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Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030

06/05/2019
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Decreto 69/2019, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y regulan el Consejo Director y Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030 (BOA de 2 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 69/2019, DE 24 DE ABRIL, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN EL CONSEJO DIRECTOR Y COMITÉ INTERDEPARTAMENTAL DEL PLAN DE SALUD DE ARAGÓN 2030.

La salud es un activo esencial para que las personas desarrollen su vida en los diferentes ámbitos. Está relacionada con la enfermedad, pero es un concepto mucho más amplio que tiene que ver con múltiples factores como alimentación, vivienda, acceso a la energía, agua potable, vivir en una sociedad con determinados niveles de riqueza, paz, justicia y también con un buen sistema sanitario. Además, existen desigualdades en salud, es decir, diferencias injustas y evitables en el nivel de salud de las personas y grupos sociales que están influidas por ejes de desigualdad, siendo los más importantes la edad, el género, la clase social, la etnia y el territorio.

Parece evidente la necesidad de superar el enfoque único de asistencia sanitaria, asumiendo un concepto de salud amplio, relacionado con la adaptación al entorno o también con vivir más años en buena salud. Este planteamiento conlleva pensar no solo en la salud individual, sino en clave poblacional, en factores sociales, culturales, económicos o medioambientales, es decir, en determinantes sociales. Por tanto, en el nivel de salud de las personas son relevantes las políticas realizadas desde ámbitos no sanitarios como la educación, el mercado laboral, el urbanismo, la vivienda, los derechos sociales o las políticas de inmigración, entre otros. Este es el enfoque de Salud en Todas las Políticas.

El Departamento de Sanidad ha elaborado el Plan de Salud de Aragón 2030, documento de planificación estratégica que recoge el marco y los principios que orientan los objetivos y las actuaciones necesarias para mejorar el nivel de salud de la población aragonesa. Uno de sus fundamentos es la estrategia de Salud en Todas las Políticas, que plantea que la salud afecta a todos los niveles de gobierno: local, regional, nacional e internacional, y hace hincapié en que todos los sectores incluyan la salud y el bienestar como componente esencial de la formulación de políticas.

El plan, aprobado en el Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2018, responde a un mandato presente en el artículo 54 Vínculo a legislación de La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Título IV de la Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón.

Una de las cuatro áreas prioritarias del Plan de Salud de Aragón 2030 aborda la Salud en Todas las Políticas, donde se incluyen medidas que implican a departamentos diferentes del competente en materia de salud. Dos de estas actuaciones se refieren a la creación de un Consejo Director y un Comité Interdepartamental para impulsar el Plan de Salud de Aragón.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, en su artículo 44.4, establece la posibilidad de instrumentar la coordinación administrativa a través de la creación de órganos interdepartamentales y, por ello, en el abordaje de la salud de los ciudadanos se crean el Consejo Director y el Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 24 de abril de 2019, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto del presente Decreto es la creación y regulación del Consejo Director y del Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón 2030.

2. Ambos órganos se rigen por lo establecido en este Decreto y las disposiciones de desarrollo que puedan aprobarse, así como por las normas de funcionamiento interno que aprueben cada uno de ellos, y por el régimen general aplicable a los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, o normas que las sustituyan.

CAPÍTULO I Del Consejo Director del Plan de Salud de Aragón

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

El Consejo Director del Plan de Salud es el órgano directivo del Plan de Salud de Aragón y tiene carácter colegiado, intersectorial e interdepartamental. Su objeto es velar por la implementación del Plan, entendido éste como una estrategia del Gobierno de Aragón. Su ámbito de actuación incluye todas las políticas del Gobierno de Aragón que pueden incidir en la salud de todos los ciudadanos que viven en el territorio de Aragón.

El Consejo Director se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad, cuya Secretaría General Técnica prestará al Consejo el apoyo administrativo y de gestión necesario para el cumplimiento de sus funciones y el seguimiento de los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Director del Plan de Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan y el enfoque de Salud en Todas las Políticas.

b) Promover los principios de sostenibilidad en las políticas sectoriales y fortalecer la participación ciudadana en los foros y procesos existentes.

c) Identificar, aprobar e incorporar al plan nuevas políticas públicas con impacto potencial sobre la equidad en salud y orientadas a reducir las desigualdades.

d) Conocer y aprobar los informes de evaluación del Plan.

e) Cualesquiera otras atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo estará constituido por la presidencia, vicepresidencia y los vocales.

2. La presidencia del Consejo la ejercerá el Presidente del Gobierno de Aragón.

3. La vicepresidencia corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de salud, quien asistirá al presidente en el ejercicio de sus funciones y ejercerá aquellas que expresamente le sean delegadas, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Serán vocales del Consejo Director los Secretarios Generales Técnicos de los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón. Los titulares de cada departamento designarán los posibles suplentes, que habrán de tener rango de Director General.

Artículo 5. La Presidencia.

Las funciones correspondientes a la Presidencia del Consejo serán:

a) Establecer la convocatoria y el orden del día de las sesiones

b) Presidir las reuniones del Consejo Director y moderar los debates en las mismas.

c) Ratificar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.

d) Dirimir con su voto los acuerdos del Consejo en los que exista empate en las votaciones.

e) Cuantas otras funciones sean competencia del presidente de acuerdo a la normativa de los órganos colegiados.

Artículo 6. Funciones de los vocales.

1. Los vocales ejercerán las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones del Consejo

b) Conocer el nivel de ejecución del Plan de Salud de Aragón y los diferentes informes emitidos respecto a su desarrollo

c) Proponer avances o actuaciones que, de acuerdo con los cambios sociales, sirvan al impulso de los objetivos del Plan.

d) Aprobar las modificaciones a introducir en el Plan de Salud de Aragón como documento dinámico que es.

e) Impulsar la coordinación interdepartamental en las actuaciones para mejorar la salud de los ciudadanos que viven en Aragón y promover la salud en todas las políticas.

f) Solicitar y recibir la información necesaria para cumplir las funciones del Consejo Director.

g) Todas aquellas propias de la condición de vocal que se establezcan en la normativa que regula los órganos colegiados.

2. Los vocales tendrán la obligación de asistir a las reuniones del Consejo a las que sean formalmente convocados y a realizar el trabajo que de él se derive.

Artículo 7. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo la persona titular de la dirección general con competencias en Salud Pública. El titular del Departamento competente en materia de salud designará a quien deba actuar como suplente del secretario del Consejo.

2. Corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por Orden del Presidente

c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones

d) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o le asignen los miembros del Consejo.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. El Consejo Director se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año y en convocatoria extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros o cuando así lo determine su presidente según el orden del día que se establezca.

2. Se podrá acordar la participación de asesores externos en las reuniones del Consejo, cuando así lo consideren la mayoría de sus miembros.

3. El Consejo Director del Plan de Salud de Aragón 2030 se regirá por los principios de transparencia y de calidad y, conforme a ello, se publicarán en el portal web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como los acuerdos adoptados.

4. El funcionamiento del Consejo Director no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales del Departamento competente en materia de salud, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias ordinarias.

CAPÍTULO II Del Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón

Artículo 9. Naturaleza y adscripción.

El Comité Interdepartamental del Plan de Salud es el órgano colegiado técnico de salud en todas las políticas. Su finalidad es hacer efectiva la implementación, el seguimiento y la evaluación del Plan de Salud de Aragón y apoyar al Consejo Director en el desempeño sus funciones.

Su ámbito de actuación incluye todas las áreas a las que se refieren los objetivos y las acciones propuestas por el Plan de Salud de Aragón.

El Comité Interdepartamental se adscribe orgánicamente a la dirección general con competencias en salud pública.

Artículo 10. Composición.

1. El Comité Interdepartamental estará constituido por la presidencia y los vocales.

2. La presidencia del Comité la ejercerá la persona titular del Departamento con competencias en materia de salud. Podrá actuar como suplente el titular de la dirección general competente en salud pública.

3. Serán vocales del Comité los directores generales o gerentes titulares de las siguientes áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma:

- Administración Local, en representación del Departamento de Presidencia.

- Función Pública y Calidad de Servicios, en representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

- Innovación, Equidad y Participación, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en representación del Departamento de Derechos Sociales.

- Salud Pública, en representación del Departamento de Sanidad.

- Trabajo e Instituto Aragonés de Empleo, en representación del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- Administración Electrónica y Sociedad de la Información, en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

- Ordenación del Territorio, Vivienda y Rehabilitación, en representación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

- Sostenibilidad y alimentación, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

4. La Secretaría del Comité Interdepartamental será ejercida por un funcionario, con rango de jefe de servicio, perteneciente a la dirección general con competencias en salud pública.

Artículo 11. Funciones del Comité.

1. Son funciones del Comité las siguientes:

a) Impulsar la implementación de objetivos y estrategias del Plan.

b) Velar por la concreción y aplicabilidad desde la corresponsabilidad de los compromisos recogidos en el Plan de Salud relativos al marco competencial de los Departamentos del Gobierno de Aragón.

c) Identificar políticas públicas con impacto potencial sobre la equidad en salud, así como acciones para reducir las desigualdades procurando los recursos necesarios para acometerlas y los mecanismos para evaluarlas.

d) Revisar los contenidos del Plan cada dos años, proponiendo en su caso la oportuna actualización al Gobierno de Aragón, a través del Departamento responsable de salud, de acuerdo con las necesidades y la situación de salud de los aragoneses.

e) Efectuar el seguimiento del Plan y conocer y aprobar los informes de evaluación del mismo.

f) Facilitar la coordinación y cooperación interdepartamental en relación con la evaluación de impacto en salud, de acuerdo a la normativa establecida.

g) Cualquier otra que se determine como necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Decreto.

2. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Comité Interdepartamental mantendrá las necesarias relaciones de colaboración con otros órganos colegiados de la Administración del Gobierno de Aragón cuyos objetivos comparta y cuya cooperación resulte precisa o conveniente a tal fin.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. El Comité Interdepartamental se reunirá, previa convocatoria en tiempo y forma de su Presidencia, al menos una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria siempre que la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

2. El Comité podrá trabajar en pleno y en grupos de trabajo, constituidos para un mejor funcionamiento de los órganos directivos del Plan y un adecuado cumplimiento de los objetivos del mismo.

3. El Comité Interdepartamental podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros y siempre que los asuntos sometidos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de otras personas a los efectos de informar y asesorar al órgano colegiado.

4. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno del Comité Interdepartamental, se ajustarán a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité Interdepartamental podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo y del Comité.

El Consejo y el Comité deberán quedar constituidos en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, de acuerdo a lo establecido en el mismo.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Medios materiales, personales y financiación.

El funcionamiento del Consejo Director y del Comité Interdepartamental del Plan de Salud de Aragón no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales del Departamento competente en materia de salud.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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