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Subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento del transporte de viajeros por carretera

24/04/2019
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Orden INN/26/2019, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento del transporte de viajeros por carretera a la demanda en vehículos de turismo que discurran por municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN INN/26/2019, DE 5 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA A LA DEMANDA EN VEHÍCULOS DE TURISMO QUE DISCURRAN POR MUNICIPIOS DE BAJA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

En los últimos tiempos, en buen número de municipios de nuestra Comunidad se ha producido una progresiva pérdida de población, que en muchos casos aún continúa, experimentado paralelamente un fuerte incremento la motorización individual. Además, Cantabria se caracteriza por una fuerte dispersión poblacional que no facilita el acceso del transporte regional de uso general a determinados núcleos de población.

Dado que estos núcleos son dispersos y que el ámbito de movilidad de los ciudadanos implicados se adscribe en su mayor parte al ámbito local, para conectar con los núcleos principales que disponen normalmente de los servicios esenciales y conexión de transporte regional, se estima que en virtud de sus competencias son las entidades locales las que deben gestionar estos transportes, respetando en todo caso la normativa en materia de contratación y transporte y los contratos preexistentes de otros operadores.

Se entiende además que dada la escasa demanda potencial existente, la pequeña longitud de los itinerarios a recorrer y la dispersión poblacional, el transporte a la demanda en vehículo turismo puede ser una solución adecuada.

Considerando asimismo que los municipios en los que concurren estas circunstancias son aquéllos de menores recursos económicos se estima conveniente articular un programa de ayudas para subvencionar parcialmente el establecimiento de servicios de transporte a la demanda.

En este contexto y con objeto de posibilitar una adecuada movilidad, acorde con las necesidades de la población del medio rural, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y procedimiento de concesión.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades locales por los gastos de funcionamiento de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general prestados en vehículo turismo en régimen de transporte a la demanda de titularidad municipal, que discurran por municipios de baja densidad de población de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario establecido en cada convocatoria.

Artículo 2. Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cumplan las siguientes condiciones.

a) La densidad de población del municipio de que se trate debe ser inferior a 20 habitantes por kilómetro cuadrado.

b) Habrán de ser titulares de un servicio público de transporte de uso general en vehículo de turismo a la demanda, de ámbito municipal, que cumpla las siguientes condiciones:

- El transporte municipal deberá haber sido adjudicado cumpliendo las exigencias fijadas en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de Transporte de Viajeros por Carretera y en la normativa vigente en materia de contratación pública, respetando en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, definiendo las obligaciones de servicio público a realizar y estableciendo por anticipado, de modo objetivo y transparente, los parámetros sobre cuya base ha de calcularse la compensación por esas obligaciones.

- El titular del contrato deberá ser una empresa con autorización para el transporte discrecional de viajeros en vehículo turismo de ámbito suficiente para la prestación del servicio.

- El servicio municipal no podrá contener tráficos coincidentes con servicios regulares de transporte interurbano preexistentes, sin la previa conformidad del órgano concedente de estos últimos, siendo necesaria, en todo caso, la justificación de la insuficiencia del servicio existente para atender adecuadamente las necesidades de los viajeros. En el caso de que el establecimiento del servicio municipal coincida con otros preexistentes, pudiendo afectar al equilibrio económico de su explotación, el órgano autonómico competente en materia de transportes determinará la obligación de compensar a los prestadores de dichos servicios preexistentes cuando, por razones debidamente justificadas, aprecie esa necesidad, correspondiendo la responsabilidad de dicha compensación a la administración titular del servicio municipal.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Serán subvencionables hasta un 50% de los gastos abonados por la explotación de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad municipal a que se refiere el artículo anterior.

2. En el caso de que el servicio efectuara expediciones suplementarias a las declaradas como obligación de servicio público, estas no serán tenidas en cuenta a efectos de la cuantificación de la subvención, si bien las mismas deberán identificarse, haciendo constar de forma separada los ingresos y los gastos referidos a dichas expediciones suplementarias.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1. La cuantía exacta de la subvención se determinará en función de los contratos presentados u otro documento de valor probatorio que justifique el gasto por el servicio de transporte.

2. El límite máximo de subvención por beneficiario se fija en diez mil euros (10.000 €). En el caso de que un beneficiario hubiera recibido subvenciones en dos convocatorias anteriores relacionadas con este mismo objeto dicho límite quedará fijado en seis mil euros (6.000 €).

3. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientes subvenciones, los costes de explotación considerados imprescindibles para la adecuada prestación del servicio, que serán detallados por el solicitante en el estudio de explotación a que se refiere el artículo 6.3.c) de esta Orden, no siendo aceptados, en cualquier caso, los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio.

4. En caso de que, conforme a los criterios indicados, el importe total de las subvenciones propuestas exceda del crédito disponible, el importe de la subvención correspondiente se calculará mediante prorrateo entre todas aquellas solicitudes que hayan sido aprobadas.

5. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe total de las ayudas y subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, ni podrán concederse si se supera alguno de los límites máximos establecidos por la normativa estatal y/o de la Unión Europea correspondiente.

Artículo 6. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los dos meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo normalizado contenido en la orden de convocatoria, acompañadas de la documentación requerida, preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, n.º 2, 1.ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).

Si, en uso de este derecho, la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se hagan constar, con claridad, la fecha y el lugar de su admisión por el personal de Correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por el representante legal de la entidad local y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa del acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la entidad, en la que se haga constar la contratación de los servicios de transporte para el ejercicio presupuestario correspondiente.

b) Certificación expedida por el interventor o secretario-interventor municipal comprensivo de la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en los presupuestos de la entidad para la prestación de estos servicios de transporte. También podrá admitirse certificación expedida por el interventor o secretario-interventor municipal relativo a la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando el importe que se va a consignar.

c) Copia del contrato y memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda, indicando los recorridos, horarios y vehículos adscritos al servicio, así como estudio de explotación que detalle los costes estimados como consecuencia de las obligaciones de servicio público impuestas y los criterios establecidos para su compensación.

d) Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 7. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. Corresponde a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Transportes, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento.

En el requerimiento se les advertirá expresamente de que, en caso de no aportar la documentación solicitada, se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Asimismo, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios para dictar la correspondiente resolución en cualquier momento del procedimiento.

3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación, serán evaluadas por el Servicio de Transportes, que procederá en última instancia a formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, la cual tendrá el carácter de propuesta de resolución provisional. Ésta será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (sito en la calle Cádiz, n.º 2, 1.ª planta, de Santander) y en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), concediéndose a los interesados un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado tablón de anuncios, para formular alegaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, cuando el importe de la subvención contenida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada por cada entidad, éstas dispondrán del plazo de 10 días hábiles a constar desde el siguiente a la publicación, para reformular la solicitud a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la cantidad de la propuesta de resolución, en su caso, respetando el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria justificativa de las actuaciones a realizar y, en su caso, de su presupuesto.

Igualmente, cuando la subvención propuesta lo sea por una cantidad inferior a la solicitada, la entidad solicitante podrá renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo.

La presentación de la solicitud reformulada, o la ausencia de alegaciones, supone para la entidad beneficiaria la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, en el supuesto de reformulación, conforme a la nueva memoria y por la cuantía ajustada, en su caso, al nuevo presupuesto presentado y, en el segundo caso, de no formularse alegaciones, en los términos presentados, por la cuantía total que figure en el presupuesto presentado, y por lo tanto la obligación de justificar la mencionada cuantía, entendiéndose que cubrirá la diferencia con sus propios medios y obligándose a realizar la actividad subvencionada en los términos expuestos en la solicitud.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas o atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de las solicitudes, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que habrá de expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, la actividad subvencionable, así como, en su caso, las solicitudes cuya denegación se propone. En la propuesta se hará constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y será elevada al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para su resolución.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio resolver el procedimiento en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. La resolución, que habrá de ser motivada, determinará la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiario, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. La resolución será notificada individualmente a todos los solicitantes por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones en el domicilio indicado en la solicitud en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

4. El plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de cinco meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a los interesados se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que, por razón de su cuantía, no sean objeto de la publicación referida, serán expuestas, con expresión de la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario e importe de la subvención, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones (calle Cádiz, n.º 2, primera planta, de Santander).

Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se hará efectivo después de la justificación de la actividad subvencionable. En este sentido, el beneficiario tiene la obligación de justificar, en los plazos previstos en cada convocatoria, la realización de la citada actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención concedida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura y la fecha de pago.

b) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.

2. La memoria económica justificativa a que se refiere el apartado anterior deberá contener necesariamente también los datos de explotación referidos a los servicios realizados, kilómetros recorridos y viajeros transportados. No serán admitidos los pagos en metálico.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

5. Cuando la justificación del gasto sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.

6. En ningún caso podrá ser objeto de subcontratación la ejecución de la actividad objeto de la presente subvención. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.

Artículo 10. Obligaciones, inspección y publicidad.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a facilitar todos aquellos datos necesarios para las posibles inspecciones que puedan realizarse por los Servicios de la Consejería.

Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones cualquier eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquella se produzca.

b) Estarán obligados también a facilitar toda la información relacionada con la subvención que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

c) Asimismo, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la subvención obtenida a través de anuncio insertado en las páginas web de la beneficiaria con el logotipo del Gobierno de Cantabria, Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

d) Finalmente, los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios de igualdad y no discriminación.

Artículo 11. Incumplimientos: Régimen de revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.

2. En caso de que se haya efectuado el pago, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, sin el previo requerimiento de la Administración, para lo cual deberá solicitar el documento de ingreso modelo 046 a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el pago.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

Disposición final primera. Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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