Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/04/2019
 
 

Certificación en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León

29/04/2019
Compartir: 

Orden EDU/385/2019, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León (BOCYL de 26 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN EDU/385/2019, DE 15 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1736/2008, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En su artículo 2 establece que los principios básicos de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial en él regulados serán de aplicación en todos los procesos de evaluación de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los distintos idiomas que las administraciones educativas convoquen para el alumnado tanto de régimen libre como de régimen oficial en sus modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

En los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado real decreto, se recogen una serie de actuaciones que habrán de realizar las administraciones educativas en lo que se refiere a la regulación, organización, diseño, elaboración, administración, evaluación y calificación de las pruebas de certificación.

Asimismo, en los artículos 3, 5, 6 y 7 se establece que corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación y calificación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Para llevar a estas actuaciones, muchas de las cuales entran dentro del ámbito de la labor docente que desarrolla el profesorado de escuelas oficiales de idiomas, se hace necesario crear una comisión de redactores para la elaboración de pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas.

Por otro lado, la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León. Esta orden fue modificada por la Orden EDU/64/2010, de 26 de enero, que en su artículo 12 dispone que “las pruebas de certificación serán elaboradas y aplicadas por el profesorado de los departamentos didácticos correspondientes a cada idioma, conforme a las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

Por todo ello, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Se modifica el artículo 12 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

“Artículo 12. Elaboración de las pruebas de certificación.

Para la elaboración de pruebas de certificación, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial contará con la colaboración de una comisión de redactores de pruebas de certificación, integrada por profesores de escuelas oficiales de idiomas.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial creará la comisión de redactores de pruebas de certificación y designará a los integrantes de la misma, que podrán ser propuestos por los equipos directivos de las escuelas oficiales de idiomas.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana