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Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

03/05/2019
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Orden 6/2019, de 24 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos (DOCV de 30 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 6/2019, DE 24 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado texto refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

El Plan estratégico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de mejorar el acceso al empleo de colectivos de difícil inserción laboral, para lo que prevé que se subvencione su contratación y la aplicación de políticas con perspectiva de género.

Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la inserción laboral de los colectivos más afectados por el desempleo; por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos; resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea; en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos; prevé un sistema de costes simplificados que reduce la carga administrativa tanto para la Administración concedente como para las entidades beneficiarias.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada en el LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de esta orden es aprobar las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

c) Las personas trabajadoras autónomas.

d) Las entidades sin ánimo de lucro.

e) Los centros especiales de empleo (CEE).

f) Las empresas de inserción (EI).

Artículo 3. Personas destinatarias finales

1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

1.1. Personas trabajadoras desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los seis meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años.

c) Personas mayores de 50 años.

1.2. Personas trabajadoras muy desfavorecidas:

a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.

b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

2. Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Artículo 4. Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:

a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a seis meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos quince horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empleadores que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 5. Condiciones generales

1. La contratación deberá efectuarse en el periodo que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, determine cada convocatoria.

2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

Artículo 6. Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7. Hecho subvencionable

1. Resultará subvencionable la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas pertenecientes a los colectivos que (cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3) determine cada convocatoria.

2. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos quince horas semanales.

Artículo 8. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45 % del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación por:

a) 12 meses, en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas.

b) 24 meses en el caso de personas trabajadoras muy desfavorecidas.

2. En el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje establecido en el apartado 1 se elevará al 50 %.

3. Los contratos a jornada parcial de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 9. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá establecer:

a) El periodo de mantenimiento exigible, que no podrá ser inferior a 24 meses.

b) El número mínimo de contratos subvencionables que debe incluir cada solicitud.

c) Las secciones, divisiones, grupos o clases específicos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas a los que se dirija específicamente.

d) El periodo en que, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, deban efectuarse las contrataciones.

e) La delimitación de colectivos específicos de personas destinatarias finales, que en todo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.

4. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 10. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con diversidad funcional (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 11. Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA competentes en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial de Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del servicio territorial competente en materia de empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al servicio territorial competente en materia de empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el DOUE y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 15. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 16. Régimen de sustitución

1. Si la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en el artículo 17.2, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubiera determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

4. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada; no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.2.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora antes de completar el periodo de mantenimiento exigido (salvo lo dispuesto para la sustitución) o de disminución de la plantilla media de la empresa durante dicho periodo, salvo que en este último caso concurran los supuestos previstos en la letra c) del artículo 19 en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial.

2. En caso de que la entidad beneficiaria no sustituyera a la persona contratada, se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona contratada con la entidad beneficiaria se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

4. De conformidad con el apartado d del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra k) del artículo 19 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

Artículo 18. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, inscripción en el servicio público de empleo, etc.) necesaria para resolver la solicitud presentada.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas y otros órganos de control.

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

b) Mantener el empleo subvencionado durante el periodo que establezca cada convocatoria.

c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. Se entenderá cumplida esta condición si la plantilla media del informe indicado en la letra d) es igual o superior a la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación.

d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

h) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo indicado en la letra d) de este artículo.

i) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

j) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

k) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

l) Aportar en el plazo indicado en la letra d) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Al resultar susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Segunda. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá lo siguiente:

a) Persona con diversidad funcional: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Persona con diversidad funcional severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapacidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %, así como en el caso de personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los centros públicos de salud mental.

c) Plantilla de la entidad empleadora: personas trabajadoras en situación de alta en el código de cuenta de cotización en el que figure la persona cuya contratación se subvenciona.

Tercera. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L187, de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año.

4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50 % de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50 % del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año.

Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50 % del coste subvencionable.

Cuarta. Incidencia presupuestaria

La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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