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Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria

24/04/2019
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Decreto 53/2019, de 11 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) (BOCA de 23 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 53/2019, DE 11 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO DE EMERGENCIAS DE CANTABRIA (SEMCA).

Mediante la Ley de Cantabria 6/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, se creó el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. Este Organismo se ha subrogado en la totalidad de las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

El artículo 11 del citado texto legal señala que SEMCA dispondrá del personal necesario para su funcionamiento, y tendrá la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adscrito funcionalmente al Organismo. Asimismo, dispone del personal integrado de la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la Ley según la cual se ha integrado en condición de "a extinguir" el personal que, a la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, es decir, el 1 de febrero, estuviera en situación de servicio activo con contrato laboral fijo o situación que origine derecho a reserva de puesto en la extinta sociedad anónima unipersonal 112 Cantabria.

La Ley 6/2018, dispone en su Disposición Adicional Tercera, que tras la constitución del Organismo Autónomo, se procederá a llevar a cabo la tramitación correspondiente para la aprobación de la relación de puestos de trabajo del mismo y para la cobertura de los puestos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El SEMCA tiene como fin el ejercicio de las competencias en materia de atención y llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Según el Estatuto del Organismo Autónomo desarrolla las siguientes funciones:

La recepción y atención de las llamadas al número telefónico 112 realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para requerir la asistencia de los servicios públicos competentes para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso.

La extinción de incendios.

El salvamento de personas y bienes en caso de situación de emergencia.

La intervención en operaciones de protección civil de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y, en particular, con los planes territoriales y especiales de aplicación.

La realización de campañas de información y formación de los ciudadanos en materia de prevención y actuación ante emergencias.

En general, todas aquellas funciones de instalación, coordinación, gestión, consultaría, diseño, planificación, desarrollo, apoyo logístico, dirección y ejecución de proyectos, en las materias de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamento.

En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, vista la propuesta del Consejo Rector, consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2019, DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y órganos del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

1. El Servicio de Emergencias de Cantabria, Organismo Autónomo se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de protección civil y emergencias, tiene atribuidas las competencias en materia de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y emergencias, y de prevención, extinción de incendios y salvamento.

2. Son órganos de gobierno del SEMCA el Consejo Rector, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.

Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección.

Artículo 2. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las funciones especificadas en el artículo 6 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Funciones de la Presidencia.

Corresponden a la Presidencia las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación :

Artículo 4. Funciones de la Vicepresidencia.

Corresponden a la Vicepresidencia las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Funciones de la Dirección.

1.Corresponden a la Dirección las funciones especificadas en el artículo 8 del Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria se estructura en las unidades administrativas siguientes:

1.1. Servicio de Atención e Intervención en Emergencias.

1.1.1 Sección de Gestión Económica y de Personal.

1.1.1.1. Negociado de Gestión Económica.

1.1.1.2. Negociado de Personal.

1.1. Al Servicio de Atención e Intervención en Emergencias le corresponde ejercer las funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control en materia de prevención, de extinción de incendios y salvamento y del Centro de Atención de Emergencias; la dirección, coordinación y supervisión de los asuntos generales y de régimen interior del Organismo; la coordinación, adopción y supervisión de las medidas de gestión de calidad y transparencia del Organismo; la gestión del inventario de bienes del Organismo; la coordinación y supervisión de la gestión económico-presupuestaria, contractual y de personal del Organismo; la supervisión de la jornada y el horario del personal; la realización de estudios, instrucciones y criterios en materia de personal del Organismo; la coordinación de la prevención de riesgos laborales del personal del organismo; elaboración de estudios, memorias e informes; la participación en la elaboración del anteproyecto de presupuestos; apoyo a la Dirección del Organismo y Consejo Rector en la coordinación y gestión con otros órganos y entidades.

1.1.1. A la Sección de Gestión Económica y de Personal le corresponden las funciones de apoyo técnico en materia económico-presupuestaria y de personal; colaboración en la redacción del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo; gestión de expedientes de modificaciones presupuestarias;

control y seguimiento económico-financiero del presupuesto; apoyo en la programación y seguimiento de inversiones; participación en la confección de la Memoria Anual del Organismo; elaboración de memorias económico-financieras; realización y tramitación de expedientes de contratación que no correspondan a los órganos de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias; coordinación de actuaciones para la dotación de material para el Organismo; la elaboración y tramitación de la nómina del personal del Organismo Autónomo; la elaboración, ejecución y realización del seguimiento del Capítulo 1 de Personal del Organismo Autónomo; la coordinación con los órganos en materia de personal de Administración de la Comunidad Autónoma; la gestión y control del sistema de control horario y coordinación con el gestor de la aplicación si lo hubiera; la gestión administrativa de prevención de riesgos laborales, en su caso; la participación y colaboración en la elaboración de las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo; la participación en la elaboración y negociación de las jornadas laborales/ horarios especiales; la elaboración de informes, estudios y propuestas normativas en materia económico- presupuestaria y de personal; seguimiento de la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones del Organismo; ejercer cuantas otras funciones de asesoramiento, estudio, dirección, coordinación, gestión y control le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Organigrama del SEMCA

Las competencias señaladas en el artículo anterior se distribuyen de conformidad con el siguiente organigrama:

Dirección del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria.

1.1. Servicio de Atención e Intervención en Emergencias.

1.1.1. Sección de Gestión Económica y de Personal.

1.1.1.1. Negociado de Gestión Económica.

1.1.1.2. Negociado de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Relación de Puestos de Trabajo Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Servicio de Emergencias de Cantabria, según se detalla como Anexo en el presente Decreto.

La presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO

Dirección del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria Dependiente del Director se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:

“Jefe de Servicio de Atención e Intervención en Emergencias” F; A1; 28; 23.363,26; CFS; 01,05,14; Titulación Académica: Ingeniero Superior; S; III; CM; AP.

Dependiente del Jefe de Servicio de Atención e Intervención en Emergencias se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción: “Jefe de Sección de Gestión Económica y de Personal”. F; A1/A2; 25; 14.008;47; CTS/CFS/CG/CDYTM; 02,10,16; S; II; CM; GC.

Dependiente del Jefe de Sección de Gestión Económica y de Personal se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción: “Jefe de Negociado de Gestión Económica”. F; C1/C2; 18; 11.030,12; CA/CGAU; 03, 06,10; S; II; CM; GC.

Dependiente del Jefe de Sección de Gestión Económica y de Personal se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción: “Jefe de Negociado de Personal”: F; C1/C2; 18; 11.030,12; CA/CGAU; 03, 06; S; II; CM; GC.

Dependiente del Jefe de Servicio de Atención e Intervención en Emergencias se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción: “Gestor de Procedimientos”, F; A2/C1; 22; 12.794,77; CG/CA; 03, 09, 16; S; II; CM; GC.

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