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TSJM

El TSJM rechaza el recurso de la FAPA que pedía la impugnación de la EvAU para el acceso a la universidad

29/04/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de la FAPA Francisco Giner de los Ríos contra la evaluación final de Bachillerato (EvAU) en la Comunidad de Madrid para poder acceder a los estudios universitarios, que sustituyó a la antigua Selectividad.

MADRID, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala octava de lo Contencioso Administrativo del TSJM rechaza el recurso de la FAPA Giner de los Ríos y le condena a asumir las costas del proceso.

El colectivo de padres y madres había recurrido la orden de la Consejería de Educación que marcaba las bases para la evaluación de acceso a la universidad, denominada EvAU en Madrid, por entender que los criterios en los que se fundamenta la admisión debieron haberse publicado al menos con un curso de antelación.

En concreto, entendía que vulneraba la legislación el haberse publicado la orden en el mismo ejercicio, el curso 2016/17, que se iba a realizar la prueba de acceso e impedía por tanto a los alumnos conocer con suficiente antelación los criterios en base a los que iban a ser examinados.

Concretamente, impugnaba la resolución de la Comunidad de Madrid, que acordó con las universidades públicas, por entender que se vulneraba los principios de "legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, todos ellos constitucionalmente garantizados".

Frente a este criterio, el TSJM explica que las "razones de urgencia" de la publicación de esta orden vienen motivadas por la necesidad de dar desarrollo normativo por la Comunidad de Madrid a la reciente regulación básica del Estado.

Para ello, apunta que el Real Decreto 310/2016, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se publicó el 29 de julio de 2016 y en él se indicó en la disposición adicional segunda, que el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecería, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016-2017.

Destaca también que el Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de Medidas Urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE se publicó el 10 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado y la orden ministerial por la que se determinan las características, el diseño el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad para el curso 2016-2017, fue el 23 de diciembre, con posterioridad a la fecha esperada del 30 de noviembre de 2016.

"Por ello ha de fijarse las condiciones en la Comunidad de Madrid con la máxima celeridad, de manera que toda la comunidad educativa, especialmente los centros, equipos directivos y equipos docentes conozcan con antelación suficiente los pormenores de esta evaluación para organizar adecuadamente la programación del curso escolar", recoge el TSJM sobre la orden del Gobierno regional.

Por tanto, establece el alto tribunal madrileño que "no puede considerarse que la orden impugnada vulnere el principio de legalidad ni la jerarquía normativa", pues en el decreto de rango superior se establece que las administraciones deben realizar un marco normativo que adaptase al cambio de evaluación para sustituir a la Selectividad.

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