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  • EDICIÓN DE 09/05/2019
 
 

Jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias

09/05/2019
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Orden SAN/408/2019, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 8 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/408/2019, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/276/2012, DE 26 DE ABRIL, SOBRE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA, CALENDARIO LABORAL Y HORARIOS EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Con fecha 30 de abril de 2012 se publicó la ORDEN SAN/276/2012, de 26 de abril, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El objeto de la referida orden era desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, con respecto a la organización de la jornada ordinaria, calendarios laborales y los horarios de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Después de más de seis años de la entrada en vigor de dicha orden se ha comprobado que es necesario introducir una modificación al texto, con el fin de establecer el número máximo de cobertura de ausencias que pueda ser computado a efectos del cumplimiento de la jornada adicional del personal sanitario de Atención Primaria, con exclusión del personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria y Médicos y Enfermeros de Área.

Igualmente, se observa la necesidad de regular el reconocimiento de la cobertura de médicos y enfermeras de área, cuando sustituyan a un profesional sanitario que tenga asignada la cobertura de ausencia de otro profesional.

En cumplimiento de lo expuesto, se hace necesario modificar la disposición adicional primera, que se refiere a la cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación s) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la disposición final decimoctava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero Vínculo a legislación de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas, visto el informe del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONE

Artículo único. Se modifica la disposición adicional primera relativa a la “cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria”, en los siguientes términos:

“Primera.- Cobertura de las ausencias del personal sanitario de Atención Primaria.

En el ámbito de Atención Primaria cuando un profesional sanitario, excluido el personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria, asuma la actividad asistencial, que se determine, de otro, por ausencia de este, el tiempo dedicado a la realización de esa actividad le será computado a efectos del cumplimiento de su jornada ordinaria adicional.

En este sentido, se entenderá cumplida la jornada ordinaria adicional, en las zonas básicas de salud rurales y semiurbanas, por la realización de coberturas de ausencia, cuando éstas alcancen el número de 25 coberturas anuales. Asimismo, en las zonas básicas de salud urbanas, así como, en el caso de zonas básicas de salud que tenga la consideración de especiales, declaradas como tal mediante resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, en atención a criterios como la distancia del centro de salud al hospital de referencia, porcentaje de tiempo semanal empleado en desplazamientos, grado de dispersión de la población y accesos adversos, se podrá entender cumplida la jornada ordinaria adicional, por la realización de coberturas de ausencia, cuando éstas alcancen el número de 20 coberturas anuales.

Las coberturas de ausencia realizadas por encima del número indicado, en cómputo anual, serán abonadas de acuerdo con las cuantías establecidas para las acumulaciones, conforme con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente orden.

En el caso de los médicos y enfermeros de área, cuando sustituyan a un profesional sanitario que tenga asignada la cobertura de ausencia de otro profesional, dichas coberturas, desde la primera que se realice, serán abonadas con las cuantías establecidas para las acumulaciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación del régimen de coberturas realizadas durante el año 2018.

Con carácter excepcional, y por una sola vez, con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco por el que se recuperan derechos de los empleados públicos y se fijan las prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015/2019, firmado el 29 de junio de 2018, durante el período comprendido en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, se abonarán las coberturas de ausencia realizadas en el ámbito de la atención primaria durante el año 2018 a los profesionales sanitarios del ámbito de atención primaria, con exclusión del personal del Servicio de Urgencias de Atención Primaria, en los términos contenidos en el artículo único de la presente orden, siempre que se hayan realizado el número mínimo de coberturas de ausencia fijadas en el citado artículo.

Segunda.- Aplicación de los efectos económicos.

No obstante la entrada en vigor de la presente orden contenida en la disposición final segunda, se dispone que los efectos económicos de la misma, serán de aplicación desde el 1 de enero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

A los efectos de la determinación de la actividad asistencial a que hace referencia el párrafo primero de la disposición adicional primera, será competente el titular de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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