiento de las prácticas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en relación el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“Artículo 5. Criterios objetivos de selección.

1) De la primera fase (preselección):

Prueba de conocimiento sobre las instituciones, el Derecho y la actualidad de la Unión Europea.

Para superarla, y acceder a la segunda fase, será necesario obtener, al menos, una puntuación igual o superior al 60 por ciento de la media de las cinco mejores puntuaciones, sin que la puntuación obtenida sea posteriormente tenida en cuenta más que para resolver las posibles situaciones de empate.

2) De la segunda fase (selección):

1. Se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico.

La valoración de este criterio será proporcional a la nota media del expediente académico utilizándose la siguiente tabla de conversión en función del sistema de calificación empleado:

Tabla omitida.

En el caso de que la persona candidata acredite poseer, o estar en condiciones de obtener, dos o más títulos universitarios oficiales, o la superación del doctorado en una cualquiera de ellas, la puntuación final por este criterio será el resultado de multiplicar por 1,1 la nota media del expediente académico en el que la persona candidata haya obtenido la calificación más alta. A efectos del presente apartado, las dobles titulaciones de grado tendrán la consideración de una titulación única.

b) Cursos de posgrado sobre asuntos específicamente relacionados con la Unión Europea (mínimo de 60 créditos ETCS) y buen conocimiento de un segundo o tercer idiomas, distinto del inglés y de su lengua materna, siempre que tengan la consideración de lenguas oficiales de la Unión Europea y que la persona candidata acredite la posesión del título del nivel B2 del marco común europeo de referencia para las respectivas lenguas (MCER). Las personas candidatas podrán sumar hasta dos puntos por este criterio, a razón de un punto por la posesión de un título de posgrado específicamente relacionado con la Unión Europea y de 0,5 puntos por el conocimiento de cada idioma.

c) Evaluación del curriculum vitae y del nivel de inglés hablado de las personas candidatas en entrevista personal con el comité de valoración, en la fecha y hora que les será notificada con al menos 7 días naturales de antelación a su celebración. Para que se pueda realizar la entrevista, las personas candidatas deberán traer consigo y permitir el examen previo de la documentación original o compulsada acreditativa de la posesión de los requisitos de participación en la convocatoria y la correspondiente a los méritos alegados en su curriculum vitae.

La puntuación otorgada en la evaluación del curriculum será, como máximo, de 4 puntos, y se obtendrá de la media truncada (esto es, descartando el valor más pequeño y el más grande de la muestra) de las puntuaciones otorgadas por, como mínimo, cuatro miembros del comité de valoración. El nivel de inglés hablado acreditado por la persona candidata en la entrevista personal, según el criterio del asesor de idiomas del Comité, se valorará del siguiente modo:

- Si alcanza el nivel B2: 0,5 puntos - Si alcanza o supera el nivel C1: 1 punto 2. La puntuación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a, b y c. Los supuestos de empate se resolverán atendiendo en primer lugar al orden de las puntuaciones obtenidas en la primera fase y, en segundo lugar, a la mayor edad.” Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos Vínculo a legislación, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea serán tratados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, cuyos datos de contacto se harán constar en aquéllas. Los datos facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar dicha participación, adjudicar las becas a las personas beneficiarias y formar la lista de reserva.

2. La base jurídica del tratamiento es el consentimiento informado, libre, específico e inequívoco otorgado por las personas candidatas en su solicitud, sin el cual ésta no podrá ser admitida. Las personas interesadas tienen derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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