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Ayudas para la realización de eventos deportivos

07/05/2019
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Decreto 52/2019, de 30 de abril, por el que se modifica el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 52/2019, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2018, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Al amparo del artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio, y como medida de desarrollo de los principios básicos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1995, de 6 de abril del Deporte de Extremadura, con fecha 25 de junio de 2018 el Diario Oficial de Extremadura publicó el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Como se expresa en la introducción del Decreto 93/2018 Vínculo a legislación, los eventos deportivos sirven como vehículo para promocionar el deporte y la imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contribuyendo a elevar el nivel competitivo de las entidades deportivas y deportistas de nuestra región y sirviendo, en muchos casos, de estímulo a quienes practican el deporte en general. Asimismo, el desarrollo de estos eventos constituye un notable recurso económico para la localidad en la que se desarrollan pues la presencia de deportistas, jueces, personal técnico y acompañantes genera un importante retorno económico para la zona.

El Decreto 93/2018, de 19 de junio, ha supuesto una importante novedad respecto de la normativa de ayudas a eventos deportivos existente hasta su entrada en vigor, pues abandona el régimen de concurrencia competitiva utilizado hasta entonces para establecer un régimen de concesión directa y convocatoria abierta que acorta significativamente el tiempo necesario para resolver la solicitud y proporciona una importante seguridad a la entidad promotora del evento, que ya no tiene que competir con las demás solicitantes sino, simplemente, asegurarse de que su solicitud se presenta en plazo con toda la documentación requerida, que se cumplen los requisitos formales y, muy especialmente, que el evento para el que se solicita la ayuda cumple, al menos, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, uno de los siguientes requisitos: una alta importancia deportiva, una alta participación, un alto impacto económico o una alta tradición deportiva.

El artículo 4 del Decreto 93/2018, de 19 de junio, permite que los eventos subvencionados puedan recibir otras subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida la concedida a través del Decreto 93/2018, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Con fecha 6 de agosto de 2018, el Diario Oficial de Extremadura publicó la Orden de 19 de julio Vínculo a legislación de 2018 por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2018. Una vez tramitada esta primera convocatoria de ayudas conforme al régimen establecido en el Decreto 93/2018, de 19 de junio, desde la Dirección General de Deportes, como órgano gestor de estas ayudas, se ha observado una considerable mejora en la tramitación de las mismas, lo que se traduce en una mayor satisfacción de la ciudadanía; sin embargo, se ha observado también que el régimen establecido en el artículo 7.5.a) 9. del citado decreto para justificar la subvención recibida y, cuando proceda, el origen y la aplicación de los fondos propios u otras posibles subvenciones o recursos que la entidad beneficiaria pudiera obtener para el evento subvencionado, es excesivamente exigente y, en aplicación del principio de simplificación administrativa, no resulta justificado. Ello desvirtúa en cierta medida la finalidad del decreto y hace necesaria su modificación.

Por ello, el presente decreto sustituye el actual sistema de justificación por la denominada Cuenta Justificativa Simplificada, previsto en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con este nuevo sistema será suficiente con la presentación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización del evento deportivo en la que se identifiquen el acreedor, el documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se establece un sistema de muestreo para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados.

Se ha creído conveniente también mejorar la redacción del artículo 11.2, relativo al certificado de quienes han participado en el evento venidos desde fuera de Extremadura, con el objetivo de facilitar tanto su presentación por las entidades solicitantes como su valoración por el órgano gestor. Así, se ha indicado expresamente que debe de estar numerado y no incluir a quienes proceden de Extremadura. Se ha procedido también a clarificar el sistema de cálculo de la ayuda para aquellas solicitudes que acrediten más de una casuística de entre las concernientes a la importancia competitiva del evento.

Ello es debido a que las bases reguladoras no preveían esta circunstancia que, sin embargo, puede presentarse para algunos de los eventos deportivos susceptibles de obtener ayuda.

Asimismo, se ha modificado la redacción del artículo 13 para adecuarla al nuevo sistema de justificación que introduce el presente decreto.

Para hacer más fácilmente compresibles las modificaciones propuestas del Decreto 93/2018, se ha procedido a la redacción completa de los artículos 7, 11 y 13, conser- vando, no obstante, su redacción originaria los apartados no afectos por la finalidad modificativa.

Además, fruto de la experiencia en la tramitación de las solicitudes recibidas acogiéndose a la convocatoria de estas ayudas correspondientes al año 2018, se ha procedido a la actualización del anexo 1 -suprimiendo la cláusula de datos de naturaleza personal para adaptarla a la nueva normativa-, del anexo 2, -se introduce un nuevo criterio definidor del carácter de evento de importancia competitiva que afecta a todas las modalidades deportivas-, del anexo 3, -se cambia el coeficiente a aplicar a una modalidad de automovilismo para valorar su importancia competitiva-, del anexo 5, -se modifican el número de participantes a tener en cuenta en varias modalidades para valorar la alta participación-, y del anexo 6, - se adapta el importe a conceder por el criterio de impacto económico en función del número de deportistas foráneos participantes en un evento-. Las modificaciones introducidas en los anexos 2, 3, 5 y 6 afectan a los baremos de las cuantías a otorgar en función de los criterios que pueden cumplir los eventos deportivos. Asimismo, se ha incorporado un nuevo anexo 10 que contiene información relativa a la protección de datos de naturaleza personal.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 30 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 93/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Solicitudes: número, forma, lugares y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Número de solicitudes. Cada entidad deportiva deberá presentar una solicitud por cada evento deportivo susceptible de obtener ayuda.

2. Formulario a cumplimentar. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo 1 a este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias. Dicho impreso normalizado estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura y en la página Web oficial de la Dirección General competente en materia de deportes.

3. Lugares de presentación. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes, se podrán presentar en la sede de la Dirección General competente en materia de deportes, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares de presentación que determina el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. Todo ello sin perjuicio de que sea posible, una vez implementado éste, la presentación de solicitudes mediante el registro electrónico previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 Vínculo a legislación de PACAP).

4. Plazo de presentación.

a. Si el evento deportivo finalizó con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde la fecha de la publicación de dicha convocatoria y de la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

b. Si el evento deportivo finalizó después de la publicación de la convocatoria de ayudas, o el mismo día, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes desde el día de finalización del evento deportivo.

5. Documentación a presentar junto con la solicitud.

a) La entidad solicitante deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación de carácter general:

1. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

2. Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por el solicitante en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

3. Si en el anexo de solicitud se deniega la autorización al órgano gestor para que sea recabado de oficio por éste, deberá presentarse copia del DNI en vigor de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

4. Si en el anexo de solicitud se deniega la autorización al órgano gestor para que sean recabados de oficio por éste, deberán presentarse los certificados oportunos, expedi- dos por los órganos competentes, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.

5. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que la entidad no se halla incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.

6. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cuenta con certificación negativa exigida por el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

7. Declaración responsable, contenida en el anexo de solicitud, de que todo el personal al que le corresponda realizar tareas en las que sea de aplicación la Ley 15/2015, de 16 de abril Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, cumple con los requisitos legales para la ejecución de las mismas.

8. Memoria del evento realizado, en la que se expondrán detalladamente las actividades realizadas conforme al guión contenido en el anexo 8 del presente decreto.

9. Cuenta justificativa, que contendrá:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; en el caso de haber contado con otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el evento subvencionado, se indicará su procedencia, importe y aplicación al mismo.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones derivados de la realización del evento deportivo, certificada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, en la que se identifiquen el acreedor, el documento acreditativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (Anexo 9).

Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de los ingresos o subvenciones relativos a los eventos subvencionados, el órg ano concedente seleccionará por muestreo aleatorio el 15 % de las solicitudes de ayuda concedidas, requiriendo a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de veinte días hábiles, aporten los justificantes de gastos y pagos correspondientes al evento. Con el objetivo de asegurar que el muestreo cubra una cantidad suficientemente significativa, en el caso del que el importe de las ayudas de la muestra seleccionada no alcanzase el 12 % del total de ayudas concedidas, se incorporarán a la muestra tantas ayudas como sean necesarias para que el alcance del importe auditado alcance, al menos, el referido 12 % del total de ayudas otorgadas.

b) Además de la anterior documentación, de carácter común para todas las solicitudes, en función de la casuística o casuísticas por las que se solicita ayuda deberá aportarse también la siguiente documentación:

1. Si se solicita ayuda por la importancia competitiva del evento. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas.

2. Si se solicita ayuda por alta participación. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas, debiendo constar además el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda.

3. Si se solicita ayuda por el impacto económico. Listado numerado de deportistas procedentes de fuera de Extremadura que han participado en el evento, con indicación de la comunidad autónoma o país de procedencia de cada deportista. En este listado no deben de figurar los deportistas extremeños participantes.

4. Si se solicita ayuda por tradición deportiva. Certificado de la federación deportiva competente de que la entidad solicitante es la organizadora del evento y de que éste se halla incluido en su calendario oficial de pruebas debiendo constar, además, el número de deportistas participantes en el evento para el que se solicita la ayuda, así como el número de ediciones en las que el evento ha formado parte de su calendario oficial de pruebas y la fecha de la primera edición.

No será necesaria la presentación de la documentación exigida que ya estuviera en poder de las Administraciones Públicas, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de PACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, haciendo constar tal circunstancia en el anexo de solicitud.

6. Subsanación de errores. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de la CAEX, para que la entidad solicitante subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de PACAP.

7. Datos de carácter personal. Los datos de carácter personal facilitados serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación. Las entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el anexo 10 de este decreto”.

Dos. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Requisitos de los eventos y cuantía de las ayudas.

1. Requisitos de los eventos. Se podrán otorgar ayudas a los eventos que acrediten, al menos, el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:

a) Alta importancia competitiva del evento. Para que se cumpla este requisito es necesario que el evento esté incluido en el calendario oficial de la correspondiente federación deportiva y figure en la tabla recogida en el anexo 2 de este decreto.

b) Alta participación. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas requerido en el anexo 5 de este decreto para las diversas modalidades y pruebas deportivas que contempla y que, además, el evento forme parte del calendario oficial de pruebas de la federación deportiva correspondiente.

c) Alto impacto económico. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado, al menos, con la participación del número de deportistas de fuera de Extremadura que se señalan en el anexo 6 de este decreto.

d) Alta tradición deportiva. Para que se cumpla este requisito deberá acreditarse que el evento haya contado con, al menos, cuarenta ediciones. Asimismo, la edición del evento para la que se solicita la ayuda deberá tener un contenido básico coincidente con la primera edición, desarrollarse en la misma localidad o comarca. Se contabilizará, como máximo, una edición por temporada deportiva.

2. Cuantía de las ayudas. Una vez constatado que en el evento concurre alguno de los requisitos señalados en el apartado anterior, la cantidad a conceder será:

a) Eventos en los que se haya acreditado una alta importancia competitiva:

a.1. La consideración como Campeonato de España, Europa o Mundial únicamente se atribuirá a aquellos campeonatos que fueran considerados como tales en aplicación del Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para éstos establezca la Administración autonómica.

a.2. Las ayudas a conceder serán las reflejadas en el anexo 2 del presente decreto, aplicándose los siguientes modificadores para el cálculo de las mismas:

a) Respecto a la modalidad, especialidad y prueba: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 3. A los eventos de pruebas para personas con discapacidad únicamente se les aplicará este coeficiente si se trata de pruebas que figuren como paralímpicas en el último programa aprobado por el Comité Paralímpico Internacional.

b) Respecto a la categoría de edad: se multiplicará la cantidad contenida en el anexo 2 por el coeficiente que le corresponda del anexo 4 de este decreto.

a.3. Si un evento cumpliera más de una casuística de las contenidas en el anexo 2 de este decreto se atenderá solo a una de ellas, de la siguiente forma:

- Si el evento cumple alguna casuística específica para su modalidad deportiva y, también, alguna casuística de aplicación a todas las modalidades deportivas, será de aplicación la casuística específica y no la general.

- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las aplicables a todas las modalidades, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.

- Si se dan para el evento varias casuísticas de entre las específicas de su modalidad deportiva, se aplicará únicamente la de mayor cuantía.

b) Eventos en los que se haya acreditado una alta participación. Las ayudas a conceder serán las que se establecen en el anexo 5 de este decreto, según la modalidad o prueba del evento deportivo, en función del número de deportistas participantes.

c) Eventos en los que se haya acreditado un alto impacto económico. Las ayudas a conceder serán las señaladas en el anexo 6 de este decreto en función del número de deportistas participantes que acudan al evento de fuera de Extremadura.

d) Eventos en los que se haya acreditado una alta tradición deportiva. Las ayudas a conceder serán las indicadas en el anexo 7 del presente decreto, en función del número de ediciones celebradas y del número de deportistas participantes en el evento.

3. Si en un evento concurren más de uno de los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo, y así se acredita en la documentación presentada con la solicitud de ayuda, el importe a otorgar será el resultado de sumar los importes que correspondan por cada uno de los requisitos cumplidos. A tal efecto, en la solicitud se hará constar el requisito o requisitos que cumple el evento en virtud de los que se solicita la ayuda.

4. Si, conforme a todo lo anterior, el importe a conceder tuviese parte decimal, la cuantía definitiva a otorgar será igual a la parte entera de dicho importe, desechándose la parte decimal”.

Tres. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, estén directamente relacionados y se hayan originado a las entidades beneficiarias por motivo de la realización del evento subvencionado y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar los siguientes conceptos:

a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio. Si fueran gastos colectivos, en ningún caso podrán superar la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes por el importe de las cuantías máximas que establece la Junta de Extremadura para su personal anteriormente mencionadas.

b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

c. Seguros de responsabilidad civil y seguros de accidentes deportivos.

d. Gastos médicos.

e. Honorarios de jueces y árbitros.

f. Cánones y derechos de la prueba.

g. Gastos de comunicación.

h. Material deportivo.

i. Trofeos y medallas.

j. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.

n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. No serán subvencionables los gastos ocasionados por:

a. Adquisición de inmovilizado.

b. Adquisición de bienes destinados a la venta.

c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CAEX, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo referenciado”.

Cuatro. Anexos.

Se modifican el anexo 1, suprimiendo la cláusula de protección de datos, y los anexos 2, 3, 5, 6 y 9 por los que se insertan a continuación.

Se añade un nuevo anexo 10 en la que se incorpora información relativa a la protección de datos de naturaleza personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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