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Reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia

29/04/2019
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Decreto 83/2019, de 24 de abril, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia (DOGC de 26 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 83/2019, DE 24 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN EXTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y TRANSPARENCIA.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 26/2018, de 2 de junio, ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, así como su denominación.

Mediante el Decreto 111/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, se hicieron los cambios organizativos imprescindibles para adecuar la estructura del anterior Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia al departamento actual. Esta primera fase de transformación de la estructura departamental mantenía la vigencia del Decreto 45/2016, de 19 de marzo, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, pero, ahora, es necesario actualizarlo; por eso se ha optado por redactar un texto nuevo sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

c) La Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos siguientes:

a) El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible, mediante la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

b) La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

c) La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia los organismos siguientes:

a) El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

b) El Instituto Europeo del Mediterráneo, mediante la Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos.

c) El Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña, a través de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

Artículo 2

Gabinete del consejero o consejera

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del consejero o consejera.

2.2 El Gabinete tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de este.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete del consejero o consejera dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 A la Secretaría General también le corresponde el impulso y la coordinación de las relaciones institucionales y con el Parlamento.

3.3 De la Secretaría General dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 Corresponde a la Dirección de Servicios administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento, así como ejercer las otras funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

4.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) La Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior.

d) El Servicio de Organización y Gestión Documental.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior

5.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una optimización mejor de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto del presupuesto de gastos del personal.

f) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como su mantenimiento.

j) Asesorar en materia de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a todas las unidades directivas del Departamento.

k) Dar apoyo en la gestión de recursos humanos, régimen interior y prevención de riesgos a las entidades y organismos adscritos al Departamento.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior dependen:

a) El Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos.

b) El Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos

Al Servicio de Recursos Humanos y Prevención de Riesgos le corresponden las funciones siguientes:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de personal.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las diferentes unidades y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en la que participe el Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales.

k) Dirigir y coordinar las actuaciones que se deban llevar a cabo en el Departamento en materia de prevención de riesgos laborales, y elaborar estudios y propuestas relativos a esta materia.

l) Informar, consultar y garantizar la participación del personal a través de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos y de los comités de seguridad y salud.

m) Coordinar las actuaciones que se realicen con otros organismos y entidades adscritos al Departamento y con las instituciones que se relacionan con este, en materia de seguridad y salud.

n) Hacer la supervisión de las actividades de vigilancia y control de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

o) Promover actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento

Al Servicio de Régimen Interior, Obras y Mantenimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar las obras de adecuación y el mantenimiento que es necesario realizar en los espacios ocupados por el Departamento, y elaborar propuestas para aprovechar mejor los espacios.

b) Gestionar los servicios del Departamento, como la limpieza, el mantenimiento, la seguridad, el uso de zonas comunes, el mobiliario o los ornamentos.

c) Organizar y dirigir los servicios comunes, como el apoyo subalterno, las salas de reuniones, los audiovisuales o el correo y la mensajería.

d) Supervisar y coordinar la gestión del parque móvil y la telefonía fija y móvil.

e) Supervisar y coordinar la adquisición, el control y la distribución del material no inventariable.

f) Proponer y llevar a cabo acciones en materia de sostenibilidad ambiental y ahorro energético.

g) Elaborar los pliegues y los documentos que contengan las prescripciones técnicas, así como los informes técnicos para las fases de licitación y adjudicación de contratos de su ámbito funcional.

h) Seguimiento y control de ejecución de los contratos de servicios, obras y suministros que afecten a su ámbito funcional.

i) Planificar, coordinar y ejecutar la adquisición de los bienes muebles y elaborar y gestionar el inventario de estos.

j) Informar preceptivamente respecto de los espacios que las delegaciones en el exterior deben ocupar, con carácter previo a la formalización del contrato de arrendamiento correspondiente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 8

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

8.1 A la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de los objetivos del Departamento en materia económica, así como controlar su ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de programación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento.

d) Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, la ejecución presupuestaria, la contabilidad y la habilitación del Departamento.

e) Asesorar en materia presupuestaria y contable todas las unidades directivas del Departamento.

f) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, de convenios y de encargos de gestión.

h) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario de bienes inmuebles del Departamento.

i) Controlar el seguimiento de las subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Mantener las relaciones ordinarias del Departamento con los órganos competentes en materia de presupuesto, fiscalización del gasto, contratación administrativa y de gestión electrónica sobre estas materias.

k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones propias y ajenas del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Dar apoyo en la gestión económica y presupuestaria de los organismos adscritos al Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

8.2 De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio dependen:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

Artículo 9

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento. En esta función, se impulsará la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar con la perspectiva de género.

b) Hacer el seguimiento, control y análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimientos de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Supervisar la elaboración y tramitación de los diferentes documentos contables.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento.

f) Controlar y hacer el seguimiento del fondo de habilitación.

g) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en materia de gestión económica.

h) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria de los organismos adscritos al Departamento.

i) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Contratación y Patrimonio

Al Servicio de Contratación y Patrimonio le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y organismos adscritos al Departamento.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra derivada de la contratación administrativa.

d) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamentales en materia de contratación administrativa.

e) Formar parte de las mesas de contratación.

f) Supervisar y hacer el seguimiento de las subvenciones que el Departamento otorgue en coordinación con las unidades directivas del Departamento.

g) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

h) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales, de la propiedad industrial e intelectual adscritos al Departamento.

i) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamientos de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

j) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

k) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios por parte del Departamento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas y hacer su tramitación.

l) Custodiar los convenios y acuerdos firmados por el Departamento.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior

A la Subdirección General de Apoyo a la Acción Exterior le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar las propuestas de creación de delegaciones del Gobierno en el exterior.

b) Establecer criterios homogéneos de funcionamiento ordinario de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

c) Coordinar e impulsar la gestión y el funcionamiento en materia de presupuesto y gestión económica de las delegaciones del Gobierno en el exterior.

d) Dar apoyo técnico en materia de contratación administrativa en el exterior y en la definición de procedimientos y trámites a seguir.

e) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento de los contratos de alquiler de las sedes de las delegaciones del Gobierno en el exterior y asesorar en su tramitación.

f) Coordinar la gestión y el funcionamiento de las delegaciones del Gobierno en el exterior en materia de recursos humanos.

g) Supervisar la gestión informática y de telecomunicaciones de las delegaciones del Gobierno en el exterior, en coordinación con el Área TIC.

h) Dar apoyo técnico en la coordinación del Departamento con las delegaciones del Gobierno en el exterior.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Servicio de Organización y Gestión Documental

Al Servicio de Organización y Gestión Documental le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración digital y proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos.

b) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten de estas.

c) Impulsar y coordinar medidas para la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, mediante el desarrollo de los servicios electrónicos y de actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

d) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión.

e) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionado de recursos del Departamento, incluidos las entidades y los organismos adscritos al Departamento y las instituciones que se relacionan con este.

f) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

g) Revisar las propuestas normativas del Departamento en relación con los procesos administrativos y con las cargas administrativas sobre la ciudadanía y las empresas, y asesorar al Departamento en esta materia.

h) Colaborar en la definición de la política de seguridad de la información e impulsar su despliegue.

i) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades y los organismos adscritos al Departamento y las instituciones que se relacionan con este.

j) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios y sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

k) Diseñar, dirigir y mantener el sistema de gestión documental y el archivo central administrativo.

l) Coordinar las acciones dirigidas a la información y a la atención a la ciudadanía, de forma presencial o telefónica.

m) Coordinar y hacer el seguimiento del registro general del Departamento.

n) Dar asistencia técnica en materia de protección de datos, sin perjuicio de las funciones que corresponden al delegado o delegada de protección de datos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 13

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

13.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desplegar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento, de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto el apoyo básico como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por su implantación adecuada en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar por que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desplegar y coordinar las actuaciones establecidas en el programa de ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado para el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento con el marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

13.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por el director o directora del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

13.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, y también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, basándose en la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

13.4 Al organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el despliegue del programa de ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 13.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director o directora de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 14

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad.

Artículo 15

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades y organismos adscritos al Departamento.

b) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y entidades y organismos adscritos y las instituciones que se relacionan con este, y realizar las comunicaciones previstas en el artículo 34.8 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Elaborar propuestas, estudios e indicadores para la planificación, el análisis de impacto y la evaluación de los objetivos del Departamento.

e) Participar en la formulación y despliegue de políticas transversales y planos y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

f) Elaborar, validar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

g) Impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los diferentes medios.

h) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

i) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y apoyo lingüístico en otras lenguas.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 16

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

16.1 Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las funciones siguientes:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el Gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas.

b) Informar los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

c) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta dirección general asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

d) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

e) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

f) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y de la Comisión Bilateral de Infraestructuras y velar por el respeto de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias de la secretaría de Gobierno.

g) Asesorar a los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.

h) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad.

i) Proponer e impulsar actuaciones de la representación de la Generalidad en la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

j) Coordinar las tareas de apoyo a la representación de la Generalidad en la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

16.2 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

b) La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad.

c) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.

16.3 Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.

Artículo 17

Subdirección General de Relaciones con el Parlamento

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad en relación con la actividad parlamentaria y darles apoyo y asesoramiento.

b) Asignar, coordinar, asesorar, hacer el seguimiento y controlar el cumplimiento de las iniciativas parlamentarias dirigidas al Gobierno y de la información solicitada por el Parlamento al Gobierno en aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas, de acuerdo con las directrices de la persona titular de la Dirección General.

c) Hacer el seguimiento, el análisis y el estudio de las iniciativas parlamentarias y del conjunto de la actividad parlamentaria.

d) Elaborar informes sobre actividad parlamentaria para el Gobierno de la Generalidad.

e) Coordinar y asesorar a la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento, de acuerdo con las directrices de su presidente o presidenta.

f) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

g) Promover, coordinar y, si procede, adoptar las medidas y disposiciones necesarias para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 18

Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad

La Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad, con rango orgánico de subdirección general, tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo jurídico a la persona titular de la Dirección General en el análisis de los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalidad y, por indicación suya, asesorar a otros órganos del Departamento y a los departamentos en materia competencial y de cooperación institucional.

b) Dar apoyo y hacer el seguimiento del proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad.

c) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General en el impulso de las actuaciones de las comisiones paritarias.

d) Proponer actuaciones y dar apoyo a las tareas de la representación de la Generalidad en la Comisión Bilateral Generalidad-Estado, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalidad y la Comisión Bilateral de Infraestructuras, y ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña.

e) Elaborar las propuestas de acuerdo relativas al traspaso de funciones y servicios y analizar los documentos que sirvan de apoyo a la negociación.

f) Elaborar y coordinar, si procede, los estudios de análisis en el ámbito competencial propio que se consideren prioritarios por la persona titular de la Dirección General.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomienda.

Artículo 19

Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación

Corresponden al Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación las funciones siguientes:

a) Hacer publicidad de los protocolos, convenios y acuerdos que la Generalidad de Cataluña, y el resto de sujetos obligados de acuerdo con la normativa vigente, firma con cualquier persona pública o privada, que se deben inscribir en el Registro, así como de los encargos de gestión que suscribe.

b) Llevar a cabo la gestión administrativa y el mantenimiento del Registro de convenios de colaboración y cooperación, que tiene carácter administrativo y público.

c) Emitir informe sobre la existencia de posibles duplicidades en relación con todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación que firma la Generalidad de Cataluña, en los casos establecidos por reglamento.

d) Colaborar en la supervisión del funcionamiento de los medios electrónicos en relación con la actividad convencional y asesorar en la realización de propuestas para su dirección y coordinación adecuada.

e) Editar publicaciones, organizar jornadas, seminarios y cursos sobre las relaciones de colaboración y los órganos de cooperación.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento

20.1 La Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento es presidida por el director o directora general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, y forman parte de ella como vocales los jefes o jefas de gabinete de los titulares de los diferentes departamentos de la Generalidad, el subdirector o subdirectora general de Relaciones con el Parlamento y hasta un máximo de dos personas más de la Subdirección General, designadas por su titular. Son suplentes de los jefes o jefas de gabinete, por tiempo indefinido, los jefes o jefas de las oficinas de Relaciones Institucionales de los departamentos. Actúa como secretario o secretaria de la Comisión la persona que designe el director o directora general.

20.2 Son funciones de la Comisión coordinar, intercambiar información y establecer criterios en relación con las cuestiones parlamentarias.

20.3 La Comisión se reúne con carácter ordinario cada quince días durante los periodos de sesiones del Parlamento de Cataluña, y con carácter extraordinario cuando la convoque la presidencia.

20.4 Para el desarrollo de sus funciones, esta Comisión recibe el apoyo técnico y administrativo del departamento competente en materia de relaciones institucionales.

20.5 El funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. En todo caso, debe haber paridad de hombres y mujeres entre los dos vocales designados por la Administración, y el secretario o secretaria.

20.6 La asistencia a las reuniones de la Comisión no genera ningún derecho de asistencia.

Artículo 21

Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea

21.1 A la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

b) Dirigir la promoción y la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en estos ámbitos.

c) Dirigir y coordinar la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior. La Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea podrá designar, de entre los delegados y delegadas existentes, a un delegado coordinador o delegada coordinadora.

d) Dirigir y coordinar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea.

e) Mantener la interlocución del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el marco de sus competencias.

f) Dirigir y coordinar las relaciones y la cooperación territorial con otros territorios, asociaciones, redes y organismos internacionales.

g) Dirigir y coordinar la política de cooperación al desarrollo del Gobierno.

h) Dirigir e impulsar iniciativas de apoyo a las comunidades catalanas al exterior y a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.

i) Dirigir y promover el análisis, estudio y formación especializada con el fin de optimizar la eficacia, eficiencia e impacto de los recursos vinculados a la actividad exterior.

j) Impulsar y velar por la coordinación y la coherencia del conjunto de la acción exterior de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad. A este efecto, los departamentos y las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad deberán informar a la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y hacia la Unión Europea.

k) Mantener la relación con los órganos consorciales, fundaciones y entes del sector público de la Generalidad que actúen en el ámbito de la acción exterior.

l) Impulsar y dar apoyo a las acciones exteriores de los entes locales.

m) Informar preceptivamente antes de cualquier viaje al exterior de todos a los miembros del Gobierno y hacer la comunicación previa a la Administración General del Estado, si procede.

n) Emitir informe previo a la creación de las oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea dependen:

a) La Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos.

b) La Dirección General de Asuntos Globales.

c) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

d) La Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior.

e) La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

f) Las delegaciones del Gobierno en el exterior.

g) El Servicio de la Cataluña Exterior.

Artículo 22

Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos

22.1 A la Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, desplegar y hacer seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalidad con otros actores europeos y del Mediterráneo y proyectar Cataluña como núcleo de las relaciones euromediterráneas.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de posicionamientos de la Generalidad de Cataluña sobre iniciativas de la Unión Europea.

c) Coordinar los mecanismos de participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea y, en especial, en su sistema de toma de decisiones.

d) Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho y del sistema institucional de la Unión y seguir las iniciativas de revisión de los tratados constitutivos de la Unión Europea con el fin de facilitar la toma de posición de la Generalidad.

e) Facilitar la aplicación del derecho de la Unión, coordinar la gestión de los procedimientos de infracción y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al Mercado Interior Europeo.

f) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para la lengua catalana y occitana aranesa, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

g) Gestionar y coordinar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo a la participación activa de las administraciones y entidades catalanas en los fondos y programas de financiación de la Unión Europea.

h) Impulsar la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondo y programas de financiación de la Unión Europea.

i) Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de sus funciones.

j) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial de ámbito europeo y mediterráneo.

k) Impulsar y mantener la relación e interlocución con la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior en territorio europeo y en el Mediterráneo.

l) Desplegar y hacer seguimiento de la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña; órganos consorciados y fundaciones relevantes en el ámbito de sus funciones; y representaciones de la Generalidad de Cataluña en territorios europeos de habla y cultura catalanas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 La Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos se estructura en:

a) El Servicio de Relaciones Bilaterales con Europa.

b) El Servicio de Asuntos de la Unión Europea.

c) El Servicio de Relaciones con el Mediterráneo y Redes Europeas.

Artículo 23

Servicio de Relaciones Bilaterales con Europa

Al Servicio de Relaciones Bilaterales con Europa le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros actores europeos.

b) Proponer y hacer el seguimiento de acuerdos y convenios de colaboración en el ámbito europeo.

c) Mantener la relación e interlocución con las delegaciones del Gobierno en territorio europeo.

d) Coordinar y hacer el seguimiento de la acción exterior de ámbito europeo de los departamentos de la Generalidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Servicio de Asuntos de la Unión Europea

Al Servicio de Asuntos de la Unión Europea le corresponden las funciones siguientes:

a) Hacer seguimiento del sistema jurídico e institucional de la Unión Europea y de su evolución con el fin de facilitar, cuando proceda, la toma de posición de la Generalidad de Cataluña.

b) Impulsar, dar apoyo y hacer el seguimiento de los sistemas de representación y de participación de la Generalidad de Cataluña en el sistema de toma de decisiones de la Unión Europea.

c) Impulsar, dar apoyo y hacer el seguimiento de la aplicación y la transposición del derecho de la Unión Europea en los ámbitos de competencia de la Generalidad de Cataluña.

d) Hacer seguimiento del régimen y del marco lingüístico de la Unión Europea y de sus implicaciones para la lengua catalana y occitana aranesa, y hacer propuestas con el fin de mejorar su estatus en el seno de la Unión, en coordinación con el departamento competente en materia de política lingüística.

e) Gestionar, dar apoyo y hacer el seguimiento de los expedientes de infracción relativos a la aplicación del derecho de la UE provenientes de instituciones de la UE.

f) Participar en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión y al Mercado Interior Europeo.

g) Mantener la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con la Unión Europea.

h) Promover y gestionar mecanismos de información, análisis, asesoramiento y apoyo a la participación de las administraciones y entidades catalanas en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.

i) Dar apoyo a la coordinación departamental e interdepartamental en materia de fondos de la Unión Europea, proponer actuaciones y hacer su seguimiento.

j) Promover el análisis de los datos de participación catalana en los fondos y los programas de financiación de la Unión Europea, proponer actuaciones para optimizar los resultados y difundir las experiencias y las buenas prácticas de las administraciones y las entidades catalanas.

k) Hacer propuestas e identificar proyectos y nuevos ámbitos de colaboración en el marco de las prioridades de la UE que permitan mejorar la captación de fondos europeos por parte de las entidades públicas y privadas del país.

l) Mantener la relación e interlocución con la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 25

Servicio de Relaciones con el Mediterráneo y Redes Europeas

Al Servicio de Relaciones con el Mediterráneo y Redes Europeas le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas y promover la participación del Gobierno en las asociaciones y redes europeas.

b) Gestionar y hacer seguimiento de la participación del Gobierno en las asociaciones y redes europeas de cooperación territorial, transfronterizas e interregionales, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas la Casa de Perpiñán en este territorio de la Cataluña Norte.

c) Dar apoyo a los acontecimientos, reuniones y encuentros de asociaciones y redes de cooperación a diferentes escalas territoriales.

d) Gestionar y hacer el seguimiento de la implementación y desarrollo de la estrategia mediterránea del Gobierno.

e) Gestionar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros actores del Mediterráneo, y hacer el seguimiento de los planes, acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

f) Gestionar el seguimiento de las relaciones con las instituciones mediterráneas con sede en Cataluña y de los programas y acciones de ámbito mediterráneo que se deriven de estas.

g) Mantener la relación e interlocución con las delegaciones del Gobierno en el Mediterráneo.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 26

Dirección General de Asuntos Globales

26.1 A la Dirección General de Asuntos Globales le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con actores fuera del ámbito europeo y del Mediterráneo.

b) Impulsar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con organismos internacionales, y promover la consecución de acuerdos y otros mecanismos de colaboración entre el Gobierno de Cataluña y estos.

c) Promover la presencia de Cataluña en los organismos internacionales relevantes, así como su participación en iniciativas y debates impulsando y coordinando la elaboración de posicionamientos de la Generalidad de Cataluña.

d) En el ejercicio del seguimiento de la actualidad multilateral, analizar y trasladar las posibles implicaciones que los acuerdos alcanzados en el ámbito multilateral pueden tener para el desarrollo de las políticas públicas del Gobierno de Cataluña, así como impulsar la reacción que se derive de estas.

e) Promover la celebración de cumbres multilaterales en Cataluña para favorecer la presencia catalana en estas y el compromiso del Gobierno con la superación de los grandes retos globales.

f) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación territorial dentro del ámbito de sus funciones.

g) Impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones del Gobierno en el exterior ubicadas fuera del ámbito europeo y mediterráneo.

h) Impulsar y mantener, en el ámbito de su mandato, la relación con los entes del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña, órganos consorciados y fundaciones relevantes.

i) Mantener las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales con sede en Cataluña e impulsar la implantación en el territorio de nuevos organismos de esta naturaleza.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

26.2 La Dirección General de Asuntos Globales se estructura en:

a) El Servicio de Relaciones Bilaterales Mundo.

b) El Servicio de Relaciones con Organismos Multilaterales.

Artículo 27

Servicio de Relaciones Bilaterales Mundo

Al Servicio de Relaciones Bilaterales Mundo le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y hacer el seguimiento de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros actores comprendidos en el ámbito de sus funciones.

b) Proponer y hacer el seguimiento de acuerdos y convenios de colaboración con contrapartes del ámbito de sus funciones.

c) Dar seguimiento de la implementación y desarrollo de los planes o estrategias del Gobierno de zonas geográficas (continentes o países) en el ámbito de sus funciones.

d) Hacer seguimiento y cooperar en el despliegue de la acción exterior de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de sus funciones.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 28

Servicio de Relaciones con Organismos Multilaterales

Al Servicio de Relaciones con Organismos Multilaterales le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer y hacer seguimiento de las relaciones del Gobierno de la Generalidad con los organismos internacionales, velando por el cumplimiento de los compromisos recogidos en los acuerdos, convenios y otras modalidades de colaboración.

b) Hacer seguimiento de la actualidad multilateral y velar por los intereses de Cataluña mediante, por una parte, la articulación y defensa de propuestas de posicionamientos de la Generalidad ante los acuerdos multilaterales, y de otra, gestionando la reacción a las posibles implicaciones que pueden tener los acuerdos multilaterales sobre las políticas públicas del Gobierno de Cataluña.

c) Gestionar y elaborar propuestas de participación del Gobierno en las asociaciones y redes de cooperación internacional territorial, transfronterizas e interregionales del ámbito de sus funciones y, en especial, las de aspecto multilateral, sin perjuicio de las competencias que tiene asignadas la Casa de Perpiñán en este territorio de la Cataluña Norte.

d) Hacer seguimiento y cooperar en el despliegue de la acción exterior de los departamentos y organismos de la Generalidad en el ámbito multilateral.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 29

Dirección General de Cooperación al Desarrollo

29.1 A la Dirección General de Cooperación al Desarrollo le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar, diseñar, planificar, hacer el seguimiento y evaluar la política catalana de cooperación al desarrollo y acción humanitaria, impulsando su calidad y eficacia.

b) Elaborar y hacer el seguimiento del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo.

c) Velar por la coordinación de las actuaciones de cooperación al desarrollo del Gobierno e impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo.

d) Impulsar la participación, la coordinación y la colaboración con el conjunto de los actores de la cooperación al desarrollo.

e) Promover la participación y la contribución de la Generalidad de Cataluña en los espacios de definición de la agenda internacional en materia de desarrollo y cooperación al desarrollo y la incorporación de esta agenda a la política de cooperación del Gobierno.

f) Promover la equidad de género y el resto de ejes transversales en los niveles estratégico, operativo e institucional de la política de cooperación al desarrollo.

g) El ejercicio de las funciones que establece el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo.

h) Impulsar la coordinación de las actividades de fomento de la paz y de los derechos humanos de la Generalidad en el ámbito internacional y asegurar su coherencia y transversalidad con la acción de gobierno.

i) Fomentar la colaboración entre la Generalidad y los actores de la sociedad civil relevantes en el ámbito de la promoción de la paz y de los derechos humanos en el ámbito internacional.

j) Dar apoyo a las relaciones de la Generalidad con las administraciones municipales y otras administraciones en materia de políticas de paz y de derechos humanos en el ámbito internacional.

k) Favorecer la presencia de Cataluña y la Generalidad en las redes gubernamentales de defensa de los derechos humanos y de promoción de la paz en el ámbito internacional.

l) Fomentar la formación del personal de las administraciones públicas y de la sociedad catalana en derechos humanos y paz en el ámbito internacional.

m) Promover misiones de monitorización, buenos oficios y otras acciones de fomento, defensa y protección de los derechos humanos en el ámbito internacional.

n) Vehicular la relación de la Generalidad con lo Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y elaborar las directrices sobre el control de eficacia y eficiencia de esta.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

29.2 La Dirección General de Cooperación al Desarrollo se estructura en:

a) El Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación.

b) El Servicio de Coordinación y Participación.

Artículo 30

Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación

Al Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer, diseñar y planificar las políticas de cooperación y promoción de la paz en el ámbito internacional, y promover la equidad de género.

b) Proponer los instrumentos de planificación mediante la elaboración de planes directores, planes anuales, planes sectoriales y geográficos, policy papeles, y otros documentos análogos que desarrollen innovaciones doctrinales o conceptuales en materia de cooperación, paz y derechos humanos en el ámbito internacional.

c) Promover la investigación por parte de investigadores y otros agentes, y elaborar estudios para la propia Dirección General, para la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y otras unidades activas en el ámbito de la cooperación.

d) Hacer el seguimiento legislativo y de la colaboración con otros donantes clave, especialmente con el Estado español y con la Unión Europea.

e) Hacer el seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación de la Generalidad de Cataluña y velar por su calidad y eficacia.

f) Velar por la obtención, disponibilidad y procesamiento de los datos de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y del conjunto de entidades del sector público de la Administración de la Generalidad activas en cooperación.

g) Preparar la evaluación y la rendición de cuentas, y conocer y hacer seguimiento de la normativa en materia de transparencia en el ámbito de la cooperación, velando por la generación de aprendizajes.

h) Hacer seguimiento de las buenas prácticas y de los debates internacionales en materia de ayudas oficiales y de su calidad, y velar por su incorporación en los instrumentos de Cataluña.

i) Velar por la calidad en la contabilización de las ayudas de los departamentos y la buena orientación de sus actuaciones.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 31

Servicio de Coordinación y Participación

Al Servicio de Coordinación y Participación le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar la participación, coordinación y colaboración entre los actores de la cooperación, y velar por la coordinación y la coherencia de las políticas de cooperación en la Administración de la Generalidad.

b) Dar apoyo a las secretarías de los órganos de coordinación y consultivos de la cooperación al desarrollo y facilitar la comunicación con sus miembros.

c) Impulsar las reuniones de los órganos consultivos, con especial atención a su participación en los procesos de los nuevos planes directores y anuales, a la coordinación y al retorno del despliegue de la agenda de entes locales, departamentos y actores públicos y privados de la cooperación catalana.

d) Fomentar la coherencia de las políticas para el desarrollo del conjunto de administraciones públicas catalanas.

e) Definir un marco de relaciones entre los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad y los entes locales que permita la coordinación de las actuaciones y el intercambio de conocimiento en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

f) Dar apoyo a la interlocución institucional del director o directora general con los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, los entes locales y el conjunto del sistema de la cooperación catalana.

g) Impulsar y hacer seguimiento de la colaboración y la realización de iniciativas con los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, los entes locales y otras instituciones públicas y privadas de la cooperación catalana, española e internacional que trabajen en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

h) Impulsar la participación, como valor de la cooperación catalana, y relacionarse con las unidades de la Generalidad responsables de esta política, con el fin de asegurar la calidad de los procesos participativos emprendidos por la propia Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

i) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General en las relaciones institucionales con el Parlamento de Cataluña, en la preparación de las respuestas a las iniciativas parlamentarias que afecten al ámbito de la Dirección General y en las relaciones con la comisión responsable del seguimiento de la cooperación al desarrollo del Parlamento de Cataluña.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 32

Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior

32.1 A la Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior le corresponden las funciones siguientes:

a) Reforzar la capacidad de incidencia y optimizar la capacidad operativa de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

b) Elaborar informes y estudios de análisis, estrategia y prospectiva de la acción exterior y las relaciones con la Unión Europea de la Generalidad de Cataluña.

c) Dar apoyo a la elaboración de los planes directores plurianuales y de los planes anuales vinculados con la acción exterior del Gobierno.

d) Dar apoyo a la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea en su tarea de coordinación y planificación de la actividad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior.

e) Establecer las sinergias necesarias con los think tanks y los centros universitarios para promover la investigación en los ámbitos de interés para la acción exterior del Gobierno.

f) Elaborar informes y estudios sobre las mejores prácticas en el ámbito de la organización y conducción de la acción exterior, y diseñar y programar actuaciones de formación especializada para el personal vinculado a la acción exterior del Gobierno.

g) Hacer seguimiento del derecho internacional y de las iniciativas de reforma de organismos internacionales con el fin de facilitar, cuando proceda, la toma de posición de la Generalidad y su participación en los mecanismos de cooperación administrativa relevantes.

h) La gestión del Registro de unidades de acción en el exterior.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

32.2 De la Dirección General de Análisis y Planificación Estratégica de la Acción Exterior depende el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

Artículo 33

Centro de Estudios de Temas Contemporáneos

33.1 Al Centro de Estudios de Temas Contemporáneos le corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar, diagnosticar y evaluar, especialmente desde el prisma de las relaciones internacionales, los hechos, los acontecimientos y las tendencias del entorno contemporáneo que afectan a la realidad catalana y universal, especialmente los relacionados con el análisis y prospectiva de los campos tecnoeconómico, sociopolítico, de género, ético, ideológico, cultural, espiritual, del pensamiento y de los valores, así como las repercusiones que se deriven para la definición de las políticas del departamento responsable de la acción exterior.

b) Impulsar, coordinar y dar apoyo a la organización de actividades y publicaciones relacionadas con los diferentes campos descritos en la letra anterior.

c) Colaborar con y asesorar a los diferentes departamentos del Gobierno de la Generalidad en la organización de seminarios, jornadas, congresos y conferencias vinculados al ámbito de las funciones propias del Centro.

d) Crear espacios de debate abiertos y plurales para el análisis de la realidad sociopolítica y de pensamiento actual.

e) Impulsar una red de pensamiento contemporáneo en Cataluña conjuntamente con las instituciones y centros existentes y participar, colaborar con y asesorar a otros think tanks y centros análogos de todo el mundo.

f) Identificar e impulsar la participación del Gobierno de la Generalidad y de los diferentes actores relevantes en las diferentes materias en Cataluña en los foros y debates internacionales y dar a conocer los principales debates internacionales en Cataluña a través de las actividades propias del Centro.

g) Coordinar la difusión de los informes y los resultados de las investigaciones en todos los formatos disponibles, y especialmente mediante la revista editada por el Centro.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

33.2 El director o directora del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos es personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 34

Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y delegaciones del Gobierno en el exterior

La Delegación del Gobierno ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno en el exterior ejercen las funciones que se regulan en el Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior.

Artículo 35

Servicio de la Cataluña Exterior

Al Servicio de la Cataluña Exterior le corresponden las funciones siguientes, que se desplegarán en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos y Mediterráneos y la Dirección General de Asuntos Globales:

a) Proponer y gestionar el desarrollo de las políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior, sean miembros o no de una comunidad catalana, y a las comunidades catalanas en el exterior.

b) Proponer y planificar las acciones que permitan a los catalanes y catalanas en el exterior ejercer sus derechos y acceder a los trámites y prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la incorporación de los catalanes y catalanas en el exterior y de las entidades en las que estos se organizan en el diseño y el desarrollo de las diferentes políticas sectoriales de la Generalidad cuando estas sean de interés para este colectivo.

d) Programar y coordinar acciones que contribuyen al fortalecimiento de las comunidades catalanas en el exterior.

e) La gestión del registro de catalanes y catalanas en el exterior y el de las comunidades catalanas en el exterior. Corresponde a la persona titular del Servicio de la Cataluña Exterior resolver las inscripciones a estos registros.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 36

Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto

36.1 A la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto, con rango de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y promover el gobierno abierto.

b) Dirigir e impulsar las políticas de transparencia dentro de la Administración de la Generalidad y su sector público instrumental.

c) Dirigir las estrategias para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad y organismos que dependen de esta.

d) Dirigir el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad y facilitar la reutilización de la información del sector público.

e) Impulsar y promover políticas de integridad en la administración pública y el sector público, así como su evaluación, coordinadamente con la Secretaría de Administración y Función Pública y sin perjuicio de las competencias que le corresponden.

f) Impulsar el Plan de Gobierno Abierto de la Generalidad.

g) Dar apoyo al mundo local en la implementación y el despliegue de las políticas de gobierno abierto.

h) Establecer los criterios de calidad democrática que deben cumplir los canales, procesos y espacios de participación ciudadana de la Generalidad.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

36.2 De la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto dependen:

a) La Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos.

b) La Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales.

Artículo 37

Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos

37.1 Corresponden a la Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos las funciones siguientes:

a) Coordinar las medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública en la Generalidad de Cataluña.

b) Coordinar el proceso de apertura de datos públicos de la Generalidad de Cataluña y facilitar la reutilización de la información del sector público.

c) Dar apoyo a la ciudadanía, a la sociedad civil y al mundo empresarial en el acceso a la información pública y los datos abiertos, así como a su difusión y reutilización.

d) Colaborar en el apoyo al mundo local, en el despliegue y aplicación de políticas de transparencia y datos abiertos.

e) Coordinar el Plan de Gobierno Abierto de la Generalidad.

f) Promover el cambio cultural y la innovación dentro de las administraciones públicas para consolidar el gobierno abierto.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

37.2 De la Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos depende la Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos.

Artículo 38

Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos

38.1 La Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Coordinar la aplicación de las directrices y los criterios corporativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información pública por parte de los diferentes departamentos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad.

b) Asesorar a los departamentos de la Generalidad en materia de transparencia y datos abiertos.

c) Supervisar y desarrollar el Portal de la transparencia y coordinar el proceso de integración y garantía de interoperabilidad de los portales, las aplicaciones y la información que se debe vincular a este, coordinadamente con la dirección general competente en materia de modernización e innovación de la Administración y sin perjuicio de las competencias que le corresponden.

d) Supervisar y coordinar el Portal de datos abiertos de la Generalidad de Cataluña.

e) Participar en iniciativas interinstitucionales de apertura de datos.

f) Dar apoyo al mundo local y al resto de sujetos obligados para el cumplimiento de la normativa de transparencia y acceso a la información.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

38.2 De la Subdirección General de Transparencia y Datos Abiertos dependen las áreas funcionales siguientes:

a) El Área de Transparencia.

b) El Área de Datos Abiertos.

Artículo 39

Área de Transparencia

El Área de Transparencia tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública de la Generalidad de Cataluña.

b) Asesorar y coordinar los departamentos en materia de transparencia.

c) Administrar el Portal de transparencia de Cataluña y el Portal de transparencia de la Generalidad de Cataluña.

d) Administrar las aplicaciones informáticas corporativas de apoyo a la gestión de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.

e) Coordinar y, en su caso, gestionar la resolución de las solicitudes de derecho de acceso de carácter transversal.

f) Elaborar informes y hacer las evaluaciones de transparencia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 40

Área de Datos Abiertos

El Área de Datos Abiertos tiene asignadas las funciones siguientes:

a) Gestionar el servicio de datos abiertos de la Generalidad de Cataluña.

b) Coordinar y dar apoyo a los departamentos y organismos y entidades del sector público en la implantación de actuaciones en materia de datos abiertos.

c) Gestionar proyectos basados en la apertura de datos públicos.

d) Gestionar y coordinar proyectos para favorecer la utilización de los datos abiertos por parte de la ciudadanía, la sociedad civil y el mundo empresarial.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 41

Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales

41.1 A la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la implementación, evaluación y difusión de canales e instrumentos para fomentar la participación ciudadana.

b) Dar apoyo al mundo local en el impulso de las políticas de participación ciudadana.

c) Promover la colaboración público-social e implicar la ciudadanía en la gestión de los servicios públicos y equipamientos.

d) Dirigir las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

41.2 De la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales dependen:

a) La Subdirección General de Participación Ciudadana.

b) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

Artículo 42

La Subdirección General de Participación Ciudadana

A la Subdirección General de Participación Ciudadana le corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer los criterios de calidad democrática que deben cumplir los canales, procesos y espacios de participación ciudadana de la Generalidad.

b) Coordinar y evaluar los mecanismos de participación ciudadana que desarrollen los departamentos de la Generalidad y el sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Asesorar y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Generalidad en materia de participación ciudadana.

d) Implementar, evaluar y difundir nuevos canales e instrumentos para fomentar y favorecer la participación ciudadana.

e) Desplegar medidas de apoyo al mundo local en materia de participación ciudadana.

f) Promover programas de apoyo a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática.

g) Promover programas de apoyo al sector intermediario de la información y la participación que trabaja por la calidad democrática.

h) Promover la presencia de la Generalidad en redes internacionales de participación ciudadana.

i) Generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de democracia deliberativa y tecnopolítica.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 43

Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa

A la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejecutar las actividades administrativas necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no refrendarias.

b) Prestar el apoyo organizativo a los procesos electorales y consultas populares no refrendarias.

c) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos electorales y de consultas populares no refrendarias que correspondan a la Generalidad, su ejecución y gestión, y la liquidación correspondiente.

d) Elaborar los proyectos de decretos de convocatorias de elecciones, de proyectos de decretos de normas complementarias y otros procesos vinculados a procesos electorales, así como la documentación preceptiva.

e) Tramitar y elaborar las propuestas de resoluciones de subvenciones electorales y otras incidencias derivadas de los procesos vinculados a procesos electorales.

f) Elaborar los proyectos de decretos de convocatorias de consultas populares no refrendarias, así como la documentación preceptiva.

g) Coordinar, organizar, programar y supervisar todos los gastos electorales y consultas populares no refrendarias.

h) Llevar a cabo la coordinación técnica interdepartamental en cualquier proceso electoral y consulta popular que corresponda realizar, coordinar u organizar a la Generalidad de Cataluña.

i) Generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de democracia representativa y democracia directa.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

1. De la Dirección de Servicios: el Servicio de Organización y Régimen Interior.

2. De la Oficina de Seguimiento y Apoyo a las Comisiones Paritarias Estado-Generalidad: el Área de Asesoramiento y Coordinación.

3. De la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos.

c) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

d) La Subdirección General de Relaciones Exteriores.

e) El Servicio de Gestión y Seguimiento de las Relaciones Exteriores de la Dirección General de Relaciones Exteriores.

4. De la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto: el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares.

Segunda

Cambio de denominación

1. La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Régimen Interior.

2. La Subdirección General de Calidad Democrática pasa a denominarse Subdirección General de Participación Ciudadana.

Tercera

Referencias normativas

Todas las referencias que la normativa vigente haga a departamentos cuyas competencias han sido atribuidas al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, con respecto a estas competencias, se deben entender hechas a este departamento.

Igualmente, todas las referencias que la normativa vigente haga a unidades administrativas que se suprimen o se modifican en este decreto se deben entender hechas a las unidades que asumen sus funciones o estructura.

Cuarta

Entidades que se adscriben o se relacionan con el Departamento

Además de las entidades citadas en el artículo 1 de este decreto, quedan adscritos o se relacionan con el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo aquello no previsto en este decreto.

Quinta

Normativa aplicable a las entidades y órganos adscritos o dependientes

Las entidades y órganos adscritos o dependientes de la Administración de la Generalidad enumerados en el artículo 1 de este decreto se rigen por su normativa aplicable en todo aquello que no contradiga este decreto.

Sexta

Servicios territoriales del Departamento

Las delegaciones territoriales del Gobierno actuarán como servicios territoriales del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia en su territorio, con las funciones siguientes:

a) Representar el Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de este y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que son competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Las que le sean expresamente delegadas.

En el ejercicio de las funciones propias del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, las delegaciones territoriales del Gobierno dependerán de este.

Séptima

Programa de Innovación y Calidad Democrática

Queda adscrito a la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto el Programa de Innovación y Calidad Democrática en los términos que prevé el Acuerdo del Gobierno de 27 de junio Vínculo a legislación de 2017.

Disposiciones transitorias

Primera

Funciones de los puestos de mando afectados

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, si procede, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Créditos presupuestarios de las retribuciones del personal afectado

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las normas siguientes:

a) El Decreto 170/2014, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

b) El Decreto 45/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

c) El Decreto 212/2016, de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria al Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) El Decreto 213/2016, de 8 de marzo, por el que se determina la adscripción de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

e) El Decreto 111/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

f) El artículo 21 Vínculo a legislación bis del Decreto 40/2017, de 2 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

g) El apartado 2 del artículo 5, el artículo 9 y el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio.

h) La letra c) del apartado 1, correspondiente a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido e Irlanda, del anexo del Decreto 126/2018, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se restablecen las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior en el Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos de América, Italia, Suiza y Francia.

i) La Orden VCP/381/2010, de 23 de junio, por la que se actualizan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia, en aquello que haga referencia a los ficheros “Envíos de información y publicaciones en el ámbito del CADS” y “Directorio de Sostenibilidad”.

j) La Orden GRI/286/2014, de 19 de septiembre, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en aquello que hace referencia a los ficheros “Contactos de la Subdirección General de Relaciones con el Parlamento”, “Registro de convenios”, “Contactos de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática”, “Relaciones con las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Defensa”, “Gestión de los procesos de participación ciudadana y calidad democrática”, “Subvenciones, premios y becas de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y de Fomento de la Calidad Democrática”, “Gestión del portal Participa.gencat” y “Subvenciones y Premios”.

k) La Orden EXI/165/2016, de 15 de junio, por la que se regulan parcialmente los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia.

l) La Orden EXI/185/2016, de 28 de junio, por la que se regulan ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

Disposiciones finales

Primera

Modificación del Decreto 41/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 41/2014, de 1 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 2

Adscripción

El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior, el cual le da apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.”

Segunda

Modificación del Decreto 71/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, por el que se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción

Se modifica el artículo 6.9 Vínculo a legislación del Decreto 71/2014, de 27 de mayo, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.9 La resolución de inscripción en el Registro corresponde al órgano responsable del Registro, que es el Servicio de la Cataluña Exterior de la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.”

Tercera

Modificación del Decreto 233/2016, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y Gobierno Abierto

Se modifica el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 233/2016, de 22 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“6.4 La Comisión técnica para la transparencia y el acceso a la información es presidida por la persona titular de la Dirección General de Transparencia y Datos Abiertos, y la Comisión técnica para la participación ciudadana es presidida por la persona titular de la Dirección General de Participación Ciudadana.”

Cuarta

Modificación del Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior

1. Se modifica el artículo 8.1, Vínculo a legislación letra h), del Decreto 61/2017, de 13 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“h) Dar apoyo al despliegue de la relación con los actores institucionales, sociales o económicos, que actúen en el ámbito de la Unión Europea.”

2. Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 11

Funciones

Corresponden a la persona representante del Gobierno ante la Unión Europea las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación, defensa y promoción de los intereses generales de la Generalidad de Cataluña y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Dar apoyo al despliegue de las actuaciones del Gobierno ante la Unión Europea, y, en particular, a la representación y participación en las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Mantener contacto con los medios de comunicación, en estrecha coordinación con la persona responsable de comunicación del departamento competente en materia de acción exterior.

d) Relacionarse con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.”

3. Se introduce un nuevo artículo al Decreto 61/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, a continuación del artículo 17:

“Artículo 17 bis

Oficinas de las delegaciones

17 bis.1 Además de la sede de la delegación ubicada en la ciudad que se determina en su decreto de creación, una delegación podrá disponer de una o más oficinas en otros puntos de su área territorial, siempre que quede justificada la necesidad para permitir una mayor cobertura del área territorial de influencia asignada.

17 bis.2 La aprobación de la creación de estas oficinas corresponde a la persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de acción exterior, con el visto bueno previo del titular de la secretaría competente en materia de acción exterior.

17 bis.3 Esta oficina no tiene la consideración de oficina sectorial prevista en el artículo 29 de este decreto.”

Quinta

Delegado o delegada del Gobierno ante la Unión Europea

La figura del delegado o delegada del Gobierno ante la Unión Europea se equipara a la del delegado, delegada o representante del Gobierno con respecto a la regulación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 20 y el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 61/2017, de 13 de junio.

Sexta

Habilitación

Se faculta la persona titular del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia para el despliegue de este decreto y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

Séptima

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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