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TSJA

El TSJA mantiene como investigada a la diputada Dolores Campillo por prevaricación administrativa

23/04/2019
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El Magistrado Instructor de la Sala Civil y Penal del tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Angel Aznárez Rubio, mantiene la condición de investigada (imputada) a la diputada regional del PSOE y exalcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo, por un delito continuado de prevaricación administrativa por la contratación de un arquitecto.

OVIEDO, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Magistrado dispone la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a la diputada regional, junto a los de otros dos investigados, el secretario del Ayuntamiento de Llanes, Santiago Fernández Molpeceres, y al interventor del mismo consistorio, Gregorio García Arranz, fueran constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa, en grado de autora en la persona de Campillo y los otros dos, autores también pero en la modalidad de cooperadores necesarios.

Asimismo se dicta el sobreseimiento parcial y provisional para otras dos personas, al concejal de Urbanismo del Ayuntamiento, J.H.M. y a la concejala de Economía y Hacienda E.M.P., que habían testificado con investigados.

El Auto, que no es firme y puede ser recurrido, dispone el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular personada para que en el plazo de diez días soliciten la apertura de Juicio Oral, formulando escrito de acusación contra las tres investigados o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

LOS HECHOS

Los hechos relacionados con este procedimiento fueron denunciados en octubre de 2016 ante el Juzgado de Llanes por Enrique Riestra Rozas, como alcalde de Llanes, quien atribuía inicialmente hechos presuntamente delictivos a la ya referida exalcaldesa, al secretario del Ayuntamiento de Llanes, Santiago Fernández Molpeceres, y al interventor del mismo consistorio, Gregorio García Arranz.

Estos dos últimos prestaron declaración como investigados ante la magistrada titular del Ayuntamiento de Llanes en junio del año pasado y este mes de enero respectivamente.

La presunta prevaricación administrativa objeto de la instrucción de la que ahora se hace cargo el TSJA, estaría relacionada, según la denuncia, con la contratación por parte del Ayuntamiento llanisco de un arquitecto mediante contratos administrativos de servicios de corta duración que, según la denuncia, se habrían prolongado en el tiempo de 2006 a 2015.

Entre otras cosas, para el magistrado instructor "los hechos expuestos son subsumibles o constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del vigente Código Penal".

Para Aznárez si hay que distinguir entre una ilegalidad administrativa, incluso importante, con la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, y la prevaricación administrativa, es preciso tener en cuenta que para que se de esta tiene que existir "una resolución arbitraria en un asunto administrativo que, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo bien porque se haya dictado una resolución sin tener la competencia legalmente exigida, bien porque no se hayan respetado las normas esenciales de procedimiento, bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una deviación de poder".

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