Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2019
 
 

Subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad

08/05/2019
Compartir: 

Orden IIU/429/2019, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 7 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN IIU/429/2019, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/777/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y UNIVERSIDAD.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en su artículo décimo creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se adoptó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

La aplicación práctica de las bases puso de manifiesto una serie de cuestiones que justificaron su modificación mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo y Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre.

En el año 2019 se han producido novedades en las ayudas disponibles para los estudiantes universitarios en programas de movilidad internacional, novedades que hacen necesaria una modificación de las bases reguladoras para adaptarse al nuevo contexto con el fin de que la línea de subvención recogida en capítulo I del Título III, denominada "Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional", adapte su régimen de compatibilidad con otras ayudas de la misma naturaleza y finalidad.

La finalidad de las becas se establece en el artículo 81 de la Orden que aprueba las bases reguladoras: complementar las ayudas del Programa Erasmus + o las de otros programas de movilidad internacional para facilitar la movilidad internacional de los estudiantes universitarios, reduciendo los obstáculos económicos que puedan existir. Sin embargo, el artículo 86 recoge una regla de incompatibilidad absoluta frente a otras ayudas que tengan análoga naturaleza y finalidad que, en la práctica, puede suponer un obstáculo para cumplir con esta naturaleza de ayuda complementaria para la que fueron concebidas. Actualmente, se observa que pueden existir instituciones que convoquen otros ayudas de análoga naturaleza pero con cuantías reducidas y que por tanto deberían poder tener la consideración de compatibles, evitando así que los estudiantes rechacen esas ayudas externas para poder acogerse a las becas complementarias del Gobierno de Aragón. La incompatibilidad absoluta generaría una indeseable pérdida de recursos económicos para los estudiantes aragoneses, sin que pudiese existir la posibilidad de utilizar estos fondos para otros estudiantes. De esta manera, se debe dejar margen a las convocatorias para que puedan modular la compatibilidad de las ayudas de análoga naturaleza y finalidad en función de los importes concedidos.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 86 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, queda redactado de la siguiente manera:

"El disfrute de una de estas becas complementarias del Gobierno de Aragón será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad, pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad. No obstante, las convocatorias podrán prever supuestos de compatibilidad con otras becas o ayudas de análoga naturaleza y finalidad en función de la cuantía de las becas o ayudas con las que se produzca la concurrencia".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana