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Medidas fitosanitarias de emergencia

26/04/2019
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Orden FYM/380/2019, de 11 de abril, por la que se establece una zona demarcada y se adoptan en ella medidas fitosanitarias de emergencia para el control del nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., en la provincia de Salamanca (BOCYL de 25 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FYM/380/2019, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DEMARCADA Y SE ADOPTAN EN ELLA MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DEL NEMATODO DE LA MADERA DEL PINO, BURSAPHELENCHUS XYLOPHILUS (STEINER ET BUHRER) NICKLE ET AL., EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA.

El nematodo de la madera del pino (NMP), Bursaphelenchus xylophilus, se considera una de las enfermedades de coníferas más peligrosas a nivel mundial. Presenta una enorme capacidad de dispersión a través de la circulación de mercancías (tanto de material vegetal como de otros productos transportados mediante embalajes de madera) y del vuelo natural de sus vectores (insectos xilófagos del género Monochamus). Este nematodo tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación debe prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea, si se presenta en determinados vegetales o productos vegetales, tal y como preceptúa el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, en concordancia con lo dispuesto en el Anexo II Parte A Sección I del mismo cuerpo normativo.

El nematodo de la madera del pino ha sido detectado en Europa principalmente en lotes y embalajes de madera procedentes de Portugal, donde se encuentra presente desde el año 1999. Dado que se trata de un organismo de cuarentena cuya presencia no se conoce en el resto de la Unión Europea, la Comisión Europea, primero a través de la Decisión 2006/133/CE, de 13 de febrero, y de sus posteriores modificaciones, y actualmente con la vigente Decisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre y sus posteriores modificaciones, ha establecido las medidas que deben adoptar los Estados miembros para prevenir la aparición del nematodo en sus respectivos territorios, así como las medidas para erradicar la enfermedad cuando se constate su presencia.

En aplicación de las referidas normativas, desde el año 2000 la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León realiza un programa de prevención del nematodo de la madera del pino a través de inspecciones visuales y toma de muestras en el campo, mercancías en tránsito y empresas de la Comunidad Autónoma donde existe madera, corteza y plantas sensibles al referido agente patógeno.

En otoño de 2008 se intensifica el programa de prevención al confirmarse la extensión del foco originario de la enfermedad en Europa, reducido a la península de Setúbal en Portugal, a todo el territorio continental portugués. Se suceden entonces una serie de Decisiones Comunitarias que obligan a incrementar el dispositivo de prevención.

A final de 2008 se constata la presencia del organismo nocivo en una muestra de virutas de pino de un árbol de la especie Pinus pinaster en el término municipal de Villanueva de la Sierra en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a finales de 2010 en otra muestra de virutas de P. pinaster en el término municipal de As Neves en la Comunidad Autónoma de Galicia. Ninguno de los dos focos origina una Zona Demarcada con especies sensibles al NMP en el territorio de Castilla y León.

En febrero de 2012 un nuevo positivo en un árbol sintomático de la especie P. pinaster, situado en término municipal de Valverde del Fresno (Cáceres) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece una Zona Demarcada que afecta al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que se adoptan las medidas fitosanitarias necesarias fijadas en la Orden FYM/191/2012, de 29 de marzo.

Con fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la nueva Decisión 2012/535/UE, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) derogando la decisión 2006/133/CE. Este cambio legislativo obliga a adaptar la Orden FYM/191/2012 mediante la Orden FYM/489/2014, de 23 de mayo.

Tras la detección de pies positivos en un pinar de Salamanca se publica la “Orden FYM/1090/2013, de 20 de diciembre, por la que se declara contaminado el monte con número de elenco SA-3032 situado en el término municipal de Sancti-Spíritus (Salamanca) por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se establece la Zona Demarcada y las medidas fitosanitarias de emergencia para su erradicación”. Modificándose dicha orden tras la publicación de la Decisión 2012/535/UE, mediante la publicación de la “Orden FYM/709/2014, de 22 de julio”.

El 21 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 6 de junio Vínculo a legislación de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad de Galicia, la presencia de un nuevo brote del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino).

El 18 de mayo de 2017, en Diario Oficial de Extremadura publica la Resolución de 5 de mayo de 2017, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declara erradicado el foco del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret et Buhrer) Nickle et al. del término municipal de Valverde del Fresno y se acuerda el levantamiento de la Zona Demarcada”.

El 2 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden FYM/403/2017 por la que se declaraba el levantamiento de la zona demarcada del foco declarado en Valverde del Fresno en la parte afecta de Castilla y León. Posteriormente el 24 de enero de 2018 se publicó la Orden FYM/27/2018 por la que se acordó el levantamiento de la única Zona Demarcada por nematodo de la madera del pino en el término municipal de Sancti-Spíritus (Salamanca) que estaba vigente en Castilla y León, como fruto de los trabajos satisfactorios de erradicación realizados durante estos cuatro años.

El 30 de julio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden FYM/848/2018, de 20 de julio, por la que se declara contaminado un árbol situado en el monte de Utilidad Pública n.º 12, denominado Mata de Los Mártires, situado en el término municipal de Lagunilla (Salamanca), por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. y se establece la Zona Demarcada y las medidas fitosanitarias de emergencia para su erradicación, que comprendería 20 km alrededor de este árbol.

Paralelamente y desde 2008, en Castilla y León se intensifica el programa de prevención con un incremento de las inspecciones en campo, industrias de la madera y movimientos de mercancías procedentes de la Zona Demarcada de Portugal, produciéndose diversas interceptaciones de material sensible afectado por el nematodo de la madera del pino:

En los controles de carretera realizados en el punto fronterizo de Fuentes de Oñoro (Salamanca), durante el 2009 se intercepta un vehículo con carga de corteza de pino con destino Bélgica, hecho que se repitió en 2010 con otro vehículo de corteza de pino con destino Holanda. En este mismo año 2010 se interceptan dos transportes de tablas de madera con origen Portugal y con destino la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que en el año 2011 los dos camiones interceptados tenían destino a la provincia de Castellón. En el año 2015 en el punto fronterizo de Trabazos (Zamora) se interceptó un camión con origen Portugal y destino Alicante con madera de estiba.

En industrias de la madera también se interceptaron diversos lotes con presencia de Bursaphelenchus xylophilus sobre madera procedente de Portugal: En el año 2008 en una industria en Sancti-Spíritus (Salamanca); durante el año 2009 en dos industrias de La Fuente de San Esteban (Salamanca), y en 2010 en una industria de La Fuente de San Esteban (Salamanca) y en un palé procedente de Portugal en Valdelafuente (León). En 2016 se interceptó material positivo proveniente de la Zona Demarcada de As Neves (Pontevedra) en una industria de Sancti-Spíritus (Salamanca).

Durante 2019 se está ejecutando un programa de especial vigilancia en los pinares extremeños de riesgo. Como consecuencia del mismo el servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura muestrea un pino (especie Pinus pinaster) en el monte UP 140-CC Vínculo a legislación perteneciente a la “Sierra de la Malvana” del término municipal de Valverde del Fresno, ubicado en las coordenadas ED50 Huso 29 UTM X:669911,23 Y:4454826,86. La muestra resultó positiva, confirmada por el laboratorio Nacional de Referencia en fecha 19/2/2019. Declarándose una nueva zona demarcada por Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 59 publicado el 26 de marzo de 2019).

La Comunidad de Castilla y León, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 2012/535/UE, de 26 de septiembre y sus modificaciones, y el Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, atribuye a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

La Ley 3/2009, de 6 abril Vínculo a legislación, de Montes de Castilla y León, en su artículo 83 establece que la Consejería competente en materia de montes adoptará las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control de plagas y enfermedades forestales. Esta Consejería podrá declarar la existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal, así como las medidas fitosanitarias precisas, comunicando la misma a la Administración General del Estado.

La tramitación de esta norma se ha llevado a cabo de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, mediante esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión 2012/535/UE y el Real Decreto 58/2005 Vínculo a legislación, garantizando la mejor satisfacción del interés general en un servicio esencial como es la sanidad forestal y la protección contra los organismos de cuarentena.

En virtud del principio de proporcionalidad, se incluyen las medidas a adoptar para garantizar una minimización de los daños previsibles por la presencia de este organismo y la optimización de los recursos disponibles.

En consonancia con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico mencionado.

Respecto al principio de transparencia y debido a la urgencia de la adopción de medidas fitosanitarias a adoptar en la zona demarcada por nematodo de la madera del pino resulta de aplicación el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común cuando establece que “podrá prescindirse del trámite de consulta, audiencia e información pública previstos en este artículo por razones graves de interés público que lo justifiquen”.

En consecuencia, vistas las competencias establecidas por el Decreto 43/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente

DISPONE

Artículo 1. Medidas ante la declaración del foco.

Adoptar las medidas necesarias de prevención, vigilancia, localización y control del nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., al haber sido declarado, por Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 59, publicado el 26 de marzo de 2019), infestado por este nematodo el árbol situado en el M.U.P. n.º 144-CC Vínculo a legislación denominado “Sierra de la Malvana”, situado en el término municipal de Valverde del Fresno, Cáceres, en las coordenadas ED50 Huso 29 UTM X:669911,23 Y:4454826,86, dada su proximidad con la provincia de Salamanca.

Artículo 2. Establecimiento de una Zona Demarcada y vigencia de la misma.

Establecer, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión 2012/535/UE, con una vigencia mínima de cuatro años, y dentro del territorio de Castilla y León una Zona Demarcada alrededor del árbol situado en el M.U.P. n.º 144-CC Vínculo a legislación denominado “Sierra de la Malvana”, en el término municipal de Valverde del Fresno, Cáceres, en las coordenadas ED50 Huso 29 UTM X:669911,23 Y:4454826,86, que ha sido declarado infestado por el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.

Esta Zona Demarcada comprende la superficie resultante del trazado de un círculo de 20 km de radio en torno a ese árbol, ubicada dentro de la Comunidad de Castilla y León, según queda reflejado en el mapa del Anexo I de la presente orden.

Esta Zona Demarcada en Castilla y León tiene un total de 4.913,19 ha, comprendiendo la superficie especificada de cada uno de los términos municipales de la provincia de Salamanca relacionados en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Especies vegetales sensibles al nematodo de la madera del pino.

Se considera “madera y corteza sensibles” a la madera y a la corteza aislada de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L., y “plantas sensibles” a las plantas (excepto los frutos y las semillas) de Abies Mill., Cedrus Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr.

Artículo 4. Prospecciones y controles sistemáticos.

1.- La Consejería competente en materia de montes ejecutará, de forma subsidiaria por razones de interés general según el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León, en la Zona Demarcada, prospecciones visuales y controles sistemáticos, según lo establecido en el Plan de Contingencia Nacional, encaminados a descubrir la presencia del organismo sobre plantas, maderas y productos derivados de ésta, de las especies sensibles al nematodo, con particular atención a las masas forestales e instalaciones de procesado de la madera.

2.- Para poder realizar las prospecciones dentro de la Zona Demarcada y la toma de muestras en árboles asintomáticos, sintomáticos o en decaimiento, los inspectores acreditados por el Director General del Medio Natural podrán entrar en las fincas donde sea necesario, junto con los medios de transporte y equipos apropiados para realizar el trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal.

Artículo 5. Medidas de erradicación en la Zona Demarcada.

Conforme al artículo 6 “Erradicación”, de la Decisión 2012/535/UE, se establecen una serie de medidas a adoptar destinadas a lograr esa erradicación, atendiendo a una zonificación dentro de la Zona Demarcada según su proximidad al positivo detectado. Para la delimitación de las distintas zonas de actuación se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I punto 3 de la Decisión 2012/535/UE.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en consenso con la Comunidad Autónoma de Extremadura, elaborará un Plan de Acción que contemplará todas las medidas concretas necesarias para el control de la enfermedad con el menor perjuicio posible a los intereses económicos de los silvicultores y de los valores ambientales y paisajísticos, siguiendo las directrices del Plan de Contingencia Nacional, la Decisión 2012/535/UE y resto de legislación vigente en materia de sanidad vegetal.

Los trabajos se centrarán en prospecciones tanto sistemáticas como dirigidas a zonas con decaimientos, con muestreos intensivos en varias épocas del año, y trampeo y análisis de todos los insectos vectores capturados.

Con carácter general dentro de la Zona Demarcada se procederá a:

A.- La tala y procesado mediante tratamiento autorizado de la parte aérea de todas las plantas de especies sensibles que presenten decaimiento, con recogida de muestras y análisis en el laboratorio dependiente de la Consejería. El cumplimiento corresponde a los titulares de la fincas, no obstante la Consejería podrá realizar subsidiariamente las labores descritas, pudiendo repercutir los gastos sobre los titulares de las mismas. El plazo para ejecutar esta labor será, de forma inmediata si los arboles con decaimiento aparecen del 1 de abril al 31 de octubre, y hasta el 1 de abril del año siguiente si aparece fuera de este último período.

B.- El cumplimiento, para la realización de aprovechamientos de material vegetal sensible dentro de la Zona Demarcada, de los requisitos establecidos en el Anexo I, puntos 7 y 8, y en el Anexo III de la Decisión 2012/535/UE.

C.- El cumplimiento, respecto a los requisitos para la circulación de vegetales y productos vegetales originarios de la Zona Demarcada, de las medidas expresamente establecidas en el artículo 10, el Anexo I punto 10 y el Anexo III de la Decisión 2012/535/UE.

D.- El cumplimiento, respecto a las industrias de la madera ubicadas en la Zona Demarcada, de lo establecido en el Anexo III, Sección 1, puntos 2 y 3 de la Decisión 2012/535/UE.

E.- El cumplimiento, respecto a los viveros que operen con material sensible y estén ubicados en la Zona Demarcada, de lo establecido en el Anexo III, Sección 1, punto 1 de la Decisión 2012/535/UE.

Artículo 6. Medidas en el caso de confirmación oficial de la declaración de un nuevo brote de la enfermedad.

Las actuaciones derivadas de esta orden serán revisadas a la vista de los resultados sobre la presencia del organismo que se vayan obteniendo al amparo del programa de erradicación y control que se establecerá en el Plan de Acción, y según lo establecido en el artículo 5, punto 3 de la Decisión 2012/535/UE.

Artículo 7. Régimen Sancionador.

El incumplimiento de la adopción de estas medidas se sancionará conforme a la Ley 43/2002 Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal y a la Ley 3/2009, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Montes de Castilla y León.

Artículo 8. Información a los operadores y al público en general.

Para una mayor difusión de lo dispuesto en esta orden, y en cumplimiento del artículo 8 de la Decisión 2012/535/UE, se hará comunicación fehaciente a los ayuntamientos, industrias, viveros y resto de operadores afectados, y se incluirán referencias a toda aquella información relevante y dominio público en la página web de la Junta de Castilla y León:

(http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1284277770611/_/_/_)

Disposición final primera.

En todo aquello no previsto en la presente orden y la citada Decisión 2012/535/UE de 26 de septiembre y sus modificaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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