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Plan integral de residuos

29/04/2019
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Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 26 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 55/2019, DE 5 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece un mandato global de protección del medio ambiente, conforme al cual los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

De acuerdo con el artículo 50.6 del Estatut d' Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, en materia de ordenación del territorio, el artículo 49.1.9 del Estatut d' Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva.

En este marco normativo, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de residuos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica estatal, concreta las competencias que ostenta la Generalitat, tanto sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, como en lo relativo a la coordinación mediante los diferentes planes autonómicos de residuos de todas las actuaciones que se desarrollen en esta materia, partiendo del principio general de coordinación de competencias entre la Generalitat y las administraciones locales valencianas en orden a realizar una planificación concertada y eficaz.

La ley dedica su título II a la planificación, ordenando que las actividades de gestión de residuos, tanto públicas como privadas, se ejecuten conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. La planificación de la gestión de los residuos por la Generalitat persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, para lograr, entre otros objetivos, la determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunitat Valenciana.

Como exponente de los instrumentos de planificación contemplados en la citada ley, el Plan integral de residuos se erige en el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos.

Así, la Comunitat Valenciana cuenta desde 1997 con un Plan integral de residuos (en adelante PIR97), aprobado por Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell, que ha venido a establecer las pautas y criterios a seguir con el objetivo de lograr una gestión integral y coordinada de los residuos, y que se ha materializado principalmente en la aprobación de los distintos planes zonales previstos.

Asimismo, fue aprobado un nuevo Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, por Decreto 81/2013, de 21 de junio Vínculo a legislación, del Consell, publicado en el DOGV el 26 de junio de 2.013 (PIRCV).

A raíz de diversas sentencias del TSJCV, relativas a la indefensión generada por la redacción del artículo 17 del PIR-CV2013, así como otras relacionadas con las reservas de suelo para infraestructuras de gestión de residuos, se hace necesaria la revisión del mencionado Plan.

Las diversas cuestiones asociadas a su ejecución, la necesaria adaptación al marco europeo derivado fundamentalmente de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril Vínculo a legislación de 2006, relativa a los residuos y la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos por la que se derogan determinadas Directivas, entre ellas la Directiva 2006/12 Vínculo a legislación /CE, requieren la reformulación o revisión del mencionado Plan, en adelante, el presente PIRCVA. Igualmente la nueva modificación de la Directiva Marco de Residuos Vínculo a legislación, Directiva 2018/851, así como las modificaciones de las Directivas de Envases y residuos de envases, Directiva 2018/852, así como la modificación de la Directiva de Vertido Vínculo a legislación, Directiva 2018/850, publicadas en el DOUE el 14/06/2018. Igualmente, la Directiva 849/2018 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEES), de Vehículos Fuera de Uso (en adelante VFU) y Pilas y acumuladores y sus residuos.

Igualmente, el nuevo Plan Estatal Marco de Gestión Residuos 2016-2022 (en adelante PEMAR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, publicado en el BOE el 12 de diciembre de 2.015, obliga a la revisión del PIR-CV, para adecuarlo al mismo.

La modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat, se ajusta a la normativa nacional de gestión de residuos que le aplica, Ley 22/2011 Vínculo a legislación de residuos y suelos contaminados y Plan Estatal Marco de Residuos 2016-2022.

Partiendo de ello, el nuevo PIRCVA redefine, revisa y actualiza los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para su adaptación a una situación en continua evolución, constituyendo la estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.

Dicha estrategia se enmarca en los principios establecidos en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente (Decisión n.º 1600/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, DOUE 10/09/2002), que exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye la distinción entre residuos y no residuos y el desarrollo de medidas de prevención y gestión de residuos, así como en la tendencia marcada por la Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE 22/11/2008), así como la nueva modificación de la Directiva Marco de Residuos Vínculo a legislación, Directiva 2018/851, conforme a la cual la reciente política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.

De acuerdo con la citada Directiva 2008/98/CE y Directiva 2018/851, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas.

A partir del 12 de diciembre de 2010 quedan derogadas la Directiva 75/439/CEE, del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 1991, relativa a los residuos peligrosos y la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril Vínculo a legislación de 2006, relativa a los residuos. Hasta dicha fecha continúan, por tanto, aplicándose dichas Directivas, con las modificaciones efectuadas por la nueva Directiva 2008/98/CE Vínculo a legislación, así como las recientes modificaciones de la Directiva 2018/851 marco de residuos.

El escenario previsto en el PIRCVA, abarcando el período 2019-2022, permitirá la formulación por la Generalitat de programas de prevención de residuos, mediante el análisis de los datos relativos a dicho período a través de los objetivos, medidas e indicadores contempladas en el PIRCVA.

La presente modificación del Plan, se basa en una transición hacia un nuevo modelo de gestión de residuos, de acuerdo con las opciones de gestión jerárquicamente prevalentes según las Directivas Europeas (prevención en la generación, reducción en origen, preparación para la reutilización, reciclado de calidad). De este modo, la presente modificación pretende servir de base para una nueva planificación autonómica de residuos completamente basada en los principios de la economía circular, según el paquete de economía circular aprobado por la UE a través de las Directivas 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852 de 30 de mayo de 2018.

Adicionalmente, el Plan respeta la autonomía local en materia de gestión de residuos, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, reguladora de las bases del régimen local, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, sin menoscabo de las fórmulas de gestión locales asociativas, previstas en estas normas, a través de los Consorcios y entes locales competentes para la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables consolidados y operativos en la Comunitat Valenciana.

En el Documento de información del presente Plan se presenta un diagnóstico de cada flujo de residuos, que justifica adicionalmente la presente modificación, para mejorar los rendimientos de recuperación del sistema global de gestión de residuos actuales.

Desde un punto de vista estructural, el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana exige que el Plan integral de residuos contenga, como mínimo, una serie de documentos.

Entre ellos, la Ley 10/2000 exige un documento de ordenación normativo y vinculante, materializado en el presente documento, y en el que se establecen las disposiciones de carácter general y de naturaleza reglamentaria que han de regir las actuaciones públicas o privadas en materia de residuos.

En cuanto a su contenido, el PIRCVA está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de residuos de la Comunitat Valenciana:

Una memoria de información, justificación, documento de ordenación no vinculante.

Un documento de ordenación normativo y vinculante.

Además, se incluyen en el PIRCV:

Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las mejoras realizadas en el presente procedimiento de modificación y adaptación, para general conocimiento.

Adicionalmente, los siguientes anexos:

Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.

Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.

Anexo 1.3. Guía para la Implantación de recogida separada de biorresiduos.

Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.

Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.

Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.

Anexo 5. Programa de prevención. Incluye la Orden de Prevención de residuos y la Orden de compostaje doméstico y comunitario.

Anexo 6. Estimación de la carga de población.

Anexo 7. Modelo ordenanza fiscal recogidas selectivas.

Anexo 8. Modelo Normas funcionamiento Consell Participació Ciutadana.

Anexo 9. Modelo pliego de cláusulas administrativas particulares para recogidas selectivas.

En el ámbito material, el Plan integral de residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos domésticos y asimilables, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.

Adicionalmente, la presente modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), pretende ser un mecanismo de implementación en la Comunitat, del acuerdo de 25 de Septiembre de 2015 de la ONU de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). Entre otros, el objetivo 11 “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, resilientes y sostenibles”, el 12 “Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles” o el 13 “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio Climático y sus efectos”.

Desde el punto de vista procedimental, al igual que el PIR97, el PIRCVA tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial, de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, aplicándose a su procedimiento de aprobación y modificación lo establecido en la normativa actualmente vigente en materia de ordenación territorial.

En este sentido, Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), o norma que la sustituya, prevé la elaboración de planes de acción territorial de carácter sectorial cuyos objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública.

Conforme a su artículo 16 “Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Su ámbito puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales. Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, en función de que sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública. “.

La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, define las infraestructuras de gestión de residuos como parte integrante, entre otras, del sistema de infraestructuras básicas (directriz 127), define los principios directores en este sentido (directriz 128) y establece los criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de residuos (directriz 132).

Asimismo, el PIRCVA, en cuanto documento de planificación, ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, habiéndose cumplido igualmente las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio Vínculo a legislación, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con la normativa citada, en la elaboración del proyecto de PIRCVA se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional.

En concreto, en el procedimiento para la aprobación de la presente modificación y adaptación del PIRCV se han efectuado los siguientes trámites esenciales:

1. Consulta pública previa.

2. Elaboración de la versión preliminar del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

3. Acuerdo del Pleno de Consell de declaración de urgencia en la tramitación.

4. Acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación.

5. Consulta previa a las administraciones públicas y al público interesado y redacción del documento de referencia.

6. Informe ambiental y territorial Estratégico.

7. Mesas de trabajo en el seno del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (en adelante CAPMA), a través de un grupo de trabajo específico durante dos meses, donde entre otros, se encontraban de forma voluntaria la confederación empresarial de la Comunitat Valenciana (en adelante CEV), la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y diversos integrantes del CAPMA, donde los miembros han manifestado y aportado cuanto han estimado oportuno.

8. Información pública por el plazo de 45 días hábiles.

9. Trámite de audiencia y alegaciones.

10. Revisión e incorporación de alegaciones a la versión definitiva del plan.

Asimismo, el plan se ha sometido a consulta y audiencia, para la emisión de informe, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Igualmente, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Consell Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, se ha solicitado el correspondiente dictamen sobre el proyecto de Decreto al Consell Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación.

Adicionalmente, se ha sometido a informe del Consell Valencià de Cultura y a consulta con agentes clave, así como a dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 10.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación de este órgano consultivo y el Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva de la modificación y adaptación del PIRCVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), aprobación que se efectúa mediante el presente Decreto.

En relación con los documentos que conforman el PIRCVA, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por Decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.

Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales, a propuesta de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2019,

DECRETO

Artículo único. Aprobación definitiva de la modificación y adaptación Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)

1. Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat que la modifica, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.

2. Forma parte del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en este decreto. Se incorporan, asimismo, en este decreto los anexos 1.1 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:

a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.

3. Los restantes documentos que comprende el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural o Conselleria con competencias en medio ambiente que la sustituya durante la vigencia del presente plan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público.

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no implicará aumento del gasto público para la Generalitat más allá de las obligaciones que se establezcan en los correspondientes presupuestos anuales de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 1 a 28, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera a cuarta y la disposición final única, así como los anexos 1.1, 1.2, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del Decreto 81/2013 del Consell, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprobó el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para desarrollar y completar mediante Orden las disposiciones contenidas en el presente documento normativo y vinculante, en particular en lo relativo a requisitos de carácter técnico de instalaciones, modelos de documentos a cumplimentar, normas tendentes a la simplificación y eficacia administrativa, contenido mínimo adicional de planes locales de residuos y otra documentación a presentar por productores y gestores de residuos.

Segunda. Entrada en vigor

El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas.

Anexos

Omitidos.

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