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I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023

25/04/2019
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Acuerdo de 16 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se acuerda la formulación del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023 (BOJA de 24 de abril de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE ABRIL DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ACUERDA LA FORMULACIÓN DEL I PLAN ESTRATÉGICO INTEGRAL PARA PERSONAS MAYORES EN ANDALUCÍA 2020-2023.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 19 que las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes. Asimismo, el art. 37.1.3.º consagra como uno de los principios rectores que oriente las políticas públicas en Andalucía, el acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su protección social e incentivando el envejecimiento activo y su participación en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

Por otra parte, la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, de Atención y Protección a las Personas Mayores, regula y garantiza un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía así como de los propios sectores sociales a la que se dirige y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas.

El Libro Blanco de Envejecimiento Activo (2010) supuso un hito como documento referente de las políticas públicas en el ámbito de las personas mayores, tanto por sus propuestas, orientadas a afrontar el reto del envejecimiento poblacional de Andalucía, como por su elaboración participada por los distintos agentes implicados.

Las proyecciones poblacionales para los años futuros describen un contexto para Andalucía en el que el peso de la población mayor de 65 años (actualmente el 16,4% del total) representará en 2040 cerca del 30%. La Administración debe adaptarse adelantándose a esta situación, generando las condiciones para una sociedad abierta para todas las edades y proponiendo un Modelo de Atención a las personas mayores de calidad y sostenible. En este sentido, la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, ya estableció en su disposición adicional primera que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía debía aprobar el Plan de Actuación Integral para las Personas Mayores donde se recogerían las medidas de ámbito sanitario, de servicios sociales, educativo, cultural, deportivo, de ocio, urbanístico y asociativo, a desarrollar por la Junta de Andalucía en su política dirigida a las personas mayores.

Ese Plan no llegó a desarrollarse conforme establecía dicha disposición, y han sido otros instrumentos de planificación parciales los que posteriormente han orientado las políticas públicas andaluzas referidas a la materia que nos ocupa: Libro Blanco de Envejecimiento Activo (2010), Plan Andaluz de Alzheimer (2007-2010), I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia (2016-2020), Estrategia de Alzheimer de Andalucía (2017), etc Sin duda ha llegado el momento de elaborar un instrumento de planificación que aborde el reto del envejecimiento poblacional de manera integral y que marque las líneas estratégicas que orienten nuestras actuaciones en la actualidad y en los años venideros.

La Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el art. 11 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, es competente entre otras materias para:

a) El diseño, desarrollo, coordinación y promoción de las políticas de envejecimiento activo.

b) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros y Servicios de atención y protección a personas mayores.

c) La planificación, coordinación, gestión y la evaluación de los servicios y programas y actividades dirigidos a las personas mayores.

d) El análisis y estudio sociológico de las personas beneficiarias de prestaciones asistenciales.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este acuerdo se aprueba la formulación del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía, que será elaborado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/1999, de 7 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de abril de 2019,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023 tiene como finalidad promover el bienestar de las personas mayores en Andalucía y proporcionarles una atención basada en la prevención, la sostenibilidad, y el cuidado integral y continuado, de manera que puedan disfrutar plenamente de sus derechos y oportunidades, evitando cualquier situación de exclusión o discriminación por razón de la edad.

Tercero. Contenido.

El I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y las líneas estratégicas de acción.

c) Dotación presupuestaria destinada a su realización.

d) Sistema de Seguimiento y Evaluación del Plan.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas, elaborará un borrador del I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Consejo Andaluz de Mayores, de personas expertas en la materia, instituciones, organismos, asociaciones y agentes sociales.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación donde además se implementará, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

3. Finalizado el período de información pública, la propuesta inicial del Plan se presentará al Consejo Andaluz de Mayores que deberá emitir informe en el plazo de un mes. Asimismo serán recabados el resto de informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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