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  • EDICIÓN DE 23/04/2019
 
 

Audiencia Provincial de Málaga

La Audiencia sobresee el caso del Campo de Golf de Melilla al no apreciar delito en la gestión de sus tasas

23/04/2019
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La Sección VII de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha acordado el sobreseimiento del caso Campo de Golf de Melilla por el que estaban procesados el viceconsejero de Turismo, Javier Mateo; el presidente de la Fundación Ciudad Monumental, José Valles; el director de la instalación público, Enrique Bohórquez, y otras seis personas más, al no ver delito de malversación en las tasas que se cobraban por jugar en esta instalación como había denunciado PSOE y PPL entre otros.

MELILLA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

En los razonamientos jurídicos, el auto recoge que el Club de Golf Ciudad de Melilla es una asociación de carácter privado que fue fundada en 2009, cuyo objeto principal es la práctica del deporte del golf. En virtud de diversos convenios, el primero de los cuales data de 2010, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla confió al mencionado Club la gestión del campo de golf de Melilla, de titularidad pública, concediéndole una subvención de 120.000 euros, una suma elevada en un convenio posterior a 220.000 euros.

Asimismo, detalla que, entre las obligaciones asumidas por el Club en virtud del encargo recibido, se encontraba la de cobrar la tasa que se devenga por el uso del campo, cuyas cuantías fueron fijadas por la Ordenanza Fiscal reguladora de fecha 22 de junio de 2010.

Para la Audiencia Provincial, "la conducta comisiva no encaja en ninguna de las modalidades del delito, conforme a esa superada redacción".

"En efecto, desde el punto de vista del caudal presuntamente sustraído debe tenerse en cuenta que estaríamos ante una mera expectativa de cobro y no de una efectiva recepción del dinero correspondiente a la tasa a cobrar. Lo que se imputa precisamente es que no se cobrara en la cuantía adecuada", añade el auto, que subraya que "no existiendo bien susceptible de apropiación, no cabe hablar de sustracción ni de consentimiento para que otro sustraiga".

"En suma, y por las razones expuestas, no es posible afirmar que se haya podido cometer el delito imputado", ha indicado el auto de la Audiencia Provincial, que destaca que "estimamos que no debe darse lugar a la continuación de la causa, decretando en su lugar el sobreseimiento provisional de la misma por no resultar debidamente justificada la perpetración de delito, lo que aprovechará a los demás imputados". El tribunal ha acordado igualmente no imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.

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