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Instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos

09/05/2019
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Decreto 8/2019, de 3 de mayo, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de mayo de 2019) Texto completo.

DECRETO 8/2019, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en su actual redacción, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene en el marco de la legislación básica del Estado.

Fue la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, como norma vertebradora del Sistema Nacional de Salud, la que reguló todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y determinar las actuaciones generales de las Administraciones Públicas para garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.

Igualmente en La Rioja, asumidas las funciones y servicios sanitarios que fueron transferidos por Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, determina los diversos niveles asistenciales entre los que cabe destacar el nivel de urgencias y emergencias sanitarias, nivel altamente cualificado por la respuesta inmediata que ante la emergencia debe oponer el sistema sanitario para evitar un fatal desenlace.

Dentro de la máxima urgencia, las enfermedades cardiovasculares y en especial la parada cardiaca, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata.

Desde hace años las organizaciones científicas vienen recomendando y alentando políticas sanitarias orientadas a la asistencia precoz de la parada cardiaca extrahospitalaria. Tal es el caso del International Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR), comité que reúne a las principales organizaciones científicas mundiales en materia de prevención y asistencia a la parada cardiaca y muerte súbita.

Entre otras recomendaciones, se incluye la implantación y desarrollo de programas de acceso público a la desfibrilación externa automática y semiautomática en medio extrahospitalario.

La actuación ante una parada cardiorrespiratoria exige una acción integral entre los distintos intervinientes en la cadena de supervivencia, siendo de especial relevancia la figura del primer interviniente, que es quien tiene el contacto inicial con el paciente, identifica la situación de parada cardiorrespiratoria y utiliza la desfibrilación de forma inmediata, mientras llegan los equipos de asistencia sanitaria urgente extrahospitalarios.

El avance en el desarrollo tecnológico de los desfibriladores semiautomáticos externos permite que estos puedan ser utilizados fuera de los espacios sanitarios, por personal ajeno a la profesión sanitaria con seguridad, en un intento inicial de procurar de la forma más precoz posible, la terapia más eficaz y segura actualmente en el tratamiento de los casos de muerte súbita cardiaca con ritmo cardiaco desfibrilable. Por tanto, ya que se debe prestar atención, con la debida seguridad, pero también de la forma más precoz posible, se debe facilitar que la distribución y uso de los desfibriladores semiautomáticos externos sea la mayor posible y para toda la población, hasta la llegada de los recursos sanitarios de emergencias.

Todo lo anterior llevó, dadas las características sociales, geográficas y sanitarias, a la publicación del Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja ( BOR de 4 de agosto de 2008 y Corrección de errores BOR de 15 de octubre de 2008) y a su modificación mediante el Decreto 140/2011, de 28 de octubre (BOR de 2 de noviembre de 2011).

Con carácter nacional, ese marco legal se estableció mediante el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

La prevención de la muerte súbita requiere de la participación comunitaria en la asistencia sanitaria urgente en cooperación con los servicios profesionales de urgencia y emergencia. Por este motivo, es recomendable que se adhieran a dicha prevención aquellas entidades, empresas, establecimientos o servicios públicos o privados donde reciban, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas, tal y como recomiendan las organizaciones científicas nacionales e internacionales.

Así mismo, la asistencia a la parada cardiaca es una emergencia y como tal puede implicar la llegada precoz al lugar del suceso de agentes de servicios de emergencias diferentes al sanitario tales como bomberos, policías locales y Protección Civil, por lo que se considera conveniente que este personal disponga de desfibriladores.

De acuerdo con la normativa básica estatal, considerando que existe experiencia acumulada en la utilización de los desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, existiendo un alto grado de concienciación social ante el problema de la muerte súbita, el consenso entre profesionales y el interés de la administración sanitaria en promover y facilitar el uso del desfibrilador semiautomático externo (DESA) fuera del ámbito sanitario, suprimiendo barreras innecesarias y facilitando el acceso público a la desfibrilación para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca, se ha considerado oportuno proceder a la aprobación de una nueva norma que regule en el ámbito de la Comunidad de La Rioja, la instalación y uso del DESA fuera del ámbito sanitario.

El decreto regula la comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los procedimientos para la acreditación para su utilización por personal no sanitario y para impartir formación para su utilización y el tratamiento de los datos personales en relación a dichos procedimientos teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE y demás normativa vigente en esta materia que resulte aplicable.

También regula el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja y sus Secciones como instrumento que permite conocer los desfibriladores instalados fuera del ámbito sanitario y las personas acreditadas para su utilización así como para impartir formación para su utilización en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, además de contribuir a garantizar el adecuado ejercicio de la función de atención a las urgencias y emergencias sanitarias. Así mismo, se permite la elaboración de un mapa geográfico completo del despliegue de los desfibriladores que se encuentran instalados y su publicación con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de la respuesta asistencial ante una parada cardiaca.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 2019, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

a) Regular la instalación y la utilización, fuera de los centros o entornos sanitarios, de los desfibriladores semiautomáticos externos, ante una situación de parada cardiaca en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por medio de su atención inmediata.

b) Establecer los requisitos de formación, y el contenido de la misma, para la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario, así como los requisitos de las personas o entidades formadoras.

Artículo 2. Ámbito.

1. El presente decreto será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas fuera del ámbito sanitario ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan instalado uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos, vayan a instalarlos o utilizarlos o impartan formación para su utilización.

2. Quedan excluidos de la aplicación de este decreto los centros, servicios y establecimientos sanitarios sujetos a autorización administrativa.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Desfibrilador semiautomático externo, DESA: producto sanitario que cumple la normativa aplicable, capaz de analizar el ritmo cardiaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación, y administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de establecer el ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. A los efectos de esta norma se equipara el término DESA con DEA (desfibrilador externo automático).

b) Personal sanitario: toda persona cuya su profesión sanitaria titulada viene regulada por la Ley

44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Este personal no requerirá la acreditación para la utilización del DESA.

c) Primer interviniente: persona que tiene contacto inicial con el paciente, que identifica la situación de parada cardiorrespiratoria, alerta a SOS Rioja a través del 112 disponiendo la respuesta sanitaria e inicia las maniobras de reanimación básicas en el lugar del suceso.

CAPÍTULO II

Instalación y requisitos

Artículo 4. Instalación e inscripción.

1. Cualquier persona física o jurídica podrá instalar uno o varios desfibriladores semiautomáticos externos en sus dependencias.

2. Los interesados en instalar un DESA presentarán, conforme dispone el artículo 9, con carácter previo a su instalación, una declaración responsable dirigida a la Dirección General competente en materia de Autorización de centros sanitarios, que incluya:

a) Datos de identificación del titular: nombre, NIF y domicilio de la persona física o jurídica responsable y de su representante.

b) Ubicación y descripción del lugar donde está situado el DESA.

c) Datos de identificación del DESA: marca, modelo y número de serie del desfibrilador.

d) Identificación de las personas acreditadas para la utilización del DESA: nombre y DNI.

e) La disponibilidad de teléfono de comunicación con el 112 y del resto de la dotación mínima recogida en el anexo I.

f) Compromiso del cumplimiento de las instrucciones del fabricante del DESA sobre mantenimiento y conservación y de los requisitos de su funcionamiento exigidos por este decreto.

3. El modelo de declaración responsable se recoge como anexo II y estará disponible conforme se indica en el artículo 9.

4. La declaración responsable permitirá al titular la instalación del DESA en el lugar indicado desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de salud.

5. La Dirección General competente podrá requerir en cualquier momento al titular de la instalación del DESA que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.

6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable así como la no presentación ante la Dirección General competente de la declaración responsable o documentación acreditativa, determinará la imposibilidad de disponer del DESA desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

7. Cualquier variación de los datos que figuran en la declaración responsable, así como la retirada del DESA, se comunicará a la Dirección General competente en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca.

8. La Dirección General competente inscribirá al titular responsable del DESA instalado para su utilización por personal no sanitario en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja, en la Sección de desfibriladores semiautomáticos externos instalados para su utilización por personal no sanitario, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII.

9. El titular de la instalación del DESA deberá garantizar en todo momento disponer de personal acreditado para su utilización.

Artículo 5. Homologación, mantenimiento, señalización e información.

1. Los desfibriladores semiautomáticos externos que sean instalados deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE Vínculo a legislación que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.

2. El titular responsable del DESA instalado garantizará su mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo.

3. Las personas, organismos o empresas instalarán el DESA en un espacio visible al público, y su localización deberá estar señalizada de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR). Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar, tanto en la zona de ubicación del DESA como en el exterior del local. Junto al DESA se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones para su utilización.

CAPÍTULO III

Utilización del DESA y acreditación

Artículo 6. Utilización del DESA.

1. Los desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser utilizados por personal sanitario y por personas que dispongan del certificado acreditativo de la formación regulado en el presente decreto.

2. En aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para la utilización del DESA y de forma excepcional, podrá usarlo con finalidades terapéuticas y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier persona que se encuentre presente, siempre que previamente haya sido autorizado por el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través de llamada al teléfono único de emergencias 112, manteniendo en todo momento la supervisión del proceso por parte de personal médico.

3. Toda actuación de personal sanitario o no sanitario con DESA comporta la obligación de contactar de modo previo a su uso, o en su caso, ante la imposibilidad de hacerlo por no estar presente más de una persona, de forma inmediata, con el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias a través del número de teléfono 112, con el fin de garantizar el control médico de la actuación y la continuidad asistencial de la persona atendida.

4. La persona que utilice el DESA cumplimentará una hoja de registro de utilización de DESA cuyo modelo (modelo Utstein) se recoge como anexo III, que estará disponible conforme se indica en el artículo 9.

5. El titular del DESA enviará a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, conforme dispone el artículo 9, y al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias en las 24 horas siguientes a su utilización, una copia de la hoja de registro de utilización de DESA, con independencia de que otra copia se haya entregado al equipo sanitario asistencial que haya intervenido en el lugar.

Artículo 7. Acreditación del personal no sanitario para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos.

1. Las personas que hayan superado un curso de formación con arreglo al programa definido en el anexo IV, e impartido por una persona o entidad acreditada según lo dispuesto en el artículo 8, presentarán solicitud de acreditación para la utilización de DESA ante la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios conforme establece el artículo 9.

2. El modelo de solicitud se recoge como anexo V y estará disponible conforme se indica en el artículo 9.

3. La Dirección General competente, tras comprobar la documentación adjuntada a la solicitud y el acta del curso facilitada por la persona o entidad formadora, acreditará para la utilización del DESA a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma mediante la expedición de un certificado en el plazo máximo de tres meses, que notificará según indica el artículo 9.2. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado el certificado, legitima al interesado para entender estimada su solicitud.

4. La Dirección General competente inscribirá a las personas acreditadas en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja, en la Sección de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VII.

5. La acreditación para la utilización del DESA tendrá vigencia indefinida.

CAPÍTULO IV

Acreditación para impartir formación para la utilización del DESA

Artículo 8. Acreditación de personas o entidades formadoras.

1. Los programas de formación dirigidos a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos podrán ser impartidos por personas o entidades dependientes de la Consejería competente en materia de salud así como por personas físicas o jurídicas acreditadas por la misma Consejería. Esta formación deberá impartirse siempre de forma presencial.

2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en impartir programas de formación a personas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos deberán disponer de acreditación previa. Para ello, presentarán solicitud dirigida a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios junto con una memoria justificativa, conforme dispone el artículo 9, haciendo constar que disponen de los siguientes medios:

a) Un programa del curso cuyo contenido mínimo se adapte a las materias y bloques temáticos descritos en el anexo IV.

b) Un equipo docente integrado por monitores e instructores de soporte vital con certificado de capacitación en vigor expedido por las entidades y sociedades científicas de reconocido prestigio nacional e internacional con competencia en esta materia, como son la Sociedad americana del corazón (AHA) y el Consejo Europeo de Resucitación (ERC).

c) El material docente, bibliográfico y audiovisual, apropiado.

d) Unos locales adecuados, debidamente ventilados y con luminosidad suficiente, y que guarden una razonable proporción entre el espacio disponible y el número de alumnos.

3. El modelo de solicitud se recoge como anexo VI y estará disponible conforme se indica en el artículo 9.

4. Vista la documentación presentada, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección General competente dictará la resolución de acreditación para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos en el plazo máximo de tres meses, y la notificará según indica el artículo 9.2. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender estimada su solicitud.

5. En el plazo de 15 días después de finalizado cada curso, las personas físicas o jurídicas que impartan cursos de formación enviarán a la Dirección General competente la relación de personas que han superado las pruebas de evaluación para la emisión del certificado correspondiente.

6. La acreditación de la persona o entidad formadora tendrá una vigencia indefinida, debiendo mantener los requisitos exigidos para su acreditación y notificar de manera inmediata cualquier modificación que pueda producirse. La Dirección General competente podrá ejercer en cualquier momento las funciones de inspección y control para comprobar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado 2.

7. La acreditación de la persona o entidad formadora quedará sin efecto y podrá ser revocada de oficio por la Administración, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona o entidad interesada, sin derecho a indemnización alguna, si constata que se han dejado de cumplir los requisitos establecidos en esta norma.

8. La Dirección General competente inscribirá a las personas o entidades formadoras acreditadas en el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja, en la Sección de personas o entidades acreditadas para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII.

CAPÍTULO V

Presentación de documentación y notificaciones

Artículo 9. Presentación de documentación y notificaciones.

1. La declaración responsable para la instalación del DESA, la hoja de registro de su utilización y las solicitudes de acreditación para su utilización y para impartir formación para su utilización:

a) Estarán disponibles en la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, en el Servicio de Atención al Ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Salud.

b) Se presentarán:

1. En el caso de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Salud.

2. En el caso de personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien de forma presencial en la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones a los interesados se practicarán conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de datos personales

Artículo 10. Tratamiento de datos personales.

1. La Consejería competente en salud, a través de la Dirección General con funciones en Autorización de centros sanitarios, adoptará las medidas necesarias para la protección de los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y demás normas que traten esta materia y en la normativa estatal vigente en materia de protección de datos.

2. El tratamiento de datos personales de las personas que dispongan de un desfibrilador semiautomático externo instalado o que estén acreditadas para su utilización o para impartir formación para su utilización se llevará a cabo a través del Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja que se regula en el Capítulo VII.

3. Los datos personales recogidos a las personas interesadas se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y hasta la comunicación o resolución de retirada del DESA, la comunicación del cese de la actividad de formación o la resolución de revocación de la acreditación para impartir formación, en su caso. Así mismo, se conservarán el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa autonómica de archivos y patrimonio documental.

CAPÍTULO VII

Registro de Desfibriladores Semiautomáticos Externos de La Rioja

Artículo 11. Naturaleza y finalidad.

1. Se crea el Registro de desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja (REDESA), de naturaleza administrativa, adscrito dentro de la Consejería de Salud, a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios, que será responsable de su custodia, gestión y actualización.

2. Los datos que se inscriban en el REDESA se obtendrán de la declaración responsable de instalación del DESA y de las solicitudes de acreditación para su utilización o para impartir formación para su utilización y de las acreditaciones correspondientes.

Artículo 12. Objeto y estructura.

1. El REDESA se dividirá en las siguientes Secciones: Sección de desfibriladores semiautomáticos externos instalados para su utilización por personal no sanitario, Sección de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos y Sección de personas acreditadas para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos.

2. En la Sección de desfibriladores semiautomáticos externos instalados para su utilización por personal no sanitario se inscribirá a las personas físicas y jurídicas que hayan declarado a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios la instalación de un desfibrilador para su utilización por personal no sanitario en La Rioja.

3. En la Sección de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos se inscribirá a las personas físicas acreditadas por la Dirección General competente para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos en La Rioja.

4. En la Sección de personas o entidades acreditadas para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos se inscribirá a las personas físicas y jurídicas acreditadas por la Dirección General competente para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos en La Rioja.

Artículo 13. Contenido y acceso.

1. La inscripción en el REDESA contendrá:

a) Datos de carácter identificativo: DNI o NIF. Nombre y apellidos. Razón social. Dirección. Teléfono.

b) Datos relacionados con la acreditación: Fecha de expedición por la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios.

c) Otro tipo de datos: académicos y profesionales. d) Sistema de tratamiento: Mixto.

2. El derecho de acceso al registro se ejercitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Artículo 14. Cesión de datos.

1. La Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios cederá al Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias del Servicio Riojano de Salud los siguientes datos:

a) Nombre, ubicación y teléfono del titular de las instalaciones de La Rioja que han declarado disponer de desfibriladores semiautomáticos externos para su utilización por personal no sanitario.

b) Nombre, apellidos y DNI de las personas acreditadas en La Rioja para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos y fecha de caducidad de la acreditación.

2. La Dirección General competente cederá al Servicio Riojano de Salud, para la publicación en la página web de dicho organismo, los datos relativos a la ubicación de los desfibriladores semiautomáticos externos de La Rioja.

3. La Dirección General competente informará a la población sobre cuáles son las personas físicas o jurídicas acreditadas para impartir cursos de formación para el manejo de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no sanitario.

Artículo 15.Vigencia, modificación y cancelación.

1. La inscripción en el REDESA será indefinida siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la misma.

2. La persona titular del DESA instalado comunicará las modificaciones de los datos inscritos en la sección correspondiente del REDESA a la Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios en el plazo previsto en el artículo 4.7.

La persona acreditada para impartir formación para la utilización del DESA comunicará las modificaciones de forma inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6.

3. La cancelación de la inscripción se producirá por resolución del órgano competente en autorización de centros sanitarios:

a) De oficio: cuando el titular responsable del DESA instalado o la persona acreditada para impartir formación para su utilización dejen de cumplir los requisitos establecidos en este decreto.

b) A instancia de parte: previa comunicación de la retirada del DESA por su titular o del cese de la actividad de formación por la persona acreditada.

CAPÍTULO VIII

Sujetos responsables de la utilización de los desfibriladores semiautomáticos externos, inspección y control

Artículo 16. Sujetos responsables.

La responsabilidad de la ubicación, el correcto funcionamiento y la capacitación de las personas que utilicen los desfibriladores semiautomáticos externos será del titular indicado en el artículo 4.2 a).

Artículo 17. Inspección y control.

La Dirección General competente en Autorización de centros sanitarios ejercerá las funciones de inspección y control de todas las instalaciones y actividades que guarden relación con la aplicación de este decreto. En especial, será objeto de inspección y control:

a) Que las personas físicas y jurídicas que tienen instalado algún DESA cumplen con las obligaciones y requisitos establecidos en esta norma.

b) Que las personas y entidades acreditadas para impartir formación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos cumplen con los requisitos exigidos en esta norma.

Artículo 18. Régimen sancionador.

1. Las conductas contrarias a lo establecido en esta norma tienen la consideración de infracciones en materia de sanidad, según lo previsto en el Título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, así como en el Título I, Capítulo VI, artículo 32 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

2. En el supuesto de falsos avisos y movilización inadecuada de servicios se aplicará el régimen sancionador establecido en la Ley 1/2011, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja.

Disposición adicional primera. Promoción de la instalación de desfibriladores semiautomáticos externos.

1. La Consejería competente en salud recomendará la instalación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de, al menos, un desfibrilador semiautomático externo en todos los establecimientos en los que se reciban, transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas, como:

a) Aeropuerto, estaciones de ferrocarril y autobuses.

b) Grandes establecimientos comerciales y centros comerciales.

c) Los estadios, los centros deportivos, locales de espectáculos, salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios, centros educativos y empresas.

d) Hoteles.

e) Instituciones y Organismos públicos.

2. Igualmente recomendará que los servicios de emergencias, tales como bomberos, policías locales y Protección Civil, puedan disponer de DESA para ser utilizados por su personal no sanitario de emergencia.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones de otra Administración Pública.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán la condición de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos todas las que acrediten haber sido autorizadas por otra Administración Pública. En estos supuestos, la inscripción en el REDESA, en la Sección de personas acreditadas para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos, se realizará en cualquier momento a petición del interesado.

Disposición adicional tercera. Modelos normalizados de solicitudes.

La Consejería competente en salud podrá establecer modelos normalizados de solicitudes atendiendo al número de procedimientos que se inicien en aplicación de esta norma.

Disposición adicional cuarta. Registros administrativos existentes.

Las anotaciones de cada uno de los registros creados mediante el Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se constituirán de oficio en anotaciones de las secciones correspondientes del REDESA creadas en este decreto.

Disposición transitoria única. Regularización de expedientes.

1. Las autorizaciones concedidas al amparo del Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja conservarán su validez a efectos de lo previsto en este decreto.

2. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta norma se regirán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.

No obstante, una vez que entre en vigor este decreto, si las disposiciones del mismo son más favorables para el interesado, se aplicarán éstas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 48/2008, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

El titular de la Consejería competente en salud podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto así como las necesarias para la adecuación del contenido de los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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