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Proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

30/04/2019
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Orden 63/2019, de 16 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil (DOCM de 29 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN 63/2019, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 131/2018, DE 3 DE AGOSTO, DE BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR PROYECTOS PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JÓVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 157, de 10 de agosto de 2018, se publicó la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La puesta en marcha de este programa ha permitido ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, permitiendo su inserción laboral, mejorando al mismo tiempo su empleabilidad futura. Las todavía elevadas tasas de desempleo entre personas jóvenes cualificadas castellano-manchegas hacen conveniente continuar con este programa.

Por otra parte, la administración regional ha implantado un Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante) 2016-2019 que cuenta con el factor transversal de Transformación Digital (Soy Digital) que establece como objetivo general la mejora de la competitividad de las empresas castellano-manchegas en el entorno global de la economía digital, a través de la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de procesos internos y orientados al despegue del comercio electrónico y la mejora de la experiencia del cliente. La estrategia, según dicta el citado Plan, debe orientarse al incremento de la competitividad del tejido empresarial, al incremento del talento y la capacitación digital del capital humano y al impulso de la actividad innovadora en nuevas TEIC de las empresas de la región.

Conscientes de que la implantación de los proyectos de transformación digital en las empresas de nuestra región, constituye un importante nicho de empleo con oportunidades de futuro en el mercado laboral para las personas jóvenes cualificadas castellano-manchegas, se considera conveniente poner en valor los mismos en el marco de la presente orden modificativa, a través de los criterios de valoración.

Igualmente, los proyectos llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro, dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en la medida que pueden suponer un importante polo de atracción de inversiones, sobre todo en nuestras áreas rurales, amenazadas por el despoblamiento, encuentran reflejo en los criterios de valoración, además de ampliar el número de contrataciones en esta área.

Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, se incluye como requisito a cumplir para ser entidad beneficiaria, el no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015 de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. Se añade la letra g) en el apartado 1 del artículo 4:

“g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.” Dos. La letra c) del apartado 4 del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

“c) En cada proyecto se podrá realizar un máximo de cinco contratos subvencionables, excepto en el caso de los proyectos presentados por entidades contempladas en el artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, en los que se podrá realizar un máximo de diez contratos subvencionables.” Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. La modalidad de contratación de duración determinada será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, debiendo formalizar las contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. No obstante, se permitirá que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la correspondiente convocatoria de estas ayudas, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en estas bases. La entidad que inicie el proyecto, formalizando las contrataciones con anterioridad a la resolución de las ayudas, asume el riesgo de que las mismas no sean aprobadas.

2. La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y en el grupo de cotización correspondiente a la titulación de la persona contratada.

3. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

4. La jornada de los contratos de trabajo subvencionados será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma. En caso de que en la entidad contratante no exista un/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se estará a lo dispuesto por el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

5. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a cargo del Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil.” Cuarto. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“1. La cuantía de la subvención será de 10.000 euros, por cada contrato temporal formalizado de, al menos, doce meses de duración, que reúna las condiciones establecidas en la presente orden, no pudiéndose superar la cuantía de 50.000 euros por entidad, salvo cuando se trate de proyectos presentados por las entidades del artículo 3.c) dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados, para los que no se podrá superar la cuantía de 100.000 euros por entidad.

Este importe tendrá la consideración de costes simplificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1.b ) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual la subvención revestirá la forma de baremos estándar de costes unitarios.” Quinto. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta los criterios de valoración que se señalan en este artículo, que difieren en atención a los distintos tipos de entidades beneficiarias.

2. En el caso de las entidades del artículo 3.a) los proyectos se valorarán con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) En función del ámbito territorial del proyecto, aquellos a ejecutar en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha: 35 puntos.

b) Proyectos vinculados a inversiones, crecimiento empresarial o creación de empresas: 25 puntos.

c) Proyectos enmarcados en la RIS3, estrategia de especialización inteligente, regulada en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, en los sectores prioritarios establecidos en el anexo III del documento de Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (2014/2020) contenido en el enlace http://ris3.castillalamancha.es/anexos : 20 puntos.

d) Proyectos dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social:

15 puntos.

e) Proyectos que contribuyan a la inserción de aquellas personas que, habiendo sido desempleadas de larga duración, tengan una participación activa en trabajos de ámbito local: 5 puntos.

3. En el caso de las entidades del artículo 3.b) los proyectos se valorarán con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) En función del ámbito territorial del proyecto, aquellos a ejecutar en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación : 35 puntos.

b) Proyectos vinculados a inversiones o crecimiento empresarial: 10 puntos.

c) Proyectos enmarcados en la RIS3, estrategia de especialización inteligente, regulada en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, en los sectores prioritarios establecidos en el anexo III del documento de Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (2014/2020) contenido en el enlace http://ris3. castillalamancha.es/anexos: 20 puntos.

d) Proyectos dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social:15 puntos.

e) Proyectos de transformación digital en la empresa, a través de la incorporación de nuevas tecnologías para la mejora de procesos internos o destinadas a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido, con los que mejorar su competitividad y posición estratégica en el entorno de la economía digital, siempre que la titulación de la contratación subvencionable esté relacionada con las TIC: 20 puntos.

4. En el caso de las entidades del artículo 3.c) los proyectos se valorarán con los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

a) En función del ámbito territorial del proyecto, aquellos a ejecutar en municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación : 35 puntos.

b) Proyectos vinculados a inversiones o crecimiento empresarial: 10 puntos.

c) Proyectos enmarcados en la RIS3, estrategia de especialización inteligente, regulada en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, en los sectores prioritarios establecidos en el anexo III del documento de Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (2014/2020) contenido en el enlace http://ris3. castillalamancha.es/anexos: 20 puntos.

d) Proyectos dirigidos a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad o en situación de exclusión social:

15 puntos.

e) Proyectos dirigidos al enriquecimiento, promoción y conservación del patrimonio material e inmaterial, cultural, histórico-artístico y/o natural, así como a la creación cultural y artística en cualquiera de sus vertientes y que constituyan una oportunidad de desarrollo socioeconómico del territorio en el que vayan integrados: 20 puntos.” Sexto. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo mínimo de dos meses, determinándose en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Séptimo. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Ejecución de los proyectos.

Los proyectos subvencionables al amparo de esta orden se ejecutarán en el plazo máximo de un año, desde la fecha de la contratación por parte de la entidad beneficiaria, en los términos que se concreten en la correspondiente convocatoria.” Octavo. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“1. El pago de las ayudas se llevará a cabo con la presentación del contrato por parte de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días desde la contratación, conforme a modelo normalizado que se establecerá en la correspondiente convocatoria, y una vez comprobado el alta en la Seguridad Social de la persona contratada, así como el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en esta orden. No obstante, cuando los proyectos sean iniciados y/o las contrataciones se realicen con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 9.1, la presentación de los contratos por parte de la entidad beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días, desde la notificación de la resolución de concesión.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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