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  • EDICIÓN DE 07/05/2019
 
 

Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro

07/05/2019
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Decreto 61/2019, de 22 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro (BOC de 6 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 61/2019, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO.

Los Consejos Insulares de Aguas son entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, adscritos a efectos administrativos a los Cabildos Insulares, que asumen en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas.

Corresponde a cada Cabildo Insular, en relación con su Consejo Insular, la competencia para la elaboración así como para las aprobaciones inicial y provisional de sus estatutos, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 Vínculo a legislación de la citada Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo y previo informe de su Consejo Insular.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2019, acordó informar favorablemente la modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 244/1993, de 29 de julio (Boletín Oficial de Canarias n.º 122, de 22 de septiembre de 1993).

Por el Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, en sesión celebrada el 1 de abril de 2019, se acordó aprobar inicialmente la modificación del referido Estatuto Orgánico.

Visto informe de la Dirección General de Aguas.

Vista la propuesta de la Dirección General de Aguas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en los términos del anexo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 244/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE EL HIERRO

CAPÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Naturaleza y capacidad.

1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro se crea por la Ley 12/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Aguas, se configura como un Organismo Autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de El Hierro, y asume como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos previstos en dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, en particular para la gestión y administración del dominio público hidráulico de la Demarcación hidrográfica de El Hierro, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

Artículo 2.- Legislación aplicable.

Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto orgánico.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en el concepto de organismo de cuenca.

c) La normativa comunitaria o acuerdos internacionales de aplicación directa la cual deba observarse en razón de su naturaleza y competencia o capacidad.

d) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, así como la legislación reguladora de Cabildos Insulares, en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- Vigencia y sede.

1. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro se constituye con una duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en la isla de El Hierro, en la sede institucional del Cabildo, calle Doctor Quintero Magdaleno, 11, 38900-Valverde, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los planes y actuaciones hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.

h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de aforos, estudios de hidrología, y control de la calidad de las aguas.

ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo de El Hierro, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Desarrollo de las funciones.

Para la realización de las funciones asignadas el Consejo podrá:

a) Desarrollarlas con sus propios medios y recursos.

b) Realizar convenios, contratos, encomiendas o cualquier otro tipo de instrumento jurídico válido en derecho con entidades públicas, entidades privadas y con particulares.

c) Solicitar que sean realizadas, total o parcialmente, directamente por el Gobierno de Canarias o por el Cabildo de El Hierro, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes, o razones de interés general así lo aconsejen.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6.- Órganos rectores y complementarios.

1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de El Hierro son:

* La Junta General.

* La Junta de Gobierno.

* La Presidencia.

2. Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá acordar la creación de Juntas Comarcales o de Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y para canalizar de forma óptima la participación de interesados o afectados por los asuntos hidráulicos de la isla. Estos órganos complementarios responderán al carácter participativo señalado en la Ley de Aguas y demás normativa legal vigente, sin menoscabo de las competencias de los órganos rectores del Consejo.

3. La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, serán establecidos en el correspondiente acuerdo de creación, adoptado por la Junta General como órgano competente, observando la legislación vigente.

4. Se creará como órgano complementario del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, la Comisión Electoral.

5. De conformidad a lo señalado en la Ley de Aguas de Canarias, se creará la Comisión Sectorial de aguas costeras y zonas protegidas.

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General del Consejo Insular de Aguas de la isla de El Hierro, estará compuesta por treinta y cuatro (34) miembros, con la denominación de Consejeros y Consejeras, que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno (1) por el Gobierno de Canarias.

b) Nueve (9) por el Cabildo de El Hierro, incluido en dicho número su Presidencia, quien ostenta la Presidencia del Consejo Insular de Aguas. De los ocho restantes, la mitad, al menos, habrán de ser Consejeros o Consejeras del propio Cabildo y cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con una persona representante, distribuyéndose el resto en base proporcional a la representatividad de cada grupo político en el pleno del Cabildo.

c) Seis (6) por los Ayuntamientos de la isla, que habrán de ser necesariamente o titular de la Alcaldía o de las Concejalías, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

c) 1. Dos (2) por el Ayuntamiento de Valverde.

c) 2. Dos (2) por el Ayuntamiento de La Frontera.

c) 3. Dos (2) por el Ayuntamiento de El Pinar.

d) Uno (1) por los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté relacionada con el agua.

e) Ocho (8) por las entidades concesionarias y personas titulares de aprovechamientos que resultan de la aplicación de la Ley de Aguas de Canarias, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Cuatro (4) por las organizaciones y cooperativas, subdividida esta representación del siguiente modo:

f) 1. Tres (3) por las organizaciones y cooperativas agrícolas.

f) 2. Uno (1) por las organizaciones y cooperativas ganaderas.

g) Cinco (5) por las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, con la siguiente subdivisión:

g) 1. Uno (1) por las organizaciones empresariales más representativas.

g) 2. Uno (1) por las organizaciones sindicales más representativas.

g) 3. Tres (3) por las organizaciones de consumidores y usuarios de agua.

Artículo 8.- Designación de los Miembros de la Junta General.

1. Los Consejeros o Consejeras representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular y Ayuntamientos de El Hierro, serán directamente nombrados por el órgano que legalmente corresponda en cada entidad, en el número que respectivamente les corresponda designar.

2. Las personas representantes de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos, que operan en la isla, relacionados con el agua; de las entidades concesionarias y personas titulares de aprovechamientos; organizaciones agrarias, empresariales, sindicales, de consumidores y de usuarios, a presentar por estas a las elecciones de Consejeros o Consejeras, serán respectivamente elegidos mediante votación que se llevará a efecto en la sede de sus correspondientes organizaciones o entidades o designados directamente por estas, pasando a ser compromisarios delegados.

3. Las Entidades que deseen formar parte de los grupos comprendidos en las letras d), f) y g) del artículo 7, deben haberlo solicitado con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha fijada para las elecciones del Consejo Insular de Aguas. La Comisión Electoral inscribirá en el censo electoral del grupo correspondiente a las entidades que resulten legitimadas para ello, dando audiencia previa a las entidades interesadas del mismo grupo si se estimase necesario.

4. Se inscribirán de oficio en el censo electoral del grupo e) del artículo 7, las personas titulares que aparezcan en el Registro y en el Catálogo de Aguas, así como las acreditadas en otros registros custodiados por el Consejo Insular de Aguas relativos a aprovechamientos del dominio público hidráulico.

5. Previamente a la elección de Consejeros o Consejeras se elaborará el correspondiente censo electoral inicial, por grupos y en su caso subgrupos separados, que será expuesto al público en diario oficial por plazo no inferior a quince (15) días, a efectos de reclamaciones. Si las hubiera, serán resueltas por la Comisión Electoral, que aprobará el censo electoral definitivo, de los grupos d), e), f) y g) del artículo 7, desglosados los dos últimos en los subgrupos correspondientes, listado de compromisarios delegados y listado de compromisarios delegados candidatos a ser elegidos como Consejeros o Consejeras, indicando grupo y subgrupo por el que optan.

6. En el plazo de quince (15) días naturales desde la publicación del censo electoral inicial, cada entidad o titular incluido en el mismo, deberá registrar ante el Consejo a su representante como compromisario delegado, que en el caso de titulares será la persona física que ostenta tal condición, pasando así a ser elector, y elegible si así se indica en el documento normalizado de su registro. No surtirá efecto el registro de compromisario delegado si su entidad o como titular no resulta incluido en el censo electoral definitivo.

7. Los Consejeros o Consejeras representantes de las entidades, organizaciones o las personas titulares, correspondientes a los grupos d), e), f) y g) del artículo 7, serán elegidos por una Asamblea de compromisarios delegados registrados. Caso de no llegar a acuerdo por consenso para la designación de Consejeros o Consejeras, se procederá a su elección mediante votación sobre los que manifiesten optar al cargo y que hayan sido registrados como elegibles previamente y figuren en el listado de candidatos emitido por la Comisión Electoral. La designación de Consejeros o Consejeras y suplentes se realizará por orden decreciente de votos obtenidos, sin necesidad de alcanzar número mínimo de votos.

8. La Asamblea de personas delegadas de cada grupo estará presidida por la Presidencia del Consejo Insular de Aguas, quien podrá delegar esta función en la Gerencia o en el personal funcionario adscrito al Consejo Insular de Aguas. La Secretaría de estas Asambleas la ejercerá la Secretaría del Consejo o funcionario del Consejo o del Cabildo de El Hierro que este designe. La presidencia de la Asamblea velará por el buen desarrollo de la misma, y junto con la Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados y será garante de la transparencia en los procesos de designación, por acuerdo, votación o sorteo, según proceda.

9. En el proceso de designación y elección de compromisarios delegados como Consejeros o Consejeras y suplentes, intervendrá la presidencia y secretaría de la Asamblea correspondiente, junto con dos miembros de la Comisión Electoral cuyos cargos no estén vinculados al grupo de elección, como Mesa Electoral que levantará acta de los resultados proclamando a los candidatos electos como Consejeros o Consejeras y a los suplentes de estos en orden de prioridad, en función del resultado del acuerdo, votación o sorteo, según el caso.

10. La Asamblea de personas delegadas de cada grupo, designará para cada puesto de Consejero o Consejera a elegir, una persona titular y hasta tres suplentes de ser posible según número de compromisarios delegados, con orden de prioridad. Comunicado su nombramiento, se les otorgará plazo de cinco (5) días para que manifiesten su aceptación o las circunstancias de incompatibilidad, inelegibilidad, abstención o renuncia concurrentes, y caso de estimarse estas, serán sustituidos por los suplentes por el orden de prioridad fijado, formándose de tal modo la lista definitiva de Consejeros y Consejeras. El resultado definitivo será comunicado al Cabildo de El Hierro, en el plazo de cinco días desde que concluya dicho proceso.

11. Las Asambleas de personas delegadas y consiguientes designaciones de Consejeros o Consejeras y suplentes para cada grupo d), e), f) y g) del artículo 7, y en su caso subgrupo, se efectuarán cada cuatro años, o dos años después de la designación de Consejeros o Consejeras de los grupos b) y c), durante cuyo tiempo se procederá a cubrir las vacantes que se produzcan con los suplentes por el orden de prioridad establecido por la Asamblea de personas delegadas.

12. El personal adscrito al Consejo Insular de Aguas, con relación funcionarial, laboral o administrativa, no podrá en ningún caso tener simultáneamente la condición de Consejero o Consejera.

13. Cada Consejero o Consejera ostentará una única representación, no siendo posible, por tanto, que un miembro de la Junta General o de la de Gobierno ostente más de un voto, ni que en las misma figure encuadrado en dos o más grupos o subgrupos, ni que quede vacante una representación por esta circunstancia.

Artículo 9.- Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral del Consejo Insular organizará el proceso electoral, fijará el calendario, realizará los sorteos y resolverá las dudas y las incidencias que durante su desarrollo aparezcan.

2. Esta Comisión, nombrada cada cuatro años por la Junta General, estará formada por cinco (5) Consejeros o Consejeras, de los cuales dos (2), al menos, pertenecerán también a la Junta de Gobierno y estará presidida por aquel que, entre ellos, sea designado a tal efecto, por la Presidencia del Consejo Insular de Aguas.

Artículo 10.- Mandato de los Consejeros o Consejeras.

1. La designación como Consejeros o Consejeras será por cuatro (4) años y podrá ser renovada indefinidamente por iguales periodos.

2. Los Consejeros o Consejeras de los grupos del Cabildo (b) y de los Ayuntamientos (c), se renovarán dentro de los dos meses siguientes a la constitución de nuevas Corporaciones.

3. El Consejero o Consejera representante del Gobierno de Canarias, podrá ser removido cuando lo decida el órgano competente de la Administración Autonómica.

4. A los dos (2) años de haberse nombrado a los Consejeros o Consejeras representantes de las Entidades Locales, se celebrarán elecciones para la renovación de los demás Consejeros o Consejeras.

5. Como se ha indicado en el apartado 1, la duración del tiempo de mandato de los miembros de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro será de cuatro (4) años a partir de la fecha de su toma de posesión. Concluido dicho plazo o en el momento en que se pierda la condición de cargo electo o miembro de pleno derecho de la entidad que representa, y hasta la toma de posesión de sus sucesores, continuarán en el ejercicio de sus cargos "en funciones", para la administración ordinaria de las competencias que tengan atribuidas.

6. Cesarán en su cargo en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueran designados o elegidos.

b) Por renovación del mandato de representación acordado en el seno de la Corporación del organismo o entidad que lo haya designado o propuesto.

c) En caso de fallecimiento.

d) Por renuncia.

e) Por enfermedad que genere incapacidad notoria para el desempeño del cargo.

f) Por incurrir en causa de inelegibilidad y de incompatibilidad establecida en la legislación reguladora del régimen electoral general.

7. Las vacantes que se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de Consejeros o Consejeras, se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan en los correspondientes procesos de nombramiento o elección, para lo cual por cada una de las personas titulares deberá también nombrarse o elegirse al menos un suplente. Las sustituciones que se produzcan por este motivo serán por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejero o Consejera a quien se sustituye. Si el Consejero o Consejera cesante ostentase en la Junta de Gobierno la condición de vocal, estará sustituido, a su vez, en dicho cargo por otro Consejero o Consejera perteneciente a su mismo grupo o estamento de origen, elegido a tal fin por la Junta General.

8. Los Consejeros o Consejeras miembros de la Junta General y de la Junta de Gobierno no podrán delegar sus propias funciones inherentes a su cargo, que deberán ejercer por si, sin posibilidad de delegar su voto. Están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que lo impida que con suficiente antelación deberán comunicar a la Presidencia del Consejo. Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto en que tengan interés particular, implicando su actuación cuando concurran tales motivos y haya sido su intervención determinante, la invalidez de los actos en que hayan participado.

9. Los miembros de los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas podrán percibir indemnizaciones y dietas. La cuantía y condiciones de las mismas, cuando procedan, serán establecidas por acuerdo de la Junta General.

10. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán como tales cuando dejen de pertenecer a la Junta General.

Artículo 11.- Funciones de la Junta General.

Corresponden a la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro las siguientes funciones:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.

b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.

c) Aprobar el proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo de El Hierro.

d) Elegir a los vocales de la Junta de Gobierno.

e) Crear las Juntas Comarcales, las Comisiones Sectoriales y complementarias que estime necesarias o vengan definidas por el presente estatuto.

f) Aprobar los Reglamentos, Normativa y Ordenanzas del Consejo Insular de Aguas.

g) Aprobar y modificar la plantilla de personal.

h) Aprobar informe propuesta para la modificación del Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas.

Artículo 12.- Régimen de sesiones de la Junta General.

1. Las sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.

2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, con un orden del día que habrá de establecer la Presidencia y que se reflejará en la correspondiente convocatoria a realizar por él mismo, a distribuir entre los miembros de la Junta, con antelación de dos (2) días hábiles como mínimo.

3. Son sesiones extraordinarias, las que han de celebrarse por decisión de la Presidencia o por solicitud de la quinta parte de Consejeros o Consejeras miembros de la Junta, sin que se puedan solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la Junta no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. En estas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día y se observarán las mismas exigencias establecidas para las reuniones ordinarias, si bien la convocatoria se realizará con una antelación mínima de dos (2) días hábiles.

4. Son sesiones urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la naturaleza, exigencia o urgencia del asunto o asuntos a tratar precisen justificadamente de convocatoria, sesión y acuerdos de la Junta General en plazo inferior a dos (2) días hábiles.

5. Las reuniones de la Junta General se celebrarán en la sede del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, o en la Casa Palacio del Cabildo de El Hierro, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo supuesto puede celebrarse en edificio habilitado a tal fin.

6. Las reuniones de la Junta General serán presididas por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Vicepresidencia, y actuará como Secretaría la persona que ostente la Secretaría del Consejo.

7. De cada sesión se extenderá Acta por la Secretaría del Consejo haciendo constar, al menos, la fecha y hora de comienzo y terminación de la reunión; el nombre de miembros asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

8. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple, siendo exigible para la adopción de acuerdos la asistencia de la mayoría de sus miembros. En caso de empate decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

9. El régimen de sesiones de los órganos rectores colegiados del Consejo Insular de Aguas, se adaptará al determinado por la legislación vigente en materia de organización y funcionamiento de las Entidades Locales.

10. La Presidencia podrá requerir la presencia de personas ajenas a los órganos colegidos, con independencia de que formen parte o no del personal del organismo, para que asesoren o informen durante las sesiones, pero no podrán permanecer en ellas durante la deliberación, ni en la votación.

Artículo 13.- Junta de Gobierno.

Los distintos grupos de Consejeros o Consejeras de la Junta General elegirán entre ellos a los miembros de la Junta de Gobierno, bajo la denominación de Vocales, en la siguiente proporción:

- Uno (1) del grupo a) Gobierno de Canarias.

- Cuatro (4) del grupo b) Cabildo de El Hierro.

- Tres (3) del grupo c) Ayuntamientos de la isla, repartidos de la siguiente forma:

* Uno (1) del Ayuntamiento de Valverde.

* Uno (1) del Ayuntamiento de La Frontera.

* Uno (1) del Ayuntamiento de El Pinar.

- Uno (1) del grupo d) Consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos.

- Cuatro (4) del grupo e) Entidades concesionarias y personas titulares de aprovechamientos.

- Dos (2) del grupo f) Organizaciones y cooperativas agrícolas y ganaderas.

- Tres (3) del grupo g) Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios.

Artículo 14.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de El Hierro las siguientes funciones:

a) Elaborar los planes de actuación.

b) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Consejo.

c) Concertar, en su caso, las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.

d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen.

e) Aquellas otras que se le encomienden expresamente por la Junta General.

f) Acordar el otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público hidráulico, así como de las concesiones, autorizaciones o resoluciones, según corresponda, relativas a plantas de producción industrial de agua, redes de transporte de aguas, vertidos de aguas, establecimiento de servidumbres y deslindes, y también acordar sus modificaciones, certificaciones, revocaciones o declaración de la caducidad, modificación o rescate de las concesiones en los casos legalmente establecidos.

g) Aprobar la constitución de Comunidades de Usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.

h) Interpretar este Estatuto Orgánico.

i) Informar la plantilla de personal y aprobar la relación de puestos de trabajo, la oferta pública de empleo, las bases de la convocatoria de selección y provisión de puestos de trabajo, el número, régimen, nombramiento y cese del personal directivo, la separación del servicio de los funcionarios, el despido del personal laboral y el régimen disciplinario.

j) Aprobar las tarifas, cánones y precios públicos relativos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización o aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico o del patrimonio del organismo, con arreglo a los criterios fijados por la legislación vigente de aplicación y las ordenanzas fiscales aprobadas por la Junta General.

k) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

l) Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos o materias de su competencia.

Artículo 15.- Régimen de sesiones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, a instancia de la Presidencia, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y al menos de forma ordinaria, una vez cada seis (6) meses.

2. Lo dispuesto en el artículo 12 respecto a las convocatorias, formación del orden del día, celebración de las sesiones, presidencia y secretaría, actas, adopción de acuerdos, régimen de sesiones y participación de personas ajenas, será de aplicación en lo pertinente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 16.- Presidencia.

1. La presidencia del Cabildo de El Hierro ostentará el cargo de Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro y estará incluida entre la representación de aquel en este, previsto en el artículo 7.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.

c) Cuidar que los acuerdos de los órganos rectores colegiados y órganos directivos se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.

d) Ejercer, en caso de urgencia, ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta de Gobierno.

e) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades atribuidas a los órganos rectores colegiados y órganos directivos, cuando la demora en la actuación de estos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su ratificación en el caso de los órganos colegiados.

f) En general, las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano.

3. La Presidencia, oída la Junta de Gobierno, nombrará una Vicepresidencia de entre sus miembros, quién le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y podrá ejercer, por delegación, las funciones de aquella.

Artículo 17.- Gerencia.

1. A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno designará a la persona que ocupará la Gerencia del Consejo, cuya designación vendrá determinada por su capacidad y cualificación para el desarrollo de las funciones que se le atribuyan. El nombramiento de la Gerencia corresponde a la Presidencia.

2. La Gerencia se configura como órgano directivo dependiente orgánicamente de la Presidencia, con facultad de dictar actos administrativos siempre que exista delegación expresa.

3. El cargo de Gerencia es profesional y, por tanto, retribuido, estando sujeto al régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La figura de la Gerencia se asimila a las de las Direcciones Insulares a los efectos de aplicación de los aspectos señalados para las mismas en el Reglamento Orgánico del Cabildo de El Hierro, en particular en lo relativo a requisitos, nombramiento, evaluación, cese y situación administrativa, sin perjuicio de las particularidades que por norma legal o estatutaria de aplicación puedan establecerse para dicho cargo.

5. En caso de ausencia prolongada o quedar vacante el cargo de Gerencia, este podrá ser asumido en sus funciones por la Presidencia o por la Vicepresidencia por delegación expresa de la primera. Cuando sean ausencias por periodos previsiblemente cortos o de duración predeterminada, la Presidencia podrá encomendar las funciones de Gerencia, con carácter provisional, por tiempo determinado y limitadas en su alcance, actos y materias, en un funcionario de carrera adscrito al Consejo Insular de Aguas.

6. Son competencias y funciones de la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, las siguientes:

a) La dirección de la administración interna del organismo, incluida la jefatura de personal.

b) Preparar, proponer e informar los actos y acuerdos que corresponda adoptar a los órganos rectores del organismo y proceder a la ejecución de los efectivamente adoptados.

c) Proponer e informar el otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público hidráulico, así como de las concesiones, autorizaciones o resoluciones, según corresponda, relativas a plantas de producción industrial de agua, redes de transporte de aguas, vertidos de aguas, establecimiento de servidumbres y deslindes, así como de sus modificaciones, certificaciones, revocaciones o la declaración de caducidad, modificación o rescate de las concesiones en los casos legalmente establecidos.

d) Ordenar las inscripciones, rectificaciones y cancelaciones en los Registros, Catálogos y Censos a los que viene obligado el organismo en razón de su competencia, así como la custodia y administración de los mismos.

e) Ejercer la autoridad en materia de policía de aguas y cauces, aplicar y hacer aplicar las normas en esta materia, y proponer las resoluciones derivadas de ello.

f) Coordinar e impulsar los anteproyectos, proyectos, informes, memorias, valoraciones, certificaciones y otros documentos relativos a obras, servicios, suministros e instalaciones, disponer su ejecución, certificación, abono, liquidación y en su caso, paralización y rescisión, criterios de calidad y seguridad, así como la gestión, control, vigilancia y explotación de las obras, servicios, suministros e instalaciones, incluyendo la propuesta de designación de Responsables de contrato, Directores e Inspectores.

g) Gestionar y controlar el dominio público hidráulico, así como los servicios públicos regulados en la Ley de Aguas, conforme a las directrices fijadas por la Junta General.

h) Proponer las resoluciones de autorizaciones para usos comunes, de carácter no privativo, del dominio público hidráulico y aquellas otras preceptivas recogidas en la Ley de Aguas y reglamentos que la desarrollan, en la planificación hidrológica o en los reglamentos, normativas y ordenanzas que desarrollan este Estatuto, siempre que no sea competencia de alguno de los órganos rectores del Consejo, así como sus modificaciones, certificaciones o revocaciones en los casos legalmente establecidos.

i) Coordinar e impulsar los trabajos, servicios técnicos, estudios, asesoramientos e investigaciones científicas y técnicas necesarias para la planificación hidráulica insular, la protección del dominio público hidráulico, la calidad de las aguas, la optimización de los recursos hídricos y en general para el cumplimiento de los fines del Consejo.

j) Proponer a la Presidencia las resoluciones que se adopten en materia de personal.

k) Elaborar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del organismo.

l) Proponer a la Presidencia las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación, gestión patrimonial y expedientes de expropiación, hasta el límite que se fije en el presupuesto anual o por norma legal.

m) Proponer las resoluciones en materia de régimen sancionador que correspondan al Consejo Insular de Aguas, así como impulsar la instrucción de los expedientes sancionadores y proponer Instructores de los mismos.

n) Elaborar el borrador del anteproyecto del Presupuesto y, en general, preparar, proponer e informar los expedientes que hayan de ser resueltos por la Junta General y de Gobierno, acompañando, en su caso, la correspondiente propuesta de acuerdo, reglamento, normativa u ordenanza.

ñ) Ordenar los pagos del organismo, así como requerir los ingresos y cobros que deban realizarse al mismo, incluso los obtenidos por aplicación de ordenanzas fiscales, por aplicación del régimen sancionador o los derivados de cualquier otro derecho o crédito legal a favor del organismo.

o) Asistir a las Juntas General y de Gobierno, con voz pero sin voto.

p) Cualquiera otra que se designe o delegue por los órganos rectores, acorde a la materia y competencia.

7. La Junta General podrá determinar las obras y contratos que, por su cuantía, así como las autorizaciones y licencias que, por su localización, se reserva a la Junta de Gobierno su decisión.

Artículo 18.- Secretaría, Intervención y Tesorería.

Las funciones de Secretaría, de Intervención y de Tesorería del Consejo Insular de Aguas de El Hierro serán desempeñadas por personal funcionario de carrera nombrado a tal efecto para cada una de ellas, con sujeción a la normativa vigente, y en defecto de nombramiento cada una de esas funciones serán asumidas respectivamente por las personas titulares de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería del Cabildo de El Hierro.

Artículo 19.- Personal.

El personal al servicio del Consejo Insular de Aguas de El Hierro estará constituido por:

a) El personal funcionario que le sea adscrito por la Administración de la Comunidad Autónoma y por los Cabildos Insulares.

b) El personal contratado en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 20.- Régimen de recursos.

1. Contra las disposiciones generales del organismo y contra los actos de la Junta General, los de la Junta de Gobierno y los de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, los cuales ponen fin a la vía administrativa, sólo cabe el recurso contencioso-administrativo en los términos de su ley reguladora. No obstante, contra los mismos podrá interponerse recurso de reposición, en su caso.

2. Los interesados podrán interponer según corresponda los recursos de reposición, alzada y revisión, así como el recurso contencioso-administrativo, en los casos, plazos y formas que determinan el presente estatuto y de conformidad a lo señalado en la normativa legal vigente relativa al procedimiento administrativo, a las entidades locales y a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Los recursos extraordinarios de revisión se interpondrán siempre ante la Presidencia.

4. Junto a los sujetos legítimos en el régimen general del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.

Artículo 21.- Legitimación del Consejo.

El Consejo Insular de Aguas de El Hierro está legitimado para impugnar los actos y acuerdos de las demás Administraciones Públicas, incluidos los del Cabildo Insular de El Hierro.

Artículo 22.- Derecho a la información y protección de datos.

1. Los Consejeros o Consejeras tienen derecho a obtener o acceder a cuantos antecedentes, datos, documentos e informaciones obren en poder del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

2. Los Consejeros o Consejeras tienen el deber de guardar reserva en relación con la información a la que acceden para hacer posible el desarrollo de su función, especialmente de la que ha de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, las relativas a acuerdos y tramitación de los órganos rectores colegiados y aquellas otras reservas que legalmente se establezcan.

3. El Consejo Insular de Aguas de El Hierro colaborará dentro de la legalidad vigente, para poner a disposición de investigadores y personas interesadas, aquellos documentos o datos de interés público, social, cultural o técnico, en aras de la divulgación del patrimonio hidráulico, del conocimiento científico y técnico, de sensibilizar con la realidad y fragilidad de los recursos hídricos, y de mostrar las alternativas y el continuo y constante esfuerzo de una isla para garantizar la disponibilidad de agua, proteger el dominio público y ser respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 23.- Transparencia de gestión.

1. El Consejo Insular viene obligado a garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de conformidad al régimen y limitaciones fijadas por la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en relación directa con la legislación y normativa en materia de protección de datos.

2. Los órganos del Consejo Insular de Aguas y las personas vinculadas a los mismos, observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, y adecuarán su actividad a los principios de buen gobierno.

CAPÍTULO CUARTO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 24.- Patrimonio del Consejo.

1. El Patrimonio del Consejo Insular estará formado por bienes adscritos y por bienes propios.

2. Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de El Hierro y de otros entes públicos adscritos al Consejo Insular para el cumplimiento de sus fines, conservarán su titularidad y su calificación jurídica originarias, correspondiendo tan solo al Consejo su utilización, administración y explotación, de acuerdo con los fines de adscripción.

3. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insular ostentará la titularidad de un patrimonio propio integrado por:

a) Los que en el futuro adquiera con fondos procedentes de su Presupuesto.

b) Los que por cualquier título jurídico, y sin estar sujetos a la mera adscripción prevista en el número anterior, reciba del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo de El Hierro, Ayuntamientos, de otras Entidades públicas o privadas, y de particulares.

Artículo 25.- Ingresos.

Tendrán la consideración de ingresos del Consejo Insular de Aguas los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de la explotación de las obras que les hayan sido encomendadas por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y los particulares.

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de las obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma, el Cabildo Insular o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo de El Hierro y Corporaciones Locales.

d) Las procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios públicos autorizados al Consejo o recogidos en sus ordenanzas fiscales.

e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo de El Hierro, para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Consejo Insular.

f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

g) Cualquier otro que legalmente pudiera producirse o establecerse.

Artículo 26.- Afección de ingresos.

Los cánones de control de vertidos y demás conceptos fiscales cuya naturaleza implique que su importe ha de quedar afectado a obras o acciones de restitución del dominio público hidráulico o del patrimonio hidráulico, estarán destinado al estudio, control, protección, recuperación y mejora de dichos elementos, conforme a la legislación vigente de aplicación y ordenanzas del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.

Artículo 27.- Régimen económico-financiero.

El régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, de control interno y de tesorería del Consejo Insular de Aguas de El Hierro será el previsto en la legislación vigente Reguladora de las Haciendas Locales.

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