Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2019
 
 

Modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos

06/05/2019
Compartir: 

Orden Foral 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BON de 2 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 32/2019, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 35/2013, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 581, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, modifica, entre otros, el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos, y deroga el artículo 50 ter, por el que se regulaba el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Como consecuencia de esta modificación, con efectos 1 de enero de 2019, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos se formará mediante la suma del tipo general y del tipo especial establecido, para cada epígrafe, en el artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, y en el caso de los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el epígrafe.

Por otra parte, la derogación del artículo 50 ter de la Ley reguladora de Impuestos Especiales en régimen común, con efectos desde 1 de enero de 2019, implica que no resultan de aplicación los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos que, en su caso, hubieran aprobado las Comunidades Autónomas.

La nueva estructura impositiva del Impuesto sobre Hidrocarburos, derivada de las modificaciones señaladas, con la existencia de un tipo general y en algunos epígrafes un tipo especial, y la desaparición del tipo autonómico, obligan, para los períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, a adaptar el modelo de autoliquidación por este impuesto, modelo 581, y suprimir el modelo 582.

No obstante, los modelos 581 y 582 vigentes hasta 31 de diciembre de 2018, deben mantenerse, dada la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas, complementarias o rectificativas en relación con períodos impositivos anteriores a 2019.

En concordancia con lo anterior, se modifica el artículo 1 de la Orden Foral 35/2013 de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y se incluyen dos anexos en la citada Orden Foral. Uno para describir el formato electrónico del modelo 581 en relación con los periodos impositivos anteriores a 2019, y otro, para detallar el formato electrónico del mismo modelo en relación con los periodos de liquidación iniciados a partir de 1 de enero de 2019.

Se añade, asimismo, una disposición transitoria única a la presente Orden Foral, para aclarar que la obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.

Por otro lado, transcurridos más de cinco años desde la finalización de los períodos de liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos que eran objeto de liquidación mediante el modelo 564, procede suprimir este modelo de la relación de modelos de declaración-liquidación aprobados para los Impuestos Especiales de Fabricación así como de la relación de modelos susceptibles de pago mediante domiciliación bancaria recogida en el anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Se añade, para ello, una disposición derogatoria única y una disposición final primera en la presente Orden Foral.

El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, señala que, los sujetos pasivos y demás obligados al pago de los impuestos especiales de fabricación deberán determinar e ingresar la deuda tributaria con el procedimiento, forma y plazos que establezca el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

En su virtud, dispongo:

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 35/2013, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 581 ‘Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación’.

Se aprueba el modelo 581 ‘Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación’, que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.

En relación con los periodos de liquidación anteriores a 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo I.

En relación con los periodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2019, su formato electrónico se describe en el Anexo II.”

Dos.-Se incluye el Anexo I de la presente Orden Foral como Anexo I de la Orden Foral 35/2013.

Tres.-Se incluye el Anexo II de la presente Orden Foral como Anexo II de la Orden Foral 35/2013.

Disposición transitoria única.-Obligación de presentar el modelo 582 “Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma”, únicamente con relación a los periodos anteriores a 1 de enero de 2019.

La obligación de presentar el modelo 582 únicamente abarcará a los periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

A partir del día 1 de enero de 2019 quedan derogadas, en lo que al modelo 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos se refiere, la Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban determinados modelos de declaración-liquidación en euros de los impuestos sobre el Valor Añadido y Especiales de Fabricación, y la Orden Foral 337/2002, de 26 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones correspondientes a los impuestos especiales, y se fija el procedimiento y las condiciones para la suscripción de convenios o acuerdos para la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones.

Disposición final primera.-Relación de modelos susceptibles de domiciliación.

A partir del día 1 de enero de 2019 se elimina el modelo 564 de la relación de modelos susceptibles de domiciliación contenida en el Anexo de la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana