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Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas

26/04/2019
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Orden Foral 33/2019, de 26 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra (BON de 25 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 33/2019, DE 26 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 90/2015, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) Y SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA SU GESTIÓN EN NAVARRA.

El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

La Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

El Reglamento (UE) número 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, introdujo una nueva definición de pastos permanentes, que se trasladó a la normativa nacional a través del Real Decreto 27/2018, de 26 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y que se trasladó a la normativa foral a través de la Orden Foral 142/2018, de 17 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modificó la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo Vínculo a legislación.

Por otro lado, el Reglamento (UE) número 2018/746 de la Comisión de 18 de mayo, introdujo la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para reducir las inspecciones físicas sobre el terreno, cuando estas aporten datos pertinentes sobre las actividades realizadas en las superficies agrarias, incluso cuando las pruebas sean aportadas por los beneficiarios a instancias de la autoridad competente. Se indican como nuevas tecnologías los sistemas de aeronaves no tripuladas, las fotografías geoetiquetadas, los receptores GNSS junto con EGNOS y Galileo, los datos recopilados por los satélites Sentinel de Copernicus y otras. Por esto, es necesario ajustar la documentación exigida para justificar las solicitudes de modificación al SIGPAC.

Tras la publicación del Reglamento (UE) número 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, se debe tener en cuenta las repercusiones en la actualización del CAP en los recintos declarados por primera vez. Estos recintos llevan asociado por defecto un CAP 0. De cara la revisión de estos recintos con CAP 0, y la consideración de su posible admisibilidad, corresponde comprobar el cumplimiento de las condiciones de la actividad agraria en dichos recintos. La actividad agraria debe ser predominante para considerar admisible un recinto de pastos, de forma que deberá comprobarse el pastoreo. Por ello, resulta necesario exigir también en las solicitudes de adjudicación del CAP a parcelas que se declaran por primera vez un informe técnico que justifique la actividad agraria, al igual que se exige en el resto de parcelas que solicitan una modificación del CAP.

Por otro lado, se considera necesario para simplificar el procedimiento de solicitud de modificaciones al SIGPAC, revisar las tipologías existentes y ajustarlas a las nuevas necesidades de la operativa actual del SIGPAC.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

Se modifica la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Modificación de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

1. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, relativo a la tipificación de las modificaciones del SIGPAC, eliminando las tipologías 7 y 10, modificando la tipo 12 y añadiendo el tipo 14, quedando redactado, en consecuencia, de la siguiente manera:

“Artículo 7. Tipificación de las modificaciones del SIGPAC:

Las solicitudes de modificación que presenten las personas interesadas se clasificarán en los siguientes tipos:

-Tipo 1: Cambio de uso de un recinto completo por disconformidad con el uso asignado.

-Tipo 2: Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo por disconformidad con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios.

-Tipo 3: Partición de un recinto por disconformidad con el uso asignado a una parte del mismo.

-Tipo 4: Partición de un recinto por disconformidad con el sistema de explotación (secano/regadío) asignado a una parte del mismo.

-Tipo 5: Segregación de una parcela dentro de una zona urbana por tener uso agrícola.

-Tipo 6: Cambio de morfología /superficie de una parcela.

-Tipo 7: Se elimina.

-Tipo 8: Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.

-Tipo 9: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos de un recinto completo de pastos, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el Anexo II.

Tipo 10: Se elimina.

-Tipo 11: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos estructurales.

-Tipo 12: Reinicio/confirmación de la actividad agraria.

-Tipo 13: Otras solicitudes de modificación no contempladas anteriormente.

-Tipo 14: Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de admisibilidad en una parte del mismo, para lo que se utilizarán los valores que figuran en el Anexo II.”

2. Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación, apartado e), de la Orden Foral 90/2015, de 10 de marzo, relativo a la documentación a presentar, eliminado en su cuarto párrafo relativo a las modificaciones tipo 9 la excepción prevista para las solicitudes de adjudicación de un CAP a las parcelas que se declaran por primera vez, se añade el tipo 14 a las solicitudes que tienen que presentar obligatoriamente un informe técnico y se establece la obligatoriedad de aportar fotos georreferenciadas en las modificaciones de tipo 12, quedando redactado, en consecuencia, de la siguiente manera:

“e) Documentación justificativa de la modificación propuesta, que dependiendo del tipo de modificación de que se trate será la siguiente:

-En todos los casos, una explicación sucinta del motivo de la modificación.

-En las modificaciones de Tipo 3, 4 y 5, será obligatoriamente necesario presentar un croquis sobre la salida gráfica en la que se identifique claramente la parte del recinto sobre la que solicita la modificación.

-En las modificaciones de tipo 9 y 14 deberá presentarse obligatoriamente un informe técnico conforme al procedimiento indicado en el anexo III.

-En las modificaciones de tipo 12, deberán presentarse obligatoriamente fotos georreferenciadas de las parcelas en las que se pide dicha modificación, en las que se pueda comprobar el reinicio de la actividad agraria.

-Opcionalmente, se podrá presentar cualquier otra documentación justificativa del objeto de la modificación, como, fotos fechadas georreferenciadas, copia de un acta de control en campo, informe técnico que justifique el cambio solicitado suscrito por el profesional competente, etc.”

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