Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2019
 
 

Subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar

23/04/2019
Compartir: 

Orden de 4 de abril de 2019, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, de esta Consejería (BOC de 22 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICAN PARCIALMENTE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR, DESTINADAS A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO Y/O GASTOS CORRIENTES, APROBADAS MEDIANTE LA ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2010, DE ESTA CONSEJERÍA.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC n.º 91, de 11.5.10).

Como consecuencia del tiempo transcurrido desde la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las mencionadas subvenciones, se hace necesario introducir una serie de precisiones en determinados aspectos, que estando regulados para las subvenciones para inversiones en equipamiento no lo están para las destinadas a los gastos corrientes. Por otro lado, se han producido una serie de cambios en algunas entidades del sector pesquero en relación a las especies capturadas, por lo que resulta oportuna la modificación de los porcentajes determinados por las notas de venta.

A todo lo anterior, habría que añadir las distintas modificaciones de normativas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la orden objeto de modificación y que afectan a la misma.

Con el objeto de fomentar el asociacionismo de las cofradías a las federaciones, las cuales actúan como órganos de consulta y representación de las cofradías ante la Administración en defensa y promoción del sector, así como prestando servicios de asesoramiento técnico y profesional, se incluye de forma expresa en la acción 3 (mejora de la profesionalización), correspondiente a las actuaciones subvencionables en el supuesto de gastos corrientes, las cuotas de las cofradías asociadas a las federaciones.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar actualmente vigentes, establecen como requisito para la subvención de gastos corrientes haber realizado las actuaciones objeto de subvención durante el año natural inmediatamente anterior a aquel en el que solicitan la subvención. Como consecuencia de ello, algunas facturas emitidas a principios de cualquier anualidad (como las referidas a los gastos generados por el consumo de agua, luz, telefonía), se refieren a actividades realizadas a finales del año anterior a la emisión de la factura, por lo que quedarían excluidas de ser subvencionadas, suponiendo esto un perjuicio para las entidades beneficiarias, toda vez que no tienen la posibilidad de obtener dichas facturas dentro de la anualidad que corresponda a cada convocatoria. Por ello, con la finalidad de evitar lo referido anteriormente, consideramos necesario modificar la redacción del citado requisito con el objeto de poder considerar subvencionables aquellos gastos cuyo pago efectivo se hubiera producido en el año natural anterior a la convocatoria.

Por otro lado, debido a que algunos aspectos previstos en las bases reguladoras para las inversiones en equipamiento, no quedan regulados para los gastos corrientes, como es la limitación de 3.000 euros por expediente establecida para los pagos realizados en metálico, de conformidad con el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como la forma de justificación de los pagos realizados, ambos aspectos regulados para las inversiones en equipamiento en el artículo 15 de las bases reguladoras, denominado: "forma de justificación de las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento", pero no contemplado en el caso de las subvenciones para gastos corrientes, consideramos necesaria la modificación de las bases reguladoras.

Asimismo, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresa o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, hace necesaria la modificación del artículo 15 de las bases reguladoras, apartado 4) donde se dispone la limitación de 3.000 euros, por proveedor, lo que hace necesaria la modificación de las bases reguladoras a efectos de adecuarla a la citada exigencia legal.

Debido a los cambios producidos en algunas entidades del sector en relación al uso polivalente de las artes menores y en la tipología de las especies capturadas, como es el caso de la pesca de túnidos, toda vez que, los buques vinculados a cofradías y cooperativas dedicados a esta captura se concentra de forma regular en largas mareas, tras las cuales se emite un reducido número de notas de venta con elevados volúmenes de capturas, resulta necesaria una nueva modificación en lo referente a dichas notas. Pese a que estas embarcaciones desarrollan su actividad de forma ininterrumpida, el número de notas de venta emitidas es inferior al de la mayor parte de aquellas otras con modalidades de pesca diferentes, que también se integran en las corporaciones objeto de subvención y cuyos datos fueron tomados como referencia a la hora de determinar los baremos que condicionan la distribución de estas subvenciones entre las entidades beneficiarias. Por ello, resulta oportuna la modificación de los porcentajes de notas de venta de buques pesqueros que se dediquen en un 80% de su actividad a la captura de túnidos que han de considerarse para establecer el cálculo de la cuantía de las subvenciones objeto de la presente Orden. Asimismo, se establece un nuevo criterio de valoración que fija el porcentaje de barcos con un periodo de actividad superior a 180 días, necesario para establecer la baremación de la entidad asociativa pesquera solicitante.

A tenor de lo anteriormente expuesto, se entiende que existe necesidad y oportunidad de modificar la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes (BOC n.º 91, de 11.5.10), modificadas parcialmente mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC n.º 98, de 18.5.11).

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Dirección General de Pesca y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- 1. Se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de 30 de abril de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC n.º 91, de 11.5.10), en la forma que a continuación se expresa:

Uno. Se modifica el punto 3) del apartado b) del artículo 2, quedando redactado en la forma siguiente:

"Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, fiscal, jurídica o análogas, así como las cuotas de las Cofradías asociadas a las federaciones".

Dos. Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 3 quedando redactado en la forma siguiente:

"En el caso de gastos corrientes, que el pago efectivo se hubiera producido en el año natural anterior a la convocatoria".

Tres. 1. Se modifican los puntos 1) y 2) de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 quedando redactado en la forma siguiente:

"a)

1) Factura original, proforma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos o que se pretendan adquirir por la entidad solicitante, así como relación detallada de las mismas, cuando la inversión sea igual o inferior, impuestos excluidos, a la cuantía máxima determinada para los contratos menores de suministros y servicios, en la Ley de Contratos del Sector Público vigente.

2) Tres facturas proforma o presupuestos correspondientes a tres ofertas de empresas del sector, para adquisición de bienes de inversión, cuyo precio unitario sea superior, impuestos excluidos, a la cuantía máxima determinada para los contratos menores de suministros y servicios, en la Ley de Contratos del Sector Público vigente. En el supuesto de que el bien o los bienes de inversión se hubieran adquirido con anterioridad a la publicación de la convocatoria anual, será suficiente la presentación de la factura original".

2. Se modifica el punto 2 de la letra b) del apartado 2 del artículo 4, quedando redactado en la forma siguiente:

"2) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado anterior. Las facturas se acompañarán de certificados de cobro de las empresas o personas proveedoras, o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF de la persona cobradora."

Cuatro. Se modifica el artículo 5 de las bases reguladoras, quedando redactado en la forma siguiente:

"1. La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de diez mil (10.000,00) euros por entidad solicitante.

2. Tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:

a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 4.000 euros.

b) Gastos de gestión: hasta un máximo de 5.000 euros.

c) Gastos de mejora en la profesionalización: hasta un máximo de 1.000 euros.

3. Para la entidades titulares de primera venta, podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma. En este último caso, dichas embarcaciones se sumarán a efectos del cálculo a las afiliadas, sin tenerse en cuenta para el cálculo aquellas embarcaciones pesqueras afiliadas o no, que estén inactivas más de ciento ochenta días en el año anterior a la convocatoria, en los siguientes términos:

a) En el supuesto de inversiones en equipamiento:

1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros.

2) Superior al 25% y hasta el 50% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros.

3) Superior al 50% y hasta el 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.

4) Superior al 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.

b) En el supuesto de gastos corrientes:

1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

- Gastos de funcionamiento: 6.500 euros.

- Gastos de mejora de la gestión: 6.500 euros.

- Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

2) Superior al 25% y hasta el 50% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

- Gastos de funcionamiento: 9.000 euros.

- Gastos de mejora de la gestión: 9.000 euros.

- Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.

3) Superior al 50% y hasta el 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

- Gastos de funcionamiento: 17.500 euros.

- Gastos de mejora de la gestión: 17.500 euros.

- Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

4) Superior al 75% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:

- Gastos de funcionamiento: 20.000 euros.

- Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.

- Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.

A estos efectos, para las entidades titulares de primera venta, se entenderá que resulta acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta, de conformidad con los siguientes criterios:

1) Se tendrán en cuenta para el cálculo el número de embarcaciones que utilizan el servicio de primera venta, tanto los buques afiliados o no a las mismas, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, contabilizándose, en todos los supuestos, como máximo una nota de venta al día.

2) El número de notas de primera venta requerido para acreditar el cumplimiento del servicio de primera venta será el detallado en los siguientes supuestos:

a) Cincuenta notas de venta para las embarcaciones referidas en el apartado 1) anterior, y 75 notas en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a la misma persona armadora.

b) Doce notas de venta, siempre y cuando al menos el 80% de las mismas sean de túnidos, para las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la captura de esta especie, y veinte notas entre todas ellas, en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a una misma persona armadora.

c) Cuarenta y cinco notas de venta, para las embarcaciones incluidas tanto en los apartados a) y b) anteriores, pertenecientes a una misma persona armadora.

3) Se entenderá acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta con el porcentaje máximo de la subvención, en el supuesto de entidades en las que al menos el 70% de sus embarcaciones estén en activo más de 180 días, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual y que cumplan con alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2) anterior".

4. Tratándose de gastos corrientes, la subvención a conceder se podrá incrementar en 1.000 euros, cuando las entidades solicitantes, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, concerten contratos de trabajo con mujeres para labores de mantenimiento, y en 500 euros, cuando la contratación sea para la prestación de servicios profesionales de asesoría. Todo ello aplicable a nuevas contrataciones que no supongan sustitución del personal ya contratado.

A los efectos de este incremento, en ningún caso podrá entenderse como mantenimiento, las labores de limpieza o administrativas.

Cinco. Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera.

"El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias y aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo".

Seis. Se modifica el apartado 4) de la letra b) del artículo 15, quedando redactado en la forma siguiente:

"En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros por expediente, no será necesario presentar la documentación señalada en el apartado 3 anterior. Las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores, o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas y firmadas, con el NIF de la empresa o persona cobradora".

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones a la Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, reguladas en las bases aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010 (BOC n.º 91, de 11.5.10), ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden, le resultará de aplicación la misma, siempre que se cumplan los presupuestos contemplados en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de las modificaciones previstas en los puntos 1) y 2) de la letra a) del artículo 4, y el punto 2, de la letra b), del apartado 2, del artículo 4, y referidas a gastos corrientes.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana