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Normas de funcionamiento estándar de la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios

26/04/2019
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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/652 de la Comisión de 24 de abril de 2019 por el que se establecen las normas de funcionamiento estándar de la comisión consultiva o la comisión de resolución alternativa de litigios y un formulario normalizado para la comunicación de información relativa a la publicidad de la decisión definitiva con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo (DOUE de 25 de abril de 2019) Texto completo.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/652 DE LA COMISIÓN DE 24 DE ABRIL DE 2019 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESTÁNDAR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA O LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS Y UN FORMULARIO NORMALIZADO PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DEFINITIVA CON ARREGLO A LA DIRECTIVA (UE) 2017/1852 DEL CONSEJO

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación,

Vista la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (1), y en particular, su artículo 11, apartado 3, y su artículo 18, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2017/1852 introduce un mecanismo para la resolución efectiva de los litigios fiscales entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.

(2)

La Directiva (UE) 2017/1852 establece que, cuando el procedimiento amistoso previsto como primer paso para la resolución de litigios no dé lugar a un acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados en un plazo determinado, el litigio podrá someterse a la resolución de una comisión consultiva o una comisión de resolución alternativa de litigios.

(3)

La Directiva (UE) 2017/1852 exige a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros que participen en el litigio que firmen las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios (“las normas de funcionamiento”) y las notifiquen a las personas afectadas.

(4)

La Directiva (UE) 2017/1852 decreta que la Comisión establecerá normas de funcionamiento estándar que se aplicarán en caso de que no se notifiquen a la persona o personas afectadas las normas dentro del plazo fijado o de que la notificación sea incompleta. Por lo tanto, deben establecerse normas de funcionamiento estándar para garantizar la continuidad y la eficacia del procedimiento de resolución de litigios. Por esta razón, las normas de funcionamiento estándar deben crear un marco procedimental global para el procedimiento de resolución de litigios que funcione correctamente y garantizar los derechos de la persona o personas afectadas en virtud de la Directiva (UE) 2017/1852. Sería especialmente importante definir la base jurídica del litigio, los términos de referencia, y regular los detalles de la organización y el funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios, así como prever el reparto de los costes. Con el fin de garantizar la independencia de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios, también sería necesario incluir información exhaustiva de todo conflicto de intereses.

(5)

La Directiva (UE) 2017/1852 establece que las autoridades competentes podrán decidir publicar la decisión definitiva en su integridad, con el consentimiento de cada una de las personas afectadas. La Directiva (UE) 2017/1852 también establece que, cuando las autoridades competentes o la persona o personas afectadas no acepten la publicación íntegra de la decisión definitiva, las autoridades competentes publicarán un resumen de la misma.

(6)

Con el fin de garantizar una comunicación coherente de la información sobre la publicidad de la decisión definitiva, debe crearse un formulario normalizado. Con el fin de garantizar la transparencia de la decisión definitiva y, al mismo tiempo, proteger los secretos empresariales de la persona o personas afectadas, el formulario normalizado condicionará la publicación de la decisión definitiva a un acuerdo de las autoridades competentes y al consentimiento de la persona o personas afectadas. Si una de estas partes no está de acuerdo con la publicación, las normas deben prever la publicación de un resumen de la decisión definitiva y la definición de los elementos que deban incluirse en dicha publicación. También debe aceptarse que la persona afectada tenga derecho a solicitar a las autoridades competentes que no publiquen información relativa a secretos empresariales.

(7)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y el buen funcionamiento del sistema, el presente Reglamento debe empezar a aplicarse una vez vencido el plazo de transposición establecido en el artículo 22, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2017/1852.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de resolución de litigios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas de funcionamiento estándar

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros que participan en un procedimiento de resolución de litigios con arreglo a la Directiva (UE) 2017/1852 no hayan notificado las normas de funcionamiento de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios (en lo sucesivo, “las normas de funcionamiento”) o hayan notificado las normas de funcionamiento a la persona o personas afectadas de forma incompleta, las personalidades independientes y el presidente completarán las normas de funcionamiento con arreglo al formulario normalizado que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Formulario normalizado para la comunicación de información relativa a la publicidad de la decisión definitiva

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros que participen en un procedimiento de resolución de litigios de conformidad con la Directiva (UE) 2017/1852 comuniquen la información contemplada en el artículo 18, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Anexos

Omitidos.

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