Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2019
 
 

Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia

08/05/2019
Compartir: 

Orden de 12 de abril de 2019 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (códigos de procedimiento SI500A y SI500B) (DOG de 7 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2019 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y CONVALIDACIÓN PREVISTO EN EL DECRETO 70/2017, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN EN IGUALDAD Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE REGULA EL REGISTRO DE PERSONAL DOCENTE ACREDITADO PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO SI500A Y SI500B).

El Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de reforzar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión. A tal efecto, se establecen tres niveles de conocimiento en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género: básico, medio y superior, y se señala que la Administración autonómica adoptará las medidas necesarias para garantizar una formación, tanto básica como especializada, progresiva y permanente en esta materia. Como medidas para garantizar la formación, se elaborarán y se ejecutarán planes de formación anuales, en los que se ofertarán para todo el personal actividades formativas en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.

Además, el Decreto 70/2017 prevé en su disposición última segunda que podrán ver reconocida su competencia profesional en los tres niveles de conocimiento, básico, medio y superior, las personas que en el momento de la entrada en vigor del decreto acrediten una formación en género con una duración mínima de 20, 150 o 500 horas, respectivamente, en cualquiera de los contenidos recogidos en su artículo 1, impartida por un organismo público oficial. También le atribuye a la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad la competencia para el otorgamiento de las convalidaciones. También dispone que mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de igualdad se regulará el procedimiento a seguir para el reconocimiento y convalidación de la formación recibida.

Con esta orden se procede a desarrollar la disposición última segunda del Decreto 70/2017 y se establece el procedimiento a seguir para el reconocimiento y validación de la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.

Se regulan dos modalidades de reconocimiento y convalidación, de oficio por el propio organismo o entidad organizador del curso o actividad formativo, o por solicitud de la persona interesada que desee reconocer y convalidar la formación que ya haya realizado.

Cuando el reconocimiento y convalidación se solicite de oficio por el organismo o entidad organizador de un curso o actividad formativa, el diploma o certificación que se expida indicará expresamente que el curso o actividad formativo está acreditado por la Secretaría General de la Igualdad, con el nivel de conocimiento que corresponda, básico, medio o superior.

Cuando el reconocimiento y convalidación se solicite directamente por la persona interesada, la resolución que dicte la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad indicará el nivel de conocimiento que corresponda, básico, medio o superior.

Ambas modalidades de reconocimiento y convalidación son compatibles entre sí para conseguir el nivel de reconocimiento superior que corresponda. La posesión de un determinado nivel de conocimiento, por haber realizado un curso o actividad formativa reconocida y convalidada de oficio, no impedirá que cualquier persona interesada, que posea un nivel de formación superior al que tiene reconocido por haber superado otros cursos o actividades formativas, solicite el reconocimiento y convalidación del nivel superior.

Además, con el objeto de cumplir la previsión contenida en la disposición transitoria primera del Decreto 70/2017 y facilitar el reconocimiento del nivel básico, se recoge en el anexo I de esta orden una relación de cursos y actividades formativas en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género que en el momento de su entrada en vigor han impartido la consellería competente en materia de educación, la consellería competente en materia de sanidad, el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad y la Escuela Gallega de Administración Pública, estableciéndose que las personas que superaron estos cursos y actividades formativas ya tienen reconocido y convalidado de manera automática el nivel básico de conocimiento, sin necesidad de realizar ningún otro trámite o solicitar otro reconocimiento y convalidación posterior.

También se regula en esta orden el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género y el procedimiento de acreditación e inscripción.

El Decreto 70/2017 establece en su artículo 7 los requisitos que debe de cumplir el profesorado que va a impartir la docencia de la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género. Estos requisitos se vinculan a la posesión de una determinada formación o de una experiencia laboral mínima en esta materia, estableciendo también que no precisarán acreditar estos requisitos las personas que por su ejercicio profesional en ámbitos tales como el judicial, policial, sanitario, social o administrativo, acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género. Además, el decreto le encomienda a la comisión de seguimiento prevista en su disposición final primera velar para que el profesorado que imparta los módulos y contenidos formativos cumpla con los requisitos mínimos especificados y garantizar así la calidad de la enseñanza.

Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 70/2017, se procede en esta orden a desarrollar los requisitos que debe de cumplir este profesorado, fijándose no solo el número mínimo de horas de formación recibidas y la experiencia laboral mínima, sino también los organismos en los que se cursó la dicha formación, así como el período mínimo de servicios prestados o de horas de docencia impartidas para el caso de aquellas personas que acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género por su ejercicio profesional en ámbitos como el judicial, policial, sanitario, social o administrativo.

Para facilitar un mejor seguimiento del cumplimiento de los requisitos exigidos a este profesorado, se crea en esta orden el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, cuyo responsable será el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, a quien le corresponde no solo su creación, sino también su mantenimiento y gestión. Se regula también el procedimiento de inscripción en el registro.

En cuanto a los efectos de la inscripción en el registro, la inscripción no es un requisito necesario para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, pero la resolución por la que se declare la inscripción servirá para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de esta orden.

La orden consta de treinta y dos artículos, estructurados en cuatro capítulos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. En el capítulo I se recogen las disposiciones de carácter general, relativas al objeto de la orden, el personal destinatario, los diferentes niveles de conocimiento, los cursos y las actividades objeto de reconocimiento y las modalidades de reconocimiento y validación de la formación. También se regulan los requisitos que debe reunir el personal docente para impartir la formación, así como la competencia para reconocer y convalidar la formación y para acreditar al personal docente y, por último, se establece el deber de colaboración, cooperación y coordinación administrativa para los diferentes órganos que participen en los procedimientos previstos en esta orden.

En el capítulo II se establece el procedimiento de reconocimiento y convalidación de los diferentes niveles de formación, regulando en la sección primera el reconocimiento y convalidación de oficio y en la sección segunda el reconocimiento y convalidación a solicitud de la persona interesada, que se tramitará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el capítulo III se regula el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación y el procedimiento para efectuar la inscripción y proceder a la acreditación, que también se tramitará obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el capítulo IV se recogen todas aquellas previsiones comunes a los diferentes procedimientos regulados en la orden y que, por lo tanto, se regulan codo a codo en un mismo capítulo.

La disposición adicional primera establece la obligatoriedad de la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género para todo el personal de nuevo ingreso, la disposición adicional segunda incluye una previsión relativa a la actividad convencional, la disposición adicional tercera se refiere a la actualización de los modelos normalizados utilizados en la tramitación de los procedimientos establecidos en esta orden y la disposición adicional cuarta a la información básica sobre protección de datos de carácter personal.

Por último, la disposición final primera establece la habilitación para el desarrollo normativo de esta orden y la disposición final segunda se refiere a su entrada en vigor.

Por todo el expuesto,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer el procedimiento de reconocimiento y convalidación previsto en el Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (SI500A), así como regular el Registro de personal docente acreditado para impartir la dicha formación y el procedimiento de inscripción en el registro para aquellas personas que lo soliciten (SI500B).

2. A los efectos de esta orden, se considerará formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género los contenidos que aborden estas materias bajo cualquiera de las denominaciones utilizadas por los organismos autonómicos, nacionales e internacionales, tales como igualdad de género, mainstreaming, perspectiva de género, feminismo, conciliación, corresponsabilidad, sexismo, violencia de género, violencia machista o violencia contra las mujeres, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, acoso sexual o por razón de género o cualquier otra denominación que implique visibilizar la situación de desventaja social de las mujeres.

Artículo 2. Personal destinatario

1. Podrá solicitar el reconocimiento y convalidación de la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género todo el personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, el personal docente empleado público de la consellería competente en materia de educación, el personal del Sistema público sanitario de Galicia, el personal al servicio de la Administración de justicia y el personal funcionario del cuerpo de policía de Galicia.

2. Podrán solicitar su inscripción en el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 3. Niveles de conocimiento

A los efectos de reconocer y convalidar la formación en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, se establecen tres niveles de conocimiento:

a) Nivel básico: acreditará una competencia inicial, que permita la inclusión progresiva del principio de igualdad en los procesos habituales de trabajo, con una duración mínima de 20 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el artículo 1 de esta orden.

b) Nivel medio: acreditará una competencia media, que permita integrar el enfoque de género en ámbitos materiales concretos de competencia de las administraciones públicas: subvenciones, contratos, producción normativa o gestión administrativa, y el conocimiento y comprensión de la violencia de género, con una duración mínima de 150 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el artículo 1 de esta orden.

c) Nivel superior: acreditará una competencia alta, que permita el conocimiento y aplicación práctico del enfoque integrado o mainstreaming de género, con una duración mínima de 500 horas en cualquiera de los contenidos recogidos en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 4. Cursos y actividades objeto de reconocimiento y convalidación

1. Los cursos y actividades formativas para los cuales se solicite el reconocimiento y convalidación podrán ser anteriores o posteriores a la entrada en vigor de esta orden.

2. Podrán tenerse en cuenta los módulos de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género que, aun formando parte de cursos o actividades formativas no específicos de igualdad, traten alguna de las materias señaladas en el artículo 1.2 de esta orden. A tal efecto, deberán acreditarse de forma expresa los contenidos y el número de horas del módulo de igualdad que, en todo caso, deberá ser igual o superior a 20 horas.

3. El órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad publicará en su página web la relación de los cursos y de las actividades formativas que hayan sido objeto de reconocimiento y convalidación. Esta relación se mantendrá permanentemente actualizada.

Artículo 5. Modalidades de reconocimiento y convalidación

1. El reconocimiento y convalidación de la formación podrá realizarse de oficio por el organismo o entidad organizador del curso o actividad formativo, o a solicitud de la persona interesada, conforme al procedimiento regulado en el capítulo II de esta orden.

2. A los efectos de acreditar el nivel de conocimiento básico, en el momento de la entrada en vigor de esta orden quedan reconocidos y convalidados los cursos y actividades formativas que figuran recogidas en el anexo I.

Artículo 6. Requisitos para impartir formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género

1. La docencia de la formación podrá ser impartida por personas capacitadas en la materia por la posesión de conocimientos específicos en género, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la perspectiva de género en planes, programas y proyectos, prevención y lucha contra la violencia de género u otros estudios de género.

2. La posesión de estos conocimientos se entenderá acreditada mediante alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y superado un mínimo de 750 horas de formación en las materias señaladas en el artículo 1 de esta orden, impartida por alguno de los siguientes organismos públicos oficiales: Escuela Gallega de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y órganos y/o entidades públicas instrumentales adscritos a ellas, estructuras de formación permanente del profesorado, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas, ministerios y/o sus departamentos adscritos, administraciones autonómicas, administraciones locales, universidades, o formación impartida en el marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

b) Haber cursado y superado un mínimo de 500 horas de formación en las materias señaladas en el artículo 1 de esta orden, impartida por alguno de los organismos citados en el apartado anterior, y una experiencia laboral mínima de dos años en el ámbito de la igualdad de género y/o prevención de la violencia de género.

3. No precisarán acreditar los requisitos exigidos en el párrafo anterior:

a) Las personas que por su ejercicio profesional en ámbitos tales como el judicial, policial, docente, sanitario, social o administrativo, acrediten un conocimiento suficiente en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género. A los efectos de esta orden, se considerará que tienen un conocimiento suficiente aquellas personas que hayan prestado servicios en los ámbitos referidos durante un período mínimo de tres años.

b) Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ya hubieran impartido un mínimo de 500 horas de docencia en cursos y actividades formativas en materia igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, organizados por alguno de los organismos previstos en el artículo 8.2 de esta orden.

Artículo 7. Competencia

Será competente para reconocer y convalidar los diferentes niveles de conocimiento del personal a lo que se refiere el artículo 2, así como para la acreditación del personal docente y la inscripción en el Registro de personal docente acreditado para la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género, la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.

Artículo 8. Colaboración, cooperación y coordinación administrativa

De acuerdo con los principios de colaboración, cooperación y coordinación administrativa, los diferentes órganos que participen en los procedimientos establecidos en esta orden deberán colaborar y auxiliarse entre sí, con el objeto de agilizar su tramitación y desarrollarlos de manera eficaz y eficiente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de reconocimiento y convalidación de la formación

Sección 1.ª. Reconocimiento y convalidación de oficio

Artículo 9. Habilitación para solicitar el reconocimiento y convalidación de oficio

1. Los organismos y entidades señalados en el apartado 2 de este artículo solicitarán de oficio, ante el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, el reconocimiento y convalidación de todos los cursos o actividades formativas que, por su contenido, puedan acreditar alguno de los niveles de conocimiento establecidos en el artículo 3 de esta orden.

2. Solicitarán este reconocimiento y validación los siguientes organismos públicos oficiales: Escuela Gallega de Administración Pública, Academia Gallega de Seguridad Pública, Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, órganos y/o entidades públicas instrumentales adscritos a ellas y estructuras de formación permanente del profesorado de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Capacitación del profesorado

1. El profesorado que imparta los cursos y las actividades formativas para las que se solicita el correspondiente reconocimiento y convalidación debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6.2 de esta orden o, en su caso, estar exento de su cumplimiento por reunir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.3. Estas circunstancias se verificarán por el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.

Artículo 11. Solicitud del reconocimiento y convalidación de oficio

La persona titular del organismo o entidad solicitará el reconocimiento y convalidación de oficio del curso o actividad formativo ante el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, empleando el modelo establecido en el anexo II de esta orden.

Artículo 12. Tramitación del reconocimiento y convalidación de oficio

El órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad podrá requerirle al órgano solicitante que presente la documentación y que efectúe las aclaraciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 13. Resolución del reconocimiento y convalidación de oficio

1. Mediante resolución dictada por la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se acreditará que el curso o la actividad formativa está reconocido y convalidado en el nivel de conocimiento en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género que corresponda, de acuerdo con el Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El diploma o la certificación indicará expresamente el nivel de conocimiento reconocido según el modelo establecido en el anexo III de esta orden, que podrá adaptarse al formato del órgano que lo expida.

Sección 2.ª. Reconocimiento y convalidación a solicitud de la persona interesada (SI500A)

Artículo 14. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán solicitar el reconocimiento y convalidación de su formación a través del procedimiento regulado en esta sección las personas previstas en el artículo 2.1 de esta orden que, además, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género que no esté incluida en el anexo I de esta orden, y que tampoco haya sido reconocida y convalidada con posterioridad a su entrada en vigor, pero que reúna los requisitos establecidos para el reconocimiento y convalidación de cualquiera de los niveles de conocimiento regulados en esta orden.

b) Personas que hayan superado cualquier curso o actividad formativa en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género reconocida y convalidada con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, pero que, por causas excepcionales, el correspondiente título o diploma no incluya el reconocimiento y convalidación conforme al modelo establecido en el anexo III de esta orden.

c) Personas que deseen acreditar un nivel de conocimiento superior al que ya tienen reconocido y convalidado.

2. Las personas solicitantes deberán poseer la condición de alguno de los tipos de personal señalados en el artículo 2.1 de esta orden en la fecha de presentación de la solicitud y en los términos en ella señalada. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio a través de medios telemáticos por el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad.

Para este fin, todos los órganos implicados en la tramitación del procedimiento, responsables de las correspondientes bases de datos, prestarán la colaboración oportuna y las facilidades de acceso electrónico que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ser requeridas para presentar los documentos y aclaraciones que resulten necesarias de acuerdo con el establecido en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 15. Presentación de solicitudes para el reconocimiento y convalidación de la formación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Artículo 16. Documentación adicional para el reconocimiento y convalidación de la formación

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud el título que acredite la formación recibida o, en su caso, la certificación oficial que acredite haberla superado. En el título o certificación deben figurar las materias cursadas y el número de horas lectivas de cada materia.

Artículo 17. Comprobación de datos para el reconocimiento y convalidación de la formación

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta sección se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) Condición de empleado/a público/la.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de reconocimiento y convalidación a solicitud de la persona interesada

1. Mediante resolución dictada por la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se pondrá fin al procedimiento de reconocimiento y validación por solicitud de la persona interesada. La resolución que se dicte estimará, total o parcialmente, o desestimará, en su caso, las pretensiones de la persona interesada.

2. La resolución podrá reconocer un nivel de conocimiento inferior al que solicite la persona interesada cuando no se acrediten los requisitos de formación del nivel solicitado, pero sí los correspondientes a otro nivel inferior.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de reconocimiento y convalidación a solicitud de persona interesada podrá interponerse el oportuno recurso en los términos establecidos en el artículo 32 de esta orden.

CAPÍTULO III

Registro de personal docente acreditado para impartir la formación

en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género

y procedimiento de acreditación e inscripción

Sección 1.ª. Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género

Artículo 19. Responsable del registro

El órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad será responsable de la creación, mantenimiento y gestión del Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.

Artículo 20. Requisitos para la inscripción en el registro

Podrán solicitar la inscripción en este registro las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de esta orden, mediante el procedimiento regulado en los artículos siguientes.

Artículo 21. Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro de personal docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género no será obligatoria para impartir los cursos y actividades formativas en materia de igualdad y de violencia de género a los que hace referencia esta orden.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6 de esta orden.

Sección 2.ª. Procedimiento de inscripción en el Registro de personal docente

acreditado para la formación en materia de igualdad y prevención

y lucha contra la violencia de género (SI500B)

Artículo 22. Presentación de solicitudes de inscripción en el registro

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Artículo 23. Documentación adicional para la inscripción en el registro

Con la finalidad de justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden, las personas interesadas deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Título que acredite la formación recibida o certificación oficial que acredite haberla superado, en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 6.2.

b) Título que acredite la formación recibida o certificación oficial que acredite haberla superado, así como certificado de vida laboral y/o cualquier otra documentación acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra b) del artículo 6.2.

c) Certificado de vida laboral y/o cualquier otra documentación acreditativa de las tareas realizadas, en el supuesto previsto en la letra a) del artículo 6.3.

d) Certificación oficial del nombramiento como docente o documento equivalente, en el supuesto previsto en la letra b) del artículo 6.3.

Artículo 24. Comprobación de datos para la inscripción en el registro

1. Para la tramitación del procedimiento regulado en esta sección se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Resolución e inscripción

1. Mediante resolución dictada por la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad se pondrá fin al procedimiento de inscripción en el registro.

2. Si la resolución fuera estimatoria, la persona solicitante será inscrita en el Registro de personal docente acreditado para la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género y, a partir de la fecha de la resolución de inscripción no precisará justificar documentalmente los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden, siendo suficiente con indicar el número de inscripción en el registro.

3. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de inscripción en el Registro de personal docente acreditado para la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género podrá interponerse el oportuno recurso en los términos establecidos en el artículo 32 de esta orden.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes a los procedimientos regulados en esta orden

Artículo 26. Documentación complementaria

1. La documentación complementaria también deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

3. En el supuesto de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 27. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con el previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerírsele a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden o para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de cales deba pronunciarse la resolución los realizará de oficio y a través de medios electrónicos el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas de proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Artículo 29. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 30. Plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo

1. El plazo máximo de resolución de los procedimientos establecidos en este orden será de cinco meses, que se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud.

2. De producirse el transcurso del plazo indicado sin que se emita resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 31. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Régimen de recursos

De conformidad con el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Alternativamente, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Formación del personal de nuevo acceso

1. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a partir de la entrada en vigor del citado decreto, toda persona que acceda a la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma y Galicia, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia, de personal docente empleado público de la consellería competente en materia de educación y de personal del sistema público sanitario de Galicia a través de un proceso selectivo, tendrá que realizar, con carácter obligatorio y en un plazo no superior a los seis meses, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento previsto en el artículo 4 del citado decreto y en el artículo 3 de la presente orden.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, estarán exentas de este deber aquellas personas que ya hubieran superado antes de su nombramiento los cursos establecidos en el anexo I de esta orden, o aquellos que sean convalidados posteriormente por el órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad según el procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de esta orden.

Disposición adicional segunda. Convenios

El órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad, a través de convenios o mediante el instrumento jurídico pertinente, podrá reconocer y convalidar, con los efectos previstos en esta orden, los cursos y actividades formativas en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género organizados e impartidos por organismos y entidad distintos de los previstos en el artículo 9.2, siempre que se acredite que estos cursos y actividades formativas reúnen los requisitos y demás exigencias establecidas en esta orden y en el Decreto 70/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional tercera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional cuarta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Secretaría General de la Igualdad con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Con la finalidad de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Competencia para los procedimientos administrativos

La persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia competente en materia de igualdad dictará las disposiciones que sean necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana