MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -
El auto analiza el artículo 130.2 del Código Penal sobre la transmisión de la responsabilidad entre sociedades en el que se basó Calama para adoptar su decisión y si bien opina que el legislador debió matizar su redacción, la cuestión es que "el Banco Santander ninguna imputación ni responsabilidad penal tenía como consecuencia de los hechos que se investigan"
"No se pueden trasladar sin más a aquella los posibles defectos de organización de la entidad absorbida ni la existencia de una cultura de incumplimiento de la norma, susceptibles de reproche penal porque de ser así, sí se estaría produciendo una vulneración del principio de personalidad de las penas y del de culpabilidad, ya que se haría responder a aquel por hechos ajenos en los que ninguna intervención dolosa ni culposa hubiera tenido".