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Ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola

25/04/2019
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Decreto 38/2019, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 24 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 38/2019, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 94/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA CREACIÓN EN EXTREMADURA DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA.

El Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, (DOE n.º 132, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

La gestión ordinaria de estas subvenciones puso de manifiesto la necesidad de emprender una modificación, con la finalidad fundamental de establecer un calendario óptimo en cuanto a la realización de las actividades subvencionables y a la justificación de los gastos subvencionables, para garantizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el otorgamiento de las éstas.

Con esta primera modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, llevada a cabo por Decreto 189/2016, de 29 de noviembre (DOE n.º 233, de 5 de diciembre) se adaptaron sus artículos 11, 14 y 20 al adecuado calendario de actividades y justificación de esta ayuda. Además se hizo preciso añadir el anexo V para que las agrupaciones solicitantes hicieran su declaración de ayudas mínimis.

Transcurridos tres años desde la publicación del primer decreto, se hace necesario emprender de nuevo una serie de modificaciones para agilizar, clarificar y corregir las incoherencias que han surgido en la gestión de la ayuda en su primera convocatoria, así como adaptar la normativa a la última modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020.

Este decreto de modificación se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

El Decreto 94/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 2 que quedan redactados de la siguiente manera:

“4. Grupo operativo de la AEI: conjunto de al menos dos personas físicas y/o jurídicas, de naturaleza privada, al menos una de las cuales, debe ser persona jurídica, que se asocien para idear, redactar y ejecutar un proyecto innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, tales como personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.

5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas que desempeñen un papel relevante en el grupo operativo. Los miembros podrán ser beneficiarios de la ayuda, subcontratados por los anteriores o colaboradores, cuya participación se considere relevante para la consecución de los logros del grupo operativo.

Miembros subcontratados: agentes públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos y experiencia en el sector.

Miembros colaboradores: agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto cuya presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste, los cuales no recibirán ninguna contraprestación por su trabajo”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este decreto, agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal”.

Tres. Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Requisitos exigidos a las agrupaciones solicitantes.

Las agrupaciones solicitantes deberán:

a) Describir en la memoria descriptiva del proyecto que se presentará junto con la solicitud de ayuda, el problema concreto a abordar y las características del futuro proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo. Serán consideradas actuaciones nuevas las que nunca se hubieran tratado en el ámbito de la innovación de la Comunidad Autónoma.

b) Describir en la memoria descriptiva del proyecto que se presentará junto con la solicitud de ayuda, los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

c) Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que incluirá, además de la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las propias acciones a realizar por la agrupación solicitante.

d) Presentar, debidamente suscrito, un documento vinculante, según el modelo del anexo II, en el que habrán de figurar como mínimo:

1. Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social de cada miembro del grupo operativo 2. Los datos e identidad de las personas que actúen en su representación, así como los documentos que acrediten su representación, cuyas fotocopias deberán anexarse. En el caso de personas jurídicas en las que la representación no la ostente el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, deberá constar identificado el acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.

3. La descripción detallada del perfil de cada miembro del grupo y los motivos que justifican su interés e idoneidad para participar en el grupo operativo.

4. Las funciones que van a desarrollar cada miembro del grupo operativo y su responsabilidad.

5. Designación de la persona que ejerza la representación de la agrupación solicitante. Los miembros designarán la representación de la agrupación y la suscribirán en un documento anexo al documento vinculante, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizada a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas del grupo operativo.

6. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de cada miembro y de los objetivos parciales y totales propuestos.

7. Obligaciones de confidencialidad de cada miembro.

8. Propiedad del proyecto de innovación y previsiones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual o industrial con relación a las actividades de cada miembro.

9. Procedimientos de: cambios de miembros dentro de las agrupaciones, bajas y altas de miembros, sustitución de miembros, aceptación de tareas por parte de otro miembro en caso de bajas de miembros.

10. Obligaciones de mantenimiento de compromisos financieros.

11. Compromiso de facilitar los controles y evaluaciones que en su caso correspondan.

12. Sistemas de resolución de conflictos.

13. Derechos y obligaciones de cada miembro.

14. Modo de adopción de decisiones.

15. Procedimientos de modificación, con declaración expresa de la sujeción de las modificaciones acordadas a la condición suspensiva de expresa conformidad escrita del órgano otorgante de la subvención.

16. Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervengan, en unión de la indicación del lugar y fecha del acuerdo.

Conforme al artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, no se requerirán a los interesados datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos el interesado deberá indicar en el lugar reservado para ello del anexo I, en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo recabarse electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste oposición expresa marcando para ello la casilla correspondiente del anexo I. Solo excepcionalmente, si no pudiera recabarse, se solicitará nuevamente.

Cuando los poderes de representación se hubieran otorgado ante Notario, para su comprobación de oficio el interesado deberá facilitar el Código Seguro de verificación (CSV).

e) Las agrupaciones solicitantes que decidan utilizar la figura de el/la agente de innovación, habrán de cumplir lo que establece el artículo siguiente”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y su baremación.

PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CREACIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS:

Con un máximo de 70 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

A) COMPOSICIÓN DEL GRUPO OPERATIVO (GO): máximo 25 puntos, entre los que se valorarán los siguientes subcriterios:

- Existencia en el GO de miembros con experiencia y vinculación demostrable, capacitación y experiencia en el ámbito/temática del futuro proyecto a ejecutar: hasta 12 puntos.

Se evaluará individualmente la vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo con el ámbito/temática del futuro proyecto a ejecutar.

• 100 % de los miembros con el cumplimiento del criterio: 12 puntos.

• 100 %-75 % de los miembros con el cumplimiento del criterio: 8 puntos.

• 75 %-50 % de los miembros con el cumplimiento del criterio: 5 puntos.

• “50 % de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos.

- Valoración de la presencia en el grupo de una asociación y/o agrupación relacionada con el futuro proyecto: hasta 6 puntos.

Se valorará la presencia en el grupo de una asociación y/o agrupación relacionada con la materia en cuestión.

• Más de una asociación: 6 puntos.

• Una asociación: 3 puntos.

• Ninguna asociación: 0 puntos.

- Colaboración efectiva y justificada con otros grupos operativos. Previsión de realización de actividades conjuntas con otros grupos operativos: hasta 3 puntos.

• Colaboración: 3 puntos.

• No colaboración: 0 puntos.

- Complementariedad y grado multidisciplinar de perfiles dentro del grupo operativo:

hasta 4 puntos.

Este criterio valorará la complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del grupo operativo entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo.

• Presencia de perfiles complementarios en el grupo: 4 puntos.

• Ausencia de perfiles complementarios en el grupo: 0 puntos.

B) OBJETIVO DEL GRUPO OPERATIVO (GO): máximo 35 puntos, entre los que se valorarán los siguientes subcriterios:

- Situación de partida del GO: hasta 6 puntos. Acreditación del conocimiento y experiencia previa del grupo operativo con proyectos o experiencias previas relacionadas de la misma temática.

• Análisis exhaustivo: 6 puntos.

• Análisis medio: 3 puntos.

• Análisis bajo: 1 punto.

• Ningún análisis: 0 puntos.

• Conexión a proyectos/experiencias previas: 4 puntos.

- Necesidad de la temática del proyecto a presentar por el GO: hasta 10 puntos.

• Exigencias demandadas por los distintos subsectores: 10 puntos.

• Exigencias demandadas por un subsector: 5 puntos.

• Poco demandadas: 0 puntos.

- Objetivo del GO: hasta 12 puntos.

• Muy definido: 12 puntos.

• Medianamente definido: 8 puntos.

• Poco definido: 5 puntos.

- Programa de divulgación del GO: hasta 7 puntos.

• Más de 2 acciones de divulgación: 7 puntos.

• De 1 a 2 acciones de divulgación: 5 puntos.

• Ninguna acción de divulgación: 0 puntos.

C) PRESUPUESTO. Correspondencia proporcional entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo y las tareas y objetivo del grupo operativo: hasta un máximo de 10 puntos.

- Alta: 10 puntos.

- Media: 10 puntos.

- Baja: 10 puntos.

Se establece un mínimo de 45 puntos en la baremación para que una solicitud de GO pueda ser beneficiaria de esta ayuda.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º Criterio A.

2.º Criterio B.

3.º Criterio C”.

Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 10, redactado de la siguiente manera:

“4. Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:

a) Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.

b) Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.

c) Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.

d) Subcontrataciones: no se concederá más del 70 % del total de la subvención para este tipo de gasto, el cual incluye los gastos del agente de innovación (máximo 40 % de la subvención)”.

Seis. Se modifica el artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Sólo podrán ser subvencionables actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo.

No serán subvencionables actividades que se hubieran llevado a cabo o que hayan recibido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos con anterioridad, cuando se trate de los mismos gastos subvencionables.

2. Para ser subvencionables los gastos, deberán haberse efectuado después de haberse presentado la correspondiente solicitud y en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.

3. Serán subvencionables los costes de establecimiento del grupo operativo así como los asociados a la creación y actividades de el/la agente de innovación.

4. Serán subvencionables los costes de explotación, gastos de personal, gastos de formación y gastos de promoción y divulgación.

Entre estos costes se pueden incluir los siguientes aspectos:

a) Costes de estudios (viabilidad, planes empresariales, estrategia, etc.) Se podrán incluir estudios o análisis previos que sustenten la coherencia y el interés del proyecto.

b) Costes de promoción y divulgación de las actividades del grupo operativo, c) Podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre miembros y la captación de nuevos miembros.

d) Costes derivados de las actividades del grupo operativo, tales como gastos de viajes, reuniones, etc.

e) Los costes derivados, en su caso, de la contratación de el/la agente de innovación.

5. Los estudios únicamente se considerarán gastos subvencionables cuando estén vinculados a la constitución y funcionamiento del grupo operativo.

6. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar servicios hasta un máximo acumulado del 70 % del presupuesto, incluyendo en su caso la subcontratación de el/la agente de innovación, cuyo gasto no podrá superar el 40 % del presupuesto.

7. Además, para subcontrataciones por importes de más del 20 % de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma.

8. Gastos de personal, entendiendo como tal el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación:

a) El coste subvencionable comprenderá el salario bruto anual más los costes de Seguridad Social. Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas (o su equivalente mensual), de conformidad con los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que la trabajadora/el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por la persona responsable de la gestión del personal.

b) Los gastos salariales de personal propio o subcontratado sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base más pagas extraordinarias para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Cada convocatoria reflejará estos importes máximos.

9. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal propio o subcontratado se ajustarán a las cuantías establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, según Decreto 287/2007 de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio.

10. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto de innovación son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. También podrán ser subvencionados los gastos de garantía bancaria.

No serán gastos subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

11. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen efectivamente en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

12. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 20”.

Siete. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

Deberá incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo en el plazo de cuatro meses desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos reglamentariamente establecidos, acompañados de original o copias de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Deberá adjuntarse una certificación del responsable de personal de cada miembro beneficiario con el visto bueno de la persona que ejerza la representación de la agrupación solicitante en los casos de gastos de personal, viajes y dietas, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto, conforme al anexo IV.

5. Los miembros de la agrupación, también consideradas personas beneficiarias, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del miembro beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir la agrupación beneficiaria.

6. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará un ejemplar, preferentemente en formato digital (pdf), del proyecto de innovación elaborado con la estructura básica que se indica a continuación y firmada por todos los miembros de la agrupación:

a) Nombre del grupo operativo.

b) Definición de objetivos/finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.

c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.

d) Composición del grupo operativo: identificación de cada miembro, diferenciando persona que ostenta la representación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesario detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.

e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

f) Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.

g) Descripción del problema u oportunidad concreta a abordar. Necesidad del proyecto.

Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.

h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.

j) Presupuesto que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada miembro de la agrupación solicitante y que satisfará los siguientes requisitos:

- las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justificadas con relación a las actividades o acciones a desarrollar;

- la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros.

k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.

l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada miembro en las diferentes fases de ejecución.

Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.

m) Alcance y descripción de los resultados esperados”.

Ocho. Se añaden dos párrafos al artículo 21 redactados de la siguiente manera:

“El importe del pago se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando la agrupación beneficiaria pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello”.

Nueve. Se añade el punto g) al apartado 2 del artículo 24 redactado de la siguiente manera:

“g) No presentar por el grupo operativo una solicitud en la siguiente convocatoria para la subvención de proyectos de innovación pertenecientes a la medida de cooperación a la que pertenece el régimen de ayudas de este decreto incluido en el PDR de Extremadura y cofinanciada también por el FEADER”.

Diez. Modificación anexo I.

Se modifica el anexo I por el que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Este decreto será de aplicación desde la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2019 incluyendo la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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