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Organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública

08/05/2019
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Orden 21/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública (DOCV de 7 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 21/2019, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO DE TITULARIDAD PÚBLICA.

PREÁMBULO

El artículo 27 de la Constitución Española expresa que todo el mundo tiene derecho a la educación. Esta proclamación se completa, por un lado, en el punto 5, con la afirmación de que los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes, y, por otro lado, en el punto 9 añade que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

La UNESCO, en su iniciativa “Educación para todos”, adquirió un compromiso mundial para ofrecer una educación básica de calidad para todos los niños y niñas, uno de cuyos objetivos principales consiste en extender y mejorar la protección y la educación integrales de la primera infancia, especialmente en el caso de los niño y niñas más vulnerables y desfavorecidos.

Las necesidades de los niños y niñas y de las familias son complejas porque alcanzan sectores tan varios como la salud, la educación, la ocupación y el trabajo. La sociedad actual muestra una gran diversidad de situaciones familiares, económicas, culturales, de integración y convivencia, y la escuela es uno de los primeros agentes en actuar como compensador de las carencias originadas por tanta desigualdad en estos ámbitos. El adelanto de su incorporación al sistema educativo público, en condiciones de igualdad y gratuidad, que ya afectan al segundo ciclo de la Educación Infantil, contribuirá, por un lado, a la rápida identificación de niños y niñas en situación de riesgo por dificultades en el ámbito familiar y, por otro lado, en garantizar el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual porque, con todo ello, comenzamos un nuevo concepto de cultura escolar universal que asiente las bases de una ciudadanía participativa y solidaria.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, en el artículo 12, establece los principios generales de la Educación Infantil. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas. La etapa de Educación Infantil, según se dispone en el artículo 14.1, se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres hasta los seis años.

Así mismo, en el apartado 3 del artículo 15 de la mencionada ley orgánica se establece que los centros pueden ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o los dos. Por otro lado, en el artículo 15.4 de la mencionada ley se dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, el primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que comprendan el ciclo completo o parte de este.

El Real decreto 1630/2006, de 29 de diciembre , por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, en aquellas disposiciones que son aplicables al primer ciclo.

Con esta orden se pretende dar al primer ciclo de Educación Infantil la importancia que merece dentro del sistema educativo, facilitando la innovación para todas las escuelas y posibilitando el desarrollo natural y armónico de los niños y niñas, así como su disposición y motivación hacia el aprendizaje.

Se debe conseguir facilitar la innovación para todas las escuelas:

1. Observando a los niños y niñas y posibilitando que, siguiendo su deseo natural, innato, accedan al conocimiento a través de la libre exploración, el juego, la manipulación, la experimentación, la creación, etc., y conecten con el goce y con el enriquecimiento que les reporta la interacción con el otro.

2. Respetando sus ritmos y maneras de hacer, y saber quedarnos en un segundo plan cuando sea necesario.

3. Acompañándoles en su proceso de desarrollo, dándoles seguridad y afecto, y satisfaciendo sus necesidades.

Es justamente en estas fases iniciales del desarrollo humano cuando se puede incidir de manera decisiva y compensatoria, previendo un nuevo concepto de cultura escolar adaptada al conjunto de cambios sociales.

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte es consciente del valor de la infancia en la sociedad actual y de la gran importancia que tiene la educación, desde los primeros años de vida, para la construcción de la personalidad y el desarrollo de las propias capacidades, la vivencia de seguridad y bienestar y el descubrimiento del otro. El niño y la niña empiezan el aprendizaje social en las primeras etapas de su desarrollo puesto que sus necesidades les ligan de manera inevitable a los otros, socialización ligada a su crecimiento motriz, psicológico, afectivo, etc.

La etapa infantil no es una etapa preparatoria de ninguna etapa posterior, sino que tiene entidad por sí misma y, por eso, tiene unas características, unas necesidades y unos intereses específicos.

Así pues, corresponde a la Generalitat asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionar una oferta adecuada de puestos escolares que dignifiquen la enseñanza pública y promuevan la igualdad de oportunidades. En definitiva, tiene que asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger el centro docente, dentro de la oferta de lugares escolares gratuitos, para que haya libertad de elección.

Es objetivo de la Generalitat incrementar la oferta de puestos escolares del primer ciclo de Educación Infantil y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre , de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, establece en su artículo 45 que la Generalitat ha de garantizar a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la Comunitat Valenciana, con igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno del derecho a la educación, que comprende el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo e inclusivo en todos los niveles, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Convención de la ONU de derechos de las personas con discapacidad, que proporcione una educación emancipadora, integral, plural, respetuosa, provista de los apoyos y los recursos necesarios, adecuada a su madurez y de calidad en cuanto a los contenidos, que contribuya al desarrollo pleno de la personalidad y de las capacidades mentales, físicas y sociales hasta el máximo de sus posibilidades.

Los centros docentes de titularidad pública que imparten exclusivamente la Educación Infantil del primer ciclo se denominan escuelas infantiles de primer ciclo. La oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil se lleva a cabo en la Comunitat Valenciana a través de las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat, de las escuelas infantiles autorizadas dependientes de las corporaciones locales y de los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat con unidades autorizadas de educación infantil para alumnado de 2 a 3 años.

Las escuelas infantiles de primer ciclo pueden ser completas o incompletas. Las escuelas infantiles de primer ciclo completas son aquellas que tienen tres o más unidades. Las escuelas infantiles de primer ciclo incompletas son aquellas que disponen de una o dos unidades.

El Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Govern Valencià, aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y su disposición adicional segunda establece que, por orden de la conselleria competente en educación, se deben adaptar las normas que contiene este reglamento a los centros específicos de Educación Infantil.

El Decreto 37/2008, de 28 marzo , del Consell establece los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, con la intención de garantizar al conjunto de niños y niñas una educación de calidad.

Así mismo, el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 122/2001, de 10 de julio, del Consell, regula el precio público del servicio de comedor prestado por los centros de enseñanza infantil de la Generalitat Valenciana.

La Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, regula la evaluación en la etapa de Educación Infantil.

La Orden 53/2012, de 8 de agosto , de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

La Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, regula y hace efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, estableciendo los principios generales que tienen que orientar esta igualdad, determinando las acciones básicas que deben ser implementadas, como también estableciendo la organización administrativa de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género actúa contra la manifestación de discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres en nuestra sociedad.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad entre Hombres y Mujeres hace efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas políticas, civil, laboral, económica, social y cultural para lograr una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre , de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, establece en los artículos 21, 22 y 23 que toda persona tiene derecho a recibir una educación en condiciones de igualdad, a desarrollarse libre e íntegramente y a recibir una formación integral, sin exponerse a ninguna discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre , de la Generalitat, que establece los derechos y garantías de la infancia y adolescencia reconoce los derechos de la infancia y la adolescencia y el principio de corresponsabilidad de toda la sociedad, las administraciones públicas y las familias.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio , del Consell, que desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano establece y regula los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

Finalmente, la Ley 4/2018, de 21 de febrero , de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece las bases que han de garantizar la pervivencia del valenciano y la convivencia igualitaria de las dos lenguas oficiales en la sociedad valenciana.

Conviene, por lo tanto, establecer orientaciones respecto a la ordenación académica, la coordinación docente, la elaboración del proyecto educativo y la programación general anual, los horarios, y otros aspectos pedagógicos y organizativos, de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, una vez emitido el informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, con la audiencia previa a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en conformidad con las facultades otorgadas en cuanto al diseño, la coordinación y la ejecución de programas o proyectos que tengan como fin la ordenación académica en los centros docentes, mencionadas en el artículo 7 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Artículo único. Objeto y aplicación de la norma

La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública de acuerdo con lo que establece su anexo único, y será aplicable en todos los centros docentes de titularidad pública que impartan el primer ciclo de Educación Infantil (escuelas infantiles dependientes de la Generalitat y escuelas infantiles dependientes de las corporaciones locales).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Autorización de unidades en escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat

La autorización de las unidades en las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat se realizará mediante el expediente de arreglo escolar vigente para cada curso.

Segunda. Autorización de unidades para alumnado de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en CEIPs de titularidad de la Generalitat.

1. La Administración educativa determinará las escuelas infantiles de segundo ciclo y los CEIP de titularidad de la Generalitat en los que se autoricen unidades para alumnado de 2 a 3 años.

2. Las unidades de 2 a 3 años que se autoricen en el punto anterior se regularán mediante el expediente de arreglo escolar vigente para cada curso.

3. La organización y el funcionamiento de estas unidades se regulará de manera específica en la normativa que desarrolle aspectos relativos a la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria para cada curso escolar.

Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo que no son de titularidad de la Generalitat

En las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de las corporaciones locales no son aplicables los apartados 2.8, 6 y 7 del anexo único de la presente orden. El personal docente y no docente en estos centros se regirá por lo que establecen los correspondientes estatutos, reglamentos o convenios que les sea de aplicación.

Cuarta. Difusión, aplicación y supervisión de la norma

1. Los equipos directivos de los centros han de cumplir y hacer cumplir el contenido de la presente Orden y difundirlo entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Las direcciones territoriales competentes en materia de educación deben adoptar las medidas necesarias para la difusión y la aplicación de esta orden.

3. La Inspección de Educación tiene que velar por el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Quinta. Incidencia presupuestaria

La implementación y el posterior despliegue de esta orden no pueden tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en educación y, en todo caso, se tendrán que atender con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

Sexta. Modificación de la Orden 53/2012, de 8 de agosto , de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación.

Se modifican los siguientes aspectos de la Orden 53/2012, de 8 de agosto , de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la cual se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

a) Añadir un punto 3 al artículo 16 con la siguiente redacción:

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo esta comisión será sustituida por el Consejo Escolar del centro.

b) Añadir un punto 4 al artículo 18 con la siguiente redacción:

4. En las escuelas infantiles de primer ciclo la persona responsable del comedor será miembro del equipo educativo.

c) Añadir un nuevo subapartado al artículo 21.1 con la siguiente redacción:

– Educación Infantil de 0 y 1 año: un monitor o monitora por cada 5 alumnos o fracción superior a 3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Determinación de puestos de trabajo y ratio máxima por unidad

Mientras no se produzca una modificación de la Orden 12/2013, de 14 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se fijan los criterios para la determinación de las relaciones de puestos de trabajo y se publican las plantillas tipos de las escuelas infantiles (segundo ciclo), colegios públicos de Educación Primaria, colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, las unidades de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en CEIPs de titularidad de la Generalitat, serán dotadas con un docente de Educación Infantil por unidad y con un educador Educación Infantil por centro. Estas unidades tendrán una ratio máxima de 18 alumnos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden 7/2015, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las bases que deben regir la implantación de un proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en determinados colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

2. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se oponen al que dispone la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a las direcciones generales competentes en materia de centros docentes, personal y política educativa para que, en el ámbito de sus competencias, se dicten las resoluciones necesarias para la ejecución y el despliegue de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública

1. Proyecto educativo

La acción educativa durante la etapa de la Educación Infantil estará orientada a transmitir al niño y la niña el afecto, la seguridad, el respeto y la tranquilidad que necesita para que, de manera natural, y siguiendo su deseo innato por el conocimiento y el aprendizaje, pueda desarrollar de manera armónica su personalidad, conectar con las propias emociones, establecer vínculos sanos y conscientes con el otro y desplegar todas sus dimensiones (emocionales, sociales, motrices, lingüísticas, cognitivas, artísticas...).

Por eso, hay que ofrecer espacios, tiempos y metodologías en las que el aprendizaje y la experimentación favorezcan la variedad de sus experiencias, la curiosidad y el gusto para conocer y aprender. Las metodologías utilizadas tendrán que ser respetuosas con los intereses, los procesos evolutivos dinámicos y las necesidades reales de los niños y niñas.

El niño o la niña es, pues, sujeto activo del propio aprendizaje, y el motor de su desarrollo no es ajeno a él, sino que radica en la curiosidad y en el alimento que le proporcionan las experiencias que conforman su bagaje vital. Los maestros y educadores tienen que acompañar, pues, este proceso natural, dando a los niños y niñas el tiempo, el espacio y los materiales adecuados para que estos puedan experimentar el placer y la satisfacción personal de trazar y avanzar en sus propios caminos hacia el conocimiento, los cuales dependerán, per se, de los intereses y los ritmos de cada uno de ellos.

Con el apoyo de los diferentes profesionales, el niño y la niña se involucran en situaciones de aprendizaje relacionadas con el mundo del juego y sus experiencias de vida.

1.1. Consideraciones generales

1.1.1. Los centros docentes disponen de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar el proyecto educativo, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

1.1.2. El proyecto educativo del centro debe definir los rasgos de identidad del centro, los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Incluirá la promoción de la igualdad en la diversidad y la no discriminación de las personas LGTBI. Así mismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, que serán desarrollados en la propuesta pedagógica. El proyecto educativo ha de ser abierto y flexible con propuestas didácticas realistas y respetuosas con la infancia.

1.1.3. El proyecto educativo se elabora a partir del análisis previo de las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro, y contemplará de forma específica las necesidades de atención del alumnado en situación de vulnerabilidad a causa de sus condiciones personales, familiares o sociales; recogerá la forma de atención a la diversidad e inclusión del alumnado y la acción tutorial, así como la planificación de la convivencia, y deberá respetar el principio de no-discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. Este tiene que garantizar que la intervención pedagógica sea coherente, coordinada, progresiva y asumida por el conjunto de la comunidad escolar del centro.

1.1.4. El equipo educativo elaborará el proyecto educativo bajo la supervisión del director o directora del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y con las propuestas realizadas por las asociaciones de madres y padres del alumnado, si están constituidas.

1.1.5. La aprobación del proyecto educativo se hará de acuerdo con la normativa vigente, oído el consejo escolar.

1.1.6. El seguimiento y evaluación del proyecto educativo será competencia del consejo escolar y comprenderá la totalidad de los elementos que incluye.

1.2. Contenido del proyecto educativo del centro

1.2.1. El contenido se tiene que ajustar a lo dispuesto por la normativa vigente. Con esa finalidad, el proyecto educativo ha de incluir los criterios básicos concebidos como estrategias de orientación y de organización de los diferentes aspectos que conforman el contenido, de tal forma que se pueda garantizar la integración, la articulación y la continuidad de esfuerzos, de manera ordenada, coherente y sistemática. Así pues, deberá especificar los criterios básicos que tienen que orientar:

a) La propuesta pedagógica, que incluirá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, de acuerdo con la identidad del centro, así como la concreción de los contenidos educativos entre los que se incluyen los elementos transversales establecidos por la normativa vigente.

b) La organización y el funcionamiento del centro

c) El uso vehicular y social de las lenguas de aprendizaje

d) La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa

e) La coordinación con los servicios del municipio y con otras entidades

f) El reglamento de régimen interior de los centros educativos en un modelo de escuela inclusiva

g) La acción tutorial

h) Las actuaciones para la atención a la diversidad y la inclusión educativa

i) Las actuaciones para la igualdad y la convivencia

j) El desarrollo de la cultura literaria.

k) Las actuaciones para la salud y la higiene

l) La adaptación y la acogida

m) La organización de la participación y la comunicación con las familias desde un enfoque educativo

n) La organización del comedor escolar

o) La formación permanente de los profesionales

p) La continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil, próximos entre sí (localidad o zona)

1.2.2. El director o directora del centro tiene que adoptar las medidas apropiadas para que el proyecto educativo sea conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa una vez sea aprobado. A tal fin, el proyecto educativo será publicado en el tablón de anuncios del centro, posibilitando su acceso en formato digital, y se deberá entregar una copia a las asociaciones de madres y padres del alumnado.

1.2.3. Los centros de nueva creación y/o autorización disponen de un periodo de dos cursos académicos para realizar el proyecto educativo. La programación general anual del centro incluirá el calendario aproximado para redactar el mencionado proyecto educativo.

1.3. Propuesta pedagógica

El carácter educativo del primer ciclo de la Educación Infantil será recogido en una propuesta pedagógica. Los criterios para su elaboración y seguimiento estará bajo la responsabilidad del personal que ejerza como maestro o maestra de Educación Infantil, con la colaboración de los educadores y las educadoras de Educación Infantil y otros profesionales que intervengan regularmente en las aulas para que, de una manera coordinada y con criterios compartidos, se asegure la coherencia del proceso de crecimiento de cada niño y niña.

La propuesta pedagógica surge de la reflexión y da coherencia y continuidad al proyecto educativo como conjunto de decisiones y actuaciones del equipo educativo, en las cuales se concretan y desarrollan objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.

La propuesta pedagógica tiene que ser coherente con los diferentes procesos evolutivos dinámicos y de desarrollo de las niñas y niños.

1.3.1. La propuesta pedagógica tiene que tener en cuenta los criterios generales siguientes:

a) Debe ser un instrumento útil y válido para el ejercicio de la actividad escolar.

b) Debe potenciar el conocimiento de los valores socioculturales y lingüísticos de la Comunitat Valenciana.

c) Debe proponer espacios, tiempos y metodologías activas y participativas, de forma que potencie al máximo la iniciativa del niño y de la niña y su capacidad de descubrir.

d) Debe servir para que el equipo educativo reflexione sobre la organización de los espacios, con el objetivo de ofrecer al niño o la niña espacios y ambientes tranquilos y seguros, a lo largo de los cuales pueda ver satisfecha su iniciativa, seguir los propios intereses y disfrutar del placer del descubrimiento, la manipulación y el libre movimiento y expresión, lo cual se enriquece con la interacción del otro. La propuesta pedagógica tiene que responder, por lo tanto, a metodologías activas y colaborativas.

e) Debe tomar como punto de referencia general los objetivos y contenidos del Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el cual se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana o la normativa que lo sustituya.

f) Debe recoger medidas concretas para potenciar el desarrollo de la personalidad de los niños y de las niñas en un ambiente no discriminatorio en cuanto al sexo, la identidad y expresión de género, las creencias, la etnia, la procedencia, la cultura, la lengua, la situación de pobreza, la diversidad funcional, el tipo de familia y otras circunstancias.

g) Debe partir de la observación diaria de las niñas y niños y se debe nutrir de la documentación que maestros, maestras, educadores y educadoras han recogido de las experiencias, las reacciones, los intereses, los conflictos, etc. que se dan en el aula, en la cual deben primar las propuestas que invitan al libre movimiento y la exploración, la experimentación, la creatividad y la investigación de los niños y niñas. La observación es, por lo tanto, un aspecto clave en este ciclo, puesto que permite al maestro o a la maestra y a los educadores y educadoras conocer de manera detallada la evolución de cada niño o niña, y facilita, además, que el docente pueda reflexionar sobre las experiencias que han funcionado y las que no, con el objetivo de repensarlas, total o parcialmente, para que los niños y niñas saquen un aprovechamiento más acorde a sus intereses y ritmos.

1.3.2. El seguimiento y la evaluación de la propuesta pedagógica se ha de realizar por el equipo educativo bajo la coordinación y la responsabilidad de la persona que ejerza como maestro o maestra de Educación Infantil.

1.4. Criterios básicos para la organización y el funcionamiento del centro

Los criterios básicos de organización y funcionamiento del centro deben prever aspectos como los órganos de gobierno y coordinación, la organización del tiempo escolar, el horario, la organización de los grupos y el personal y la jornada y horario del personal.

1.5. Criterios básicos para el uso vehicular y social de las lenguas objeto de aprendizaje

1.5.1. El equipo educativo debe elaborar un Plan de normalización lingüística (PNL) que establezca los objetivos que han de permitir usar el valenciano en el ámbito administrativo y social, en el ámbito de la gestión académica y en el ámbito de la interacción didáctica.

1.5.2. Este plan establecerá un plazo para conseguir cada objetivo propuesto y una persona responsable de su seguimiento.

1.6. Criterios básicos para la participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa

Dado que la comunidad escolar está integrada por los niños y niñas, las familias, los maestros y maestras y otros profesionales educadores que intervienen en el centro, el personal de administración y servicios del centro y la representación del ayuntamiento, y el consejo escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro, este tiene que establecer los criterios básicos que faciliten la participación de los varios estamentos.

Para la protección y la promoción de la salud en el entorno escolar, la comunidad educativa contará también con los canales de participación a través del municipio ya previstas en los Consejos de Salud y en las Comisiones de Salud Comunitaria de los departamentos de salud de la Comunitat Valenciana.

1.7. Criterios básicos para la coordinación con los servicios del municipio y con otras entidades

El Consejo Escolar debe establecer criterios para coordinarse y colaborar con los servicios del municipio, así como para la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras entidades para realizar experiencias educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

1.8. El reglamento de régimen interior de los centros

1.8.1. Partiendo de un modelo de escuela inclusiva, en el reglamento de régimen interior se ha de incluir el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por los cuales se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.8.2. Los centros docentes han de incluir, entre otros, las normas que garanticen el cumplimiento de los criterios adoptados en la planificación de la convivencia. Así mismo, tienen que incorporar los aspectos siguientes:

a) La organización que haga posible la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) La organización y el reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

c) Los procedimientos de actuación del consejo escolar y, si es el caso, las comisiones que se constituyan para agilizar el funcionamiento.

d) La organización de los espacios del centro.

e) La adecuación de su redacción a los principios de igualdad.

1.9. Criterios básicos para la acción tutorial

1.9.1. En este ciclo, la acción tutorial debe orientar el proceso evolutivo individual y colectivo del alumnado. Para lo cual, cada grupo-clase ha de tener un profesional que ejerza de tutor o tutora y que colabore, si es el caso, en la intervención educativa del personal que participe en la atención individualizada y con el resto de profesionales que intervengan en el diagnóstico, el seguimiento y la atención psicopedagógica con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y debe mantener una relación permanente con las familias para facilitarles la información necesaria sobre el proceso educativo de cada niño y niña.

La acción tutorial podrá contar con el apoyo de la colaboración multidisciplinar y las diferentes acciones intersectoriales aprovechando la integración territorial de recursos.

1.9.2. Estos criterios básicos pueden contar con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico autorizado. Estos criterios han de orientar la tarea de los profesionales que atienden cada grupo de alumnos a lo largo del curso escolar y han de tener en cuenta las características y la situación personal de cada alumno o alumna y la necesidad específica de apoyo educativo, así como los criterios de coordinación con los profesionales del servicio psicopedagógico escolar o el gabinete psicopedagógico autorizado.

1.9.3. La planificación de experiencias debe favorecer el bienestar y el reconocimiento del niño o niña en el grupo, y facilitar su desarrollo y su integración en el grupo.

1.9.4. Así mismo, se han de prever actividades que hagan posible la necesaria coordinación entre los representantes legales del alumnado y los profesionales del centro.

1.10. Criterios básicos para la atención a la diversidad y la inclusión educativa

La escuela ha de responder a las necesidades educativas de todos los niños y niñas, sea el que sea su grado de singularidad, para que, con la atención personalizada, consigan el nivel óptimo de desarrollo de sus potencialidades.

1.10.1. En virtud de lo que dispone el artículo 12 del Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, la intervención educativa ha de tener en cuenta la atención a la diversidad y la inclusión del alumnado y ha de adaptar la práctica educativa a las características individuales de las niñas y niños.

1.10.2. Este ciclo tiene carácter compensador de las desigualdades sociales y tiene especial relevancia la detección y la atención temprana del alumnado que pueda presentar necesidades educativas especiales, así como del alumnado con condiciones médicas crónicas que requieran atención especial y del alumnado con riesgo psicosocial o de maltrato.

1.10.3. Corresponde a los servicios psicopedagógicos escolares y a los gabinetes psicopedagógicos autorizados la identificación de las necesidades educativas especiales del alumnado.

1.10.4. El alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en las aulas ordinarias del primer ciclo, siempre que se determine que sus necesidades pueden ser atendidas en el centro.

1.10.5. Los especialistas de orientación educativa de los servicios psicopedagógicos escolares o de los gabinetes psicopedagógicos autorizados asesoran, colaboran y orientan al personal docente, al personal educador y a las familias en la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.

1.10.6. El profesorado y los educadores o educadoras colaboran con las instituciones sanitarias y sociales en el seguimiento a los niños y niñas con necesidades educativas especiales, y adaptarán la acción educativa a sus necesidades individuales. Para lo cual, cuentan con el asesoramiento y colaboración del especialista en orientación educativa del SPE o del gabinete psicopedagógico autorizado.

1.11. Criterios básicos de actuaciones para la igualdad y la convivencia en los centros educativos en un modelo de escuela inclusiva

1.11.1. La igualdad en Educación Infantil

La Constitución Española prevé la igualdad entre ciudadanos y ciudadanas y no permite ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, etc. En esta edad los niños y niñas empiezan a reconocerse como personas y el centro escolar es el modelo de transmisión y transformación de valores sociales existentes, y a recoger entre sus fines y objetivos la igualdad y favorecer el crecimiento de los niños y niñas hacia un desarrollo y una construcción común basada en el reconocimiento de sus potencialidades e individualidades, independientemente de su sexo. La educación no sexista tiene que empezar en los primeros años de vida (juguetes no sexistas, tratamiento no diferenciado, no perpetuación de estereotipos de género...). Esto permite que los niños y las niñas inicien el desarrollo de su personalidad en un ambiente que asegure una mayor comprensión y aceptación entre ellos con una coeducación que promueva su desarrollo y la creación de vínculos basados en el principio de igualdad, que transmita una educación que valore indistintamente la experiencia y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipar actitudes ni aptitudes.

1.11.2. Los centros diseñarán acciones informativas y de sensibilización dirigidas al conjunto de la comunidad educativa para asegurar el respeto a la diversidad sexual, familiar, de género, étnica, cultural y de creencias, entre otros.

1.11.3. Serán aplicables el artículo 124 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; el artículo 27 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, y la Orden 62/2014, de 28 de julio , de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar.

1.11.4. La planificación de actuaciones para la convivencia forma parte del proyecto educativo del centro. La dirección del centro tiene la responsabilidad de redactarlo, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo las propuestas realizadas por el equipo educativo y la asociación de padres y madres de alumnas, si está constituida. Esta planificación se aprueba en conformidad con la normativa vigente.

1.11.5. La planificación de actuaciones para la convivencia tendrá que ser coherente con el resto de documentos de planificación del centro.

1.11.6. La evaluación de la planificación de actuaciones para la convivencia es competencia del consejo escolar.

1.11.7. La dirección del centro ha de elaborar un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la correspondiente dirección territorial, en los términos que prevé el artículo 6.5 de la Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

1.11.8. Persona coordinadora de igualdad y convivencia

En todas las escuelas infantiles de primer ciclo debe haber un docente o personal educador que actúe de coordinador/a de igualdad y convivencia, nombrado/a por la persona que ejerza la dirección del centro.

Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia, contextualizadas en cada caso, son:

a) Colaborar con la dirección del centro y el equipo educativo en la elaboración y el desarrollo de la planificación de actuaciones para la convivencia del centro.

b) Coordinar las actuaciones previstas en la planificación.

La dirección del centro ha de tomar las medidas necesarias para permitir la realización de estas funciones.

1.12. Criterios básicos para el desarrollo de la cultura literaria

Las actuaciones se adecuarán a los ritmos y los intereses de los niños y niñas y han de estar dirigidas en esta etapa a despertar el interés por la literatura a partir del placer que obtienen con los cuentos, el cuidado y el aprecio en su manipulación, la observación de las ilustraciones y, principalmente, con la escucha de las historias que contienen, a través de las cuales se generan vínculos afectivos con todo lo que rodea esta actividad; se favorece, de manera natural, el desarrollo lingüístico, y se ofrecen a las niñas y niños herramientas para la identificación, la proyección y la elaboración de emociones y vivencias a través del otro.

Así mismo, se pueden ofrecer otras propuestas interesantes de animación lectora, establecidas por el Equipo Educativo, como las sesiones de cuentacuentos, las maletas temáticas, el préstamo a familias, el libro viajero, etc.

1.13. Criterios básicos para la salud y la higiene

1.13.1. La salud y la higiene son aspectos esenciales que se deben tener en cuenta en la formación integral de los niños y las niñas. Los centros deben promover experiencias que fomenten los valores educativos, además de los asistenciales, en el trabajo de hábitos y actitudes que favorezcan la protección de la salud y que creen ambientes saludables.

1.13.2. El equipo educativo, considerando las características del centro, del aula y del alumnado, tiene que definir, antes de la incorporación del alumnado al centro, las actuaciones de salud e higiene que contengan actuaciones para los ámbitos siguientes:

– Actividad física, alimentación, higiene y descanso

– Seguridad y prevención de riesgos, lesiones y accidentes

– Educación afectivo-social

– Bienestar y salud emocional

1.14. Criterios básicos para el proceso de adaptación y la acogida

La entrada en la escuela infantil es un gran cambio para el niño o la niña y para la familia, y, por medio del proceso de acogida, todas las personas que forman parte de la escuela infantil intentarán facilitar el gran cambio emocional que supone.

El objetivo es que el niño o la niña se sienta seguro, conocido y protegido en la escuela; para lo cual necesita que un familiar de referencia (padre, madre, abuelo, tía...) comparta con él, durante los primeros días, semanas o meses, el descubrimiento y la familiarización con el nuevo espacio, así como los primeros contactos de la relación de afecto y de seguridad que, poco a poco, se construirá con los maestros y los educadores.

1.14.1. La incorporación del alumnado se realiza de manera flexible y progresiva. Los centros, en virtud de su autonomía, adaptarán la cantidad de alumnos de los grupos reducidos y fijarán los días de la semana y el horario en que se incorporarán estos grupos.

Durante el proceso de acogida, la escuela favorecerá que al menos una figura de referencia del entorno familiar del niño o niña esté con él o ella en el aula. El bienestar del niño o niña condicionará que este periodo sea más o menos prolongado.

1.14.2. La escuela preparará de manera especial la acogida de los niños y las niñas y sus familias, y les propondrá juegos y dinámicas por medio de los cuales los niños y niñas puedan, por ejemplo, experimentar con la identidad, la ausencia y el reencuentro, conceptos que les ayudarán a superar progresivamente el sentimiento de desaparición irreversible de la familia.

1.14.3. Evaluación de las líneas de actuación, de adaptación y acogida

1.14.3.1. Los tutores o tutoras documentarán, a partir de la observación del niño o de la niña, cómo se desarrolla su proceso de acogida en la escuela, tanto las experiencias que la hayan favorecido como las circunstancias que la hayan dificultado. El objetivo de esta documentación será que los maestros-educadores puedan, con efecto inmediato, modular o buscar nuevas estrategias que contribuyan a la vivencia de seguridad y confianza del niño o de la niña.

1.14.3.2. Una vez finalizado este proceso de adaptación y acogida, que será diferente en cada niño, las líneas de actuación serán evaluadas por el equipo educativo. Esta evaluación se recogerá en un documento que formará parte del historial educativo del niño o de la niña.

1.14.3.3. Los resultados globales de la evaluación de las líneas de actuación de adaptación y acogida se han de incluir en la memoria final.

1.15. Criterios para la organización de la participación y la comunicación con las familias desde un enfoque educativo

La educación es un factor clave para el futuro de una sociedad y la familia y la escuela son sus principales agentes, motivo por el cual la escuela lleva a cabo un trabajo conjunto coherente y coordinado con la familia, para conseguir mejorar su desarrollo integral y armónico, proceso por el cual el niño o la niña pueda desarrollarse de manera integral y equilibrada.

Con esa finalidad, el equipo educativo tendrá que elaborar unos criterios que prevean, al menos, los apartados siguientes:

– atención de las familias en el periodo de adaptación y de acogida.

– coordinación del trabajo de hábitos: alimentación, higiene y cuidado del cuerpo, descanso, etc.

– planificación de las reuniones informativas y los instrumentos que se utilizarán para la coordinación de la información diaria.

– participación de las familias en las actividades y las experiencias del centro.

– compilación de temas interesantes para el asesoramiento a las familias de acuerdo con sus inquietudes.

1.16. Criterios para la organización del comedor escolar

El comedor escolar es un momento educativo y el centro ha de elaborar el proyecto teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo, actitudes y hábitos, y potenciando un consumo responsable.

1.17. Criterios para la formación permanente de los profesionales

Los centros tendrán que determinar las necesidades de formación específica para los profesionales que atienen el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil: profesorado y educadores o educadoras de Educación Infantil, para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

La conselleria con competencias en educación proporcionará apoyo formativo a las necesidades mencionadas en el apartado anterior.

1.18. Criterios pedagógicos para la continuidad del alumnado de centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil

El centro tiene que establecer medidas de coordinación pedagógica de los centros del primer ciclo con centros del segundo ciclo de la Educación Infantil, próximos entre sí, sea por localidad o zona, con objeto de garantizar la continuidad y coherencia del proceso educativo de los niños y niñas.

2. Programación general anual

La programación general anual (PGA) es el instrumento básico que recoge la planificación, la organización y el funcionamiento del centro, como concreción anual de los diferentes aspectos recogidos en el proyecto educativo del centro. El Plan de Actuación para la Mejor (PAM) constituye la parte pedagógica de la PGA. La elaboración de esta tiene que permitir que cada centro pueda detectar las necesidades de su alumnado y determinar los recursos necesarios para atenderlas de la manera más adecuada.

La elaboración de este documento se tiene que adecuar a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad.

2.1. Consideraciones generales

Las escuelas infantiles de primer ciclo tienen que elaborar al principio de cada curso académico una programación general anual. La PGA está constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de los criterios adoptados en el proyecto educativo elaborado en el centro. Recoge todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, los contenidos educativos, las normas y las líneas de actuación acordados y aprobados.

La PGA tiene que facilitar el desarrollo coordinado de todas las experiencias educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los varios órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa basándose en los principios de igualdad.

En cuanto a los contenidos, la PGA debe incluir al menos:

a) La Memoria administrativa:

Incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de instalaciones y de la equipación. Así mismo, puede incluir otras informaciones relativas a los apoyos humanos y a los recursos materiales del centro que puedan ser de interés.

b) El Plan de Actuación para la Mejora:

a) La planificación pedagógica para la elaboración del horario del alumnado, así como el horario general del centro, los horarios de los diferentes grupos de alumnos, los horarios del profesorado y educadores o educadoras.

b) Las modificaciones del proyecto educativo.

c) Las programaciones didácticas.

d) Los materiales curriculares.

e) La planificación de la organización del ambiente y del espacio.

f) La planificación anual de experiencias extraescolares y servicios complementarios.

g) La planificación de actuaciones respecto a la relación con las familias.

h) La planificación de actuaciones relacionadas con la organización del comedor escolar.

2.2. Elaboración, aprobación y seguimiento de la PGA

2.2.1. La dirección del centro coordinará la elaboración de la PGA y de sus apartados, se responsabiliza de la redacción, de acuerdo con los criterios proporcionados por el consejo escolar y el equipo educativo, así como por las asociaciones de madres y padres, si están constituidas, siendo aprobada, oído el consejo escolar, según la normativa vigente.

2.2.2. La dirección del centro, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en el apartado 1.11 y las propuestas aprobadas por el consejo escolar, debe establecer las medidas y las iniciativas que favorezcan la convivencia en el aula, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, el respeto a la diversidad, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

2.2.3. Una vez aprobada la PGA se pondrá a disposición de la comunidad educativa, desde la fecha de la aprobación hasta la fecha de aprobación de la siguiente PGA. Un ejemplar de esta permanecerá en el centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa, y se remitirá otro ejemplar, exclusivamente por vía telemática, a la dirección territorial competente en materia de educación. También se facilitará una copia a cada sector de los representados en el consejo escolar y a la junta directiva de las asociaciones de madres y padres, si están constituidas.

2.2.4. Se realizará un seguimiento periódico del nivel de cumplimiento de la PGA por la dirección del centro, el equipo educativo y el consejo escolar del centro.

2.2.5. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el Consejo Escolar y el equipo educativo evalúan el grado de cumplimiento de la PGA. Con esa finalidad, la dirección del centro coordina la elaboración de la propuesta de memoria y es la responsable de la aprobación de acuerdo con la normativa vigente incluyendo, si es el caso, propuestas de mejora para la PGA del curso siguiente. Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general anual del curso escolar siguiente.

2.2.6. La propuesta de memoria se ha de adaptar a los principios de realismo, sencillez, y concreción. Son objeto de análisis y valoración los elementos determinados en la normativa vigente, haciendo especial énfasis en la organización tecnicopedagógica, las funciones asignadas y realizadas por el maestro o maestra y el personal educador, y la propuesta pedagógica y el nivel de consecución de los objetivos.

2.2.7. La memoria final aprobada se remite, en formato electrónico, a la dirección territorial correspondiente.

2.2.8. La memoria final ha de estar a disposición de la comunidad educativa, en formato preferentemente digital, al menos desde el día de la fecha de la aprobación y hasta la fecha de aprobación de la PGA siguiente.

2.2.9. El director o directora del centro establece el calendario, para cada uno de los trámites señalados, de acuerdo con la normativa vigente.

2.2.10. La inspección de educación ha de comprobar que la PGA cumple con la normativa aplicable y notificar a la dirección del centro posibles incumplimientos, que habrán de ser corregidos. La nueva versión corregida de la PGA, o del apartado afectado por el incumplimiento, será notificada por la dirección del centro a la inspección de educación y comunicada al consejo escolar del centro.

2.2.11. La PGA es de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la comunidad escolar.

2.3. Planificación del horario general del centro

2.3.1. El centro docente con carácter general permanece abierto desde el mes de octubre hasta el mes de mayo, como mínimo, desde las 09.00 horas hasta las 17.00 horas. Durante los meses de junio y septiembre, las actividades escolares del alumnado se realizan con carácter general durante la mañana, en jornada continuada de 09.00 horas a 13.00 horas.

2.3.2. El horario general del centro y el horario lectivo son propuestos y aprobados por la dirección del centro, oído el equipo educativo y el consejo escolar. A tal efecto, se actuará en conformidad con lo que establece la normativa de calendario escolar vigente.

2.3.3. En el horario general del centro se han de respetar, al menos, los criterios siguientes:

a) El horario general del centro tiene que responder a las necesidades de su alumnado, a las condiciones del entorno y a los condicionantes que las dos situaciones producen diariamente. Así mismo, tiene que establecer los procedimientos necesarios para atender el alumnado durante su permanencia en el centro.

b) El centro tiene autonomía para organizar el horario de recreo.

2.3.4. La dirección del centro elabora el horario individual del personal docente y del personal no docente, de acuerdo con los criterios aprobados por el equipo educativo con carácter previo.

2.3.5. El director o directora, oído el Consejo Escolar, debe comunicar a la dirección territorial competente en materia de educación el horario general y el lectivo para el curso siguiente, para su aprobación.

2.3.6. Cuando un centro solicite modificar el horario general o el horario lectivo para el curso siguiente, los nuevos horarios propuestos se aprobarán por la dirección del centro antes de acabar el curso escolar y se solicitará la autorización de estos a la dirección territorial competente en materia de educación.

2.3.7. Las reuniones del equipo educativo se llevarán a cabo en un horario que permita la asistencia de todos sus componentes y durarán el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para los miembros de los diversos órganos o equipos.

2.4. Modificaciones del proyecto educativo.

Las propuestas de mejora que efectúe el consejo escolar serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en las modificaciones del proyecto educativo que se realicen. En todo caso, las modificaciones del proyecto educativo tienen que ser aprobadas al finalizar el curso académico y entrarán en vigor a comienzos del curso siguiente.

2.5. Planificación de las programaciones didácticas

2.5.1. El equipo educativo, bajo la supervisión del director o directora del centro, será responsable de la elaboración de las programaciones didácticas y de su seguimiento, de acuerdo con las funciones de sus miembros.

2.5.2. En el primer ciclo de Educación Infantil las programaciones didácticas se desarrollarán a partir de las vivencias de los niños y niñas en contextos reales (conocimiento del cuerpo a partir de los momentos del cambio de pañales, conocimiento del entorno a partir de las salidas por el pueblo/barrio, de la interacción con los vecinos, de la compra al mercado, de la aportación del niño y de la niña, etc.) Las programaciones didácticas comprenden los contenidos educativos de las diferentes áreas y se han de desarrollar a través de proyectos de trabajo y de unidades globalizadas, respetando los procesos educativos dinámicos de juego, trabajo y descanso del alumnado, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell.

2.5.3. Las unidades didácticas, que serán de carácter globalizador, han de ser orientativas, así como las propuestas, las actividades, las experiencias, etc., que recogen, y se desarrollarán aprovechando el interés que los niños y las niñas muestran en su exploración, experimentación e interacción con su entorno y con el otro a través del juego libre.

De manera transversal, y adaptada a las necesidades y los intereses de la etapa, se fomentarán valores como la responsabilidad, la solidaridad, la igualdad, la sostenibilidad, así como el reconocimiento, el respeto al otro y la empatía.

2.5.4. Las programaciones didácticas han de estar redactadas antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar correspondiente.

2.5.5. La evaluación de las programaciones didácticas es preceptiva y se efectúa de conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 4 de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación sobre evaluación en la etapa de Educación Infantil.

2.6. Los materiales curriculares

2.6.1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde al equipo educativo adoptar los materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

2.6.2. Los materiales tienen que aportar al proceso educativo un marco ambiental rico en estímulos, que favorezca la interacción, estimule la curiosidad infantil y, en la medida en que dé lugar a experiencias significativas, aumente las posibilidades de desarrollo de los niños y niñas. Se han de seleccionar y elaborar materiales que presenten modelos de personas y comportamientos no estereotipados o sexistas y se ha de asegurar la existencia de referentes culturales diversos existentes en nuestro territorio, de forma que cualquier niña o niño pueda verse identificado e identifique el resto de culturas.

Los materiales se conciben en sentido amplio, han de ser aportados por toda la comunidad educativa y promover una educación activa, conectada a los intereses y las experiencias de los niños y niñas, y ser, al mismo tiempo, facilitadores del trabajo con diversidad de materiales (maderitas, cajas de cartón, telas, harina...) y programaciones abiertas: proyectos de trabajo, investigación en el aula, investigación del medio, etc.

2.6.3. En la elaboración y la utilización de materiales curriculares, los maestros y el personal educador deberían atenerse a lo que dispone el artículo 32 de la Ley de propiedad intelectual (texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre , en lo referente a las citas, las reseñas y la ilustración con fines educativas o de investigación científica.

2.7. Planificación de la organización y adecuación del ambiente y de los espacios del centro

2.7.1. Hay que ajustarse a lo que dispone el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el cual se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

2.7.2. Planificación de la organización del espacio

El ambiente y los espacios del centro se organizarán y prepararán de forma que permitan que el niño y la niña se encuentren en un ambiente acogedor, seguro y estable, que les facilite los primeros reconocimientos y contactos con el nuevo entorno, que les ayude a relacionarse con los otros y que den una respuesta clara a sus necesidades.

Debe haber un espacio donde los niños y niñas puedan expresarse libremente a través de la música, la pintura y sus múltiples lenguajes.

Por otro lado, los espacios han de ofrecer a los niños y niñas la posibilidad de que construyan por ellos mismos estructuras, ambientes, etc., para fomentar a su creatividad.

Los espacios han de ser luminosos, preferiblemente diáfanos, y no deben estar saturados de materiales, objetos, colores, etc. Habrá que diferenciar las zonas o los rincones específicos de actividad. Los materiales del niño o de la niña han de estar a su alcance. Se primarán los materiales naturales y no estructurados.

La organización de los espacios y la distribución de los recursos han de ser flexibles con el fin de:

a) Permitir el desplazamiento autónomo del niño o de la niña para favorecer su libertad de movimiento y la riqueza de posibilidades que invitan al recogimiento, al descanso, al juego manipulativo, a la interacción y la cooperación con el otro, así como también para la descarga y la expansividad.

b) Cubrir y posibilitar las necesidades fisiológicas del niño o la niña.

c) Permitir el trabajo autónomo y facilitar la acción de grupo.

d) Responder a las necesidades de exploración, de experimentación y de juego.

2.8. Planificación de actividades extraescolares y complementarias

2.8.1. Las actividades extraescolares y complementarias son programadas por el profesorado con la colaboración de los educadores o educadoras. En esta programación se ha de hacer constar, además de la descripción de la actividad, los objetivos, los responsables y acompañantes, la organización y la fecha de realización.

2.8.2. Las actividades extraescolares y complementarias se han de incluir en la programación general anual del centro. El equipo educativo ha de elaborar un programa anual de actividades siguiendo las directrices del consejo escolar, a la aprobación de las cuales serán sometidas.

2.8.3. Las actividades extraescolares y complementarias han de posibilitar la participación de todo el alumnado y promover su inclusión y la no discriminación, y no deberán tener carácter lucrativo.

2.8.4. Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada niño o niña, la autorización previa de los padres, madres o representantes legales de estos.

2.8.5. Al finalizar el curso, la dirección del centro ha de incluir en la memoria final la evaluación de las actividades y las experiencias realizadas.

2.9. Relación con las familias

Será aplicable el Decreto 39/2008, de 4 de abril , del Consell, la Orden 62/2014, de 28 de julio , de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

2.9.1. Actuaciones con las familias

El equipo educativo elaborará y concretará las vías para establecer la coordinación y la información periódica con las familias, que también hará seguimiento y evaluación del mencionado proceso.

Se fomentará la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado. Estas actuaciones constarán en la PGA y, al menos, deberán contener:

– la reunión inicial

– la entrevista inicial

– las actividades con las familias

– las líneas de actuación de adaptación y acogida

– el calendario de evaluación y reuniones de entrega de la información a los representantes legales del alumnado

– las reuniones y los informes trimestrales y los temas que se tratarán

– el horario de atención a los representantes legales del alumnado

2.9.2. Reunión inicial

Antes del inicio del curso, hechas públicas las listas del alumnado admitido, el equipo educativo y la dirección del centro convocarán a las personas que tengan la patria potestad o la tutela del alumnado a una reunión en la cual figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro y los aspectos que se consideran necesarios sobre la colaboración y la participación de las familias.

2.9.3. Entrevista inicial

2.9.3.1. Será realizada por las tutoras o tutores antes de la incorporación del alumnado que inicia la escolaridad en el aula en el primer ciclo y con las personas que tengan la patria potestad o su tutela.

2.9.3.2. Dada la importancia de este primer encuentro con la familia, se procurará generar un ambiente que favorezca y posibilite la confianza y la comunicación.

2.9.3.3. Una vez cumplimentado el modelo de entrevista, formará parte del historial educativo del alumnado. El calendario de evaluación y entrega de información a los representantes legales del alumnado se realizará en la entrevista mencionada.

2.9.3.4. El modelo de cuestionario figura en el anexo I de la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

Este cuestionario tiene por objeto recopilar la información que permita al tutor o tutora dirigirse de forma individualizada a cada niño y cada niña, basándose en el conocimiento previo que se tiene.

2.9.4. Reuniones trimestrales

2.9.4.1. El tutor o tutora del grupo, en coordinación con la dirección del centro, informará a los representantes legales del alumnado.

2.9.4.2. Con una periodicidad, como mínimo, trimestral y con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, el tutor o tutora elaborará un informe para los representantes legales del alumnado.

Estos informes, en los cuales, en ningún caso, se incluirá ninguna valoración cuantitativa de cualquier logro, recogerán la evolución del niño o de la niña a lo largo del trimestre, atendiendo los aspectos más relevantes que haya vivido, los logros que haya conseguido, las experiencias que más haya disfrutado, las propuestas en las cuales muestra más interés, como también los aspectos en que los niños y niñas presentan dificultades.

Si es el caso, los informes recogerán las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el proyecto educativo.

2.10. Plan anual de normalización lingüística del centro

2.9.1. La PGA ha de incluir un Plan anual de normalización lingüística (PANL), a partir del PNL, que contemple el análisis del cumplimiento de los objetivos propuestos correspondiente curso anterior, los objetivos propuestos para el curso programado y la persona responsable de su seguimiento.

2.11. Planificación del comedor escolar

2.11.1. El comedor escolar es un tiempo y un espacio de carácter educativo muy importante en esta etapa educativa.

2.11.2. Los centros tienen que disponer de mobiliario de comedor adaptado que cumpla con la normativa vigente.

2.11.3. Usuarios del servicio

a) El servicio de comedor escolar puede ser solicitado por los padres, madres o tutores del alumnado matriculado en el centro docente que preste este servicio. A tal efecto, se tendrá que presentar la instancia normalizada, en que se solicitará el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado, en el plazo de presentación de solicitudes.

b) En el caso del alumnado que se incorpora por primera vez al centro docente, las familias solicitarán el servicio de comedor presentando la instancia junto con el documento de formalización de la matrícula.

2.11.4. Organización de los tiempos

1. El horario de comedor para estos alumnos y alumnas será preferentemente entre las 12.00 h y las 13.00 h. Previamente dedicarán un tiempo a la higiene personal que también realizarán al acabar de comer, además de un periodo de descanso fundamental para asegurar el mantenimiento satisfactorio de las condiciones físicas y emocionales de los niños y niñas.

2. Durante el periodo de descanso del alumnado, se pueden realizar tareas de coordinación y de trabajo autónomo.

2.11.5. En el servicio complementario de comedor escolar de las escuelas infantiles de titularidad de la Generalitat les será aplicable la normativa que regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la generalidad dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.

3. Órganos de gobierno

En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública deben existir los siguientes órganos de gobierno: dirección y consejo escolar.

3.1. Órgano unipersonal de gobierno: la dirección

3.1.1. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública será ejercida por la persona que esté en posesión del título de maestro o maestra especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente y sea designada por la Administración.

3.1.2. Las funciones de la dirección de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública son las siguientes:

a) Ejercer la representación del centro.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes.

e) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.

f) Impulsar la colaboración con las familias o las personas que ejerzan la tutela, con instituciones y con organismos que facilitan la relación del centro con el entorno.

g) Convocar y presidir los actos académicos que se realizan y las sesiones del consejo escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y los documentos del centro, todo esto de acuerdo con lo que establezca la conselleria competente en materia de educación.

i) Aprobar el proyecto educativo y la PGA

j) Otros cualesquiera que le sean atribuidas por la Administración educativa.

3.2. Órgano colegiado de gobierno: el consejo escolar

3.2.1. En las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad pública se constituirá el consejo escolar como órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro.

3.2.2. El consejo escolar estará integrado por quien ejerza la dirección del centro que lo presidirá, por una persona representante del personal al que se refiere el apartado 4.2.3 de la presente Orden y por una persona representando de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado, todos elegidos por el sector de la comunidad educativa al cual pertenecen. Si el centro tiene seis o más unidades, habrá una segunda persona representando tanto al personal docente y al personal educador del centro, como a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela.

3.2.3. También formará parte del consejo escolar una persona representante del personal de administración y servicio en aquellos centros que cuentan con este personal.

3.2.4. Así mismo, formará parte del consejo escolar una persona representante del Ayuntamiento del municipio en el cual esté situado el centro.

3.2.5. Las competencias, el régimen de funcionamiento y de suplencia de las personas integrantes del consejo escolar de los centros, así como su procedimiento de elección, constitución y renovación, serán los establecidos con carácter general para el resto de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

3.2.6. En la constitución, modificación o renovación del Consejo Escolar, con objeto de garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres, se actuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.2.d de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Órganos de coordinación docente

4.1. Órganos de coordinación docente.

En las escuelas infantiles de primer ciclo existirán los siguientes órganos de coordinación docente: el equipo educativo y la tutoría.

4.2. Equipo educativo

4.2.1. Se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se favorecerá el trabajo de los equipos educativos.

4.2.2. Considerando la singularidad del primer ciclo de Educación Infantil, es conveniente disponer de esta unidad organizativa.

4.2.3. El equipo educativo estará formado por todos los profesionales (maestros en Educación Infantil y educadores y educadoras de Educación Infantil) que intervienen en el primer ciclo de Educación Infantil.

El equipo educativo se deberá coordinar para llevar adelante las funciones derivadas de la aplicación del proyecto educativo, además de las siguientes:

– Realizar propuestas de experiencias escolares complementarias y extraescolares.

– Velar por la coherencia y la continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil.

– Analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.

– Elaborar la documentación del alumnado, que incluirá de manera detallada la evolución de cada niño y cada niña.

– Identificar y eliminar las barreras de acceso, de participación y de aprendizaje.

4.3. Tutoría

4.3.1. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnos.

4.3.2. El tutor o tutora será designado por el director o directora de entre el personal docente y el personal educador del centro, de acuerdo con los criterios establecidos por el equipo educativo bajo la supervisión del director o directora.

4.3.3. Las funciones que ejercerán los tutores y tutoras son las siguientes:

– Llevar a cabo los criterios básicos de acción tutorial establecidos en el proyecto educativo del nivel correspondiente y aprobados por el equipo educativo.

– Coordinar, en colaboración con la dirección del centro, el proceso de evaluación del alumnado de su grupo.

– Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar el desarrollo de actitudes participativas.

– Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en los criterios básicos para la acción tutorial.

– Informar, en colaboración con la dirección del centro, a los padres, madres o tutores legales, de todo aquello que les concierna en relación con el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

– Fomentar la cooperación educativa entre el centro y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.

– Atender el alumnado y cuidarlo, junto con el resto de los profesionales del centro, en los periodos de esparcimiento y en otras actividades extraescolares aprobadas en la PGA.

4.3.4. La dirección del centro coordinará el trabajo de los tutores y tutoras en las escuelas infantiles de primer ciclo y convocará las reuniones periódicas necesarias.

4.3.5. El tutor o tutora, en colaboración con la dirección del centro, informará por escrito, al menos con periodicidad trimestral, sobre el proceso educativo de los niños y niñas a sus representantes legales. Así mismo, cada tutor o tutora se reunirá con los representantes legales del alumnado de su grupo, al menos una vez al trimestre, para tratar asuntos de interés general; se entrevistará particularmente con ellos, por invitación propia o cuando así se lo soliciten, para tratar asuntos que afecten a sus hijos o hijas.

4.3.6. Los tutores y las tutoras contarán con el asesoramiento del servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, de acuerdo con las líneas básicas para la acción tutorial del centro.

5. Requisitos y dotación de los profesionales en el primer ciclo de Educación Infantil

5.1. Requisitos de titulación

Habrá que ajustarse al que dispone el artículo 92 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 11 del Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.

5.2. Dotación de personal cualificado

La dotación de personal cualificado en los centros completos e incompletos de Educación Infantil está regulada en los artículos 12 y 14 del mencionado Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell.

6. Educadores o educadoras de Educación Infantil

Los educadores o educadoras de Educación Infantil ocupan puestos en el ámbito educativo y son personal de la Administración de la Generalitat, por lo cual su régimen de vacaciones, permisos y licencias es el que prevé la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo para el personal mencionado, según establece el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre , del Consell, por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración, y el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell, por el cual se modifica el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre , del Consell.

6.1. Funciones

En cuanto a las funciones, habrá que ajustarse a lo que dispone la Ley 10/2010, de 9 de julio , de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

6.2. Horario

Su horario de trabajo, como no tiene la condición de burocrático, se adaptará a las características de los centros y puestos de trabajo, y habrá de ajustarse a las previsiones del artículo 11.2.b del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, en su nueva redacción dada por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, del Consell.

6.3. Tareas y distribución de jornada.

La distribución de la jornada, así como las tareas y garantías específicas de este personal, serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública. Los Pactos o Acuerdos que puedan adoptarse tendrán que respetar la normativa citada en los dos apartados anteriores.

7. Profesorado

7.1. Profesorado de escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Generalitat

7.1.1. La distribución y la adecuación del horario por parte del profesorado se encuentran regulados en el bloque II (“Horario del personal docente”) del anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Educación, por la cual se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, mantenidos con fondos públicos y que dependen de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, y en lo que dispone el artículo 3 del Decreto 59/2016, de 13 de mayo, del Consell, por el cual se fija el número máximo de alumnado y la jornada lectiva del personal docente en los niveles no universitarios regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana.

7.1.2. La jornada laboral del profesorado es, con carácter general, de 37 horas y 30 minutos semanales. Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar vigente, el profesorado ha de dedicar a las actividades del centro 30 horas semanales. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , será de 25 horas en Educación Infantil y Primaria, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada previstas en la normativa vigente. El resto de horas de dedicación a las actividades del centro se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario individual semanal y complementarias computadas mensualmente. Las 7 horas y 30 minutos restantes hasta completar la jornada laboral serán de libre disposición del profesorado para la preparación de clases, el perfeccionamiento individual o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

7.1.3. Durante los periodos laborales no lectivos, la jornada laboral del profesorado estará dedicada a las actividades que se determinan, entre otras:

a) La realización de actividades de formación permanente del profesorado.

b) La evaluación de las actividades y las experiencias del curso escolar finalizado, contenidas en la programación general anual y en las programaciones didácticas.

c) La programación y la planificación del curso escolar siguiente.

d) La elaboración y el desarrollo de materiales curriculares.

e) La coordinación didáctica de los equipos docentes del centro y la coordinación con los equipos docentes otros centros.

f) El ejercicio de actividades y programas de investigación e innovación educativa.

g) La puesta en funcionamiento de programas de orientación, refuerzo o profundización con el alumnado que lo requiera.

h) Otras actividades complementarias, de carácter pedagógico o de colaboración en la organización y el funcionamiento del centro o con la administración educativa.

7.1.4. La configuración del horario del profesorado, dentro de las 25 horas correspondientes a la parte lectiva de la jornada semanal, se realizará de forma que garantice la atención directa al alumnado durante su horario de permanencia en el centro.

7.1.5. En caso de previsión de falta de asistencia, el o la docente facilitará, con carácter previo, el material y las orientaciones específicas para el alumnado afectado.

7.1.6. Cumplimiento del horario

Habrá que ajustarse a lo que dispone la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y el Decreto 96/2014, de 13 de junio , del Consell, por el cual se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por dolencia o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones.

7.2. Prevención de riesgos laborales en el sector docente

Habrá que ajustarse al que establece el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

8. Enseñanzas

8.1. Contenidos educativos

8.1.1. Los contenidos del primer ciclo de la Educación Infantil se recogen en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo.

8.1.2. La actividad educativa se organizará de acuerdo con la perspectiva globalizadora de la etapa y de forma que pueda dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, de higiene, de descanso, de seguridad y de comunicación, entre otras. En todo momento se atenderá a aquello que dispone el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell.

8.1.3. Los contenidos educativos de la Educación Infantil tendrán un carácter globalizador y se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil.

8.1.4. La metodología se basará en las experiencias. Las actividades que se realicen y el juego se desarrollarán en un ambiente de afecto y de confianza para potenciar su autoestima e integración social, teniendo en cuenta las características psicoevolutivas de los niños y niñas del primer ciclo.

Las metodologías que se apliquen han de ser activas, esto es, han de ceder al niño o la niña la iniciativa, para que pueda experimentar el placer del descubrimiento y desarrollar por él mismo el proceso cognitivo que se pone en marcha a partir de este momento.

Las unidades didácticas supondrán una guía para el maestro, si bien se intentará, como norma general, que el desarrollo de estas parta de las vivencias reales y de los intereses manifestados por los niños y niñas.

8.1.5. Los contenidos se organizarán de acuerdo con las áreas siguientes:

a) El conocimiento de sí mismo y autonomía personal

b) El medio físico, natural, social y cultural

c) Los lenguajes: comunicación y representación

Estos contenidos se organizarán en la práctica docente en unidades didácticas globalizadas, tanto temporales como constantes (proyectos de trabajo, centros de interés, rincones de juego, talleres, hábitos y rutinas, programas de estimulación, etc.)

8.1.6. La distribución de tiempo y de los procesos educativos de la actividad escolar se establecerá de forma flexible e incluirá experiencias que permitan respetar los procesos educativos dinámicos de aprendizaje, juego y descanso de los niños y de las niñas.

8.2. Evaluación

8.2.1. Carácter de la evaluación

8.2.1.1. La evaluación en la etapa de primer ciclo de Educación Infantil será global, continua y formativa, relacionada con las capacidades expresadas en los objetivos de ciclo y en los criterios de evaluación previstos en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell.

8.2.1.2. La evaluación del proceso de aprendizaje de los niños y de las niñas se realizará en términos cualitativos, expresará puntualmente los progresos efectuados y, si es el caso, las medidas complementarias adoptadas para el alumnado que lo requiera.

8.2.1.3. Consideradas las características de esta etapa educativa y, dado que no tiene carácter ni de promoción ni de calificación para el alumnado, la evaluación será eminentemente formativa.

8.2.2. Evaluación del alumnado

8.2.2.1. La evaluación del alumnado se hará de acuerdo con lo que dispone el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, y la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, y de acuerdo con las orientaciones que se puedan facilitar por parte de la dirección general con competencias en materia de ordenación.

8.2.2.2. En lo relativo a los documentos oficiales del historial educativo de los niños y la información a las familias, se tendrán que ajustar a lo que disponga la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.

8.2.3. Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje

8.2.3.1. La evaluación interna del ciclo la realizará el profesorado con la colaboración de otros profesionales-tutores.

8.2.3.2. La evaluación interna comprenderá el proyecto educativo en que figurarán las líneas generales de evaluación; entre estas, las que permiten valorar el grado de adquisición de las capacidades de los niños y de las niñas, en función del proyecto educativo y de su aplicación, y decidir las estrategias, los criterios, las técnicas y los instrumentos de evaluación más apropiados. Además, deberá incluir la propuesta pedagógica, las programaciones didácticas y la práctica docente.

8.2.3.3. Los documentos de evaluación que se prevén en la Orden de 24 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, la elaboración y el seguimiento de la propuesta pedagógica, de la cual forma parte la evaluación, se realizará bajo la responsabilidad de un maestro o maestra de Educación Infantil o título de grado equivalente, con la colaboración de otros profesionales-tutores.

8.2.3.4. Se prestará especial atención al periodo de adaptación de los niños y niñas, y, en este sentido, se emitirá un informe a cada familia sobre el proceso de adaptación del niño o niña y se dejará copia en su historial.

8.2.4. Historial educativo

A comienzos de la escolarización, el centro iniciará el historial educativo de cada niña y niño, que constará de los documentos siguientes:

– El cuestionario de inicio de la escolaridad, debidamente cumplimentado, que figura en el anexo I de la Orden de 24 de junio 2008, de la Conselleria de Educación.

– Informe inicial, cuyo modelo será decidido, en cuanto al contenido y la forma, por el equipo educativo.

– Informe cualitativo del niño o niña. Al finalizar cada curso académico, el maestro o maestra de Educación Infantil, con la colaboración del educador o la educadora, elaborará un informe cualitativo de cada niña y niño, siguiendo el modelo que figura en el anexo III de la mencionada orden. En este se adjuntará, si procede, una copia de los informes realizados por otros profesionales, así como la copia de los boletines informativos que se entregan a las familias en relación con el proceso de aprendizaje de sus hijas o hijos. El mencionado informe cualitativo ha de servir de información para el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil y deberá ser firmado por la dirección del centro.

– En el supuesto que una niña o un niño se traslade a otro centro o cuando pase al segundo ciclo de Educación Infantil, el centro receptor solicitará el historial educativo al centro de origen.

8.3. El tiempo en el primer ciclo de la Educación Infantil

8.3.1. La intervención educativa escolar, entre otros, tendrá que orientarse gradualmente a cada niño y niña en la iniciación de la adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia.

8.3.2. La distribución de tiempo y de procesos educativos dinámicos de actividad escolar debe organizarse de forma flexible, con un enfoque globalizador e incluirá experiencias que permitan respetar los ritmos individuales de descanso, de seguridad, de realización y comunicación, alimentación, higiene y juego de los niños y niñas. Así pues, atendiendo las características de esta etapa, las propuestas no tendrán en cuenta de manera estricta un momento de inicio y de finalización de la actividad.

9. Alumnado

9.1. Ratio

9.1.1.Según el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el cual se establecen los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, en el artículo 5 establece que el número máximo de alumnos por unidad de primer ciclo será el siguiente:

a) Unidades para alumnado menor de un año: 1/8

b) Unidades para alumnado de uno a dos años: 1/13

c) Unidades para alumnado de dos a tres años: 1/20

9.1.2. En las unidades donde se agrupe alumnado, el número máximo de alumnos por unidad, según el tramo de edad que agrupe, será el siguiente:

a) Unidades para alumnado hasta dos años: 1/8

b) Unidades para alumnado hasta tres años: 1/11

c) Unidades para alumnado de uno a tres años: 1/15

9.1.3. En el caso de los centros incompletos, con menos unidades que niveles educativos, esta ratio podrá ser menor en función de su especificidad.

9.2. Derechos y deberes del alumnado

9.2.1. Es de aplicación el Decreto 39/2008, de 4 de abril , del Consell.

9.2.2. Protección de datos

En lo referente a la obtención de datos personales del alumnado, a la cesión de estos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad, habrá que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

9.3. Alumnado recién llegado

9.3.1. Para la admisión y matriculación del alumnado recién llegado, se tendrá en cuenta lo que establece la normativa básica en esta materia.

9.3.2. En la Educación Infantil se procederá de acuerdo con la normativa de escolarización vigente, los criterios generales de admisión de alumnado y la edad del alumno o alumna.

10. Incorporación del alumnado

10.1. Admisión del alumnado

10.1.1. Para la admisión del alumnado se aplicará lo que establece el Decreto 40/2016, de 15 de abril , del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

También será de aplicación el artículo 54 c) de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

10.1.2. Será aplicable la normativa vigente en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.

10.1.3 Además de los criterios establecidos en el mencionado Decreto 40/2016, de 15 de abril , del Consell, según su disposición adicional segunda, la entidad pública diferente de la Generalitat Valenciana titular de una escuela infantil de primer ciclo podrá establecer otros criterios complementarios de admisión, además de los criterios establecidos por este decreto, con objeto de dar preferencia a las solicitudes formuladas por las familias más necesitadas de atención social. Para su determinación, se oirá el consejo escolar municipal cuando esté constituido. Estos criterios deberán hacerse públicos con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnado.

10.1.4. Según la disposición adicional tercera del mencionado Decreto 40/2016, de 15 de abril , del Consell, el alumnado de primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en un colegio público de Educación Infantil y Primaria continuará en el mismo centro en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de este decreto, siempre que la manera de acceder se haya efectuado de acuerdo con el procedimiento establecido, con carácter general, en la normativa que regula el acceso a los centros públicos y privados concertados.

10.1.5. Se fomentarán medidas contra el absentismo. Al formalizar la matrícula, se informará por escrito a los padres, madres o representantes legales del alumnado que es necesario el compromiso de asistencia regular al centro.

10.2. Modelo de solicitud de plaza escolar

10.2.1. El modelo de solicitud de admisión en Educación Infantil para las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat es el que figura en la normativa vigente.

10.2.2. La entidad pública diferente de la Generalitat Valenciana titular de una escuela infantil de primer ciclo podrá establecer el modelo de solicitud de admisión.

10.3. Matrícula

10.3.1. La matriculación se realizará de acuerdo con lo que establece la normativa vigente que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La matriculación del alumnado en un centro público supondrá respetar el proyecto educativo del centro, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias.

10.3.2. En los supuestos de no convivencia de los progenitores del alumno o alumna por motivos de separación, divorcio, ruptura de pareja de hecho o situación análoga, se aplicará, en el procedimiento de admisión y en el cambio de centro educativo del alumnado, la Resolución de 28 de marzo de 2014, del director general de Centros y Personal Docente, por la cual se dictan instrucciones en relación con la escolarización del alumnado cuyos padres no conviven por motivos de separación, divorcio o situación análoga.

10.3.3. Documentos de matrícula

10.3.3.1. Los documentos de matrícula para las escuelas infantiles de primer ciclo dependientes de la Generalitat serán los que establece la normativa vigente.

10.3.3.2. La entidad pública diferente de la Generalitat Valenciana titular de una escuela infantil de primer ciclo podrá establecer sus documentos de matrícula.

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