Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2019
 
 

La situación de Puigdemont; por Ignacio Gordillo, fiscal en excedencia y abogado

07/05/2019
Compartir: 

El día 7 de mayo de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Ignacio Gordillo en el cual el autor opina que Puigdemont continúa echando un pulso al Estado de derecho.

LA SITUACIÓN DE PUIGDEMONT

La celebración de las elecciones al Parlamento Europeo en España se celebrarán el próximo 26 de mayo y los partidos han procedido a la elaboración de sus candidaturas. El Boletín Oficial del Estado del pasado 24 de abril de 2019 publicó el listado con los nombres de los candidatos, entre los que se encuentra como cabeza de lista en el número uno, por el partido Coalición Electoral Lliures per Europa (JUNTS), el huido Carles Puigdemont.

Ante esta desafiante situación es necesario preguntarse: ¿en qué situación se encuentra el señor Puigdemont desde el punto de vista procesal? ¿Puede presentarse a las elecciones europeas?

Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2017, la Audiencia Nacional, acordó su “busca y captura e ingreso en prisión, librando orden europea de detención y entrega con fines extradicionales, para el ejercicio de las acciones penales correspondientes”. En dicho Auto se realiza una síntesis de los hechos que concluyeron con la declaración de independencia de Cataluña tras la celebración del referéndum del día 1 de octubre de 2017. Recoge el Auto: “De lo actuado () se desprenden los siguientes hechos: El reclamado Puigdemont () de común acuerdo con otras autoridades () unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum independentista para lograr en España la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Para ello promovieron y utilizaron la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurrección, contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento constitucional español y diversas resoluciones del Tribunal Constitucional de España”.

Antes de finalizar la instrucción de la causa, el juez Llarena dictó auto de procesamiento en fecha 21 de mayo de 2018, contra, y entre otros, Carles Puigdemont, por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. Dicho auto de procesamiento adquirió la correspondiente firmeza al no ser recurrido por el señor Puigdemont. Es decir, en la actualidad se encuentra formalmente procesado por los gravísimos delitos referenciados y acordada su prisión provisional. Al estar huido de la acción de la justicia se encuentra en situación de rebeldía.

Pues bien, el fugado Puigdemont continúa echando un pulso al Estado de derecho. Con su candidatura intenta obtener la inmunidad parlamentaria que lleva consigo el cargo de diputado. En este punto, nos preguntamos: ¿el hecho de presentarse a las elecciones europeas le permitiría adquirir la inmunidad? Hubo voces que apelaban a que debería permitirse al ex presidente de la Generalitat recoger su acta de eurodiputado en España y volver a Bélgica si obtenía un escaño en el Parlamento Europeo, dado que entendían que prevalece la inmunidad parlamentaria, que supone el no poder ser detenido salvo en caso de flagrante delito. Un desafío más. Pero gracias a un detallado informe elaborado por los jurisconsultos del Parlamento Europeo a petición de su Presidente se ha despejado la duda que tenían quienes vertían tales afirmaciones. En dicho informe se determina que “es necesaria una presencia física del candidato en Madrid para hacer el juramento”, cuyo requisito es obligatorio para ser incluido en la lista definitiva que se comunica al Parlamento Europeo. A tal efecto la inmunidad tendrá efectos a partir del 2 de julio, y no desde que se presentaron las listas el pasado 23 de abril, es decir, rechaza la inmunidad de Puigdemont si no recoge su acta en Madrid, rompiendo todos los planes de los que se venía jactando el propio Puigdemont, que no eran otros que pasearse por las Cortes Españolas en Madrid con una orden de detención a sus espaldas.

Ante tal argucia, con buen criterio, el PP y Cs impugnaron las actas, solicitando que se procediese a la exclusión de la candidatura de Puigdemont, Ponsatí y Comín por entender que no reúnen la condición de electos. La Junta Electoral Central (JEC), en fecha 28 de abril, excluyó de la candidatura al Parlamento europeo de JUNTS a los antes mencionados, instando a la subsanación de dicha lista.

La resolución de la JEC fue recurrida por Puigdemont, Ponsatí y Comín, en vía Contencioso-Administrativa al afectar a derechos fundamentales como es el sufragio pasivo. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido inesperadamente la presentación de los fugados como candidatos a europarlamentarios con el criterio favorable de la Fiscalía, a pesar de estar rebeldes y ser muy discutible que las personas en situación de rebeldía en un procedimiento puedan recurrir una resolución administrativa o judicial cuando no están personados.

No deja de sorprender el hecho de que la Sala Tercera del Tribunal Supremo se declare no competente para enjuiciar los hechos recurridos y sin embargo, en plena sintonía con el Ministerio Fiscal, emitiese el auto de fecha 5 de mayo de 2019 en el que señalaba expresamente: “La Constitución reconoce a todos los ciudadanos españoles, por tanto, también al señor Puigdemont i Casamajó y a la señora Posanti i Obiols, de manera que sólo cabe excluirse su ejercicio a quienes conforme el artículo 6.2 de la LOREG se encuentren inclusos en causa de inelegibilidad. Entre las que allí se prevén no figura la de hallarse en rebeldía”. De esta manera obligó a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid a dictar la resolución de fecha 6 de mayo, en el que se dice: “Este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que lo ha decidido el Tribunal Supremo”. Es decir, el Supremo dice que no es competente para resolver, pero a la vez entra a valorar el fondo del asunto. Algo inaudito. La división de poderes recogida en la Constitución queda de nuevo en entredicho: ¿Hay acuerdo entre el Poder Judicial y el Gobierno?

Si bien, dentro de la estrategia de los independentistas huidos, y a la espera de la decisión definitiva sobre la impugnación de la candidatura, JUNTS propuso en sustitución de Puigdemont en las listas a su abogado defensor, que fue condenado por la Audiencia Nacional a 14 años por colaboración con ETA en el secuestro del empresario Emiliano Revilla.

Advertido queda, que aun a sabiendas de la situación procesal de Puigdemont, la existencia del informe emitido por el Parlamento Europeo sobre el rechazo a la inmunidad parlamentaria -que, por cierto, se firmó con anterioridad a la presentación de las listas, por lo que eran conocedores de la inestabilidad de dicha candidatura-, la resolución de la JEC sobre la suspensión de las actas de diputados con discrepancia del alto Tribunal, no podrán alegar la vulneración de derecho alguno, por lo que el próximo 26 de mayo seremos testigos, en el caso de que obtuviera el partido JUNTS algún escaño, si el señor Puigdemont se atreve a desafiar también a Europa.

Dicho esto, también queda advertido, que nuestra legislación tiene las armas necesarias para hacer valer el Estado de derecho y, en cualquier caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 384 bis reconoce que: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Recordemos que este artículo fue añadido a nuestro Ordenamiento Jurídico por le Ley Orgánica 4/1988 de 25 de mayo y se podrá ejercitar si fuera necesario, impidiendo automáticamente el ejercicio de cargo público, si es que insisten en su candidatura y obtiene un escaño.

Queda pues, en evidencia que el ex presidente de la Generalitat de Cataluña no debería ser candidato a las elecciones europeas, ni por lo tanto, ser elegido parlamentario europeo, y esto, por los gravísimos delitos por los que está procesado y por los que se está enjuiciando a sus compañeros del anterior Gobierno catalán ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Estado de derecho funciona como era de esperar, aunque de nuevo aparecen graves dudas sobre la auténtica separación de poderes que establece el texto constitucional.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Recordar lo que dice la CE78 no puede ser reprochable a ningún tribunal, aunque no sea competente para resolver un procedimiento, sobre todo si eso mismo lo dice el Ministerio Fiscal. Sorprende la respuesta de llos juzgados de lo Contencioso administativo de Madrid que "transmuta" la esencia de una información: " “Este órgano judicial no puede entrar a decidir, ya que lo ha decidido el Tribunal Supremo” para no asumir la resonsabilidad de una resolucion coincidente o discrepante adecuadamente justificada si es que existe justificación, pero jamás negándose a resolver alegando que una informacion es una resolución de un TS que se reconoce incompetente ¡para resolver pero no para informar! ¿Acaso no puede haber alguna otra norma, p. ej., de carácter internacional que contradiga la informacion, ¡que no la decisión!, del TS? Al margen de esta reaccion del tribunal de lo C-A, lo que sorprende es que todo un ex-fiscal, algo mas permisible en un mero ciudadano carente de la informacion y conocimientos a los que el tiene acceso, se plantee la siguiente pregunta: "¿La división de poderes recogida en la Constitución queda de nuevo en entredicho: ¿Hay acuerdo entre el Poder Judicial y el Gobierno?" La pregunta que hay que hacerle es, ¿tiene alguna experiencia a lo largo de su carrera que le permita sembrar esta duda tan gravísima o es la primer vez que tiene esa duda? Si así fuera nos debe una explicación; si no es así, ¿no es un poco temerario y desleal con sus ex-colegas?

Escrito el 10/05/2019 7:22:50 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana