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Personal de apoyo a la investigación

09/05/2019
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Decreto 55/2019, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 8 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 55/2019, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, (DOE núm. 235, de 11 de diciembre) modificado por Decreto 18/2018, de 6 de febrero (DOE núm. 30, de 12 de febrero), se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se hace necesario hacer una serie de modificaciones puntuales para introducir como fuente de financiación de las ayudas los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, dado que estas ayudas van dirigidas a los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación que desarrollan proyectos de investigación, se ha considerado conveniente aclarar en el texto de las bases reguladoras que, siendo el procedimiento de concesión de las subvenciones el de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, deben ser las entidades las que seleccionen los proyectos de investigación que van a presentar en cada convocatoria según sus propios criterios científicos, técnicos y económicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de mayo de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 3, redactado en los siguientes términos:

“5. También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:

“1. Cada organismo podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación, en la que se especificará el número de personas por las que se solicita subvención y la titulación requerida. Los organismos seleccionarán los proyectos de investigación que van a presentar en cada convocatoria según sus propios criterios científicos, técnicos y económicos”.

Tres. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 12, que pasan a integrarse en un único apartado 9 con la siguiente redacción:

“9. Cuando las subvenciones concedidas sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil:

a) De conformidad con cuanto dispone el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16 Vínculo a legislación i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b) La concesión de la subvención implica la aceptación por parte de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013.

c) La entidad beneficiaria deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.

d) Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control”.

Cuatro. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Información y publicidad.

Cuando las subvenciones concedidas sean objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, los beneficiarios de las mismas deberán cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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