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Sistema Nacional de Salud

29/04/2019
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Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE de 27 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN SCB/480/2019, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, III Y VI DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, regula en sus anexos el contenido de cada una de las carteras de servicios de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y transporte sanitario, en base a lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El artículo 6 de dicho real decreto establece que por orden del actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá concretarse y detallarse el contenido de los diferentes apartados de la cartera de servicios comunes recogidos en sus anexos.

El artículo 7 señala que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos de dicho real decreto, se actualizará mediante orden del actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el artículo 8 indica que la aprobación definitiva de las propuestas de actualización de cartera formuladas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación ha valorado una serie de solicitudes de actualización de la cartera común, relativas al cribado poblacional de cáncer de cérvix, al lector ocular, a la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria y a la ampliación de la edad de financiación de los audífonos, una vez llevadas a cabo las actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Además, se ha continuado concretando y actualizando el catálogo común de prestación ortoprotésica.

En lo que respecta al cribado de cáncer de cérvix y en línea con lo recogido en la actualización de la Estrategia en cáncer del Sistema Nacional de Salud de 2009, la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, detalló los cribados de cáncer, de manera que se incluyeron los programas poblacionales de cribado de cáncer de mama y colon. En el caso del cribado de cáncer de cérvix dicha norma estableció la población objetivo, la prueba de cribado y el intervalo entre exploraciones. La introducción de la vacuna frente al virus del papiloma humano (en adelante, VPH), las técnicas de detección del VPH, la llegada a la edad de cribado de las primeras cohortes de mujeres vacunadas frente al VPH, y los avances en el conocimiento científico, reflejados en la actualización de las guías europeas para la garantía de calidad en el cribado de cáncer de cérvix, plantearon la necesidad de revisar la manera en que el Sistema Nacional de Salud está ofertando este cribado, fundamental para la prevención de este tipo de cáncer en España.

La Comisión de salud pública y la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordaron la propuesta formulada por un grupo de expertos creado para establecer un consenso que permitiera orientar la prestación del programa del cribado de cáncer de cérvix en el Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta la evidencia científica y la factibilidad. La complejidad de la puesta en marcha de un cribado poblacional con las adecuadas garantías de calidad y la necesaria reevaluación del programa por la llegada a la edad de cribado de las primeras cohortes de mujeres vacunadas frente al VPH, exigen que su implantación se haga de forma gradual. Además, en el caso de mujeres vacunadas que alcancen la edad de cribado el programa deberá irse adaptando a la evidencia científica disponible.

Por otra parte, con relación a las mujeres que a consecuencia de un cáncer de mama han sufrido una mastectomía, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, no explicita si la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como parte de la reconstrucción mamaria, lo que podría estar generando inequidades en el acceso a esta atención de las mujeres afectadas. La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, tras analizar la situación de esta técnica en las diferentes comunidades autónomas y el informe de evaluación realizado por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, acordó clarificar en la norma que la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas forma parte de la reconstrucción mamaria, con el fin de que esta prestación se facilite de forma homogénea en todo el Sistema Nacional de Salud. No obstante, la necesidad de contar con profesionales formados para su adecuada realización exige un mínimo periodo de tiempo para que su implantación pueda ser efectiva en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por otro lado, existen determinados pacientes con trastornos neuromotores graves que en fases avanzadas de su enfermedad pierden totalmente la capacidad de comunicación con su entorno, lo que supone un agravante de su situación y para los que determinados sistemas de comunicación, que tienen la consideración de productos sanitarios, pueden permitirles su relación con sus familiares y su entorno social, lo que les conduce a ganar autonomía y reducir su aislamiento.

La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación creó un grupo de trabajo que ha elaborado un protocolo de indicación de los lectores oculares u otros sistemas de comunicación para estos pacientes y ha propuesto alternativas para su facilitación y reutilización en los casos frecuentes en los que el paciente ya no puede seguir utilizándolos. A la vista de este protocolo, la Comisión propuso su inclusión dentro de la atención especializada en consultas, para pacientes con trastornos neuromotores graves, como son los pacientes con esclerosis lateral amiotrófica y otros, que por la afectación severa de los miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita que padecen, no pueden comunicarse.

Finalmente, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, desarrolla el catálogo común de prestación ortoprotésica suplementaria en lo relativo a los apartados de sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales y en su disposición adicional segunda da un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los responsables de la prestación ortoprotésica adapten sus respectivos catálogos a lo dispuesto en el catálogo común establecido en dicha orden.

Dada la complejidad de las prótesis externas que en la mayoría de los casos son productos de elaboración a medida, se pospuso el desarrollo de este apartado del catálogo común para una regulación posterior. El grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica que ha venido elaborando el catálogo común ha finalizado la propuesta de la parte del catálogo común de prótesis externas relativa a prótesis distintas a las prótesis de miembros, prótesis auditivas que comprenden los audífonos y los recambios de los componentes externos de los implantes auditivos y otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos. Esta propuesta determina los tipos de productos incluidos, la complejidad de elaboración, vida media y el importe máximo de financiación de cada tipo de producto. Algunos tipos de productos de prótesis distintas a las prótesis de miembros a medida engloban productos que tienen unas características muy diferentes según la extensión de la lesión del paciente, de modo que no se puede fijar un importe máximo de financiación, por lo que se ha establecido que se financiarán al precio que refleje el establecimiento dispensador en la factura. La propuesta del grupo ha sido valorada por el citado Comité asesor y elevada a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación que acordó, con el fin de avanzar en la regulación del catálogo de prótesis externas, proponer su inclusión en la siguiente orden de actualización de cartera que se publicara. A los productos correspondientes a los tipos que comprende el apartado del catálogo común que recoge esta norma les son de aplicación el procedimiento de Oferta y demás aspectos que regula la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero.

Asimismo, la citada Comisión acordó aumentar la edad de financiación de los audífonos que actualmente es hasta los dieciséis años, al objeto de que esta prestación llegue a un mayor número de personas, como habían solicitado en diversas ocasiones las asociaciones de pacientes. La Comisión planteó aumentar este límite de edad hasta los veintiséis años, por considerar esta franja de edad como crítica en el desarrollo y evolución de la persona para lograr una mejor inserción, tanto en el ámbito laboral como de estudios, y de esa forma poder mejorar sus perspectivas de futuro, así como facilitar su integración. Para que esta ampliación sea sostenible para el Sistema Nacional de Salud, se acordó que se hiciera de forma gradual, de manera que se financien los audífonos inicialmente hasta los veinte años y se incorpore cada año un tramo de edad mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

La presente orden pretende hacer efectivas las mencionadas propuestas de la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación, relativas a la concreción y actualización de los anexos del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, en los apartados de la cartera común del Sistema Nacional de Salud correspondientes a actividades para detectar las enfermedades en fase presintomática mediante cribado, a atención especializada en consulta para incluir los lectores oculares u otros sistemas de comunicación, a la atención a las mujeres mastectomizadas y en lo relativo a prótesis externas.

Por último, cabe señalar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender facilitar a los pacientes el acceso a los tratamientos que les son necesarios, no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico tanto nacional como europeo.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, ha sido sometida a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo ha sido informada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Consumidores y Usuarios, el Consejo Nacional de la Discapacidad, la Comisión Delegada y el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se ha consultado a las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios y sectores afectados y quedan justificados en el preámbulo los objetivos que persigue esta orden.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3.3.2.3 del anexo I queda redactado de la siguiente manera:

“3.3.2.3 Cribado poblacional de cáncer de cérvix: Con carácter general, se realizará aplicando los siguientes criterios:

a) Población objetivo: Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 65 años.

b) Prueba primaria de cribado e intervalo entre exploraciones:

1.º Mujeres con edades comprendidas entre 25 y 34 años: Citología cada tres años.

2.º Mujeres con edades comprendidas entre 35 y 65 años: Determinación del virus del papiloma humano de alto riesgo (VPH-AR):

i. Si VPH-AR es negativo, repetir prueba VPH-AR a los cinco años.

ii. Si VPH-AR es positivo, triaje con citología. Si la citología es negativa, repetir VPH-AR al año.

Para poder llevar a cabo la evaluación de este programa de cribado, de acuerdo a lo previsto en el apartado 3.3.2.4, las comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla incluirán, entre los datos que recoja su sistema de información del programa poblacional de cribado de cáncer de cérvix para toda la población diana objeto del programa, si la mujer ha sido vacunada frente al VPH y en su caso, la fecha de la vacunación, las dosis administradas y los genotipos vacunales de la vacuna administrada.”

Dos. El apartado 1.4 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:

“1.4 Indicación y, en su caso, administración de medicación, nutrición parenteral o enteral, curas, material fungible y otros productos sanitarios que sean precisos. Como parte de los productos sanitarios se facilitará, siguiendo el correspondiente protocolo y aplicando un procedimiento que permita su reutilización, el lector ocular u otro sistema de comunicación para pacientes con trastornos neuromotores graves, con afectación severa de ambos miembros superiores e imposibilidad de comunicación oral o escrita, fundamentalmente pacientes con esclerosis lateral amiotrófica, trombosis de la arteria basilar, parálisis cerebral infantil, traumatismo craneoencefálico y mielinolisis pontina, con suficiente capacidad mental, intelectual, de aprendizaje y de control para su manejo de forma segura y eficaz.”

Tres. El apartado 5.1.2 del anexo III queda redactado de la siguiente manera:

“2. Neoplasias: Neoplasia maligna de labio, cavidad oral y faringe, neoplasias malignas de los órganos digestivos y del peritoneo, neoplasia maligna de los órganos respiratorios e intratorácicos, neoplasia maligna de hueso, tejido conectivo, piel y mama (incluida la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria para mujeres mastectomizadas), neoplasia maligna de órganos genitourinarios, neoplasia maligna de otras localizaciones y de localizaciones no especificadas, neoplasia maligna de tejidos linfáticos y hematopoyéticos, neoplasias benignas, carcinoma in situ, neoplasias de evolución incierta y neoplasias de naturaleza no especificada.”

Cuatro. Se modifica la descripción del grupo 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros del apartado 7 del anexo VI que queda redactado de la siguiente manera:

“Grupo: 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros

Subgrupo: 06 30 18 Prótesis de mama en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita (no se considera incluido el sujetador post-operatorio):

Tabla omitida.

Subgrupo: 06 30 30 Prótesis de restauración facial, incluyendo las de nariz y/o los pabellones auriculares y/o globos oculares en casos de traumatismo, enfermedad o malformación congénita:

Tabla omitida.

En el caso de las epítesis implanto soportadas que requieran mayor número de implantes, al IMF se le sumará el valor de cada implante adicional que precise (500 € por implante mecánico y 800 € por implante magnético).

Subgrupo: 06 30 33 Prótesis de maxilares:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica la descripción del grupo 21 45 Ayudas para la audición del apartado 7 del anexo VI, que pasa a denominarse grupo 22 06 Prótesis auditivas, y que queda redactado de la siguiente manera:

“Grupo 22 06 Prótesis auditivas

Subgrupo: 22 06 00 Audífonos para pacientes hipoacúsicos, de cero a veintiséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una pérdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1.000 y 2.000 Hz). Las administraciones sanitarias competentes vincularán la financiación de los audífonos y de los moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia, así como al estilo de vida de los pacientes:

Tabla omitida.

Se facilitarán los audífonos con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Subgrupo: 22 06 90 Moldes adaptadores y otros componentes de audífonos para pacientes que cumplan los requisitos para recibir audífonos:

Tabla omitida.

Subgrupo: 22 06 99 Recambios de componentes externos de implantes auditivos. El procedimiento de acceso a los recambios que establezca cada administración sanitaria competente incluirá el mecanismo que considere más adecuado para la activación, programación y revisiones que se precisen. La solicitud de inclusión en la Oferta de un producto perteneciente a uno de los tipos de las categorías PAI 010 y PAI 030 requiere que venga acompañada o se disponga ya en la Oferta de sus correspondientes componentes de los tipos pertenecientes a las categorías PAI 020 y PAI 040, respectivamente:

Tabla omitida.

Se facilitarán los procesadores con telebobina con capacidad de conexión con sistemas de inducción magnética, integrada en los mismos, en caso de que el paciente lo solicite y las características del dispositivo lo permitan.

Seis. Se añade el grupo 89 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos al apartado 7 del anexo VI, con la siguiente redacción:

“Grupo: 89 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos

Subgrupo: 89 99 00 Recambios de componentes externos del estimulador diafragmático o electroestimulador del nervio frénico. El procedimiento de acceso a los recambios que establezca cada administración sanitaria competente incluirá los seguimientos y las revisiones que se precisen.

Tabla omitida.

Siete. Las notas que figuran al final del apartado 10. Ortoprótesis especiales del anexo VI se sustituyen por la siguiente redacción:

“ADAP = Adaptación individualizada al usuario (ADAP1: De complejidad baja, ADAP2: De complejidad media, ADAP3: De complejidad alta).

BAS = Ajuste básico al usuario.

COMP = Componentes, accesorios o recambios (COMP0: Componente constituyente de una ortoprótesis externa, accesorio o recambio de complejidad básica; COMP1: De complejidad baja; COMP2: De complejidad media; COMP3: De complejidad alta).

EMP0 = Componentes externos de implantes quirúrgicos dispensados por la empresa que los comercializa, a los que no se aplican los coeficientes de corrección, por lo que el precio de empresa será el precio de Oferta.

IMF= Importes máximos de financiación.

IMF si= Importes máximos de financiación sin impuestos.

MED = Elaboración a medida. No se ofertarán los productos correspondientes a estos tipos por estar elaborados a medida.

SP = Tipo de producto sin IMF. Los productos de este tipo se financiarán al precio de Oferta, que en el caso de los productos a medida es el que refleje el establecimiento dispensador en la factura.”

Disposición adicional primera. Implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix.

La implantación del cribado poblacional de cáncer de cérvix se hará de forma progresiva de manera que en el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente orden todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en coordinación con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en adelante, ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (en adelante, MUGEJU) deberán haber iniciado este programa y en diez años la cobertura entendida como invitación a participar, se aproximará al cien por ciento.

Disposición adicional segunda. Implantación de la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón para mujeres mastectomizadas.

En el plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la orden todas las comunidades autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU facilitarán la micropigmentación de la areola mamaria y del pezón como parte de la reconstrucción mamaria dentro de la cartera común de servicios.

Disposición adicional tercera. Edad de financiación de los audífonos.

La ampliación de la edad de financiación de los audífonos hasta los veintiséis años se hará de forma gradual, incluyendo inicialmente hasta los veinte años a la entrada en vigor de la presente orden e incorporando cada año un nuevo tramo de edad, mínimo de dos años, hasta alcanzar los veintiséis años.

Disposición adicional cuarta. Plazo de adaptación de las carteras de servicios.

Las Comunidades Autónomas, INGESA, MUFACE, ISFAS y MUGEJU dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la orden para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional quinta. Puesta en marcha de la Oferta de los productos correspondientes a los tipos de productos de los grupos 06 30, 22 06 y 89 99 del anexo VI.

1. La puesta en marcha de la Oferta de productos correspondientes a los tipos de productos de los grupos 06 30 Prótesis distintas a las prótesis de miembros, 22 06 Prótesis auditivas y 89 99 Otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos del apartado 7 del anexo VI, se atendrá a lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la Oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección.

2. Con el fin de facilitar a las empresas la comunicación de la información de sus productos al SIRPO previamente a la solicitud de inclusión en la Oferta, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrán actualizarse las clasificaciones del SIRPO adaptándolas al catálogo común de prestación ortoprotésica.

Disposición transitoria única. Prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior.

En tanto se establece el contenido del catálogo común de prótesis externas de miembro superior y de miembro inferior no se aplicarán ni los importes máximos de financiación ni el procedimiento de Oferta a los productos correspondientes a estos epígrafes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2019.

Anexos

Omitidos.

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