DECRETO 46/2019, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “ACEITE MONTERRUBIO”.
“Aceite Monterrubio” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea inscrita en el Registro comunitario mediante el Reglamento (CE) n.º 240/2007 de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, por el que se registran ciertas denominaciones en el “Registro de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas”.
El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) Aceite Monterrubio fue aprobado por Orden de 10 de mayo de 2001 de la Consejería de Economía, Industria y Comercio (DOE n.º 58, de 22 de mayo).
Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril , de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
El régimen jurídico de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril
, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.
No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencia la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 , el régimen jurídico de los Consejos Reguladores de las Denominaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010.
El reglamento que se aprueba mediante el decreto deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género, y en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo
, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 21. Transversalidad; 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad; 27. Lenguaje e imagen no sexista;
28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial y 71. Desarrollo rural.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “Aceite Monterrubio”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de abril de 2019, DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio”.
Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Monterrubio” cuyo texto se inserta como anexo.
Disposición adicional única. Régimen transitorio.
El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Aceite Monterrubio” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.juntaex.es/filescms/con03/ uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/Denominacionesdeorigen/Pliego_condiciones_DOP_Aceite_Monterrubio.pdf Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogada la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se aprueba el reglamento de la Denominación de Origen “Aceite Monterrubio”.
Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.