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  • EDICIÓN DE 29/04/2019
 
 

Jornada complementaria a la categoría de Enfermero/a en el ámbito de atención especializada de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León

29/04/2019
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Decreto 11/2019, de 25 de abril, por el que se reconoce la realización de jornada complementaria a la categoría de Enfermero/a en el ámbito de atención especializada de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León (BOCYL de 26 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 11/2019, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE RECONOCE LA REALIZACIÓN DE JORNADA COMPLEMENTARIA A LA CATEGORÍA DE ENFERMERO/A EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

De conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a ésta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 48 establece, en relación con la jornada complementaria, que cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. Así como, que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 61.1, Vínculo a legislación que la realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con antelación a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas.

Asimismo, en el artículo 73.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se establece que atendiendo a la característica esencial del servicio público sanitario que ha de prestarse las 24 horas de todos los días del año y a fin de garantizar la cobertura de dicho servicio a los usuarios, el personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud vendrá obligado a realizar una jornada complementaria que se determinará de acuerdo con la programación funcional de la correspondiente Institución Sanitaria. Señalando, a continuación que la realización de la jornada complementaria podrá ser de aplicación al personal de aquellas otras categorías y unidades que por la Gerencia Regional de Salud pudieran en el futuro determinarse.

El funcionamiento de ciertos servicios hospitalarios exige que los profesionales de enfermería tengan una disponibilidad “especial”, con objeto de atender demandas puntuales fuera de la jornada laboral establecida. Se trata de situaciones muy concretas que sólo pueden cubrirse con personal de enfermería cualificado. Esta atención continuada tiene su justificación, desde el punto de vista asistencial, en aquellos servicios donde la gravedad y las consecuencias de una falta de atención a tiempo pudieran suponer graves consecuencias.

Como consecuencia de lo expuesto, y en desarrollo de las normas citadas, y una vez terminada la negociación en la mesa sectorial de sanidad, es necesario aprobar una norma reglamentaria que reconozca la jornada complementaria para el personal de la categoría de enfermero en el ámbito de atención especializada.

En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda e iniciativa conjunta de la Consejera de Economía y Hacienda y del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de abril de 2019

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular el reconocimiento de la jornada complementaria a determinadas categorías de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

2. El ámbito de aplicación del presente decreto está circunscrito al personal de la categoría estatutaria de enfermero/enfermera que presta sus servicios en el ámbito de atención especializada de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 2. Jornada complementaria de guardia.

El personal de la categoría estatutaria de enfermero/enfermera en el ámbito de atención especializada deberá prestar jornada complementaria de guardia, en la modalidad de alerta localizada, cuando así se determine por la administración, para garantizar la adecuada atención permanente al usuario del Servicio de Salud de Castilla y León. La composición y organización del dispositivo de guardia deberá ser autorizado, en función a sus necesidades, por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León u órgano en cada momento equivalente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a éste.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León.

1. Se modifica el párrafo primero del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Este Decreto es de aplicación a los Licenciados Especialistas en Ciencias de la Salud, Médicos de Urgencias Hospitalarias y Médicos de Urgencias y Emergencias, Supervisoras de área y unidad de enfermería de Atención Hospitalaria, Enfermeros y Enfermeras en Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, todos ellos por la prestación de servicios de atención continuada mediante la realización de guardias, conforme a la normativa vigente”.

2. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“El valor hora por la prestación de servicios de atención continuada bajo la modalidad de alerta localizada queda establecido en el 50 por ciento del valor hora de guardia de presencia física. En el caso de los enfermeros y enfermeras de atención especializada, el valor hora por la prestación de servicios de atención continuada, bajo la modalidad de alerta localizada, será el 50 por ciento del valor de hora guardia de presencia física fijado para los enfermeros y enfermeras de atención primaria.”

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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