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Régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria

24/04/2019
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Decreto 55/2019, de 11 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria (BOCA de 23 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 55/2019, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades se produjo por Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio y por Decreto 50/1996, de 10 de junio Vínculo a legislación, se atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la entonces Consejería de Educación y Juventud cuyas competencias ostenta la actual Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 48.6 atribuye a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de las universidades y en su artículo 55.1 la regulación del régimen retributivo de este profesorado. Todo ello desde el respeto al principio constitucional de autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 Vínculo a legislación de la Constitución.

En sus artículos 48 a 54 establece las figuras contractuales del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y las reglas básicas para su contratación, además, fija en el cuarenta y nueve por ciento (49%) el límite de profesorado a tiempo completo en régimen de contratación laboral del total del personal docente e investigador de cada universidad pública y en el cuarenta por ciento (40%) de la plantilla docente el límite del profesorado con contrato laboral temporal.

Ante una legislación autonómica en materia universitaria no actualizada y tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, que modifica la Ley Orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, así como modificaciones operadas por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es necesario adaptar la anterior normativa a la redacción actual de la Ley Orgánica de Universidades.

La finalidad de este decreto es, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente y al amparo de las competencias que ésta atribuye a la comunidad autónoma, adaptar y recoger determinados aspectos no contemplados en el anterior Decreto 86/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación y regular el régimen jurídico del personal docente e investigador contratado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al tiempo que ejercer la competencia legal de la Administración Autonómica en cuanto concierne al régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria, se pretende apoyar la negociación colectiva como una fórmula idónea para la más conforme y adecuada regulación sustancial de las relaciones jurídicas en este ámbito. De esta forma, se pretende operar la homologación entre personal docente e investigador universitario funcionario y laboral en lo atinente al reconocimiento y retribución de la labor docente e investigadora, que se actúa a través de los comúnmente conocidos como quinquenios y sexenios, alcanzando, de esta forma, un objetivo que cabe reputar como exigencia de la más elemental equidad.

La modificación de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, recogida en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que las universidades e instituciones sanitarias puedan vincular plazas asistenciales con plazas de profesor contratado doctor.

Asimismo, el Concierto entre Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC de 18 de junio de 2015) hace referencia a este hecho y, por consiguiente, es necesario recoger en este decreto la figura de profesor contratado doctor vinculado para articular esta nueva figura contractual.

Las especiales dificultades para incorporar personal clínico al ámbito académico han tenido como consecuencia una disminución importante de las figuras vinculadas en los últimos años.

Con el objeto de promover la incorporación paulatina de dicho personal clínico al ámbito universitario, se introduce una nueva figura de Profesor Asociado Doctor en al ámbito sanitario que junto con la anteriormente mencionada figura (Profesor Contratado Doctor Vinculado) permita definir una carrera profesional en el ámbito clínico.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa consulta con la Universidad de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de abril de 2019, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral por la Universidad de Cantabria.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria será, en primer lugar, el establecido por las previsiones generales de la legislación universitaria (estatal y autonómica y sus respectivas normas de desarrollo); los Estatutos y restantes normas de la Universidad de Cantabria; normativa presupuestaria y en materia de empleo público, el Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ; así como de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que permite la concertación de determinados contratos de investigación en las universidades. De forma supletoria, será de aplicación lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuyo vigente texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la negociación colectiva.

Artículo 3. Modalidades de contratación laboral de personal docente e investigador.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar, en régimen laboral y, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, personal docente e investigador a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario, que se corresponden con las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante o mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. La Universidad de Cantabria podrá contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

3. Asimismo, la Universidad de Cantabria podrá contratar personal investigador conforme a lo previsto en los artículos 20.1 Vínculo a legislación y 20.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. Igualmente, la Universidad de Cantabria podrá nombrar a profesores eméritos entre profesores que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

5. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de profesor visitante y profesor emérito, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y según la normativa que el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria apruebe al efecto. Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 4. Cómputo para establecer los límites a la contratación.

1. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de la escuela de doctorado.

2. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) de la plantilla docente.

3. El número de plazas de profesorado asociado que se determine en los conciertos entre la Universidad de Cantabria y las instituciones sanitarias no será tomado en consideración para el cálculo del porcentaje que se establece en el párrafo primero.

Artículo 5. Régimen de dedicación.

1. El régimen de dedicación laboral del profesorado contratado de la Universidad de Cantabria será el establecido en la Ley Orgánica de Universidades, en función de cada categoría o modalidad contractual, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los Estatutos de la Universidad de Cantabria, el ordenamiento laboral vigente, así como en lo que pudiera establecerse en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, en el contrato de trabajo.

2. La Universidad de Cantabria, en el marco de lo indicado en el apartado anterior, establecerá, en su caso, las obligaciones docentes e investigadoras del personal docente e investigador contratado.

3. El régimen de dedicación a tiempo completo se repartirá entre actividades docentes e investigadoras, de tutoría o asistencia a los estudiantes, seminarios y, en su caso, funciones de gestión y de dirección de su departamento, centro o universidad.

4. El régimen de dedicación a tiempo parcial se repartirá entre actividades docentes; en su caso, investigadoras; y de tutoría o asistencia a los estudiantes.

5. La duración de la jornada laboral del personal docente e investigador contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la fijada en la legislación básica estatal aplicable, con carácter general, a los empleados públicos. La jornada de trabajo del personal docente e investigador contratado a tiempo parcial será la que se corresponda con la dedicación fijada en su contrato.

Artículo 6. Tiempo de trabajo.

La jornada laboral, el período de vacaciones, régimen de permisos y licencias aplicable al personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria se regirán por la normativa propia de la Universidad de Cantabria, el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, la negociación colectiva.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. El personal docente e investigador contratado a que se refiere este decreto deberá respetar lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el caso del profesorado contratado en el ámbito sanitario se estará a lo dispuesto en los correspondientes conciertos singulares entre la Universidad de Cantabria y las instituciones sanitarias y a lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, así como en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos con las instituciones sanitarias.

3. La contratación de un miembro del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la misma universidad como personal docente e investigador contratado a tiempo parcial precisará de la autorización de la universidad, en los términos que se establezcan en su propia normativa.

Artículo 8. Relaciones de puestos de trabajo.

1. Todas las plazas de profesorado contratado laboral de la Universidad de Cantabria se incluirán en la relación de puestos de trabajo de la universidad, de manera que los costes de personal docente e investigador cuenten con la preceptiva autorización de la Consejería competente.

2. Cuando en los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo se produzcan ausencias temporales o existan vacantes no cubiertas de contratado laboral y, en tanto se procede a su cobertura reglamentaria, se podrá contratar profesorado de sustitución, siempre que las necesidades de docencia no puedan ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento al que esté adscrito el puesto.

CAPÍTULO II

Categorías contractuales

Artículo 9. Ayudante.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Ayudantes a las personas que hayan sido admitidas o a quienes estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.

2. La finalidad principal del contrato será la de completar la formación docente e investigadora de dichas personas. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta un máximo de 60 horas anuales.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 10. Profesor Ayudante Doctor.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Ayudantes Doctores a doctores que cuenten con la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos a la Universidad de Cantabria.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.

4. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

Artículo 11. Profesores Contratados Doctores.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Contratados Doctores a doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

3. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la universidad podrá modificar la dedicación por razones de índole profesional en función de sus necesidades docentes o investigadoras.

4. Se podrán establecer categorías diferentes de profesorado contratado doctor, conforme se establezca en el convenio colectivo, en función de criterios vinculados a relevantes méritos investigadores. El acceso de una a otra categoría se producirá con arreglo a lo previsto en los Estatutos y restantes normas de la Universidad de Cantabria y, a lo establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

Artículo 12. Profesores Contratados Doctores en plazas vinculadas.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Contratados Doctores en plazas vinculadas en el ámbito sanitario, tal y como dispone el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, así como las funciones asistenciales en los términos que establece el Real Decreto 1558/1986 Vínculo a legislación en las plazas vinculadas que se determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias, suscrito el 12 de junio de 2015, o acuerdo que le sustituya.

3. El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la universidad podrá modificar la dedicación por razones de índole profesional en función de sus necesidades docentes o investigadoras.

Artículo 13. Profesores Asociados.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Asociados a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. A dichos efectos, se entenderá por desarrollo de actividad profesional el ejercicio, fuera del ámbito de la docencia universitaria, de cualquier actividad profesional remunerada de aquéllas para las que capacite el título académico que el interesado posea.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, en el curso académico siguiente, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Artículo 14. Profesores Asociados del ámbito sanitario.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Asociados del ámbito sanitario a personal que esté prestando servicios asistenciales en centros sanitarios recogidos en el concierto suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes, en centros sanitarios y asistenciales universitarios y asociados, a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

4. La duración del contrato será trimestral, semestral o anual y se podrá renovar por períodos de igual duración, en el curso académico siguiente, siempre que se siga acreditando el desempeño de servicios asistenciales en el centro sanitario concertado.

5. Asimismo, la Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Asociados Doctores del ámbito sanitario a personal que esté prestando servicios en los centros sanitarios y unidades concertadas y que cuenten con la previa evaluación positiva de su actividad para profesor ayudante doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Artículo 15. Profesores Visitantes.

1. La Universidad de Cantabria podrá contratar como Profesores Visitantes a profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.

3. El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Artículo 16. Profesores Eméritos.

1. Las Universidad de Cantabria, de acuerdo con sus Estatutos, podrá nombrar a Profesores Eméritos y Profesores Eméritos ad honorem entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

2. Las funciones del profesorado emérito, al igual que su régimen jurídico y retributivo, serán las establecidas para esta figura en la normativa que determine la universidad.

3. Tras su jubilación en la Universidad de Cantabria, los ex rectores serán nombrados como Profesores Eméritos ad honorem conforme a como establezca la normativa de la universidad.

Artículo 17. Profesorado de sustitución.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2, podrá contratarse profesorado de sustitución, siempre que las necesidades de docencia no puedan ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento al que esté adscrito el puesto, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura temporal de la docencia de plaza vacante de contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se acomete su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.

b) Para la cobertura de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo de profesores contratados laborales (bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad, comisiones de servicios, servicios especiales, licencias sabáticas, excedencias, reducciones de jornada, etc.) o para la designación para ejercer cargos académicos que comporten la exoneración o reducción de las obligaciones docentes, cualquiera que sea la naturaleza de la relación profesional que les vincule a la universidad.

2. La dedicación del profesorado de sustitución será, como máximo, la de la plaza vacante cuya docencia cubre o la del profesor sustituido.

3. En ningún caso podrá contratarse profesorado de sustitución para cubrir vacantes de profesorado ayudante, profesorado visitante y profesorado emérito o para sustituir a profesorado de dichas categorías docentes.

CAPÍTULO III

Formalización y registro de los contratos

Artículo 18. Formalización, suspensión y extinción de los contratos

1. Los contratos del personal docente e investigador se formalizarán por escrito, conforme al modelo oficial que al respecto apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria y en los mismos constarán la jornada y las demás condiciones de trabajo, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral.

2. El cumplimiento del término señalado en el contrato implicará la extinción del mismo, salvo que se acuerde su prórroga por la Universidad de Cantabria dentro de los límites establecidos en el presente decreto.

3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Registro de los contratos del personal docente e investigador

1. La Universidad de Cantabria registrará y mantendrá actualizados los datos relativos a su personal docente e investigador contratado, extendiéndose las correspondientes hojas de servicios.

2. La Universidad de Cantabria facilitará a la Consejería competente en materia de universidades, siempre que así lo solicite y a los efectos de mantenerla informada, una relación de los contratos realizados, así como de las condiciones esenciales de los mismos, en el marco de lo establecido en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual deberán observarse las garantías que para el tratamiento de datos de carácter personal contiene la normativa correspondiente.

CAPÍTULO IV

Régimen retributivo

Artículo 20. Retribuciones.

1. En lo no previsto de modo expreso en este decreto, las retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Cantabria serán las establecidas en el convenio colectivo de aplicación o, en su caso, en el contrato individual de trabajo, debiendo respetar ambos, en todo caso, las prescripciones y limitaciones resultantes del ordenamiento presupuestario y de la legislación aplicable a los empleados públicos.

2. Los profesores contratados doctores de la Universidad de Cantabria tendrán derecho a percibir quinquenios docentes y sexenios de investigación, en términos homologables a los del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y en cuantía equiparable a la correspondiente al profesorado titular de universidad, siempre que hayan sido evaluados conforme a lo establecido en la normativa universitaria aplicable, respectivamente, a cada uno de tales supuestos.

3. Las retribuciones del profesorado emérito, en su caso, serán las fijadas por la universidad, en función de su dedicación. Dichas retribuciones, sumadas a la pensión de jubilación, no podrán exceder de las percibidas en el momento de la jubilación, en cómputo anual correspondiente al año natural de la jubilación, con las correspondientes actualizaciones.

4. Las retribuciones del profesorado visitante serán las fijadas en el correspondiente contrato individual de trabajo y no podrán ser inferiores a las correspondientes al profesorado titular de universidad, en función de que la dedicación se verifique a tiempo parcial o a tiempo completo. De igual modo, no podrán exceder de los límites retributivos establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en los supuestos en los que dicho precepto resulte aplicable.

Artículo 21. Retribuciones adicionales.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las funciones establecidas en el citado artículo.

2. A tal efecto, dentro de los límites que para este fin establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma, acordará la asignación singular e individualizada de dichos complementos retributivos que se asignarán previa valoración de los méritos por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación externo que corresponda.

Artículo 22. Retribuciones del personal docente e investigador contratado.

La Universidad de Cantabria, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y dentro del límite del coste autorizado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en cada ejercicio, retribuirá al personal docente e investigador contratado laboral exclusivamente por los conceptos que se regulan en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55.2 Vínculo a legislación y 83 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 23. Estructura salarial básica.

1. Los conceptos retributivos aplicables a las contrataciones formalizadas al amparo de este decreto, estarán integradas por las retribuciones básicas y las complementarias. Ambas serán satisfechas por períodos mensuales y el pago efectuado dentro del mes de su devengo.

2. Las retribuciones de los profesores contratados serán fijadas conforme a la estructura salarial que se determine en la negociación colectiva o, en su defecto, en contrato individual.

Se establecen, no obstante, dos complementos ligados a la productividad:

a) Tramo Docente.

1.º. Aplicable al profesor contratado doctor con dedicación a tiempo completo, en atención a la calidad de la actividad docente realizada en la Universidad de Cantabria durante cada periodo de 5 años, en régimen de dedicación a tiempo completo o en periodo equivalente, si ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, a contar desde el inicio de su contratación por la Universidad de Cantabria.

2.º. Su cuantía será igual a la reconocida para los Profesores Titulares de Universidad.

b) Tramo Investigador.

1.º. Aplicable al profesor contratado doctor con dedicación a tiempo completo en atención a la calidad de la actividad investigadora realizada durante cada periodo de 6 años, desde el inicio de la misma.

2.º. Su cuantía será igual a la reconocida para los Profesores Titulares de Universidad.

3. La concesión de cada tramo docente o investigador se hará individualizadamente en los mismos términos que la normativa aplicable para los cuerpos docentes universitarios.

4. La cuantía del complemento específico por cargo, aplicable al personal docente e investigador contratado que cumpliendo los requisitos legales desempeñe un cargo académico, será igual a la reconocida para tal puesto cuando se desempeña por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

5. La cuantía anual de las retribuciones, excluidas las retribuciones adicionales a que se refiere el artículo 21, será proporcional a la dedicación del profesor en cuestión, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior a la de un profesor asociado con la mínima dedicación, ni exceder de las retribuciones anuales equivalentes a la suma de los conceptos retributivos de salario base, pagas extraordinarias, complemento de destino y los componentes de carácter general y, en su caso, singular, del complemento específico de un catedrático de universidad para los profesores contratados doctores en régimen de dedicación a tiempo completo.

Artículo 24. Seguridad Social.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, el personal docente e investigador contratado a que se refiere este Decreto será dado de alta por la universidad contratante en el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo específicamente dispuesto en la normativa vigente respecto del profesorado asociado, visitante y emérito y especialmente en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley Orgánica de Universidades.

2. Conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos de compatibilidad entre actividades públicas, autorizados al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no podrán ser computados a efectos de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en la medida en que rebasen las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados, desempeñados en régimen de jornada ordinaria. La cotización podrá adecuarse a esta situación en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 25. Jurisdicción competente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, las cuestiones litigiosas derivadas de los contratos a que se refiere este decreto serán competencia del orden jurisdiccional social.

Disposición transitoria primera. Actuales ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores contratados doctores.

A la entrada en vigor del presente Decreto, los actuales ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores contratados doctores continuarán en sus plazas en las mismas condiciones que figuran en sus contratos y, en su caso, hasta la finalización de los mismos, sin que les sean de aplicación las disposiciones del presente Decreto, salvo aquellas que mejoren sus derechos y condiciones.

Disposición transitoria segunda. Efectos económicos de los sexenios y quinquenios.

Los derechos del personal docente e investigador a percibir los complementos por investigación (sexenio) y por docencia (quinquenios) serán ejercidos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 86/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de universidades y al titular de la consejería competente en materia de sanidad para, en sus respectivos ámbitos competenciales, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Cláusula de género.

Todas las referencias contenidas en este Decreto expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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