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  • EDICIÓN DE 03/05/2019
 
 

Competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

03/05/2019
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Resolución de 23 de abril de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, convocado por Resolución de 25 de marzo de 2019 (BOJA de 30 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2019, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 2019.

La Resolución de 25 de marzo de 2019, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 62, de 1 de abril de 2019, establece en el apartado 6 del resolutorio octavo que el plazo para presentar las solicitudes de inscripción será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de dicha resolución en el BOJA.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite en su artículo 32, apartado 1, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Conforme al artículo 45, apartado 1, de la misma ley, este acto administrativo será objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

Con el fin de ofrecer a un mayor número de personas la posibilidad de acceder al procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado y facilitar a las personas interesadas la adaptación a los sistemas de teletramitación de solicitudes, se considera necesario ampliar la difusión de la convocatoria y el plazo para la presentación de las mismas. En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y por el artículo 11 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional

RESUELVEN

Primero. Ampliar en diez días hábiles el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6 del resolutorio octavo de la Resolución de 25 de marzo de 2019, de ambas direcciones generales, por la que se convoca y regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de determinadas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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