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Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil

06/05/2019
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Orden 65/2019, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019 (DOCM de 3 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN 65/2019, DE 29 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 180/2018, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS QUE FAVOREZCAN LA PREVENCIÓN DEL FRACASO Y EL ABANDONO ESCOLAR Y FOMENTEN ACCIONES DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA LOCALIDAD DURANTE EL CURSO 2018/2019.

Con fecha 11 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019.

Tras la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la propuesta de resolución definitiva de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro que desarrollarán los programas Participa-S y Reincorpora-T, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018-2019 y ante las numerosas consultas planteadas por los potenciales beneficiarios relativas a la justificación en el caso de la prestación del servicio de formación por un profesional, y a efectos de su seguridad jurídica, se procede a la modificación de la Orden 180/2018, sin que ello afecte al procedimiento instructor.

Así mismo, y ante la imposibilidad de cumplir los plazos de los libramientos inicialmente establecidos en la base decimotercera de la Orden 180/2018, se procede a la modificación del apartado 1 de la misma al objeto de ajustarlo al plazo de ejecución de los proyectos.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Modificación de la Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019.

La Orden 180/2018, de 7 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos sostenidos con fondos públicos, ayuntamientos y otras entidades sin fin de lucro, para la realización de proyectos comunitarios que favorezcan la prevención del fracaso y el abandono escolar y fomenten acciones de segunda oportunidad en la localidad durante el curso 2018/2019 queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 de la base decimotercera queda redactado de la siguiente manera:

“El pago se efectuará mediante dos libramientos que se efectuarán del modo siguiente:

1. Un primer pago por importe del 75% de la ayuda concedida, tras dictar la resolución de concesión.

2. Un último pago del 25% se realizará una vez justificada la totalidad del gasto realizado en ejecución del programa subvencionado en todo caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa en el curso escolar 2018-2019. Dicha justificación se concretará en la presentación de la documentación establecida en el punto 3.º de la siguiente disposición”.

Dos. En el apartado 1. b) de la base decimocuarta se incorpora el siguiente párrafo:

“En el supuesto de prestación del servicio de formación por profesionales para la realización de actuaciones que complementen o apoyen la prevención del fracaso escolar, en la factura emitida por el mismo se debe consignar el número de horas de costes de personal imputadas al proyecto para el que se ha concedido la subvención.” Tres. Se elimina el apartado 2 de la base decimocuarta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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