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Becas de movilidad en los campus universitarios

09/05/2019
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Orden IIU/434/2019, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón (BOA de 8 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN IIU/434/2019, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/748/2016, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS DE MOVILIDAD EN LOS CAMPUS UNIVERSITARIOS EN ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo el artículo 79 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en su artículo 27 dispone que sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Mediante el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho Decreto creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. En dicho Decreto se le atribuye la competencia relativa a la promoción y fomento y el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se adoptó la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón. Posteriormente, por Orden IIU/612/2017, de 26 de abril, se modificaron las citadas bases reguladoras, con el fin de modular de manera menos restrictiva los requisitos para adquirir la condición de beneficiario.

Una vez efectuadas y ejecutadas tres convocatorias al amparo del marco jurídico descrito, la experiencia adquirida en la gestión de esta línea de subvención ha permitido detectar una serie de mejoras a introducir en su gestión, como la posibilidad del reintegro parcial de la ayuda por causa justificada de fallecimiento, accidente o enfermedad grave del beneficiario o alguno de sus familiares con una relación de parentesco en primer grado, así como la introducción de un nuevo requisito a exigir para obtener la condición de beneficiario como es la no participación en programas de movilidad nacional o internacional dentro del calendario lectivo del correspondiente curso académico. En consecuencia, es necesario proceder a la modificación de las citadas bases reguladoras con el objeto de incluir las citadas modificaciones.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

La Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de movilidad en los campus universitarios en Aragón, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye una letra e) en el artículo 5.1 con el siguiente contenido:

"e) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico".

Dos. El apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

"2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si el órgano concedente, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que la persona beneficiaria no ha cumplido lo previsto en el artículo 18.1 de estas bases.

Cuando la persona beneficiaria no haya cumplido los requisitos exigidos en el artículo 18 de estas bases, por causas justificadas de accidente, fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria o de alguno de sus familiares en primer grado, apreciadas las circunstancias, el órgano concedente podrá acordar el reintegro parcial de la ayuda, en cuyo caso la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad en función del momento en el que se hubiera producido el hecho causante y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente concedida.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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