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Enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales

29/04/2019
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Orden EDU/384/2019, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se fijan los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo (BOCYL de 26 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/384/2019, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPARTICIÓN DEL NIVEL AVANZADO C2 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE FIJAN LOS REQUISITOS DEL PROFESORADO PARA QUE PUEDA IMPARTIRLO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en el artículo 59, que las Enseñanzas de Idiomas capacitan al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas y se organizan en los siguientes niveles básico (A1 y A2), intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y establece las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

El Decreto 37/2018, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. En su artículo 6.3 dispone que la consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las escuelas oficiales de idiomas puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, en el que se hará mención expresa de los requisitos de cualificación del profesorado que lo imparta.

En el curso 2010-2011 se inició la implantación de los cursos especializados del nivel C1 en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León.

Tras la implantación progresiva de los cursos especializados del nivel C1 en todas las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León, la consejería competente en materia de educación considera conveniente ampliar la oferta educativa para que puedan impartir las enseñanzas del nivel avanzado C2, con el fin de que el alumnado tenga la oportunidad de adquirir las máximas competencias como usuario de un idioma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer las condiciones y el procedimiento para la impartición del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y fijar los requisitos del profesorado para que pueda impartirlo.

La implantación del nivel avanzado C2 de los idiomas que organizan este nivel en dos cursos se circunscribirá al primero de ellos.

Artículo 2. Condiciones para autorizar la implantación del nivel avanzado C2.

Para autorizar la implantación del nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las escuelas oficiales de idiomas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Contar con un número mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20 para conformar grupo.

b) Contar con la aprobación del claustro de profesores.

c) Utilizar el cupo de profesorado asignado al centro para el curso escolar en que se implantará el nivel.

d) Cumplir los requisitos del profesorado establecidos en el artículo 3.

e) Haber impartido el nivel avanzado C1 del idioma para el que se solicita autorización durante, al menos, tres cursos escolares.

Artículo 3. Requisitos del profesorado.

1. El profesorado que imparta el nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial deberá ser funcionario de carrera del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, teniendo preferencia aquellos profesores que tengan la condición de catedrático.

2. Será propuesto por el departamento didáctico correspondiente y contará con la aprobación del equipo directivo de la escuela oficial de idiomas.

3. En caso de necesidad de profesorado interino, este deberá cumplir con el requisito específico de formación o prueba que la Administración educativa establezca.

Artículo 4. Procedimiento de autorización para la impartición del nivel avanzado C2.

1. Las escuelas oficiales de idiomas que cumplan con las condiciones señaladas para impartir el nivel avanzado C2 deberán contar con la autorización de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, que podrá ser revocada en el caso de que no se cumplan las condiciones que la motivaron.

2. El titular de la dirección del centro comunicará al titular de la dirección provincial de educación correspondiente, antes de la finalización del mes de enero del curso anterior al de su impartición, que el centro se encuentra en condiciones de cumplir lo señalado en los artículos 2 y 3, y remitirá la siguiente documentación:

a) Informe del titular de la dirección del centro en el que se harán constar los siguientes datos del idioma para el que se solicita autorización: demanda del nivel C2 por el alumnado de la escuela oficial de idiomas, cupo de profesorado asignado al centro, cursos escolares en los que se ha impartido el nivel C1 del idioma solicitado en la escuela oficial de idiomas, profesorado funcionario de carrera propuesto para su impartición, fecha de la reunión del departamento didáctico en que fue propuesto y aprobación de la propuesta por el equipo directivo de la escuela oficial de idiomas.

b) Copia del acta de la reunión del claustro de profesores en la que conste que se aprueba solicitar la autorización por parte del titular de la dirección del centro para implantar el nivel avanzado C2 del idioma correspondiente.

3. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, con anterioridad a la finalización del mes de febrero la documentación referida en el apartado anterior, y el informe propuesta del área de inspección educativa en el que se tendrá en cuenta la necesidad formativa, la demanda del alumnado, la constatación de la disponibilidad de los recursos necesarios para su impartición, el cumplimiento de las condiciones que han de reunir las escuelas establecidas en el artículo 2 y de los requisitos del profesorado reflejados en el artículo 3, así como cualquier otro extremo que considere oportuno.

4. La dirección general competente en materia de enseñanzas régimen especial, teniendo en cuenta los informes propuesta emitidos por el Área de Inspección educativa, resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre la impartición del nivel avanzado C2.

5. La continuidad de la oferta en cursos posteriores solo requerirá la aprobación de la dirección provincial de educación correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones que deben cumplir las escuelas establecidas en el artículo 2 y los requisitos de cualificación del profesorado señalados en el artículo 3.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Impartición del nivel avanzado C2 para el curso 2019/2020.

El plazo para que el titular del centro comunique al titular de la dirección provincial de educación correspondiente la intención de impartir el nivel avanzado C2, para la correspondiente autorización en el curso 2019-2020, se extenderá hasta el 15 de mayo, incluido.

Las direcciones provinciales de educación remitirán la documentación y el informe propuesta señalados en el artículo 4.3 a la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial, con anterioridad a la finalización del mes de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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