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Modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno"

29/04/2019
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Orden HAC/481/2019, de 26 de marzo, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno (BOE de 29 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN HAC/481/2019, DE 26 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO INTERNO Y EL MODELO 525 "DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE EMERGENCIA INTERNO", APLICABLES EN LA CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL INTERNO.

El 1 de abril de 2010 entró en funcionamiento el sistema EMCS (Excise Movement and Control System) sistema automatizado que permite el control y monitorización de los movimientos de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulan en régimen suspensivo entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 2008/118/CE Vínculo a legislación, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE Vínculo a legislación. Mediante este sistema electrónico se permite la transmisión del documento administrativo previsto en el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009.

A través del Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación (en adelante RIE), se definió en el artículo 1.4 Vínculo a legislación el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, que además de amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo, se utilizará también para amparar la circulación de productos tanto en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o tipo reducido, con origen y destino en el ámbito territorial interno.

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, extiende la implantación de este sistema electrónico no solo en los movimientos entre los Estados miembros de la Unión, sino también a los movimientos en régimen suspensivo que se realicen en el ámbito interno, sentando las bases al sistema EMCS nacional.

La Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio Vínculo a legislación, desarrolló lo dispuesto en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobando las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico, y el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno” aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno, así como las instrucciones y procedimientos relativos a la elaboración y presentación de los mensajes electrónicos correspondientes a dichos documentos, ampliando además su utilización obligatoria a otros regímenes de envíos con exención o tipos impositivos reducidos en determinados supuestos.

El tiempo transcurrido desde la implantación, en el ámbito interno del documento administrativo electrónico, aconseja revisar y adaptar a las nuevas herramientas informáticas las normas relativas a la cumplimentación y elaboración de los mensajes electrónicos relativos al documento administrativo electrónico, para adecuarlas a los sistemas actualmente disponibles para los operadores y para la Administración Tributaria.

En este sentido, se modifican las normas y procedimientos para la presentación de los correspondientes mensajes electrónicos, contemplándose la posibilidad de su presentación en Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de los “Servicios Web” o a través de la cumplimentación “On line” de los formularios disponibles en dicha Sede Electrónica.

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica entre otros el Reglamento de los Impuestos Especiales, ha introducido modificaciones que afectan a determinadas operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del documento administrativo electrónico.

La nueva redacción del artículo 29 apartado B) 1.c), también referido a la circulación con origen o destino en el ámbito territorial interno, permite al expedidor poner a disposición de la persona que acompañe los productos sujetos a los impuestos especiales una copia del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y que mencione de forma claramente identificable el ARC (código administrativo de referencia), sin que necesariamente se trate de una copia impresa en papel. Dicho documento deberá estar disponible ante las autoridades competentes, siempre que así lo requieran, durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.

También la nueva redacción del artículo 102 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regula los documentos a utilizar en el supuesto de avituallamientos de carburantes a embarcaciones, por lo que, con carácter general, para estos avituallamientos, será necesario el documento administrativo electrónico, salvo que se realicen a través del sistema de ventas en ruta. En consecuencia, resulta necesario habilitar las casillas necesarias en el documento administrativo electrónico para cumplimentar los datos correspondientes a estos avituallamientos, que con anterioridad al 1 de julio de 2019 no se realizaban al amparo de este documento.

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, de modificación parcial, entre otros, del Reglamento de Impuestos Especiales, da una nueva redacción a las letras a) y c) del apartado 2 de la letra B) del artículo 29 del citado Reglamento, en materia de circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno, cuando el destinatario no esté obligado a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora, en primer lugar eliminando la obligación de la impresión de los ejemplares de documento electrónico y también previendo la comunicación electrónica, por el procedimiento que se establezca en la normativa de desarrollo, por parte el expedidor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la falta de recepción del ejemplar que debería ser diligenciado por el destinatario.

Este mismo Real Decreto de diciembre de 2018, modifica el artículo 37 del Reglamento de Impuestos Especiales, al prever como supuesto especial de circulación los suministros de carburantes a aeronaves por parte de los almacenes fiscales que operan con autorización de los órganos competentes de la gestión aeroportuaria.

Por último, se introducen pequeñas modificaciones de carácter técnico en las normas de cumplimentación del documento administrativo interno y se adapta el modelo del documento de acompañamiento de emergencia a las modificaciones anteriormente indicadas.

Finalmente, y de conformidad con la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/503 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) 684/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo, en el ámbito intracomunitario (publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea 28 marzo), se hace necesario actualizar el documento administrativo electrónico interno al citado reglamento comunitario. En esta modificación de la normativa de la Unión Europea básicamente se mejora la coherencia y la calidad de los datos presentados por los operadores, cuando el destino de la circulación, la identidad del destinatario o el modo de transporte hayan cambiado, permitiendo actualizar la información sobre la garantía de circulación. También se actualiza la descripción de los elementos de datos del peso bruto y la definición del grado alcohólico por volumen de un producto sujeto a impuestos especiales indicándose, como porcentaje en volumen a la temperatura de 20 °C. En este sentido se aprovecha la modificación del sistema de EMCS nacional, para adecuar la estructura de datos comunes de los documentos administrativos electrónicos exigidos en la circulación interna y en la intracomunitaria.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, con carácter general, el artículo 98.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria, así como la propia disposición final primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Hacienda recogidas en este preámbulo deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación (“BOE” del 7), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno.

A efectos de lo dispuesto en los artículos 1.4 párrafo segundo, 29.B) y 31.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y sus anexos, que se acompañan como Anexo I, y en la que se detallan las instrucciones para cumplimentar los mensajes electrónicos de borrador del documento administrativo electrónico, de anulación del documento y de modificación de destino, así como el mensaje electrónico de notificación de recepción.

El documento administrativo electrónico podrá amparar la circulación de productos vitivinícolas, conforme lo establecido en el artículo 10.1.a.i) del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, sujetos a impuestos especiales que circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo cuando el interesado, además de cumplimentar los apartados contenidos en las normas y referidos a estos productos, manifieste expresamente su consentimiento para la cesión de los datos contenidos en este documento a la autoridad competente en materia agroalimentaria.

Artículo 2. Alcance de la utilización del documento administrativo electrónico interno.

La circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno se realizará, con las excepciones previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, amparada en un documento administrativo electrónico en los envíos en régimen suspensivo, con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido.

Artículo 3. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

1. La transmisión por vía electrónica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico regulados en la presente Orden, que deban cumplimentarse para cada documento y conforme el contenido de los mismos que se concretan en el Anexo I, podrá ser efectuado por la propia persona o entidad obligada a realizar el suministro de datos, por su apoderado, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 Vínculo a legislación a 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El suministro electrónico de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El expedidor del documento administrativo electrónico deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

b) El expedidor del documento administrativo electrónico podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderado o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, conforme lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2010, relativa al registro y gestión de apoderamientos y al registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, si el expedidor del documento administrativo electrónico o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 4.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de septiembre.

Artículo 4. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.

1. El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos correspondiente a los modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los Servicios Web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada modelo o documento.

Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.

El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.

En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para completar la presentación.

Artículo 5. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos relativos al documento administrativo electrónico regulados en la presente Orden se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el Anexo I, y su formato y diseño serán los que consten, en cada momento, en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Particularidades para envíos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial.

1. En el supuesto contemplado en el artículo 29.B) 2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, de envío de productos a destinatarios no obligados a inscribirse en el registro territorial correspondiente, el expedidor deberá comunicar a la autoridad fiscal competente en el lugar de expedición, por cualquier medio que permita dejar constancia de su remisión, las incidencias que se hubieran producido durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los mismos. A estos efectos el expedidor podrá utilizar el servicio de mensajes electrónicos previsto en el apartado IV del anexo I de la presente orden.

2. Asimismo, ante la falta de recepción del ejemplar de documento administrativo electrónico, debidamente cumplimentado por el destinatario, el expedidor deberá comunicar a la oficina gestora competente en el lugar de expedición, por cualquier medido que permita dejar constancia de su remisión, la falta de recepción en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de envío de los productos. A estos efectos, el expedidor podrá utilizar el servicio de mensajes electrónicos previsto en el apartado IV del anexo I de la presente orden.

3. El contenido mínimo de la información que el destinatario deberá expresar en el ejemplar del documento administrativo electrónico que debe devolver diligenciado al expedidor, con arreglo a lo previsto en el artículo 31 B) 3 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, será el integrado por la identificación del firmante, la fecha y el resultado de la recepción y cualquier información complementaria relativa a la recepción que el destinatario, en su caso, opte por reflejar. En caso de recepciones rechazadas parcialmente, deberán indicarse las cantidades de productos rechazadas, con especificación de la partida a la que corresponden. En caso de recepciones aceptadas, aunque insatisfactorias, deberá indicarse el motivo de insatisfacción.

Artículo 7. Aprobación del documento de acompañamiento de emergencia interno.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, y para circulaciones con origen y destino en el ámbito territorial interno, se aprueba el modelo 525 “Documento de acompañamiento de emergencia interno”, cuyo contenido figura en el Anexo II de la presente orden.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá utilizar como documento de acompañamiento de emergencia interno algún documento comercial que contenga, al menos, información idéntica a la prevista en el modelo 525 aprobado por esta Orden. Este documento podrá ser una copia electrónica del borrador del documento administrativo electrónico interno.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Se deroga la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 “documento de acompañamiento de emergencia interno” relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2019.

Anexos

Omitidos.

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